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OMC: NOTICIAS 2005
29?0 de junio de 2005
MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
El Comit?MSF examina las normas para el sector privado y adopta dos informes
El Comit?MSF complet?su segundo examen del
funcionamiento del Acuerdo de la OMC sobre la Aplicaci髇 de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias y adopt?un informe sobre el trato especial y
diferenciado para los pa韘es en desarrollo, los d韆s 29 y 30 de junio de
2005.
En los dos d韆s de reuni髇, en los que se trataron temas muy diversos, el
Comit?mantuvo tambi閚 por primera vez un debate sobre la manera en que
deben proceder los gobiernos cuando las normas exigidas por sus sectores
privados son m醩 estrictas que las prescripciones del propio gobierno. (La
reuni髇 formal tuvo lugar despu閟 de dos d韆s de reuniones informales de
car醕ter reservado.)
VER TAMBI蒒:
> Comunicados de prensa
> Noticias
> Discursos: Supachai Panitchpakdi
> M醩
informaciones sobre MSF
> Las normas, la
慸eslocalizaci髇?y el transporte a閞eo: temas centrales del nuevo
Informe sobre el Comercio Mundial
Entre los temas tratados figuraban dos ya habituales: la enfermedad de las vacas locas (EEB o encefalopat韆 espongiforme bovina); y la regionalizaci髇 (la prescripci髇 de que los gobiernos reconozcan regiones situadas en otros pa韘es o transfronterizas como fuentes seguras de importaci髇 de alimentos y productos de origen animal y vegetal, en lugar de basar sus medidas totalmente en las fronteras nacionales, art韈ulo 6 del Acuerdo sobre la Aplicaci髇 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias). volver al principio
Examen del Acuerdo MSF
Las regiones de Am閞ica del Norte y Asia y el Pac韋ico han presentado casi
dos terceras partes del total de las notificaciones de medidas MSF durante
los primeros 10 a駉s de vigencia del Acuerdo. 羏rica y el Oriente Medio han
presentado solamente el 2 por ciento. Sin embargo, desde 1999 el mayor
n鷐ero de actividades de asistencia t閏nica en materia de MSF en que ha
participado la Secretar韆 han tenido lugar en 羏rica (23 de 89 actividades).
Las medidas espec韋icas con respecto a la sanidad animal y las 搝oonosis?
(enfermedades de animales que afectan a los humanos) son las que han
suscitado m醩 preocupaciones en el Comit?a lo largo del decenio. El 40 por
ciento de ellas se refirieron a estos temas, el 29 por ciento a la sanidad
vegetal y el 27 por ciento a la seguridad alimentaria. A su vez, casi las
dos terceras partes de las preocupaciones relacionadas con la sanidad animal
y las zoonosis se refirieron a la enfermedad de las vacas locas (EEB) o a la
fiebre aftosa.
La mayor parte de las preocupaciones planteadas en el Comit?se refer韆n a
medidas adoptadas en pa韘es desarrollados (124 de 223 medidas), y estos
pa韘es iniciaron el debate del mayor n鷐ero de temas (143 de 246
cuestiones). (Estas cifras deben considerarse indicativas, pues se registran
algunas incoherencias debido en parte a las distintas maneras de contar a
los Miembros cuando plantean una preocupaci髇 como grupo.) No obstante,
tambi閚 hubo una participaci髇 destacada de los pa韘es en desarrollo en
todos los aspectos (como iniciadores, partidarios o sujetos pasivos de las
preocupaciones planteadas). En contraste, los pa韘es menos adelantados no
desempe馻ron pr醕ticamente ning鷑 papel, pues s髄o iniciaron el debate de
dos de las 245 preocupaciones.
En el decenio, se han presentado 30 solicitudes formales de soluci髇 de
diferencias relacionadas con medidas MSF ante la OMC, la m醩 reciente en
julio de 2003; 12 de ellas fueron remitidas a grupos especiales y se ha
notificado que siete fueron resueltas por medio de consultas, sin una
resoluci髇 de un grupo especial.
蓅tos datos son s髄o algunos de los compilados en el informe del segundo
examen adoptado en esta reuni髇; el primer examen tuvo lugar en 1999. El
informe ofrece un resumen general de los trabajos del Comit?y el
funcionamiento del Acuerdo MSF.
En sus 47 p醙inas (versi髇 en ingl閟) se abordan todos los temas principales
que atiende el Comit?
