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ENTENDER LA OMC: “SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS”

Una contribuci髇 excepcional

El procedimiento de soluci髇 de diferencias es la piedra angular del sistema multilateral de comercio y una contribuci髇 excepcional de la OMC a la estabilidad de la econom韆 mundial. Sin un medio de soluci髇 de diferencias el sistema basado en normas ser韆 menos eficaz, puesto que no podr韆n hacerse cumplir las normas. El procedimiento de la OMC hace hincapi?en el imperio de la ley y da mayor seguridad y previsibilidad al sistema de comercio. Se basa en normas claramente definidas y se establecen plazos para ultimar el procedimiento. Las primeras resoluciones las adopta un grupo especial y las respalda (o rechaza) la totalidad de los Miembros de la OMC. Es posible apelar bas醤dose en cuestiones de derecho.

Ahora bien, lo importante no es dictar sentencia; la cuesti髇 prioritaria es resolver las diferencias, de ser posible mediante la celebraci髇 de consultas. En enero de 2008 s髄o en 136 de los 369 casos planteados se hab韆 llegado al final del procedimiento del grupo especial. En cuanto al resto, en la mayor韆 de los casos se hab韆 notificado su soluci髇 “extrajudicial” o segu韆n siendo objeto de un prolongado proceso de consultas, algunos desde 1995.


 

M醩 informaci髇 de introducci髇
> La OMC en pocas palabras

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Principios: equidad, rapidez, eficacia, aceptabilidad mutua

Las diferencias que surgen en la OMC se refieren esencialmente a promesas incumplidas. Los Miembros de la OMC han convenido en que, cuando estimen que otros Miembros infringen las normas comerciales, recurrir醤 al sistema multilateral de soluci髇 de diferencias en vez de adoptar medidas unilateralmente. Ello significa seguir los procedimientos convenidos y respetar los dict醡enes emitidos.

Surge una diferencia cuando un pa韘 adopta una pol韙ica comercial o toma una medida que otro u otros Miembros de la OMC consideran infringe las disposiciones de la Organizaci髇 o constituye un incumplimiento de las obligaciones contra韉as. Un tercer grupo de pa韘es puede declarar que tiene inter閟 en la cuesti髇, lo que le hace acreedor a ciertos derechos.

En el antiguo GATT exist韆 ya un procedimiento de soluci髇 de diferencias, pero no preve韆 plazos fijos, era m醩 f醕il obstruir la adopci髇 de las resoluciones y en muchos casos pasaba mucho tiempo sin que se llegara a una soluci髇 concluyente. El Acuerdo de la Ronda Uruguay estableci?un procedimiento m醩 estructurado, con etapas m醩 claramente definidas. Implant?una mayor disciplina en cuanto al tiempo que deb韆 tardarse en resolver una diferencia, con plazos flexibles para las diversas etapas del procedimiento. En el Acuerdo se hace hincapi?en que para que la OMC funcione eficazmente es esencial la pronta soluci髇 de las diferencias. Se establecen con gran detalle el procedimiento y el calendario que han de seguirse al resolver las diferencias. Un caso que siga su curso completo hasta la primera resoluci髇 no debe durar normalmente m醩 de un a駉 aproximadamente, 15 meses de haber apelaci髇. Los plazos convenidos son flexibles y si se considera que un caso es urgente (por ejemplo, si se trata de productos perecederos) se acelera en la mayor medida posible su soluci髇.

Por otro lado, el Acuerdo de la Ronda Uruguay hace tambi閚 que sea imposible que el pa韘 que pierda un caso obstruya la adopci髇 de la resoluci髇. Con arreglo al anterior procedimiento del GATT, las resoluciones 鷑icamente pod韆n adoptarse por consenso, lo que significaba que una sola objeci髇 pod韆 bloquear la adopci髇. Actualmente la resoluci髇 se adopta autom醫icamente a menos que haya consenso para rechazarla; es decir, si un pa韘 desea bloquear la resoluci髇 tiene que lograr que compartan su opini髇 todos los dem醩 Miembros de la OMC (incluido su adversario en la diferencia).

