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Explicaci髇 de la Decisi髇 de Doha relativa a la aplicaci髇

Hacer clic aqu?para pasar a la p醙ina del Programa de Doha para el DesarrolloNinguna esfera de los trabajos de la OMC fue objeto de mayor atenci髇 o gener?mayor controversia en los dos a駉s que precedieron a la Cuarta Conferencia Ministerial en Doha (Qatar), que la cuesti髇 de la 揳plicaci髇? los problemas de los pa韘es en desarrollo para aplicar los Acuerdos de la OMC.

Se plantearon unas 100 cuestiones. La Decisi髇, conjuntamente con el p醨rafo 12 de la Declaraci髇 principal de Doha, ofrecen una soluci髇 de dos v韆s:

  • M醩 de 40 puntos agrupados en 12 t韙ulos quedaron resueltos en la Conferencia de Doha o con anterioridad a 閟ta con miras a una aplicaci髇 inmediata.
  • La inmensa mayor韆 de los puntos pendientes son objeto de negociaciones inmediatas.

Lo que sigue es una explicaci髇 extraoficial del contenido de la Decisi髇.

V閍se tambi閚
> Texto de la Decisi髇 relativa a la aplicaci髇
> Antecedentes de la adopci髇 de la Decisi髇

LAS CUESTIONES Y PREOCUPACIONES RELATIVAS A LA APLICACI覰
Decisi髇 de 14 de noviembre de 2001

Los 14 t韙ulos abarcan los siguientes puntos:

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Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) (secci髇 1)  

Excepci髇 por balanza de pagos: Este concepto se refiere a las condiciones que deben cumplir los Miembros en caso de que restrinjan sus importaciones para proteger su balanza de pagos. La Decisi髇 relativa a la aplicaci髇 subraya el hecho de que el texto de las dos disposiciones pertinentes del GATT difiere, estableciendo condiciones menos rigurosas para los pa韘es en desarrollo.

Las dos disposiciones son el art韈ulo XII, aplicable a todos los Miembros, y la secci髇 B del art韈ulo XVIII, que se aplica a los pa韘es en desarrollo. Por ejemplo, mientras el art韈ulo XII se refiere a la adopci髇 de iniciativas para oponerse a la 揳menaza inminente de una disminuci髇 importante de las reservas monetarias? el art韈ulo XVIII no usa la palabra 搃nminente? Y, mientras el art韈ulo XII dice que las reservas monetarias de un gobierno Miembro deben ser 搈uy exiguas?para que est?justificada la imposici髇 o el mantenimiento de restricciones, el art韈ulo XVIII se refiere a unas reservas 搃nsuficientes?como justificaci髇 de las restricciones.

Por consiguiente, la Decisi髇 relativa a la aplicaci髇 sirve de recordatorio de que la secci髇 B del art韈ulo XVIII equivale a un trato especial y diferenciado para los pa韘es en desarrollo. Cuando 閟tos recurren a 閘, las condiciones son 搈enos onerosas?que las que impone el art韈ulo XII.

Aplicaci髇: inmediata

> m醩 ...

Compromisos en materia de acceso a los mercados: La decisi髇 dispone que el Comit?de Acceso a los Mercados siga examinando la cuesti髇 y que haga recomendaciones al Consejo General sobre el significado que ha de darse a la expresi髇 搃nter閟 sustancial?del art韈ulo XIII del GATT (relativo a la asignaci髇 no discriminatoria de las restricciones cuantitativas entre los pa韘es abastecedores de un determinado producto).

La cuesti髇 de qu?pa韘es poseen un 搃nter閟 sustancial?se plantea porque, por ejemplo, el art韈ulo dispone que cuando un pa韘 asigne contingentes de importaci髇, puede negociar con otros Miembros de la OMC que tengan un inter閟 sustancial o repartir los contingentes con arreglo a la distribuci髇 anterior de las partes de esos miembros. En algunos casos, un pa韘 que tiene un 搃nter閟 sustancial?puede entablar consultas con el pa韘 que asigna el contingente.

Aplicaci髇: inmediata
Informe al Consejo General: no m醩 tarde de finales del 2002

> M醩 informaci髇  ...