-
la coherencia (p醨rafo 5 del art韈ulo 5, que exige que los Miembros sean coherentes en el nivel de protecci髇 que quieren obtener con sus medidas)
-
la equivalencia (art韈ulo 4, que dice que los gobiernos deber韆n reconocer las medidas adoptadas por otros pa韘es aun cuando difieran de las suyas, siempre que se proporcione un nivel equivalente de protecci髇)
-
la transparencia (notificaci髇 de medidas y cuestiones conexas)
-
la vigilancia de la utilizaci髇 de normas internacionales
-
la asistencia t閏nica
-
el trato especial y diferenciado para los pa韘es en desarrollo
-
la regionalizaci髇 (art韈ulo 6)
-
las preocupaciones comerciales espec韋icas (con inclusi髇 de las medidas espec韋icas de los pa韘es)
-
la utilizaci髇 de las consultas ad hoc (o 揵uenos oficios?del Presidente con miras a resolver problemas)
-
la cooperaci髇 con 搇as tres hermanas?(las organizaciones de normalizaci髇, es decir, el Codex, la OIE y la CIPF)
-
la aclaraci髇 y definici髇 de t閞minos
-
el examen de la relaci髇 entre determinados art韈ulos
-
las demoras indebidas (en la aplicaci髇 de determinadas disposiciones y medidas, como el reconocimiento de la equivalencia)
-
las buenas pr醕ticas normativas
-
el art韈ulo 8 y el Anexo C (esencialmente en lo que respecta a qui閚es deben costear las inspecciones a medida que aumentan las solicitudes de visitas de inspecci髇)
Las 40 recomendaciones que figuran en el informe est醤 compiladas en una
lista de tres p醙inas y media. El Comit?ha aprobado un programa que incluye
la continuaci髇 de los trabajos sobre muchos de estos ep韌rafes y en el que
figuran como puntos permanentes la equivalencia, la transparencia, la
vigilancia de la utilizaci髇 de las normas internacionales, la asistencia
t閏nica, el trato especial y diferenciado, la regionalizaci髇 y las
preocupaciones comerciales espec韋icas.
El informe fue resultado de varios per韔dos de sesiones, con inclusi髇 de
dos reuniones informales que se celebraron a principios de la semana. Ser?
publicado en breve con la signatura
G/SPS/36.
Trato especial y diferenciado
El Comit?MSF no ha logrado elaborar ninguna 搑ecomendaci髇 clara?sobre las
cinco propuestas relativas al trato especial y diferenciado para los pa韘es
en desarrollo como le encomend?el Consejo General. Las cinco propuestas
forman parte de un conjunto m醩 amplio que est?siendo examinado por
diversos comit閟 competentes. La Decisi髇 del Consejo General de 1?de
agosto de 2004 (denominada en ocasiones 揚aquete de Julio de 2004?, exhorta
a la adopci髇 de 搑ecomendaciones claras para la adopci髇 de una decisi髇,
en julio de 2005 a m醩 tardar?
No obstante, despu閟 de extensas consultas, el Comit?MSF ha adoptado un
informe de 13 p醙inas en el que acepta basarse en los debates anteriores y
trabajar, con miras a adoptar una decisi髇, comenzando por los 揺lementos
iniciales? que comprenden cinco cuestiones generales:
-
la manera en que los pa韘es en desarrollo pueden recibir con prontitud informaci髇 sobre las medidas MSF que son importantes para su comercio
-
la manera de ayudarlos a identificar y evaluar las medidas que podr韆n ocasionar problemas comerciales
-
la manera de ayudarlos a aprovechar mejor las oportunidades que les brinda el Comit?para identificar y resolver preocupaciones comerciales espec韋icas
-
la manera de ayudarlos a identificar y solicitar asistencia t閏nica m醩 eficazmente
-
la manera de mejorar la asistencia t閏nica
Los pa韘es que presentaron las cinco propuestas iniciales se馻laron que
algunas podr韆n ser revisadas. En la actualidad pretenden aumentar las
obligaciones de los pa韘es que introducen nuevas medidas, a fin de
garantizar que las exportaciones provenientes de los pa韘es en desarrollo no
sufran indebidamente.
