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NOTICIAS: NOTICIAS 2003
觬gano de Soluci髇 de Diferencias, 7 de noviembre de 2003
El 觬gano de Soluci髇 de Diferencias establece tres grupos especiales, entre ellos el Grupo Especial sobre el r間imen de cuarentena de Australia
En la misma reuni髇, los Estados Unidos y el Canad?rebatieron el anuncio de cumplimiento realizado por las Comunidades Europeas en la diferencia relativa a la carne de vacuno tratada con hormonas (DS26 y DS48).
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> Diferencias por pa韘
NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y
Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC
para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇
jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de
Diferencias.
Vigilancia de la aplicaci髇
DS136 y DS162: Estados Unidos ?Ley antidumping de 1916
Los Estados Unidos dijeron que su Gobierno continuar韆 trabajando con el Congreso para lograr mayores progresos en la resoluci髇 de esta diferencia.
Las CE se quejaron de la falta de progresos y a馻dieron que las empresas de las CE actualmente se enfrentaban a costas procesales sustanciales.
El Jap髇 se pregunt?si los Estados Unidos llevar韆n a cabo la aplicaci髇 y recordaron a los Estados Unidos su derecho a suspender las concesiones.
M閤ico expres?su inter閟 por la aplicaci髇 por los Estados Unidos.
DS176:
Estados Unidos ?Art韈ulo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
Los Estados Unidos declararon que su Gobierno continuaba trabajando con el Congreso estadounidense en relaci髇 con las medidas legislativas adecuadas que resolver韆n el asunto.
Las CE recordaron a los Estados Unidos que se estaba acercando el plazo para la aplicaci髇 y expresaron su esperanza de que el proyecto de ley presentado en junio de 2003 en el Congreso estadounidense ofreciera una soluci髇 a la diferencia.
Cuba reiter?su preocupaci髇 por la falta de aplicaci髇 por parte de los Estados Unidos.
DS184:
Estados Unidos ?Medidas antidumping sobre determinados productos de acero
laminado en caliente originarios del Jap髇
Los Estados Unidos dijeron que su Gobierno continuaba trabajando con el Congreso estadounidense para abordar las recomendaciones y resoluciones del OSD que no fueron tratadas antes del plazo inicial de 23 de noviembre de 2002.
El Jap髇 inst?al Gobierno de los Estados Unidos a que hiciera todo lo posible para garantizar la aplicaci髇 antes del nuevo plazo revisado que expira el 31 de diciembre de 2003 o antes de la fecha de clausura de la 108?legislatura del Congreso, si 閟ta era anterior. El Jap髇 tambi閚 record?a los Estados Unidos su derecho a suspender las concesiones.
DS207:
Chile ?Sistema de bandas de precios y medidas de salvaguardia aplicados a
determinados productos agr韈olas
Chile anunci?que el 16 de diciembre de 2003 entrar韆 en vigor un nuevo sistema de bandas de precios para el trigo y la harina de trigo.
La Argentina dijo que la 鷑ica forma de aplicar las recomendaciones del OSD en ese caso era abandonar el sistema de bandas de precios y aplicar aranceles simples. La Argentina a馻di?que estaba preparada para tratar de encontrar una soluci髇 con Chile antes de que expirara el plazo.
DS212:
Estados Unidos ?Derechos compensatorios sobre determinados productos
originarios de las Comunidades Europeas
Los Estados Unidos anunciaron que con las determinaciones definitivas revisadas formuladas para cada una de las 12 determinaciones en materia de derechos compensatorios ?algunas de ellas revocando las 髍denes de imposici髇 de derechos compensatorios y otras dej醤dolas en vigor ?los Estados Unidos hab韆n aplicado las recomendaciones y resoluciones del OSD.
Las CE replicaron que a鷑 estaban evaluando las razones por las que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos no hab韆 realizado un an醠isis de la privatizaci髇 en 4 de los 12 casos.
