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OMC: NOTICIAS 2005

6 de diciembre de 2005

ADPIC: ADPIC Y LA SALUD P贐LICA

Declaraci髇 de la Presidente, diciembre de 2005

La Presidente del Consejo General formul? esta declaraci髇 con ocasi髇 de la aprobaci髇 por el Consejo, el 6 de diciembre de 2005, de modificaciones del Acuerdo de la OMC sobre propiedad intelectual (ADPIC) que dan car醕ter permanente a una decisi髇 sobre patentes y salud p鷅lica adoptada inicialmente en 2003:

> Comunicado de prensa: Los Miembros dan su visto bueno a una enmienda que da car醕ter permanente a la flexibilidad en materia de salud
> Texto de la decisi髇

>  Mas informaci髇 sobre los ADPIC y la salud p鷅lica

  

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A continuaci髇 figura el texto de una declaraci髇 que har?la Presidente del Consejo General sobre el p醨rafo 4 del art韈ulo 31bis de la enmienda propuesta del Acuerdo sobre los ADPIC antes de que el Consejo General adopte la propuesta de decisi髇 sobre la enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC del Consejo de los ADPIC.

擠e conformidad con el p醨rafo 11 de la Decisi髇 del Consejo General de 30 de agosto de 2003, se ha presentado al Consejo General un proyecto de Decisi髇 que contiene una propuesta de enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC con el fin de dar aplicaci髇 al p醨rafo 6 de la Declaraci髇 de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud P鷅lica. Esta enmienda forma parte de la acci髇 nacional e internacional m醩 amplia encaminada a hacer frente a los problemas reconocidos en el p醨rafo 1 de la Declaraci髇. Antes de que se adopte esta Decisi髇, deseo dejar constancia de la presente Declaraci髇, que representa varios entendimientos clave compartidos por los Miembros con respecto a la enmienda que se presenta para su aceptaci髇 y a la manera en que 閟ta se interpretar?y aplicar? Deseo subrayar que las consecuencias de la presente Declaraci髇 est醤 limitadas al p醨rafo 6 de la Declaraci髇 de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud P鷅lica.

En primer lugar, los Miembros reconocen que el sistema que se establecer?mediante la enmienda deber?utilizarse de buena fe para proteger la salud p鷅lica y, sin perjuicio de lo dispuesto en el p醨rafo 3 del art韈ulo 31bis de la enmienda, no deber?ser un instrumento para perseguir objetivos de pol韙ica industrial o comercial.

En segundo lugar, los Miembros reconocen que el fin de la enmienda se ver韆 frustrado si los productos que se suministren en virtud de la misma se desviaran de los mercados a los cuales est閚 destinados. Por consiguiente, deber醤 adoptarse todas las medidas razonables para prevenir tal desviaci髇 de conformidad con los p醨rafos pertinentes de la enmienda. A este respecto, las disposiciones del p醨rafo 2 b) ii) del Anexo del Acuerdo sobre los ADPIC que figura en la enmienda son aplicables no s髄o a los productos farmac閡ticos de f髍mula que se produzcan y suministren en virtud del sistema, sino tambi閚 a los ingredientes activos que se produzcan y suministren en virtud de 閟te y a los productos acabados que se produzcan utilizando esos ingredientes activos. Los Miembros entienden que, en general, un embalaje especial y/o un color o una forma especiales no deber醤 tener una repercusi髇 significativa en el precio de los productos farmac閡ticos.

En el pasado, las empresas han establecido procedimientos para prevenir la desviaci髇 de productos que se suministren, por ejemplo, a trav閟 de programas de donantes. A efectos ilustrativos, se adjuntan a la presente declaraci髇 directrices de 憄r醕ticas 髉timas?a name="fntext1" id="fntext1">(1) que est醤 basadas en las experiencias de las empresas. Se alienta a los Miembros y productores a que se basen en estas pr醕ticas y las utilicen, y a que den a conocer informaci髇 sobre sus experiencias en la prevenci髇 de la desviaci髇.

En tercer lugar, es importante que los Miembros traten de resolver diligentemente y de forma amigable todas las cuestiones que planteen la utilizaci髇 y aplicaci髇 de la enmienda:

  • Para promover la transparencia y evitar controversias, las notificaciones en virtud del p醨rafo 2 a) ii) del Anexo del Acuerdo sobre los ADPIC en la enmienda incluir韆n informaci髇 sobre la forma en que el Miembro en cuesti髇 hubiera establecido, de conformidad con el Ap閚dice del Anexo del Acuerdo sobre los ADPIC que figura en la enmienda, que sus capacidades de fabricaci髇 en el sector farmac閡tico son insuficientes o inexistentes.
      

