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NOTICIAS: COMUNICADOS DE PRENSA 2005

Press/426
6 de diciembre de 2005
PROPIEDAD INTELECTUAL

Los Miembros dan su visto bueno a una enmienda que da car醕ter permanente a la flexibilidad en materia de salud

El 6 de diciembre de 2005, los Miembros de la OMC aprobaron modificaciones del Acuerdo sobre propiedad intelectual que dan car醕ter permanente a una decisi髇 sobre patentes y salud p鷅lica adoptada inicialmente en 2003. Con esta decisi髇 del Consejo General se enmendar?por primera vez un Acuerdo fundamental de la OMC.

> Texto de la decisi髇
> Declaraci髇 del Presidente

La Decisi髇 transforma directamente la 揺xenci髇?del 30 de agosto de 2003 en una enmienda permanente del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Dicha exenci髇 facilitaba a los pa韘es m醩 pobres la obtenci髇 de versiones gen閞icas de medicamentos patentados, menos costosas, haciendo caso omiso de una disposici髇 del Acuerdo sobre los ADPIC que pod韆 obstaculizar las exportaciones de productos farmac閡ticos fabricados al amparo de licencias obligatorias a los pa韘es que no ten韆n capacidad para fabricarlos por s?mismos.

Ahora esto quedar?formalmente incorporado en el Acuerdo sobre los ADPIC cuando dos tercios de los Miembros de la OMC hayan ratificado la enmienda. Los Miembros se han dado de plazo hasta el 1?de diciembre de 2007 para proceder a la ratificaci髇. La exenci髇 sigue en vigor hasta esa fecha.

Esta 鷏tima Decisi髇 llega una semana despu閟 de que los Miembros de la OMC convinieran en prorrogar el per韔do de transici髇 para los pa韘es menos adelantados, concedi閚doles hasta el 1?de julio de 2013 para otorgar protecci髇 a las marcas de f醔rica o de comercio, el derecho de autor, las patentes y otros derechos de propiedad intelectual en el marco del Acuerdo de la OMC. Los pa韘es menos adelantados ya dispon韆n de plazo hasta 2016 para otorgar protecci髇 a las patentes de productos farmac閡ticos.

揈l acuerdo alcanzado con respecto a la enmienda de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC confirma una vez m醩 que los Miembros est醤 resueltos a velar por que el sistema de comercio de la OMC contribuya al logro de objetivos humanitarios y de desarrollo, cuando se preparan para la Conferencia Ministerial de Hong Kong? declar?el Director General, Pascal Lamy.

揈sto es para m?motivo de especial satisfacci髇 personal, ya que llevo a駉s empe馻do activamente en conseguir que el Acuerdo sobre los ADPIC sea parte de la soluci髇 al problema del acceso de los pobres a los medicamentos? sigui? diciendo el Sr. Lamy.

La enmienda est?concebida de modo que concuerde lo mejor posible con la exenci髇 de 2003. Tambi閚 se han vuelto a seguir otros procedimientos ya utilizados en 2003, entre ellos una declaraci髇 le韉a por la Presidente del Consejo General. Para llegar a este resultado, las delegaciones han participado en debates jur韉icos complejos encaminados a preservar lo m醩 exactamente posible el sentido y el peso jur韉ico de las disposiciones, as?como su jerarqu韆.

La enmienda es la culminaci髇 de un proceso que comenz?con la Declaraci髇 relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud P鷅lica adoptada por los Ministros en la Conferencia Ministerial de Doha, celebrada en noviembre de 2001. El plazo para que los pa韘es menos adelantados otorguen protecci髇 a las patentes de productos farmac閡ticos se revis?en junio de 2002. A esto sigui?la exenci髇 establecida en agosto de 2003, en la que ya se ped韆 la posible enmienda.

