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NOTICIAS: COMUNICADOS DE PRENSA 2005
Press/426
6 de diciembre de 2005
PROPIEDAD INTELECTUAL
Los Miembros dan su visto bueno a una enmienda que da car醕ter permanente a la flexibilidad en materia de salud
El 6 de diciembre de 2005, los Miembros de la OMC aprobaron modificaciones del Acuerdo sobre propiedad intelectual que dan car醕ter permanente a una decisi髇 sobre patentes y salud p鷅lica adoptada inicialmente en 2003. Con esta decisi髇 del Consejo General se enmendar?por primera vez un Acuerdo fundamental de la OMC.
> Texto de la decisi髇
> Declaraci髇
del Presidente
> 緾u醤tos miembros han aceptado la enmienda?
VER TAMBI蒒:
> Comunicados de prensa
> Noticias
> Discursos:
Pascal Lamy
La Decisi髇
transforma directamente la 揺xenci髇?del 30 de agosto de 2003 en una enmienda
permanente del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Dicha exenci髇 facilitaba a
los pa韘es m醩 pobres la obtenci髇 de versiones gen閞icas de medicamentos
patentados, menos costosas, haciendo caso omiso de una disposici髇 del Acuerdo
sobre los ADPIC que pod韆 obstaculizar las exportaciones de productos
farmac閡ticos fabricados al amparo de licencias obligatorias a los pa韘es que no
ten韆n capacidad para fabricarlos por s?mismos.
Ahora esto quedar?formalmente incorporado en el Acuerdo sobre los ADPIC cuando
dos tercios de los Miembros de la OMC hayan ratificado la enmienda. Los Miembros
se han dado de plazo hasta el 1?de diciembre de 2007 para proceder a la
ratificaci髇. La exenci髇 sigue en vigor hasta esa fecha.
Esta 鷏tima Decisi髇 llega una semana despu閟 de que los Miembros de la OMC
convinieran en prorrogar el per韔do de transici髇 para los pa韘es menos
adelantados, concedi閚doles hasta el 1?de julio de 2013 para otorgar protecci髇
a las marcas de f醔rica o de comercio, el derecho de autor, las patentes y otros
derechos de propiedad intelectual en el marco del Acuerdo de la OMC. Los pa韘es
menos adelantados ya dispon韆n de plazo hasta 2016 para otorgar protecci髇 a las
patentes de productos farmac閡ticos.
揈l acuerdo alcanzado con respecto a la enmienda de las disposiciones del
Acuerdo sobre los ADPIC confirma una vez m醩 que los Miembros est醤 resueltos a
velar por que el sistema de comercio de la OMC contribuya al logro de objetivos
humanitarios y de desarrollo, cuando se preparan para la Conferencia Ministerial
de Hong Kong? declar?el Director General, Pascal Lamy.
揈sto es para m?motivo de especial satisfacci髇 personal, ya que llevo a駉s
empe馻do activamente en conseguir que el Acuerdo sobre los ADPIC sea parte de la
soluci髇 al problema del acceso de los pobres a los medicamentos? sigui?
diciendo el Sr. Lamy.
La enmienda est?concebida de modo que concuerde lo mejor posible con la
exenci髇 de 2003. Tambi閚 se han vuelto a seguir otros procedimientos ya
utilizados en 2003, entre ellos una declaraci髇 le韉a por la Presidente del
Consejo General. Para llegar a este resultado, las delegaciones han participado
en debates jur韉icos complejos encaminados a preservar lo m醩 exactamente
posible el sentido y el peso jur韉ico de las disposiciones, as?como su
jerarqu韆.
La enmienda es la culminaci髇 de un proceso que comenz?con la Declaraci髇
relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud P鷅lica adoptada por los
Ministros en la Conferencia Ministerial de Doha, celebrada en noviembre de 2001.
El plazo para que los pa韘es menos adelantados otorguen protecci髇 a las
patentes de productos farmac閡ticos se revis?en junio de 2002. A esto sigui?la
exenci髇 establecida en agosto de 2003, en la que ya se ped韆 la posible
enmienda.