  • De conformidad con la pr醕tica habitual en el Consejo de los ADPIC, las notificaciones presentadas en el marco del sistema se se馻lar醤 a la atenci髇 del Consejo en su reuni髇 siguiente.
      

  • Cualquier Miembro podr?someter cualquier asunto relacionado con la interpretaci髇 o aplicaci髇 de la enmienda, incluidas cuestiones relativas a la desviaci髇, al Consejo de los ADPIC para que proceda a un examen r醦ido, con miras a adoptar disposiciones apropiadas.
      

  • Si cualquier Miembro tiene preocupaciones en el sentido de que no se han cumplido cabalmente los t閞minos de la enmienda, ese Miembro podr? recurrir tambi閚 a los buenos oficios del Director General o del Presidente del Consejo de los ADPIC con miras a encontrar una soluci髇 mutuamente aceptable.

En cuarto lugar, toda la informaci髇 reunida sobre la aplicaci髇 de la enmienda se se馻lar?a la atenci髇 del Consejo de los ADPIC en su examen anual, de conformidad con el p醨rafo 7 del Anexo del Acuerdo sobre los ADPIC que figura en la enmienda.

Adem醩, como se se馻la en la nota 3 al p醨rafo 1 b) del Anexo del Acuerdo sobre los ADPIC que figura en la enmienda, los siguientes Miembros han acordado que no utilizar醤 el sistema como importadores: Australia, Canad? Comunidades Europeas con, a los efectos del art韈ulo 31bis y del presente Anexo, sus Estados miembros, Estados Unidos, Islandia, Jap髇, Noruega, Nueva Zelandia y Suiza.

Como hemos escuchado hoy, y como se ha informado a la Secretar韆 en algunas comunicaciones, algunos otros Miembros han acordado que s髄o utilizar韆n el sistema como importadores en situaciones de emergencia nacional o en otras circunstancias de extrema urgencia. Estos Miembros son los siguientes: Corea; Emiratos 羠abes Unidos; Hong Kong, China; Israel; Kuwait; Macao, China; M閤ico; Qatar; Singapur; Territorio Aduanero Distinto de Taiw醤, Penghu, Kinmen y Matsu y Turqu韆.?p class="paranormaltext">     volver al principio

Ap閚dice  

揚(yáng)r醕ticas 髉timas?Directrices

Las empresas a menudo han empleado etiquetas, colores, formas, tama駉s, etc. especiales para diferenciar los productos que se suministran mediante programas de donantes o de reducci髇 de precios de los productos suministrados a otros mercados. Entre los ejemplos de esas medidas se incluyen los siguientes:

  • Bristol Myers Squibb utiliz?distintas marcas/impresiones en las c醦sulas que distribu韆 en el 羏rica Subsahariana.

  • Novartis ha utilizado marcas registradas distintas: una (Riatmet? para un medicamento contra el paludismo distribuido en los pa韘es desarrollados; otra, (Coartem? para los mismos productos suministrados a pa韘es en desarrollo. Novartis us?adem醩 envases diferentes para diferenciar esos productos.

  • GlaxoSmithKline (GSK) ha utilizado envases exteriores distintos para sus medicamentos Convivir, Epivir y Trizivir, suministrados en los pa韘es en desarrollo contra el VIH/SIDA. GSK diferenci?adem醩 los productos grabando en los comprimidos n鷐eros distintos de los grabados en los que se suministran a los pa韘es desarrollados, y tiene previsto diferenciar a鷑 m醩 los productos mediante la utilizaci髇 de colores distintos.

  • Merck ha diferenciado el CRIXIVAN, medicamento para el tratamiento antirretroviral del VIH/SIDA, con un envase y etiquetado especial: impresi髇 en dorado sobre las c醦sulas, y en el frasco, tap髇 verde oscuro y una etiqueta de fondo verde claro.

  • Pfizer ha utilizado colorido y formas diferentes para los comprimidos de Diflucan que suministra a Sud醘rica.

Los productores han minimizado a鷑 m醩 la desviaci髇 concertando arreglos contractuales con los importadores/distribuidores para asegurar el abastecimiento de los productos a los mercados a los que desean destinarlos.

Con miras a contribuir a asegurar la aplicaci髇 de las medidas m醩 eficaces contra la desviaci髇, los Miembros podr醤 compartir sus experiencias y pr醕ticas destinadas a prevenir la desviaci髇, ya sea informalmente o por conducto del Consejo de los ADPIC. Ser韆 beneficioso para los Miembros y la industria colaborar en el ulterior perfeccionamiento de las pr醕ticas contra la desviaci髇 y fortalecer el intercambio de informaci髇 relativa a la identificaci髇, correcci髇 o prevenci髇 de los casos de desviaci髇.

  
  

Nota:

1.  Se adjuntan en el Ap閚dice de esta declaraci髇.  volver al texto