Esto se podr韆 lograr, por ejemplo, exigiendo que s髄o sea posible adoptar
nuevas normas despu閟 de que se haya evaluado el efecto que tendr韆n para
los pa韘es en desarrollo y pa韘es menos adelantados, y que no se puedan
adoptar hasta que esos pa韘es est閚 en condiciones de cumplirlas. Tambi閚 se
ha propuesto exigir que cada pa韘 que introduzca una nueva medida se asegure
de que los pa韘es m醩 pobres disponen de la tecnolog韆 y las instalaciones
necesarias para cumplir la medida y, de ser necesario, les facilite
asistencia t閏nica o suprima la medida de inmediato. Esas son s髄o algunas
de las propuestas.
Otros pa韘es alegan que estas propuestas, en su forma actual, no son
realistas. Se馻lan que afectan a todos los Miembros, lo que significa que
los pa韘es en desarrollo que deseen introducir nuevas medidas tendr醤 que
facilitar asistencia t閏nica a otros pa韘es en desarrollo. Aducen adem醩 que
no es posible suprimir medidas destinadas a salvar vidas y esperar a que
otros pa韘es adquieran la tecnolog韆 necesaria para satisfacer las
condiciones requeridas.
Tanto en el debate como en el propio informe se combinan dos enfoques:
-
asistencia t閏nica para ayudar a los pa韘es en desarrollo a cumplir las prescripciones en materia de sanidad animal y vegetal exigidas por sus mercados de importaci髇, e
-
incorporaci髇 del trato especial y diferenciado para los pa韘es en desarrollo en las propias medidas, por ejemplo, dando a estos pa韘es m醩 tiempo para hacer los reajustes necesarios.
En el informe se examinan las preocupaciones en que se basan los dos
enfoques y se procura lograr un equilibrio entre las dos. El informe incluye
un examen de la eficacia que ha tenido la asistencia t閏nica, los esfuerzos
realizados por los pa韘es y organizaciones que prestan la asistencia t閏nica
para asegurarse de que responde a necesidades reales, y las oportunidades
que brinda el Comit?para que los pa韘es en desarrollo planteen sus
preocupaciones.
El informe ser?distribuido en breve con la signatura
G/SPS/35.
Preocupaciones comerciales espec韋icas
Normas para el sector privado. Esta
cuesti髇 nunca se hab韆 tratado en el Comit?MSF aunque s?se hab韆
planteado en el Comit?de Obst醕ulos T閏nicos al Comercio (OTC). San Vicente
y las Granadinas ha presentado una reclamaci髇 respecto de las
prescripciones relativas a la exportaci髇 de banano y otros productos a los
supermercados europeos. Las prescripciones 揈urepGAP?son 揵uenas pr醕ticas
agr韈olas?(BPA) establecidas por el Grupo de Trabajo de Productores
Minoristas Europeos (Eurep),
que la UE ha descrito como un consorcio que representa a los principales
minoristas.
San Vicente y las Granadinas, con el respaldo de Jamaica, el Per? el
Ecuador y la Argentina, adujo que las prescripciones EurepGAP en materia de
MSF y OTC son m醩 estrictas que las prescripciones gubernamentales, y
se馻laron que estas 鷏timas son las que se deben aplicar.
Algunos pidieron que se aclarara el art韈ulo 13 del Acuerdo MSF, que dispone
lo siguiente:
揈n virtud del presente Acuerdo, los Miembros son plenamente responsables de la observancia de todas las obligaciones en 閘 estipuladas. Los Miembros elaborar醤 y aplicar醤 medidas y mecanismos positivos que favorezcan la observancia de las disposiciones del presente Acuerdo por las instituciones que no sean del gobierno central. Los Miembros tomar醤 las medidas razonables que est閚 a su alcance para asegurarse de que las entidades no gubernamentales existentes en su territorio, as?como las instituciones regionales de que sean miembros las entidades competentes existentes en su territorio, cumplan las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo. Adem醩, los Miembros no adoptar醤 medidas que tengan por efecto obligar o alentar directa o indirectamente a esas instituciones regionales o entidades no gubernamentales, o a las instituciones p鷅licas locales, a actuar de manera incompatible con las disposiciones del presente Acuerdo. Los Miembros se asegurar醤 de que s髄o se recurra para la aplicaci髇 de las medidas sanitarias o fitosanitarias a los servicios de entidades no gubernamentales si 閟tas se atienen a las disposiciones del presente Acuerdo.?/p>
La Argentina a馻di?que esto debe ser resuelto de alg鷑 modo o se
desperdiciar醤 ?0 a駉s de trabajo?
