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OMC: NOTICIAS 2005
觬gano de Soluci髇 de Diferencias, 25 de enero de 2005
Los Estados Unidos y el Canad?bloquean las primeras solicitudes de establecimiento de un grupo especial en la nueva diferencia sobre 慼ormonas?/h1>
El 25 de enero de 2005 se bloquearon cuatro primeras solicitudes de establecimiento de un grupo especial, incluida la de las Comunidades Europeas, para examinar las constantes sanciones de los Estados Unidos y el Canad?contra la prohibici髇 de importaci髇 impuesta por las CE a la carne vacuna tratada con hormonas. Aunque los demandados pueden bloquear la primera solicitud de establecimiento de un grupo especial, tras la segunda solicitud se establece autom醫icamente dicho grupo.
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y
Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC
para ayudar al p鷅lico a comprender la evoluci髇 de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretaci髇
jur韉ica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa informaci髇 se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del 觬gano de Soluci髇 de
Diferencias.
Solicitud de establecimiento de un grupo especial
Se
trata de asuntos que han completado la etapa de consultas, que es la
primera etapa de una diferencia. Cuando las consultas fracasan, los
gobiernos de los Miembros tienen derecho a solicitar el establecimiento de
un grupo especial para que examine el asunto. De conformidad con las
normas, el demandado puede oponerse a la primera solicitud. El grupo
especial se establece autom醫icamente tras la segunda solicitud.
DS315: Comunidades Europeas ?Determinadas cuestiones aduaneras
En su solicitud de establecimiento de un grupo especial, los Estados Unidos destacaron dos cuestiones: la opini髇 de los Estados Unidos de que las CE no estaban aplicando sus leyes de aduanas de manera uniforme, imparcial y razonable, y el hecho de que supuestamente las CE no mantienen un foro destinado a la pronta revisi髇 y rectificaci髇 de las medidas administrativas relativas a las cuestiones aduaneras. Los Estados Unidos dijeron que hab韆n debatido en profundidad estas cuestiones con las CE durante las consultas celebradas en noviembre de 2004 y puesto que las consultas no hab韆n dado lugar a ninguna resoluci髇, los Estados Unidos hab韆n tenido que solicitar el establecimiento de un grupo especial.
Las CE se馻laron que segu韆 sin estar clara la naturaleza exacta de las preocupaciones de los Estados Unidos. Las CE reconocieron que no ten韆n una administraci髇 de aduanas 鷑ica centralizada y que eran las autoridades y los tribunales de los Estados miembros, y no las instituciones de las CE, quienes revisaban las decisiones de las aduanas. Sin embargo, las CE se馻laron que estas cuestiones concern韆n al reparto de competencias dentro del ordenamiento jur韉ico interno de un Miembro de la OMC y que iban mucho m醩 all?de lo exigido por las normas de la Organizaci髇.
En consecuencia, las CE bloquearon el establecimiento de un grupo especial.
DS320:
Estados Unidos ?Mantenimiento de la suspensi髇 de obligaciones en la
diferencia CE ?Hormonas
Las CE explicaron que la diferencia se refer韆 a
los derechos arancelarios de retorsi髇 que los Estados Unidos continuaban
imponiendo a las importaciones procedentes de las CE. A馻dieron que
tambi閚 se refer韆 a la determinaci髇 unilateral de los Estados Unidos de
que las CE no hab韆n cumplido la resoluci髇 adoptada en la diferencia
planteada ante la OMC, as?como al hecho de que los Estados Unidos no
hubieran solicitado el establecimiento de un grupo especial para examinar
el cumplimiento por parte de las CE.
Las CE recordaron que en octubre de 2003 hab韆n informado al OSD de que
estaban cumpliendo la resoluci髇 adoptada en la diferencia 揅E Hormonas?
Dijeron que, al adoptar una nueva directiva sobre las hormonas, que hab韆
ido precedida de una evaluaci髇 cient韋ica del riesgo rigurosa e
independiente, hab韆n suprimido la medida declarada incompatible con el
Acuerdo sobre la OMC.
Las CE se馻laron que los Estados Unidos estaban infringiendo el
Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias (ESD) al continuar imponiendo
sanciones despu閟 de que las CE hubieran rectificado su medida para
cumplir la resoluci髇. Las CE dijeron que, adem醩, al aplicar aranceles
que eran superiores a sus tipos consolidados sin que el OSD continuase
autoriz醤dolo, los Estados Unidos estaban infringiendo tambi閚 los
art韈ulos I (trato de la naci髇 m醩 favorecida) y II (Lista de
concesiones) del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).