Aunque el procedimiento es en gran parte an醠ogo al de un tribunal o corte de justicia, la soluci髇 preferida es que los pa韘es afectados examinen sus problemas y resuelvan la diferencia por s?solos. As?pues, la primera etapa es la celebraci髇 de consultas entre los gobiernos partes en la diferencia y, aun cuando el caso siga su curso y llegue a otras etapas, sigue siendo siempre posible la celebraci髇 de consultas y la mediaci髇.

 

 緾u醤to se tarda en resolver una diferencia?

Los plazos aproximados establecidos para cada etapa del procedimiento de soluci髇 de diferencias son indicativos: el acuerdo es flexible. Adem醩, los pa韘es pueden resolver su diferencia por s?solos en cualquier etapa. Los plazos totales son tambi閚 aproximados.

60 d韆s

Consultas, mediaci髇, etc.

45 d韆s

Establecimiento del grupo especial y designaci髇 de sus miembros

6 meses

El grupo especial da traslado de su informe definitivo a las partes

3 semanas

El grupo especial da traslado de su informe definitivo a los Miembros de la OMC

60 d韆s

El 觬gano de Soluci髇 de Diferencias adopta el informe (de no haber apelaci髇)

Total = 1 a駉

(sin apelaci髇)

60-90 d韆s

Informe del examen en apelaci髇

30 d韆s

El 觬gano de Soluci髇 de Diferencias adopta el informe del examen en apelaci髇

Total = 1 a駉 y 3 meses

(con apelaci髇)

 

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緾髆o se llama este acuerdo?

Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci髇 de

 

El aumento del n鷐ero de casos puede constituir una buena noticia

Si los tribunales se enfrentan con un n鷐ero cada vez mayor de procedimientos penales 縮ignifica que la ley y el orden est醤 perdiendo fuerza? No necesariamente. A veces significa que la gente tiene m醩 fe en el imperio de la ley y en los tribunales. Recurren a ellos en vez de tomarse la justicia por su mano.

Es en gran parte lo que est?ocurriendo en la OMC. A nadie le gusta que los pa韘es disputen entre s? pero si de todas maneras va a haber diferencias comerciales es mejor que se resuelvan con arreglo a normas convenidas internacionalmente. Existen buenas razones para sostener que el n鷐ero creciente de diferencias no es sino el resultado de la expansi髇 del comercio mundial y el mayor rigor de las normas negociadas en la Ronda Uruguay; y que el hecho de que sean m醩 los que acuden a la OMC refleja una creciente fe en el sistema.

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緾髆o se resuelven las diferencias?

La soluci髇 de diferencias es de la competencia del 觬gano de Soluci髇 de Diferencias (el Consejo General bajo otra forma), integrado por todos los Miembros de la OMC. El 觬gano de Soluci髇 de Diferencias tiene la facultad exclusiva de establecer “grupos especiales” de expertos para que examinen la diferencia y de aceptar o rechazar las conclusiones de dichos grupos especiales o los resultados de las apelaciones. Vigila la aplicaci髇 de las resoluciones y recomendaciones y tiene potestad para autorizar la adopci髇 de medidas de retorsi髇 cuando un pa韘 no respete una resoluci髇.

Primera etapa: consultas (hasta 60 d韆s). Antes de adoptar cualquier otra medida los pa韘es partes en la diferencia tienen que mantener conversaciones para ver si pueden resolver sus diferencias por s?solos. Si este intento fracasa, pueden tambi閚 pedir al Director General de la OMC que medie o trate de ayudar de cualquier otro modo.

Segunda etapa: el grupo especial (hasta 45 d韆s para la constituci髇 del grupo especial, m醩 seis meses para que 閟te concluya su labor). Si en las consultas celebradas no se llega a una soluci髇 satisfactoria, el pa韘 reclamante puede pedir que se establezca un grupo especial. El pa韘 “en el banquillo” puede obstruir la constituci髇 del grupo especial una vez, pero no puede volver a hacerlo cuando el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias se re鷑a por segunda vez (a no ser que haya consenso contra la constituci髇 del grupo especial).

Oficialmente, el grupo especial ayuda al 觬gano de Soluci髇 de Diferencias a dictar resoluciones o hacer recomendaciones, pero, como su informe 鷑icamente puede ser rechazado por consenso en el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias, es dif韈il revocar sus conclusiones. Dichas conclusiones deben basarse en los Acuerdos invocados.

