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Lo que est?ocurriendo en la OMC
NOTICIAS: NOTICIAS 2003

觬gano de Soluci髇 de Diferencias, 27 de enero de 2003

El OSD adopta los informes del Grupo Especial y del 觬gano de Apelaci髇 relativos a la 揈nmienda Byrd?/strong>

El 27 de enero de 2003 el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias adopt?el informe del 觬gano de Apelaci髇 y el informe del Grupo Especial modificado por el 觬gano de Apelaci髇 en el asunto relativo a la Ley de compensaci髇 por continuaci髇 del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000, tambi閚 denominada Enmienda Byrd. (DS217 & DS234)


  

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇 jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de Diferencias.

Vigilancia de la aplicaci髇 volver al principio

DS160: Estados Unidos ?Art韈ulo 110 (5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos

Los Estados Unidos afirmaron que a鷑 estaban tratando de llegar a una soluci髇 positiva y mutuamente aceptable de la diferencia con las Comunidades Europeas. Los Estados Unidos a馻dieron que la Administraci髇 estadounidense seguir韆 encomendando al Congreso de los Estados Unidos que se ocupara de esta cuesti髇 tan pronto como reanudase sus trabajos.

Las Comunidades Europeas expresaron su decepci髇 e instaron a los Estados Unidos a que adoptasen sin demora medidas r醦idas y concretas para solucionar la diferencia.
  

DS136 y DS162: Estados Unidos ?Ley Antidumping de 1916

Los Estados Unidos dijeron que, en cuanto el nuevo Congreso de los Estados Unidos reanudase sus trabajos, la Administraci髇 estadounidense proseguir韆 su colaboraci髇 con 閘 para seguir avanzando en la resoluci髇 de la diferencia.

Las CE solicitaron a la Administraci髇 estadounidense que comunicase al Congreso de los Estados Unidos que el hecho de que no se estuviese aplicando esta resoluci髇 estaba afectando gravemente la credibilidad de los compromisos contra韉os por los Estados Unidos con el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC. Las CE agregaron que una derogaci髇 de la Ley Antidumping de 1916 que surtiese efectos 鷑icamente en los casos futuros no pod韆 considerarse una soluci髇 satisfactoria.

El Jap髇 mencion?que el Congreso de los Estados Unidos no hab韆 aprobado los proyectos de ley que derogaban la Ley de 1916 antes del final de su per韔do de sesiones en 2002. EL Jap髇 dijo que era verdaderamente lamentable y decepcionante que los Estados Unidos no hubiesen procedido a鷑 a la aplicaci髇 dos a駉s despu閟 de que se hubieran adoptado los informes del 觬gano de Apelaci髇 y del Grupo Especial.
  

DS176: Estados Unidos ?Art韈ulo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998

Los Estados Unidos recordaron que el 20 de diciembre de 2002 los Estados Unidos y las CE hab韆n convenido prorrogar el plazo prudencial para la aplicaci髇 hasta el 30 de junio de 2003. Los Estados Unidos agregaron que, en cuanto el nuevo Congreso de los Estados Unidos reanudase sus trabajos, la Administraci髇 estadounidense colaborar韆 con 閘 para solucionar esta diferencia.

Las CE reconocieron que hab韆n otorgado m醩 tiempo a los Estados Unidos para el cumplimiento y que ahora esperaban que la Administraci髇 estadounidense trabajase activamente con el nuevo Congreso de los Estados Unidos. Las CE agregaron que los Estados Unidos deber醤 aclarar que el art韈ulo 211 no se aplic?a una nueva marca de f醔rica o de comercio despu閟 de que una marca de f醔rica o de comercio anterior, a la que se le pudo haber aplicado el art韈ulo 211, hubiese sido abandonada.

Cuba se declar?decepcionada por la falta de progresos por parte de los Estados Unidos.
  

DS184: Estados Unidos ?Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Jap髇

Los Estados Unidos dijeron que respecto de las recomendaciones y resoluciones del OSD que no fueron comprendidas en la determinaci髇 en materia de derechos antidumping del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de fecha 22 de noviembre de 2002, la Administraci髇 estadounidense seguir韆 consultando al Congreso y cooperando con 閘 en cuanto se reanudasen sus trabajos con el prop髎ito de resolver la cuesti髇.

El Jap髇 manifest?que lamentaba la demora en la aplicaci髇 por parte de los Estados Unidos y expres?su preocupaci髇 por ello.

 

Aplicaci髇 de las recomendaciones del OSD volver al principio

DS212: Estados Unidos ?Medidas compensatorias que afectan a determinados productos originarios de las Comunidades Europeas

Los Estados Unidos dijeron que ten韆n la intenci髇 de aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD. Agregaron que necesitar韆n un plazo prudencial a tal fin, y que estaban dispuestos a estudiar la cuesti髇 con las CE.