La UE se馻l?que no estaba en condiciones de intervenir porque las
organizaciones del sector privado afirman que responden a las exigencias de
los consumidores. Eurep no es el 鷑ico organismo que establece sus propias
normas. Si uno de estos organismos alega que sus normas son normas
comunitarias, los Miembros de la OMC tendr醤 que dirigirse a Bruselas, dijo
la UE. A馻di?que, de otro modo, deber醤 plantear sus preocupaciones a la
organizaci髇 no gubernamental de que se trate.
M閤ico se馻l?que se trataba de una compleja 揷uesti髇 sist閙ica?y que los
Miembros no deber韆n llegar a conclusiones precipitadas.
Manzanas de Nueva Zelandia. Nueva
Zelandia present?una reclamaci髇 contra una prohibici髇 que Australia hab韆
impuesto hac韆 84 a駉s a las manzanas procedentes de Nueva Zelandia debido
al supuesto 搑iesgo que presentaba la niebla del peral y del manzano? una
enfermedad causada por la bacteria Erwinia amylovora. Aunque la enfermedad
representa un verdadero peligro, las pruebas cient韋icas, confirmadas por
una reciente resoluci髇 de la OMC (v閍se
infra), demuestran que no puede ser
transmitida por las manzanas maduras, aleg?Nueva Zelandia. Preocupa en
particular a Wellington la lentitud con que Australia est?evaluando el
riesgo desde que Nueva Zelandia plante?por primera vez la cuesti髇 a nivel
bilateral hace 19 a駉s.
揇espu閟 de seis a駉s de promesas, pr髍rogas de plazos, proyectos y supuesta
adopci髇 de medidas, a鷑 seguimos sin tener idea de cu醤do se publicar?al
fin un an醠isis definitivo del riesgo? dijo Nueva Zelandia.
蓅ta era la primera ocasi髇 en que Nueva Zelandia planteaba una cuesti髇
relacionada con medidas sanitarias y fitosanitarias acerca de una medida
australiana. Esperaba que se encontrara una soluci髇 aceptable para ambas
partes. 揘o obstante, si no es posible conseguirlo, lamentamos se馻lar que
no podemos descartar otras opciones para resolver esta cuesti髇 de larga
data.?br>
La UE, los Estados Unidos y Chile indicaron que ten韆n problemas similares
con Australia.
Australia reconoci?la preocupaci髇 de Nueva Zelandia. El retraso se deb韆
en parte a la reorganizaci髇 de Biosafety Australia, el organismo que se
ocupa de las cuestiones relacionadas con medidas sanitarias y
fitosanitarias. Dijo que Canberra emitir?una evaluaci髇 cient韋ica 搇o
antes posible?
Reciente
resoluci髇 sobre una diferencia. Al principio de la reuni髇, los
Estados Unidos se馻laron a la atenci髇 de los presentes la reciente
resoluci髇 del Grupo Especial de la OMC que examin?las restricciones
aplicadas por el Jap髇 a las manzanas procedentes de los Estados Unidos
debido a la niebla del peral y del manzano. El Grupo Especial resolvi?
(documento WT/DS245/RW
de 23 de junio de 2005) que las nuevas restricciones modificadas impuestas
por el Jap髇 no estaban justificadas. El Jap髇 hab韆 modificado las
restricciones despu閟 de haber perdido el caso planteado por una reclamaci髇
anterior de los Estados Unidos.
Kava kava. El Embajador Ratu Tui
Cavuilati de Fiji present?una reclamaci髇 contra una prohibici髇 impuesta
por el Reino Unido al uso en productos medicinales no autorizados de kava
kava, que se obtiene de un arbusto de ra韈es arom醫(yī)icas. Fiji impugn? con
una amplia r閜lica, la afirmaci髇 del Reino Unido de que el kava kava se
asociaba con algunos casos de toxicidad hep醫(yī)ica, pues s髄o se hab韆n dado
tres casos despu閟 de haberse vendido m醩 de 450 millones de p韑doras en
todo el mundo entre 1990 y 2000, dijo el Embajador. Describi?el kava kava
como una alternativa a los ansiol韙icos y tranquilizantes sint閠icos,
particularmente las benzodiazepinas, para el tratamiento de la ansiedad no
psic髏ica, sin los efectos secundarios de las benzodiazepinas. El kava kava
tambi閚 se consum韆 en forma de bebida.