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Agricultura (secci髇 2)  

El desarrollo rural y la seguridad alimentaria de los pa韘es en desarrollo: Otros Miembros han de actuar con cierta moderaci髇 en lo que respecta a la impugnaci髇 de medidas adoptadas por pa韘es en desarrollo que se notifican en el marco del compartimento verde y que est醤 centradas en el desarrollo rural y en las preocupaciones relativas a la seguridad alimentaria. (Para que se considere subvenci髇 del compartimento verde, la medida no debe tener efectos en el comercio o la producci髇 o, a lo sumo, tenerlos en grado m韓imo. Tambi閚 debe ajustarse a otra serie de criterios establecidos en el Acuerdo sobre la Agricultura. Siempre que se respeten estos criterios generales y espec韋icos, no existen limitaciones con respecto al valor de las subvenciones que cada Miembro puede facilitar en el marco del compartimento verde.)

Aplicaci髇: inmediata


Pa韘es menos adelantados y pa韘es en desarrollo importadores netos de productos alimenticios: La liberalizaci髇 del comercio de productos agropecuarios podr韆 elevar los precios mundiales de los productos alimenticios y afectar a los pa韘es importadores m醩 pobres. En 1994, al final de las negociaciones de la Ronda Uruguay, los Ministros llegaron a una decisi髇 sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los pa韘es menos adelantados y en los pa韘es en desarrollo importadores netos de productos alimenticios.

Desde entonces, estos pa韘es han solicitado que se adopten medidas m醩 efectivas. En las actividades de preparaci髇 de la Conferencia Ministerial de Doha, el Comit?de Agricultura de la OMC lleg?a un acuerdo al respecto (y sobre otros dos temas). La Decisi髇 adoptada en el Comit?el 27 de septiembre de 2001 comprende la ayuda alimentaria, la asistencia t閏nica y financiera para mejorar la productividad y la infraestructura, la financiaci髇 de las importaciones y el examen del seguimiento. 

En la Decisi髇 de Doha los Ministros toman nota de la decisi髇 del Comit?

Aplicaci髇: inmediata
Informe al Consejo General: a finales de 2002, despu閟 de la 鷏tima reuni髇 celebrada ese a駉 por el Comit?de Agricultura

> M醩 informaci髇: Decisi髇 del Comit?de Agricultura


Cr閐itos a la exportaci髇, garant韆s de cr閐itos a la exportaci髇 o programas de seguro: Estos elementos est醤 comprendidos en el p醨rafo 2 del art韈ulo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura, que se refiere a los pa韘es que encuentran la manera de eludir sus compromisos de reducir las subvenciones a la exportaci髇.

La Decisi髇 del Comit?de Agricultura de 27 de septiembre de 2001 define las tareas que deben llevarse a cabo en el Comit?(trabajos sobre la elusi髇 de los compromisos en materia de subvenciones a la exportaci髇 y el examen de la posibilidad de incorporar a la OMC un acuerdo en materia de cr閐itos a la exportaci髇) mientras prosiguen las negociaciones sobre el tema en el marco de las negociaciones sobre la agricultura.

Aplicaci髇: inmediata
Informe al Consejo General: a finales de 2002, despu閟 de la 鷏tima reuni髇 celebrada ese a駉 por el Comit?de Agricultura

> M醩 informaci髇: Decisi髇 del Comit?de Agricultura


Contingentes arancelarios
: Se trata del seguimiento de una decisi髇 relativa a la aplicaci髇 adoptada por el Consejo General el 15 de diciembre de 2000. Se dispuso que los gobiernos Miembros facilitaran a mediados de 2001 informaci髇 adicional sobre la manera en que administraban sus contingentes arancelarios. El objetivo consiste en conseguir que los contingentes se administren de modo m醩 transparente, equitativo y no discriminatorio.

En la Decisi髇 del Comit?de Agricultura de 27 de septiembre de 2001 se enumeraban los pa韘es que hab韆n presentado la informaci髇 adicional hasta ese momento, mientras que se observaba asimismo que esta disposici髇 no deb韆 imponer una carga excesiva a los pa韘es en desarrollo. El Comit?se compromet韆 a seguir examinando la situaci髇.