Normalmente, debe darse traslado del informe definitivo del grupo especial a las partes en la diferencia en un plazo de seis meses. En casos de urgencia, por ejemplo de tratarse de productos perecederos, ese plazo se reduce a tres meses.

En el acuerdo se describe con cierto detalle c髆o deben actuar los grupos especiales. Las principales etapas son las siguientes:

Antes de la primera audiencia: cada parte en la diferencia expone sus argumentos, por escrito, al grupo especial.

Primera audiencia: el pa韘 reclamante y la parte demandada exponen sus argumentos: el pa韘 reclamante (o los pa韘es reclamantes), el pa韘 demandado y los terceros que hayan anunciado tener inter閟 en la diferencia exponen sus argumentos en la primera audiencia del grupo especial.

R閜licas: los pa韘es afectados presentan r閜licas por escrito y exponen verbalmente sus argumentos en la segunda reuni髇 del grupo especial.

Expertos: cuando una parte en la diferencia plantea cuestiones de car醕ter cient韋ico o t閏nico, el grupo especial puede consultar a expertos o designar un grupo consultivo de expertos para que prepare un informe al respecto.

Proyecto inicial: el grupo especial da traslado de los cap韙ulos expositivos (hechos y argumentaci髇) de su informe a ambas partes en la diferencia y les da un plazo de dos semanas para formular observaciones. En este informe no se incluyen las constataciones y conclusiones. 

Informe provisional: a continuaci髇, el grupo especial da traslado de un informe provisional (en el que se incluyen sus constataciones y conclusiones) a ambas partes y les da un plazo de una semana para que soliciten un reexamen.

Reexamen: el per韔do de reexamen no debe exceder de dos semanas. Durante ese tiempo el grupo especial puede celebrar nuevas reuniones con las dos partes en la diferencia.

Informe definitivo: se env韆 el informe definitivo a las partes en la diferencia y, tres semanas m醩 tarde, se distribuye a todos los Miembros de la OMC. Si el grupo especial decide que la medida comercial objeto de la diferencia constituye una infracci髇 de un Acuerdo de la OMC o un incumplimiento de una obligaci髇 dimanante de las disposiciones de la OMC, recomienda que se ponga en conformidad con dichas disposiciones. El grupo especial puede sugerir la manera en que podr韆 hacerse.

El informe se convierte en una resoluci髇: transcurridos 60 d韆s, el informe se convierte en una resoluci髇 o recomendaci髇 del 觬gano de Soluci髇 de Diferencias, a no ser que se rechace por consenso. Ambas partes en la diferencia pueden apelar (y en algunos casos ambas lo hacen).

 

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Apelaciones

Una y otra parte pueden apelar contra la resoluci髇 del grupo especial. A veces lo hacen ambas. Las apelaciones han de basarse en cuestiones de derecho, por ejemplo una interpretaci髇 jur韉ica; no es posible examinar de nuevo las pruebas existentes ni examinar nuevas cuestiones.

Cada apelaci髇 es examinada por tres miembros de un 觬gano Permanente de Apelaci髇 establecido por el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias e integrado por siete miembros representativos en t閞minos generales de la composici髇 de la OMC. Los miembros del 觬gano de Apelaci髇 son nombrados por un per韔do de cuatro a駉s. Deben ser personas de competencia reconocida en derecho y comercio internacional que no est閚 vinculadas a ning鷑 gobierno.

La apelaci髇 puede dar lugar a la confirmaci髇, modificaci髇 o revocaci髇 de las constataciones y conclusiones jur韉icas del grupo especial. Normalmente, la duraci髇 del procedimiento de apelaci髇 no deber?ser superior a 60 d韆s y en ning鷑 caso exceder?de 90 d韆s.

El 觬gano de Soluci髇 de Diferencias tiene que aceptar o rechazar el informe del examen en apelaci髇 en un plazo de 30 d韆s; 鷑icamente puede rechazarlo por consenso.

 

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Se ha adoptado una decisi髇 sobre el asunto: 縬u?pasa a continuaci髇?