La Comisi髇 de la UE, que representa a sus Estados miembros, dijo que el
Reino Unido est?examinando actualmente la medida.
Otras preocupaciones. Entre 閟tas
cabe mencionar las que suscitan las restricciones debidas a la EEB (en
t閞minos generales, se pretende que algunas restricciones aplicadas a
algunos productos no se justifican en virtud de las m醩 recientes
directrices de la OIE), el no reconocimiento (o el retraso en el
reconocimiento) de que algunas regiones o zonas est醤 libres de enfermedades
como la fiebre aftosa y la fiebre porcina cl醩ica, y el incumplimiento de la
notificaci髇 de medidas sanitarias y fitosanitarias o el hecho de no dar a
otros Miembros suficiente tiempo para formular observaciones (por ejemplo,
en el caso de las reclamaciones de los Estados Unidos contra medidas
aplicadas por la India y Tailandia).
Se inform?de que, despu閟 de la celebraci髇 de consultas bilaterales,
algunas preocupaciones hab韆n quedado resueltas, incluidas las preguntas
formuladas por China al Jap髇 y el Canad? V閍se al final de
la presente nota una lista m醩 completa de cuestiones.
Regionalismo
(慉daptaci髇 a las condiciones regionales, con inclusi髇 de las zonas libres de plagas o enfermedades y las zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades?
Esta cuesti髇 se ha convertido en una importante preocupaci髇 para algunos
Miembros, particularmente la Uni髇 Europea y algunos pa韘es de Am閞ica
Latina, que desean que se reconozca que algunas partes de sus territorios
est醤 libres de ciertas enfermedades o plagas aunque la enfermedad exista en
otras partes.
El Presidente inform?de que las consultas demostraban que hab韆 diferencias
entre los Miembros en cuanto a la manera de abordar este asunto. Parte de la
diferencia se refer韆 a si es posible distinguir entre directrices
administrativas y t閏nicas.
Algunos pa韘es (por ejemplo, Chile, la Argentina, el Per? el Brasil y la
UE) desean que el Comit?MSF establezca lo antes posible directrices
administrativas claras y predecibles, aunque las organizaciones
internacionales de normalizaci髇 (la OIE, que se ocupa de la sanidad animal,
y la CIPF, que se ocupa de la protecci髇 fitosanitaria) sigan preparando
todav韆 directrices t閏nicas.
Otros Miembros (por ejemplo, Nueva Zelandia, el Canad?y los Estados Unidos)
alegan que el Comit?deber韆 esperar a que las otras organizaciones
presentaran sus directrices para entonces centrarse en subsanar las posibles
deficiencias.
Tambi閚 forma parte del debate la cuesti髇 de si las directrices deben
especificar alg鷑 tipo de plazo para reconocer que una regi髇 est?libre de
determinada enfermedad o plaga.
El art韈ulo 6 del Acuerdo MSF exige a los gobiernos que reconozcan regiones
situadas en otros pa韘es o compartidas con otros pa韘es como fuentes seguras
de importaciones de alimentos y productos de origen animal y vegetal, en
lugar de basar sus medidas totalmente en las fronteras nacionales. Las
regiones en cuesti髇 pueden extenderse m醩 all?de las fronteras de un pa韘,
o formar parte del territorio de un solo pa韘.
Aclaraci髇 de las disposiciones
El Jap髇 pidi?aclaraciones acerca del nuevo C骴igo de la OIE sobre la EEB y
su relaci髇 con las obligaciones dimanantes del Acuerdo MSF. La cuesti髇 se
plantea debido a la recomendaci髇 del c骴igo de que productos tales como la
leche, el semen, los cueros y pieles y la carne deshuesada de m鷖culos del
esqueleto se pueden comercializar sin riesgo incluso si provienen de zonas
afectadas por la EEB, siempre que cumplan ciertas condiciones (como la de no
estar contaminados). En este c骴igo se utiliza la frase 搉o deber韆n exigir?
(搮 las Administraciones Veterinarias no deber韆n exigir el cumplimiento de
ninguna condici髇 relacionada con la EEB 厰), mientras que los c骴igos de la
OIE utilizan normalmente la frase 揹eber韆n exigir?(es decir, deber韆n
exigir el cumplimiento de determinadas condiciones).