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Comunicaci髇
DS26 y DS48: Comunidades Europeas ?Medidas que afectan a la carne y los productos c醨nicos (hormonas)
Las CE anunciaron la entrada en vigor de una
nueva directiva relativa a la prohibici髇 de utilizar determinadas
hormonas en la cr韆 de ganado. Las CE dijeron que la nueva directiva
estaba basada en una evaluaci髇 del riesgo realizada por un comit?
cient韋ico independiente. Seg鷑 las CE, este comit?identific?un riesgo
para los consumidores de cada una de las hormonas cuyo uso estaba
prohibido en las CE para estimular el crecimiento. Las CE declararon que
en consecuencia, consideraban que con la entrada en vigor de la directiva,
las CE actuaban de conformidad con las recomendaciones y resoluciones del
OSD en la diferencia relativa a las hormonas. Las CE a馻dieron que, por lo
tanto, esperaban que los Estados Unidos y el Canad?pusieran fin a la
suspensi髇 de las concesiones a las CE.
Los Estados Unidos replicaron que la directiva no eliminaba la prohibici髇
injustificada de las CE sobre la carne de vacuno de los Estados Unidos, ni
presentaba una evaluaci髇 del riesgo apropiada como base para la
prohibici髇. Los Estados Unidos dijeron que en tales circunstancias, no
llegaban a entender c髆o podr韆 la nueva directiva equivaler a la
aplicaci髇 de las recomendaciones del OSD.
Asimismo, el Canad?dijo que no ve韆 nuevos testimonios cient韋icos en la
nueva evaluaci髇 del riesgo y que en consecuencia no ve韆 razones para
eliminar las sanciones existentes.
Las CE concluyeron que sobre la base de la reacci髇 de los Estados Unidos
y el Canad? reflexionar韆n sobre las medidas apropiadas necesarias.
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Grupos especiales establecidos
DS287: Australia ?R間imen de cuarentena aplicado a las importaciones
Las CE solicitaron por segunda vez el establecimiento de un grupo especial sobre el r間imen de cuarentena de Australia para las importaciones.
Australia expres?su preocupaci髇 acerca del posible da駉 que podr韆 causar esta pretensi髇 a la capacidad de los Miembros de mantener sistemas de cuarentena adaptados a sus circunstancias particulares. Adem醩, Australia puso en tela de juicio las motivaciones de las CE para formular esta pretensi髇, puesto que no parec韆 obedecer a consideraciones comerciales.
La OSD estableci?un Grupo Especial. Los siguientes pa韘es solicitaron sumarse a la diferencia como terceros: Canad? Filipinas, Estados Unidos, China, Chile, Tailandia y la India.
DS295:
M閤ico ?Medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el
arroz
Los Estados Unidos dijeron que la medida antidumping aplicada por M閤ico al arroz blanco de grano largo procedente de los Estados Unidos era incompatible con las normas de la OMC y por segunda vez solicitaron el establecimiento de un grupo especial.
M閤ico dijo que defender韆 su posici髇 en閞gicamente.
Se estableci?un Grupo Especial. Las CE, China y Turqu韆 solicitaron sumarse a la diferencia como terceros.
DS269:
Comunidades Europeas ?nbsp;Clasificaci髇 aduanera de los trozos de pollo
deshuesados congelados
Por segunda vez el Brasil solicit?el establecimiento de un grupo especial, explicando que desde la reclasificaci髇 de los trozos de pollo deshuesados congelados realizada por las CE, el derecho aplicado a ese producto por las CE hab韆 aumentado del 15,4 por ciento a 102,4 euros/100kg/netos.
Las CE dijeron que estaban resueltas a defender sus intereses.
El OSD estableci?un Grupo Especial. Los siguientes pa韘es solicitaron sumarse a la diferencia como terceros: Estados Unidos, China, Chile y Tailandia.
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Solicitud de establecimiento de un grupo especial
DS286: Comunidades Europeas ?nbsp;Clasificaci髇 aduanera de los trozos de pollo deshuesados congelados
En su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial, Tailandia se quej?de las consecuencias de la reclasificaci髇 del pollo deshuesado congelado realizada por las CE.
Aduciendo que Tailandia hab韆 comprendido o interpretado err髇eamente su legislaci髇, las CE bloquearon el establecimiento de un grupo especial.
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Proceso de selecci髇 para el 觬gano de Apelaci髇
El OSD decidi?nombrar al Profesor Merit E. Janow miembro del 觬gano de Apelaci髇 en sustituci髇 del Sr. James Bacchus. El OSD renov?el mandato de los Sres. Abi-Saad, Ganesan y Taniguchi (Comunicado de prensa).
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Pr髕ima reuni髇
El OSD celebrar?su pr髕ima reuni髇 el 21 de noviembre de 2003.
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