La decisi髇

En el apartado f) del art韈ulo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC se prescribe que la producci髇 efectuada con arreglo a licencias obligatorias debe utilizarse principalmente para abastecer el mercado interno. La preocupaci髇 era que esto pod韆 limitar la capacidad de los pa韘es que no pueden fabricar productos farmac閡ticos de importar medicamentos gen閞icos m醩 baratos de los pa韘es en que esos productos se encuentran patentados.

Como en el caso de la exenci髇 de 2003, la enmienda permanente permitir?a todos los pa韘es Miembros exportar productos farmac閡ticos fabricados al amparo de licencias obligatorias con ese fin. Es posible que para ello tengan que modificar su propia legislaci髇.

Hasta el momento, Noruega, el Canad?y la India han comunicado a la OMC que su legislaci髇 se ha completado, mientras que la Rep鷅lica de Corea y la UE han indicado que sus nuevas leyes est醤 a punto de entrar en vigor.

Se enumeran varios pa韘es desarrollados que han anunciado que no utilizar醤 el sistema para importar.

Varios otros pa韘es han anunciado por separado que si utilizan el sistema como importadores, lo har醤 s髄o en situaciones de emergencia nacional o en otras circunstancias de extrema urgencia. Se trata de: Corea; los Emiratos 羠abes Unidos; Hong Kong, China; Israel; Kuwait; Macao, China; M閤ico; Qatar; Singapur; el Taipei Chino; y Turqu韆.

La Presidente del Consejo General, Sra. Amina Mohamed, Embajadora de Kenya, formul?una declaraci髇 que ten韆 por objeto calmar las inquietudes de quienes tem韆n que pudiera hacerse un uso indebido de la Decisi髇 y menoscabar la protecci髇 mediante patente.

En la declaraci髇 se describen los 揺ntendimientos compartidos?por los Miembros con respecto a la forma en que 閟ta se interpretar?y aplicar? Se dice tambi閚 que la Decisi髇 se utilizar?de buena fe para hacer frente a problemas de salud p鷅lica y no para perseguir objetivos de pol韙ica industrial o comercial y que es muy importante la cuesti髇 de evitar que los medicamentos se desv韊n de sus destinatarios y lleguen a otras manos.
  

La enmienda

La enmienda en s?consta de tres partes. Hay cinco p醨rafos comprendidos en el art韈ulo 31 揵is?(o sea, un art韈ulo adicional insertado a continuaci髇 del art韈ulo 31). El primero permite exportar productos farmac閡ticos fabricados al amparo de licencias obligatorias a los pa韘es que no tienen capacidad de fabricaci髇.

Los dem醩 p醨rafos tratan de la necesidad de evitar la doble remuneraci髇 al titular de la patente, de los acuerdos regionales en los que son parte pa韘es menos adelantados, de las reclamaciones no basadas en una infracci髇 y del mantenimiento de todas las flexibilidades existentes en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC.

Otros siete p醨rafos figuran en un Anexo del Acuerdo sobre los ADPIC. En 閟tos se establecen los t閞minos de utilizaci髇 del sistema, y comprenden cuestiones como las definiciones, la notificaci髇, medidas para evitar que los productos farmac閡ticos se desv韊n a mercados que no corresponden, el desarrollo de sistemas regionales que permitan aprovechar las econom韆s de escala y la realizaci髇 de ex醡enes anuales en el Consejo de los ADPIC.

Un Ap閚dice del Anexo versa sobre la evaluaci髇 de las capacidades de fabricaci髇 del pa韘 importador. Inicialmente era un Anexo de la Decisi髇 de 2003.

El nuevo art韈ulo 31 揵is?y el Anexo del Acuerdo sobre los ADPIC figuran adjuntos a un Protocolo de enmienda, adjunto a su vez a una Decisi髇 del Consejo General en virtud de la cual el Protocolo queda adoptado y abierto a la aceptaci髇 de los Miembros hasta el 1?de diciembre de 2007.

M醩 informaci髇 en el sitio Web de la OMC:

> Textos del 6 de diciembre de 2005 y Decisi髇 de 2003
> ADPIC