La decisi髇
En el apartado f) del art韈ulo 31 del Acuerdo sobre
los ADPIC se prescribe que la producci髇 efectuada con arreglo a licencias
obligatorias debe utilizarse principalmente para abastecer el mercado interno.
La preocupaci髇 era que esto pod韆 limitar la capacidad de los pa韘es que no
pueden fabricar productos farmac閡ticos de importar medicamentos gen閞icos m醩
baratos de los pa韘es en que esos productos se encuentran patentados.
Como en el caso de la exenci髇 de 2003, la enmienda permanente permitir?a todos
los pa韘es Miembros exportar productos farmac閡ticos fabricados al amparo de
licencias obligatorias con ese fin. Es posible que para ello tengan que
modificar su propia legislaci髇.
Hasta el momento, Noruega, el Canad?y la India han comunicado a la OMC que su
legislaci髇 se ha completado, mientras que la Rep鷅lica de Corea y la UE han
indicado que sus nuevas leyes est醤 a punto de entrar en vigor.
Se enumeran varios pa韘es desarrollados que han anunciado que no utilizar醤 el
sistema para importar.
Varios otros pa韘es han anunciado por separado que si utilizan el sistema como
importadores, lo har醤 s髄o en situaciones de emergencia nacional o en otras
circunstancias de extrema urgencia. Se trata de: Corea; los Emiratos 羠abes
Unidos; Hong Kong, China; Israel; Kuwait; Macao, China; M閤ico; Qatar; Singapur;
el Taipei Chino; y Turqu韆.
La Presidente del Consejo General, Sra. Amina Mohamed, Embajadora de Kenya,
formul?una declaraci髇 que ten韆 por objeto calmar las inquietudes de quienes
tem韆n que pudiera hacerse un uso indebido de la Decisi髇 y menoscabar la
protecci髇 mediante patente.
En la declaraci髇 se describen los 揺ntendimientos compartidos?por los Miembros
con respecto a la forma en que 閟ta se interpretar?y aplicar? Se dice tambi閚
que la Decisi髇 se utilizar?de buena fe para hacer frente a problemas de salud
p鷅lica y no para perseguir objetivos de pol韙ica industrial o comercial y que
es muy importante la cuesti髇 de evitar que los medicamentos se desv韊n de sus
destinatarios y lleguen a otras manos.
La enmienda
La enmienda en s?consta de tres partes. Hay cinco
p醨rafos comprendidos en el art韈ulo 31 揵is?(o sea, un art韈ulo adicional
insertado a continuaci髇 del art韈ulo 31). El primero permite exportar productos
farmac閡ticos fabricados al amparo de licencias obligatorias a los pa韘es que no
tienen capacidad de fabricaci髇.
Los dem醩 p醨rafos tratan de la necesidad de evitar la doble remuneraci髇 al
titular de la patente, de los acuerdos regionales en los que son parte pa韘es
menos adelantados, de las reclamaciones no basadas en una infracci髇 y del
mantenimiento de todas las flexibilidades existentes en el marco del Acuerdo
sobre los ADPIC.
Otros siete p醨rafos figuran en un Anexo del Acuerdo sobre los ADPIC. En 閟tos
se establecen los t閞minos de utilizaci髇 del sistema, y comprenden cuestiones
como las definiciones, la notificaci髇, medidas para evitar que los productos
farmac閡ticos se desv韊n a mercados que no corresponden, el desarrollo de
sistemas regionales que permitan aprovechar las econom韆s de escala y la
realizaci髇 de ex醡enes anuales en el Consejo de los ADPIC.
Un Ap閚dice del Anexo versa sobre la evaluaci髇 de las capacidades de
fabricaci髇 del pa韘 importador. Inicialmente era un Anexo de la Decisi髇 de
2003.
El nuevo art韈ulo 31 揵is?y el Anexo del Acuerdo sobre los ADPIC figuran
adjuntos a un Protocolo de enmienda, adjunto a su vez a una Decisi髇 del Consejo
General en virtud de la cual el Protocolo queda adoptado y abierto a la
aceptaci髇 de los Miembros hasta el 1?de diciembre de 2007.
M醩 informaci髇 en el sitio Web de la OMC:
> Textos
del 6 de diciembre de 2005 y Decisi髇 de 2003
> ADPIC