El Jap髇 deseaba que la OIE confirmara que esto no impedir韆 a los gobiernos
adoptar medidas que dieran lugar a un nivel de protecci髇 superior a la
norma internacional, como lo permiten normalmente el C骴igo Sanitario para
los Animales Terrestres de la OIE y el Acuerdo MSF de la OMC (p醨rafo 3 del
art韈ulo 3). La OIE lo confirm?
Pr髕ima reuni髇
Los d韆s 26 y 27 de octubre de 2005, con reuniones informales los d韆s 24 y 25 de octubre (El Comit?ha convenido tentativamente que las reuniones del a駉 pr髕imo tendr醤 lugar en las semanas del 27 al 31 de marzo, del 26 al 30 de junio y del 9 al 13 de octubre de 2006.)
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P.S.
A continuaci髇 se enumeran algunas de las preocupaciones comerciales planteadas en la reuni髇:
-
Restricciones aplicadas por Australia a la importaci髇 de manzanas procedentes de Nueva Zelandia ?preocupaciones de Nueva Zelandia
-
Prescripciones EUREP/GAP aplicadas por las CE al banano ?preocupaciones de San Vicente y las Granadinas
-
Procedimientos de importaci髇 de los Estados Unidos para frutas y legumbres y hortalizas ?preocupaciones de la UE
-
Restricciones aplicadas por el Jap髇 a las importaciones de productos animales y vegetales exportados por las CE ?procedimientos administrativos ?preocupaciones de la UE
-
Restricciones aplicadas por M閤ico a las aves de corral procedentes de los Estados Unidos ?preocupaciones de los Estados Unidos
-
Restricciones a la importaci髇 relacionadas con la EEB aplicadas por el Taipei Chino a los productos de animales no rumiantes ?preocupaciones de los Estados Unidos
-
Clasificaci髇 de la India con arreglo a la evaluaci髇 del riesgo geogr醘ico de EEB de la UE ?preocupaciones de la India
-
Prescripciones del Jap髇 en materia de importaci髇 de mangos procedentes de la India ?preocupaciones de la India
-
Norma 11 de la administraci髇 de alimentos y productos farmac閡ticos (FDA) de Tailandia ?preocupaciones de los Estados Unidos
-
Falta de notificaci髇 por la India de los reglamentos de productos alimenticios ?preocupaciones de los Estados Unidos
-
R間imen de inspecciones de Panam?? productos c醨nicos ?preocupaciones de Costa Rica
-
Restricciones aplicadas por la Argentina a la importaci髇 de semen y embriones de animales de la especie bovina a causa de la EEB ?preocupaciones de la UE
-
Restricciones aplicadas por el Jap髇 a la carne de bovino procedente de los Estados Unidos ?preocupaciones de los Estados Unidos
-
Falta de reconocimiento por el Brasil de la regionalizaci髇 y de la condici髇 de pa韘 libre de peste porcina cl醩ica ?preocupaciones de la UE
-
Restricciones aplicadas por Australia a la importaci髇 de carne de porcino y productos c醨nicos de porcino procedentes de la UE ?preocupaciones de la UE
-
Procedimientos de Venezuela relativos a la expedici髇 de permisos de importaci髇 de papas (patatas), carne y cebolla ?preocupaciones del Canad?/li>
-
Restricciones de Australia a las uvas de mesa ?preocupaciones de Chile
-
Prescripciones de las CE relativas a los materiales de embalaje de madera ?preocupaciones de los Estados Unidos
-
Restricciones fitosanitarias de los Estados Unidos respecto de la importaci髇 (incluidos los vegetales del g閚ero schlumbergera y otros en medios de cultivo) ?preocupaciones de la UE
-
Proyecto de reglamento del Reino Unido para el piper methysticum (kava kava) ?preocupaciones de Fiji
-
Levantamiento de las restricciones a la importaci髇 de bovinos y productos bovinos exportados por la UE ? informaci髇 de la UE (resuelta)
-
Prohibici髇 impuesta por Bahrein, Om醤 y Kuwait a la importaci髇 de aceite de orujo de oliva exportado por las CE ?informaci髇 de la UE (resuelta)
Dentro del punto 揙tros asuntos?se a馻dieron otras preocupaciones.
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Para m醩 informaci髇?
Acceso a informaci髇 sobre MSF en
el sitio Web de la OMC
Documentos de
la OMC
(Para buscar documentos citados aqu? inserte la signatura del documento en
el campo correspondiente)
Presidente: Sr. Gregg Young,
Estados Unidos