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觬gano
de Soluci髇 de Diferencias,
24 de junio
de 2003
Antigua y Barbuda solicita el establecimiento de un Grupo Especial
contra los Estados Unidos sobre juegos de azar y apuestas
El 24 de junio de 2003, Antigua y Barbuda present?su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial para examinar las medidas de los Estados Unidos que afectan al suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas (DS285).
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> Diferencias por orden cronol骻ico
> Diferencias por tema
> Diferencias por pa韘
NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y
Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC
para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇
jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de
Diferencias.
Vigilancia de la aplicaci髇
DS160: Estados Unidos ?Art韈ulo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos
Los Estados Unidos informaron que hab韆n concertado un acuerdo temporal con las Comunidades Europeas. Los Estados Unidos dijeron que efectuar韆n un pago de 3,3 millones de d髄ares a las CE, destinados a un fondo para la promoci髇 de los derechos de los autores. A馻dieron que el acuerdo abarcaba un per韔do de tres a駉s, que comenz?el 21 de diciembre de 2001.
Las CE expresaron su satisfacci髇 pero recordaron a los Estados Unidos que esperaban que 閟tos cumplieran la resoluci髇. Australia expres?su preocupaci髇 acerca del car醕ter discriminatorio del arreglo compensatorio.
DS136
y DS162:
Estados Unidos ?Ley antidumping de 1916
Los Estados Unidos dijeron que el 19 de mayo de 2003 se hab韆 presentado al Senado una propuesta de legislaci髇 por la que se deroga la Ley de 1916 y se pone fin a todos los casos pendientes. Los Estados Unidos tambi閚 mencionaron anteriores proyectos de ley de derogaci髇 de la Ley de 1916 presentados a la C醡ara de Representantes.
Las CE acogieron con satisfacci髇 la presentaci髇 de los proyectos de ley de derogaci髇, en particular el que tambi閚 pon韆 fin a los procesos pendientes. Las CE recordaron, no obstante, que hace un a駉 la situaci髇 era similar: se hab韆n presentado al Congreso tres proyectos de ley de derogaci髇.
El Jap髇 inst?a los Estados Unidos a que se aprobaran en el Congreso
leyes derogatorias con verdaderos efectos retroactivos. El Jap髇 tambi閚
record?a los Estados Unidos el derecho del Jap髇 de suspender
concesiones u otras obligaciones.
DS176:
Estados Unidos ?Art韈ulo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
Los Estados Unidos declararon que la Administraci髇 estadounidense
continuaba trabajando con el Congreso para resolver esta diferencia.
Las CE mencionaron una iniciativa positiva que no est?reflejada en el
informe de situaci髇 de los Estados Unidos: la presentaci髇 al Congreso
de un proyecto de ley que asegura una protecci髇 eficaz de los derechos
de propiedad intelectual tanto en Cuba como en los Estados Unidos. Las
CE dijeron que el proyecto de ley, entre otras cosas, derogar韆 el
art韈ulo 211.
Cuba se quej?de que hac韆 m醩 de un a駉 y cuatro meses que estaba
esperando el cumplimiento de los Estados Unidos. Cuba pidi?a los
Estados Unidos que cumplieran lo acordado antes del segundo plazo que se
les hab韆 concedido, es decir, no m醩 tarde del 30 de junio de 2003.
DS184:
Estados Unidos ?Medidas antidumping sobre determinados productos de acero
laminado en caliente originarios del Jap髇
Egipto dijo que su autoridad investigadora hab韆 reexaminado los c醠culos
relativos al dumping en relaci髇 con dos empresas turcas. Egipto a馻di?
que hab韆 presentado a las partes interesadas su evaluaci髇 revisada del
da駉 y el dumping.
Turqu韆 dijo que hab韆 recibido la informaci髇 y que esperaba que Egipto
tomar韆 en cuenta sus preguntas y observaciones. Turqu韆 esperaba tambi閚
que Egipto procediera oportunamente a su aplicaci髇.
DS211:
Egipto ?Medidas antidumping definitivas aplicadas a las barras de
refuerzo de acero procedentes de Turqu韆
Egipto dijo que su autoridad investigadora hab韆 reexaminado los c醠culos relativos al dumping en relaci髇 con dos empresas turcas. Egipto a馻di? que hab韆 presentado a las partes interesadas su evaluaci髇 revisada del da駉 y el dumping.
Turqu韆 dijo que hab韆 recibido la informaci髇 y que esperaba que Egipto
tomar韆 en cuenta sus preguntas y observaciones. Turqu韆 esperaba tambi閚
que Egipto procediera oportunamente a su aplicaci髇.
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principio
Solicitudes de establecimiento de un grupo especial
DS273:
Corea ?Medidas que afectan al comercio de embarcaciones comerciales
Las CE solicitaron por primera vez el establecimiento de un grupo especial
para examinar las medidas de Corea que afectan al comercio de
embarcaciones comerciales. Las CE dijeron que desde 1997 Corea hab韆
concedido y segu韆 concediendo cantidades considerables en concepto de
subvenciones a la exportaci髇 y de subvenciones recurribles. Las CE
a馻dieron que estas pr醕ticas estaban amenazando la propia existencia de
los astilleros europeos competitivos incluso en sectores del mercado en
los que Europa hab韆 tenido tradicionalmente una posici髇 de liderazgo.
Corea respondi?que no hab韆 otorgado subvenciones incompatibles con el
Acuerdo sobre Subvenciones de la OMC. Corea dijo que a ra韟 de la crisis
financiera asi醫ica, que comenz?en 1997, el FMI y el Banco Mundial hab韆n
concedido pr閟tamos de emergencia a Corea, y el gobierno coreano, conforme
a la condicionalidad del FMI, hab韆 aplicado pol韙icas concebidas para
superar sus problemas econ髆icos.
No se estableci?un grupo especial dado que Corea hizo uso de su derecho
de bloquear la primera solicitud y las CE aceptaron no recurrir al
procedimiento acelerado en materia de diferencias disponible en el Acuerdo
sobre Subvenciones.
DS285:
Estados Unidos ?Medidas que afectan al suministro transfronterizo de
servicios de juegos de azar y apuestas
Antigua y Barbuda solicit?por primera vez el establecimiento de un grupo
especial. Antigua y Barbuda alegaron que los Estados Unidos prohib韆n todo
suministro transfronterizo de servicios de juegos y de este modo da馻ban
la industria de juegos por Internet de la isla, que constitu韆 una fuente
de empleo y de ingresos gubernamentales. Antigua y Barbuda sostuvo que
ello era contrario a los compromisos contra韉os por los Estados Unidos en
el marco de la OMC en materia de servicios.
Los Estados Unidos respondieron que no hab韆n asumido compromisos con
respecto a los servicios transfronterizos de juegos de azar y apuestas.
A馻dieron que prohib韆n los juegos de azar y apuestas de modo
transfronterizo de proveedores nacionales y extranjeros por igual debido a
los peligros de orden social y sicol骻ico, y los problemas de cumplimiento
de la legislaci髇 que 閟tos generaban.
Los Estados Unidos se opusieron al establecimiento de un grupo especial.
Pr髕ima reuni髇
El OSD se reunir?el 21 de julio de 2003.B鷖queda
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