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ADPIC: TEMAS
Los ADPIC y la salud pública
En la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública de 2001 se subrayó la necesidad de que el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) formase parte de la acción más amplia encaminada a hacer frente a los problemas de salud pública que afligen a los países en desarrollo y menos adelantados, lo que confirmó el derecho de los Miembros de la OMC de adoptar medidas para proteger la salud pública. Esto condujo a la adopción de una enmienda del Acuerdo y a la creación de una nueva vía jurídica para acceder a medicamentos asequibles.
La Decisión adoptada en 2022 en la Duodécima Conferencia Ministerial de la OMC aclaró el margen que tenían los Miembros de la Organización para limitar los efectos exclusivos de los derechos de patente a fin de garantizar un acceso equitativo a las vacunas contra la COVID-19. Tras la CM12, los Miembros debatieron si ampliar la Decisión a los tratamientos y los medios de diagnóstico contra la COVID-19, pero no llegaron a un consenso.
Cuestiones relativas a los ADPIC
Información general sobre las licencias obligatorias
Enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC
Aplicación de licencias obligatorias para la exportación de productos farmacéuticos
Comunicaciones de la OMC al INB (OMS) y al WGIHR
Comunicaciones escritas
- Segunda comunicación al INB (22 de septiembre de 2022)
- Tercera comunicación al INB (10 de noviembre de 2023)
Declaraciones orales
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Declaración en la reanudación de la INB1 (15 de junio de 2022)
- Declaración en la INB3 (5 de diciembre de 2022)
- Declaración en la INB4 (27 de febrero de 2023)
- Declaración en la INB5 (12 de junio de 2023)
- Declaración en la reunión conjunta INB-WGIHR (24 de julio de 2023)
- Declaración en la INB7 (6 de noviembre de 2023)
- Declaración en la WGIHR6 (7 de diciembre de 2023)
Noticias
Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública
En el período previo a la Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Doha en 2001 se intensificó un debate de larga data sobre la interrelación entre la propiedad intelectual y la salud pública, en particular la innovación y el acceso a los medicamentos, alimentado en parte por las preocupaciones relativas a los nuevos tratamientos contra el VIH/SIDA capaces de salvar vidas. La adopción de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública respondió a preocupaciones sustanciales relativas a la función de los ADPIC en relación con los medicamentos, aclaró los principios fundamentales y destacó la importancia de la propiedad intelectual para la innovación de nuevos medicamentos, pero también las preocupaciones por su efecto sobre los precios.
En la Declaración se afirma que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública y se reafirma el derecho de los Miembros a utilizar plenamente las flexibilidades previstas en el Acuerdo a tal efecto. Se enumeran varias flexibilidades, en concreto las licencias obligatorias y el agotamiento de los derechos de propiedad intelectual. Al definir la función de las "flexibilidades", en la Declaración se destaca la importancia de las decisiones adoptadas por cada país para aplicar el Acuerdo sobre los ADPIC de forma que se promueva la salud pública.
Enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC: licencias obligatorias para la exportación de productos farmacéuticos
En virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, los Miembros de la OMC tienen derecho a otorgar licencias obligatorias con arreglo a su legislación nacional, lo que permite que terceros utilicen los derechos de propiedad intelectual sin el consentimiento de los titulares. La Declaración de Doha confirmó y aclaró este derecho. En la mayoría de las leyes sobre patentes se prevé la posibilidad de invalidar los derechos de patente por motivos de interés público, una serie de medidas que incluyen la concesión licencias obligatorias a petición de las partes interesadas, y el uso por parte de las autoridades públicas o terceros autorizados por ellas.
Originalmente, las normas del Acuerdo sobre los ADPIC especificaban que el uso autorizado de tecnología patentada debía destinarse principalmente a abastecer el mercado interno, a menos que se destinara a rectificar prácticas anticompetitivas. En la Declaración de Doha se reconoció que esta limitación podía impedir hacer un uso efectivo de las licencias obligatorias a los países cuyas capacidades de fabricación en el sector farmacéutico fueran insuficientes o inexistentes.
Para salvar esta limitación, los Miembros de la OMC acordaron en 2005 enmendar el Acuerdo sobre los ADPIC y crear una nueva modalidad de licencia obligatoria adaptada a la exportación de medicamentos a los países que los necesitan. La enmienda entró en vigor en 2017, tras su aceptación formal por dos tercios de los Miembros de la OMC. Este mecanismo de licencias obligatorias especiales para la exportación es conocido también como el "sistema del párrafo 6", expresión que se remonta a sus orígenes en la Declaración de Doha.
El artículo 31bis del Acuerdo, añadido mediante la enmienda, confiere efecto jurídico pleno a este sistema y permite fabricar y exportar medicamentos genéricos de bajo costo al amparo de licencias obligatorias, exclusivamente a efectos de atender las necesidades de países que no pueden fabricar esos productos por sí mismos. Para los pocos Miembros de la OMC que aún no han aceptado la enmienda, sigue aplicándose una exención provisional.
Decisión de la CM12 relativa al Acuerdo sobre los ADPIC
En junio de 2022, la Conferencia Ministerial de la OMC adoptó la Decisión Ministerial relativa al Acuerdo sobre los ADPIC. Esta Decisión abordaba dos problemas específicos detectados durante la pandemia de COVID-19: la incertidumbre relativa al alcance de las medidas nacionales para invalidar los derechos de patente, en particular en una emergencia sanitaria, y el hecho de que las exportaciones al amparo del sistema de licencias obligatorias especiales previsto en el artículo 31bis estuvieran determinadas por la demanda, lo que podría restringir las exportaciones humanitarias en la inestable situación de una pandemia. Así pues, la Decisión aclaró la amplia gama de mecanismos de que disponen los Miembros para invalidar derechos de patente por motivos de interés público, en consonancia con las normas vigentes del Acuerdo sobre los ADPIC. También proporcionó un mecanismo flexible para la producción de vacunas contra la COVID-19 destinadas a la exportación, una forma adaptada y simplificada de la licencia obligatoria especial existente.