Aplicaci髇: las adiciones a las notificaciones comenzaron a mediados de 2001
Examen en el Comit?de Agricultura: permanente

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Medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) (secci髇 3)  

Plazos m醩 largos para que los pa韘es en desarrollo cumplan las nuevas medidas sanitarias y fitosanitarias de otros pa韘es: Cuando sea posible un establecimiento gradual, se entender?ahora que el per韔do m醩 largo para que los pa韘es en desarrollo cumplan las medidas, significa normalmente un per韔do m韓imo de seis meses. Cuando no est?previsto el establecimiento gradual, pero un gobierno Miembro encuentre problemas en relaci髇 con el cumplimiento, las dos partes deber醤 celebrar consultas, 搒in dejar de lograr el nivel adecuado de protecci髇 del Miembro importador?

Aplicaci髇: inmediata


揚(yáng)lazo prudencial?entre la publicaci髇 de una nueva MSF de un pa韘 y su entrada en vigor:
Ahora se entender?que la expresi髇 significa normalmente un per韔do m韓imo de seis meses, con sujeci髇 a determinadas condiciones. Sin embargo, tambi閚 tienen que tenerse en cuenta las circunstancias particulares y las disposiciones necesarias para aplicar una medida. Si la medida contribuye a la liberalizaci髇 del comercio, no deber?demorarse innecesariamente.

Aplicaci髇: inmediata


Equivalencia
: Siempre que sea posible, se supone que los gobiernos han de aceptar que distintas medidas utilizadas por otros gobiernos que ofrecen el mismo nivel de protecci髇 de la salud por lo que se refiere a los alimentos, los animales y los vegetales, pueden ser equivalentes a sus propias medidas. En el art韈ulo 4 del Acuerdo MSF se prescribe el mismo objetivo, pero no se aclara c髆o debe procederse para cumplirlo.

En las actividades de preparaci髇 de Doha, el Comit?MSF resolvi?esta cuesti髇 relativa a la aplicaci髇 al decidir una serie de medidas destinadas a facilitar a todos los Miembros de la OMC la aplicaci髇 de las disposiciones sobre equivalencia, del Acuerdo MSF.

En la Decisi髇 de Doha, los Ministros encomiendan al Comit?MSF que elabore r醦idamente el programa espec韋ico para fomentar la aplicaci髇 de estas disposiciones sobre equivalencia.

Decisi髇: 24 de octubre de 2001
Aplicaci髇 ulterior: inmediata


Examen del Acuerdo MSF
: En la Decisi髇 de Doha se encomienda al Comit?MSF que examine el funcionamiento del Acuerdo al menos una vez cada cuatro a駉s.

Aplicaci髇: cada cuatro a駉s como m醲imo


Participaci髇 de los pa韘es en desarrollo en el establecimiento de normas internacionales en materia de MSF
: En la Decisi髇 de Doha se toma nota de las medidas adoptadas por el Director General de la OMC para ayudar a los pa韘es en desarrollo Miembros a que participen de forma m醩 efectiva, comprendidos los esfuerzos para establecer una coordinaci髇 con las organizaciones pertinentes y para identificar las necesidades de asistencia t閏nica sobre el terreno.

Los Ministros asimismo instan al Director General a que siga actuando en el mismo sentido y a que asigne prioridad a los pa韘es menos adelantados.

Aplicaci髇: inmediata


Asistencia financiera y t閏nica
: En la Decisi髇 se insta a los Miembros a prestar asistencia a los pa韘es menos adelantados para que puedan responder adecuadamente a la introducci髇 de nuevas MSF que pudieran dificultar su comercio. Tambi閚 se pide asistencia para ayudarlos a aplicar el Acuerdo en su conjunto.

Aplicaci髇: inmediata

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Los textiles y el vestido (secci髇 4)  

En esta secci髇, los Ministros reafirman el compromiso de sus gobiernos de aplicaci髇 損lena y fiel?del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido. Se refieren en especial a tres cuestiones de inter閟:

  • Las disposiciones del Acuerdo relativas a la pronta integraci髇 de productos en las normas ordinarias del GATT y la eliminaci髇 de contingentes. Los Ministros acuerdan que estas disposiciones deber醤 utilizarse 揺fectivamente?
     