Las CE solicitaron el establecimiento de un grupo especial.
Los Estados Unidos dijeron que todav韆 estaban examinando los estudios y
documentos citados por las CE, pero que por el momento no ve韆n c髆o pod韆
considerarse que la medida revisada de las CE aplicaba las resoluciones
del OSD.
Los Estados Unidos tambi閚 impugnaron la interpretaci髇 que las CE hacen
de las normas sobre soluci髇 de diferencias conforme a la cual, al
declarar unilateralmente que estaban cumpliendo, las CE hab韆n invalidado
de alg鷑 modo la autorizaci髇 dada por el OSD a los Estados Unidos para
que 閟tos impusieran sanciones en esta diferencia. Los Estados Unidos
dijeron que las medidas que hab韆n adoptado con arreglo a la autorizaci髇
del OSD eran absolutamente compatibles con las obligaciones que les
correspond韆n en el marco de la OMC.
Los Estados Unidos bloquearon el establecimiento de un grupo especial en
esta reuni髇.
DS321:
Canad??Mantenimiento de la suspensi髇 de obligaciones en la diferencia
CE ?Hormonas
Las CE dijeron que, al igual que los Estados
Unidos, el Canad?se hab韆 negado a solicitar el establecimiento de un
grupo especial sobre el cumplimiento para examinar la aplicaci髇 de las
resoluciones del OSD por parte de las CE y tambi閚 hab韆 rechazado la
oferta de las CE sobre un procedimiento mutuamente convenido en el marco
de la OMC para resolver el desacuerdo. Las CE se馻laron que el Canad?
segu韆 manteniendo sanciones contra las importaciones procedentes de las
CE.
Las CE solicitaron el establecimiento de un grupo especial.
El Canad?dijo que hab韆 actuado con arreglo a la autorizaci髇 del OSD,
que estaba justificada porque las CE no hab韆n cumplido dentro de un plazo
prudencial.
El Canad?dijo que aunque las CE afirmaran ahora que estaban cumpliendo,
no hab韆n solicitado ni obtenido una determinaci髇 multilateral (esto es,
una resoluci髇 de la OMC) de que efectivamente fuera as?
El Canad?a馻di?que le complacer韆 seguir debatiendo el asunto con las
CE. Dijo que, sin embargo, las CE no pod韆n alegar unilateralmente que
hab韆n cumplido las resoluciones del OSD ni decir que la autorizaci髇 que
閟te hab韆 concedido al Canad?para imponer sanciones fuera en
consecuencia inv醠ida.
El Canad?se opuso a la solicitud de establecimiento de un grupo especial
presentada por las CE.
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Apelaci髇
Dentro
de los 60 d韆s siguientes a la publicaci髇 del informe del grupo especial,
el OSD tiene que adoptarlo a menos que sea objeto de apelaci髇, en cuyo
caso el asunto se remite al 觬gano de Apelaci髇.
DS302:
Rep鷅lica Dominicana ?Medidas que afectan a la importaci髇 y venta
interna de cigarrillos
La Rep鷅lica Dominicana notific?al OSD antes de la reuni髇 su decisi髇 de apelar el informe del grupo especial en el asunto 揜ep鷅lica Dominicana ?Medidas que afectan a la importaci髇 y venta interna de cigarrillos?y por lo tanto el punto del orden del d韆 relativo a la adopci髇 de este informe del grupo especial fue suprimido.
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Aplicaci髇
Tras
la adopci髇 de una resoluci髇, el OSD somete a vigilancia la aplicaci髇 de
la misma hasta que se resuelve la cuesti髇.
DS277:
Estados Unidos ?Investigaci髇 de la Comisi髇 de Comercio Internacional
respecto de la madera blanda procedente del Canad?/b>
Este punto se incluy?en el orden del d韆 a petici髇 de los Estados Unidos porque el per韔do de aplicaci髇 expiraba el 26 de enero de 2005.
Los Estados Unidos declararon que hab韆n aplicado las resoluciones del OSD en el asunto 揑nvestigaci髇 de la Comisi髇 de Comercio Internacional respecto de la madera blanda procedente del Canad釘. Los Estados Unidos dijeron que la Comisi髇 de Comercio Internacional hab韆 reanudado la investigaci髇 y hab韆 determinado que exist韆 una amenaza de da駉 importante para una rama de producci髇 estadounidense. Los Estados Unidos a馻dieron que, en consecuencia, en diciembre de 2004 hab韆n sido modificadas las 髍denes de los Estados Unidos de imposici髇 de derechos antidumping y compensatorios respecto de la madera blanda procedente del Canad?
