MINISTERIAL DE LA OMC (DOHA, 2001): LOS ADPIC
WT/MIN(01)/DEC/2
20 de noviembre de 2001
Declaraci髇 relativa
al acuerdo sobre los ADPIC
y la salud p鷅lica
Adoptada el 14 de noviembre de 2001
Anteriores
Conferencias Ministeriales de la OMC:
>
Seattle,
1999
> Ginebra,
1998
> Singapur,
1996
2. Recalcamos la necesidad de que el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) de la OMC forme parte de la acci髇 nacional e internacional m醩 amplia encaminada a hacer frente a estos problemas.
3. Reconocemos que la protecci髇 de la propiedad intelectual es importante para el desarrollo de nuevos medicamentos. Reconocemos asimismo las preocupaciones con respecto a sus efectos sobre los precios.
4. Convenimos en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deber? impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud p鷅lica. En consecuencia, al tiempo que reiteramos nuestro compromiso con el Acuerdo sobre los ADPIC, afirmamos que dicho Acuerdo puede y deber?ser interpretado y aplicado de una manera que apoye el derecho de los Miembros de la OMC de proteger la salud p鷅lica y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos para todos.
A este respecto, reafirmamos el derecho de los Miembros de la OMC de utilizar, al m醲imo, las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, que prev閚 flexibilidad a este efecto.
5. En consecuencia, y a la luz del p醨rafo 4 supra, al tiempo que mantenemos los compromisos que hemos contra韉o en el Acuerdo sobre los ADPIC, reconocemos que estas flexibilidades incluyen:
a) Al aplicar las normas consuetudinarias de interpretaci髇 del derecho internacional p鷅lico, cada disposici髇 del Acuerdo sobre los ADPIC se leer?a la luz del objeto y fin del Acuerdo tal como se expresa, en particular, en sus objetivos y principios.
b) Cada Miembro tiene el derecho de conceder licencias obligatorias y la libertad de determinar las bases sobre las cuales se conceden tales licencias.
c) Cada Miembro tiene el derecho de determinar lo que constituye una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia, quedando entendido que las crisis de salud p鷅lica, incluidas las relacionadas con el VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias, pueden representar una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia.
d) El efecto de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC que son pertinentes al agotamiento de los derechos de propiedad intelectual es dejar a cada Miembro en libertad de establecer su propio r間imen para tal agotamiento sin impugnaci髇, a reserva de las disposiciones de los art韈ulos 3 y 4 sobre trato NMF y trato nacional.
6. Reconocemos que los Miembros de la OMC cuyas capacidades de fabricaci髇 en el sector farmac閡tico son insuficientes o inexistentes podr韆n tropezar con dificultades para hacer un uso efectivo de las licencias obligatorias con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC. Encomendamos al Consejo de los ADPIC que encuentre una pronta soluci髇 a este problema y que informe al respecto al Consejo General antes del fin de 2002.
7. Reafirmamos el compromiso de los pa韘es desarrollados Miembros de ofrecer a sus empresas e instituciones incentivos destinados a fomentar y propiciar la transferencia de tecnolog韆 a los pa韘es menos adelantados Miembros de conformidad con el p醨rafo 2 del art韈ulo 66. Tambi閚 convenimos en que los pa韘es menos adelantados Miembros no estar醤 obligados, con respecto a los productos farmac閡ticos, a implementar o aplicar las secciones 5 y 7 de la Parte II del Acuerdo sobre los ADPIC ni a hacer respetar los derechos previstos en estas secciones hasta el 1?de enero de 2016, sin perjuicio del derecho de los pa韘es menos adelantados Miembros de recabar otras pr髍rogas de los per韔dos de transici髇 con arreglo a lo dispuesto en el p醨rafo 1 del art韈ulo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC. Encomendamos al Consejo de los ADPIC que adopte las disposiciones necesarias para dar a esto efecto de conformidad con el p醨rafo 1 del art韈ulo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC.
Descargar:
2
p醙inas Word (32KB), pdf
(9KB)