¿Pena máxima ... sin remisión? Bueno, no exactamente, pero la idea es en cierto modo esa. Si un país ha hecho algo que no debe hacer, ha de rectificar rápidamente; y si sigue infringiendo un acuerdo, debe ofrecer una compensación o recibir una respuesta adecuada que le haga cierto efecto -aunque esto no es realmente un castigo: es una “medida correctiva”, cuyo objetivo último es que el país cumpla la resolución-.

La cuestión prioritaria es que el “demandado” perdedor ponga su política en conformidad con la resolución o recomendación, y que se le dé tiempo para hacerlo. En el acuerdo sobre la solución de diferencias se hace hincapié en que “para asegurar la eficaz solución de las diferencias en beneficio de todos los Miembros, es esencial el pronto cumplimiento de las recomendaciones o resoluciones del OSD [Órgano de Solución de Diferencias]”.

Si el país objeto de la reclamación pierde, debe seguir las recomendaciones formuladas en el informe del Grupo Especial o del Órgano de Apelación. Debe manifestar su intención de hacerlo en una reunión del Órgano de Solución de Diferencias que ha de celebrarse dentro de los 30 días siguientes a la adopción del informe. En caso de que no sea factible cumplir inmediatamente las recomendaciones y resoluciones, se dará al Miembro afectado un “plazo prudencial” para hacerlo. Si no adopta las medidas oportunas dentro de ese plazo, tendrá que entablar negociaciones con el país reclamante (o los países reclamantes) para establecer una compensación mutuamente aceptable: por ejemplo, reducciones arancelarias en esferas de especial interés para la parte reclamante.

Si transcurridos 20 días no se ha convenido en una compensación satisfactoria, la parte reclamante podrá pedir la autorización del Órgano de Solución de Diferencias para adoptar medidas de retorsión (“suspender la aplicación de concesiones u obligaciones”) con respecto a la otra parte. Estas medidas deben ser temporales, para alentar al otro país a que proceda al cumplimiento. Por ejemplo, podrían consistir en el bloqueo de las importaciones, aumentando los derechos de importación sobre los productos procedentes del otro país por encima de los límites acordados, a niveles tan elevados que resulte demasiado caro vender las importaciones -respetando determinados límites-. El Órgano de Solución de Diferencias deberá otorgar esa autorización dentro de los 30 días siguientes a la expiración del “plazo prudencial“, a menos que se decida por consenso desestimar la petición.

En principio, las medidas de retorsión deben imponerse en el mismo sector en que haya surgido la diferencia. Si ello resulta impracticable o ineficaz, podrán imponerse en un sector diferente en el marco del mismo acuerdo. Si también esto es impracticable o ineficaz, y las circunstancias son suficientemente graves, podrán adoptarse medidas en el marco de otro acuerdo. El objetivo perseguido es reducir al mínimo la posibilidad de que se adopten medidas que tengan efectos en sectores no relacionados con la diferencia y procurar al mismo tiempo que las medidas sean eficaces.

En cualquier caso, el Órgano de Solución de Diferencias vigila la manera en que se cumplen las resoluciones adoptadas. Todo caso pendiente permanece en su orden del día hasta que se resuelva la cuestión.

> V閍nse tambi閚 las negociaciones en el marco del Programa de Doha

Grupos especiales

Los grupos especiales son una especie de tribunales, pero, a diferencia de un tribunal normal, sus miembros suelen elegirse en consulta con los pa韘es partes en la diferencia. S髄o en el caso de que no puedan ponerse de acuerdo ambas partes los designa el Director General de la OMC.

Los grupos especiales est醤 integrados por tres (a veces cinco) expertos de diferentes pa韘es, que examinan las pruebas y deciden qui閚 tiene raz髇 y qui閚 no la tiene. Su informe se somete al 觬gano de Soluci髇 de Diferencias, que 鷑icamente puede rechazarlo por consenso.

Los integrantes del grupo especial encargado de cada asunto se eligen de una lista indicativa de candidatos muy competentes designados por los Miembros de la OMC, aunque también pueden tenerse en cuenta otros, incluidos los que ya se han desempeñado en grupos especiales. Los integrantes de los grupos especiales actúan a título personal y no pueden recibir instrucciones de ningún gobierno. La Secretaría de la OMC mantiene la lista y la revisa periódicamente de acuerdo con las modificaciones o adiciones presentadas por los Miembros.

 

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