La Decisión se inscribe, pues, en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC para proporcionar herramientas que permitan diversificar la capacidad de producción de vacunas y responder a las necesidades de los Miembros cuya capacidad de fabricación es insuficiente o inexistente. El mecanismo de exportación adaptado reconoce el papel de los programas humanitarios y de acceso internacional al tiempo que garantiza que dichas exportaciones humanitarias llegan a los que las necesitan y no se desvían a comunidades con más recursos.
Durante la pandemia, varios Gobiernos reforzaron o emplearon medidas en materia de licencias obligatorias, en particular el uso gubernamental o autorizado por el Gobierno de tecnologías médicas patentadas. En la actualización de 2023 relativa a la COVID-19 del estudio trilateral OMS/OMPI/OMC, Promover el acceso a las tecnologías y la innovación en medicina (2?edición, 2020), se describe las medidas adoptadas por Alemania, el Canadá, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia, Hungría, Italia y la UE.
La Decisión adoptada en la CM12 abordó las vacunas contra la COVID-19, dado el interés particular por el acceso equitativo en el momento álgido de la pandemia. Los Miembros también se comprometieron a decidir sobre su posible ampliación a la producción y el suministro de medios de diagnóstico y tratamientos contra la COVID-19. El Consejo de los ADPIC celebró debates sustantivos sobre esta ampliación en una sesión temática celebrada en septiembre de 2023 en la que participaron organizaciones intergubernamentales, la sociedad civil, representantes de empresas e instituciones académicas.
El 13 de febrero de 2024, el Consejo de los ADPIC informó de que, a pesar de los considerables esfuerzos desplegados en favor de unos debates basado en hechos y pruebas, los Miembros no habían logrado un consenso con respecto a la ampliación de la Decisión.
Declaración de la CM12 sobre la COVID-19 y las futuras pandemias
La Declaración de la CM12 aborda la respuesta mundial a la pandemia de COVID-19 y establece un marco que orientará la labor de la OMC para hacer que el sistema multilateral de comercio sea más resiliente y esté mejor preparado para futuras crisis. Esboza estrategias para lograr un acceso equitativo a las vacunas, reforzar los sistemas sanitarios e intercambiar información oportuna sobre las medidas gubernamentales. En la Declaración también se encomienda a la OMC que coopere con la OMS y otras organizaciones internacionales en una respuesta internacional a la pandemia. La labor relacionada en el Consejo de los ADPIC incluye el intercambio de información y experiencias sobre las medidas de propiedad intelectual relacionadas con la COVID adoptadas por los Miembros durante la pandemia, así como el examen de las comunicaciones presentadas por los Miembros. El 13 de febrero de 2024, el Consejo de los ADPIC informó sobre los progresos realizados hasta la fecha y se comprometió a continuar su labor en ese ámbito.
ADPIC, el sistema de propiedad intelectual y la COVID-19
Una página web específica recoge información exhaustiva sobre la relación entre los derechos de propiedad intelectual y la respuesta a la pandemia de COVID-19, así como la labor del Consejo de los ADPIC. También incluye una lista de medidas de propiedad intelectual adoptadas por los Miembros en respuesta a la COVID-19.
Cooperación entre la OMS, la OMPI y la OMC
La OMS, la OMPI y la OMC colaboran para abordar las cuestiones en las que se entrecruzan la salud pública, el comercio y la propiedad intelectual. Esta asociación trilateral tiene por objeto apoyar los esfuerzos de los Miembros por fomentar la innovación y garantizar un acceso equitativo a las tecnologías médicas esenciales. A fin de garantizar la coherencia de las políticas, las secretarías de las tres organizaciones han fortalecido su cooperación trilateral con miras a promover un mejor entendimiento del vínculo existente entre las políticas de salud pública, comercio y propiedad intelectual e impulsar una aplicación mutuamente complementaria de esas políticas.
Contribución de la OMC a las negociaciones en la OMS
En la segunda reunión extraordinaria de la Asamblea Mundial de la Salud en diciembre de 2021, los Estados miembros de la OMS acordaron establecer un Órgano de Negociación Intergubernamental (INB) para negociar un instrumento internacional destinado a fortalecer la prevención, la preparación y la respuesta frente a pandemias. Las negociaciones se emprendieron en febrero de 2023 con el objetivo de presentar un proyecto final que se examinase en la 77?Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2024. En paralelo, el Grupo de Trabajo sobre las Enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional (2005) (WGIHR) examina las propuestas de enmienda al Reglamento Sanitario Internacional (2005) para fortalecer la respuesta mundial a las enfermedades transmisibles y las amenazas de pandemias.
La Secretaría de la OMC colabora en ambas líneas de trabajo. Ha presentado comunicaciones por escrito al INB en las que ha compartido información sobre acuerdos comerciales, la labor en la OMC y recursos de información pertinentes para los elementos relacionados con el comercio que se examinan en las negociaciones del INB. La Secretaría de la OMC también ha formulado declaraciones orales en reuniones del INB y el WGIHR.