Las CE dijeron que esa diferencia ten韆 una larga historia y que el principio impl韈ito en las constataciones relativas a ese asunto hab韆 quedado establecido por el 觬gano de Apelaci髇 en el asunto 揈stados Unidos ?Establecimiento de derechos compensatorios sobre determinados productos de acero al carbono aleado con plomo y bismuto y laminado en caliente originarios del Reino Unido?(DS138). Las CE agregaron que esperaban que esta vez los Estados Unidos asegurasen que aplicar韆n las resoluciones de la OMC con prontitud y de buena fe. Las CE dijeron que los Estados Unidos no necesitar韆n un plazo o que si lo necesitaban ser韆 muy breve para la aplicaci髇 de dichas resoluciones.

 

Grupos especiales establecidos volver al principio

DS246: Comunidades Europeas ?Condiciones para la concesi髇 de preferencias arancelarias a los pa韘es en desarrollo

La India solicit?el establecimiento de un grupo especial por primera vez en la reuni髇 del OSD que se celebr?el 19 de diciembre de 2002.

La India dijo que el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) en el marco de la Cl醬sula de Habilitaci髇 constitu韆 una excepci髇 a la obligaci髇 del trato de la naci髇 m醩 favorecida (NMF) solamente en la medida en que permit韆 una discriminaci髇 en favor de los pa韘es en desarrollo. La India aleg?que el objeto de la excepci髇 era facilitar y promover el comercio de los pa韘es en desarrollo y que el establecimiento de condiciones que no tengan relaci髇 con dicho objetivo era contraria a la obligaci髇 del trato NMF y a la Cl醬sula de Habilitaci髇. La India a馻di?que hab韆 abordado estas cuestiones en forma bilateral con las CE pero que no se hab韆 respondido a sus preocupaciones.

Las CE afirmaron que el esquema SGP de las CE constitu韆 un r間imen aut髇omo que se concedi?sin exigencias de reciprocidad, sin discriminaciones y de manera generalizada, en plena conformidad con los compromisos que las CE contrajeron en el marco del GATT/OMC, incluida la Cl醬sula de Habilitaci髇. Las CE recordaron al OSD que el incentivo especial en virtud del SGP para luchar contra la producci髇 y el tr醘ico de drogas, tanto como los reg韒enes especiales de est韒ulo para la mano de obra y el medio ambiente, estaban perfectamente en armon韆 con los objetivos reconocidos al nivel internacional encaminados a la promoci髇 de un desarrollo sostenible. Las CE agregaron que el 鷑ico modo de proceder razonable consist韆 en retirar la solicitud de establecimiento de un grupo especial.

El OSD convino en establecer un grupo especial. Los siguientes Miembros solicitaron ser considerados terceros: Sri Lanka, Guatemala, Honduras, El Salvador, el Paraguay, los Estados Unidos, Venezuela, el Brasil, Cuba, el Ecuador, el Per? Costa Rica y Colombia.

 

Adopci髇 del informe volver al principio

DS217 y DS234: Estados Unidos ?Ley de compensaci髇 por continuaci髇 del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

El Canad?se congratul?de las constataciones del 觬gano de Apelaci髇 y del Grupo Especial en el sentido de que la Ley de compensaci髇 por continuaci髇 del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 era incompatible con el Acuerdo Antidumping y con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. El Canad?propuso que los Estados Unidos derogasen la Ley en cuesti髇 para as?poner dicha norma en conformidad con los acuerdos mencionados.

Chile, la India, Corea, Indonesia, M閤ico, el Jap髇, y las CE tambi閚 instaron a los Estados Unidos a que derogasen la Ley.

Los Estados Unidos instaron a los Miembros a que presentasen objeciones al informe del 觬gano de Apelaci髇 pero dijeron que respetar韆n las obligaciones dimanantes de la OMC y aplicar韆n las recomendaciones y resoluciones del 觬gano de Soluci髇 de Diferencias.

El OSD adopt?las recomendaciones y resoluciones del 觬gano de Apelaci髇 y del Grupo Especial modificadas por el 觬gano de Apelaci髇.

Proyecto de modificaciones de los procedimientos de trabajo para el examen en apelaci髇

El OSD examin?algunas modificaciones a los procedimientos de trabajo para el examen en apelaci髇 propuestas por el 觬gano de Apelaci髇. El Presidente dijo que transmitir韆 al 觬gano de Apelaci髇 las observaciones de los Miembros para el 31 de enero de 2003.



Pr髕ima reuni髇 volver al principio

La pr髕ima reuni髇 ordinaria del OSD tendr?lugar el 19 de febrero de 2003.

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