El Canad?observ?como una se馻l positiva el hecho de que los Estados Unidos anunciaran la aplicaci髇 antes de lo previsto. El Canad?dijo que estaba examinando los resultados de la aplicaci髇 por parte de los Estados Unidos y que informar韆 en su debido momento al OSD acerca de c髆o iba a responder.
Otros casos de aplicaci髇
No existen novedades que comunicar desde la 鷏tima reuni髇 del OSD en relaci髇 con los siguientes asuntos:
DS176:
Estados Unidos ?Art韈ulo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
DS184:
Estados Unidos ?Medidas antidumping sobre determinados productos de acero
laminado en caliente procedentes del Jap髇
DS217
y
DS234:
Estados Unidos ?Ley de compensaci髇 por continuaci髇 del dumping o
mantenimiento de las subvenciones de 2000 (Enmienda Byrd)
DS160:
Estados Unidos ?Art韈ulo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los
Estados Unidos
DS204:
M閤ico ?Medidas que afectan a los servicios de telecomunicaciones
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Solicitud de establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento
Al
finalizar el per韔do concedido a un gobierno para que cumpla una
resoluci髇, las partes en la diferencia discrepan en ocasiones acerca de
si ese gobierno est?realmente cumpliendo. Cualquier gobierno de un
Miembro que intervenga en la diferencia puede solicitar que el grupo
especial que entendi?inicialmente en el asunto decida si la resoluci髇 ha
sido aplicada de manera adecuada.
DS108:
Estados Unidos ?Trato fiscal aplicado a las 揺mpresas de ventas en el
extranjero?/b>
Las CE reconocieron que la derogaci髇 del r間imen de las empresas estadounidenses de ventas en el extranjero constitu韆 un gran paso para resolver la diferencia. Las CE se馻laron que la Ley de derogaci髇 inclu韆 disposiciones transitorias y otras disposiciones que prorrogaban las exoneraciones fiscales para algunas de las empresas que ya se estaban beneficiando de las mismas (揷l醬sula de anterioridad?. Las CE dijeron que estas disposiciones parec韆n ser incompatibles con los Acuerdos de la OMC.
En consecuencia, las CE solicitaron el establecimiento de un grupo especial de conformidad con el p醨rafo 5 del art韈ulo 21 del ESD [enlace para acceder al art韈ulo] para que resolviera si los Estados Unidos estaban cumpliendo ahora las resoluciones del OSD.
Los Estados Unidos dijeron que la Ley para la creaci髇 de empleo en Am閞ica de 2004, que derogaba la exclusi髇 fiscal de las EVE, era la ley en materia fiscal m醩 importante de los Estados Unidos en los 鷏timos 20 a駉s y que, por consiguiente, inclu韆 normas de transici髇. Dijeron tambi閚 que las normas de transici髇 eran una caracter韘tica com鷑 de la legislaci髇 fiscal y que las CE no hab韆n identificado ning鷑 problema comercial en particular causado por las mismas.
Los Estados Unidos se opusieron al establecimiento de un grupo especial..
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Notificaci髇 de entendimiento
DS217:
Estados Unidos ?Ley de compensaci髇 por continuaci髇 del dumping o
mantenimiento de las subvenciones de 2000 (Enmienda Byrd)
Antes de la reuni髇 del OSD, Australia, Tailandia, Indonesia y los Estados Unidos alcanzaron un entendimiento en el asunto sobre la Enmienda Byrd en el que se reconoce que los Estados Unidos a鷑 no han cumplido las resoluciones del OSD y que los tres reclamantes tienen derecho a pedir la autorizaci髇 del OSD para imponer sanciones contra los Estados Unidos. El entendimiento dice que Australia, Tailandia e Indonesia no desean actualmente pedir la autorizaci髇 sino conservar el derecho para hacerlo en cualquier momento a menos que i) exista consenso en el OSD contra la concesi髇 de dicha autorizaci髇 o ii) que los Estados Unidos impugnen el nivel de las sanciones.
En esta reuni髇, los cuatro pa韘es solicitaron al OSD que tomara nota del entendimiento que hab韆n alcanzado y que lo aprobara. El OSD as?lo hizo.
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Pr髕ima reuni髇
La pr髕ima reuni髇 ordinaria del OSD se celebrar?el 17 de febrero de 2005.
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