  • Aplicaci髇 de medidas antidumping a las exportaciones de textiles y vestido de los pa韘es en desarrollo, cuando esas exportaciones estaban anteriormente sujetas a restricciones contingentarias en el marco del Acuerdo. Los Ministros convienen en que durante un per韔do de dos a駉s contados a partir de la plena integraci髇 del sector en las normas del GATT (es decir, 2005 a 2006) los gobiernos actuar醤 con 損articular atenci髇?antes de iniciar investigaciones antidumping respecto de esos productos.
      
  • Determinar d髇de se ha hecho un producto textil o de vestido, lo que constituye una cuesti髇 importante cuando, por ejemplo, se aplican contingentes a los productos procedentes de determinados pa韘es. Los Ministros acordaron asignar un papel al Comit?de Normas de Origen de la OMC en esta esfera. Sus gobiernos notificar醤 cualquier cambio de sus normas de origen aplicables a estos productos al Comit? que podr?decidir examinarlo.

Aplicaci髇: inmediata

Los Ministros piden a continuaci髇 al Consejo del Comercio de Mercanc韆s que examine las siguientes propuestas y que formule recomendaciones al Consejo General no m醩 tarde de 31 de julio de 2002:

  • Al calcular los contingentes para los a駉s restantes de vigencia del Acuerdo (a saber, hasta el 1?nbsp;de enero de 2005), los pa韘es importadores otorgar醤 a los peque駉s abastecedores y los pa韘es menos adelantados el trato m醩 favorable disponible. En particular, los Miembros utilizar醤 el m閠odo que proporcione los mayores contingentes seg鷑 las disposiciones relativas al 揷oeficiente de crecimiento aumentado?calculados desde el comienzo del per韔do de aplicaci髇. Siempre que sea posible, se deber韆n eliminar completamente los contingentes aplicados a las importaciones de esos pa韘es.
     
  • Con respecto a los dem醩 exportadores, los Miembros importadores proporcionar醤 tambi閚 contingentes mayores de lo previsto inicialmente. En especial, calcular醤 los niveles de los contingentes para los a駉s restantes de vigencia del Acuerdo como si la disposici髇 relativa al coeficiente de crecimiento aumentado previsto para la etapa 3 se hubiera aplicado el 1?nbsp;de enero de 2000 (en lugar del 1?nbsp;de enero de 2002, seg鷑 lo especificado en el Acuerdo).

Recomendaci髇 al Consejo General: no m醩 tarde del 31 de julio de 2002

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Obst醕ulos t閏nicos al comercio (secci髇 5)  

Asistencia t閏nica: Los Ministros confirman el enfoque que est?elaborando el Comit?OTC, en el que se reflejan los resultados de los ex醡enes trienales del Acuerdo OTC. Dispusieron que prosiguiese esa labor.


Tiempo suficiente para adaptarse a los nuevos reglamentos: El p醨rafo 12 del art韈ulo 2 del Acuerdo OTC impone a los gobiernos la obligaci髇 de prever 搖n plazo prudencial?para que otros Miembros ?en especial los que son pa韘es en desarrollo ?puedan adaptar sus productos o sus m閠odos de producci髇 a los nuevos reglamentos de los pa韘es importadores (salvo en circunstancias urgentes, y con sujeci髇 a determinadas condiciones). Los Ministros acuerdan que, de ser posible, este 損lazo prudencial?significa normalmente un per韔do no inferior a seis meses.


Participaci髇 de los pa韘es en desarrollo en los trabajos de las organizaciones internacionales de normalizaci髇: Los Ministros toman nota de los esfuerzos realizados por el Director General de la OMC para ayudar a los pa韘es en desarrollo a participar m醩 en los trabajos de las organizaciones internacionales de normalizaci髇 y para coordinar con otras organizaciones la mejora de la asistencia t閏nica. Instan al Director General a proseguir esta labor, dando prioridad a los pa韘es menos adelantados.

 
Asistencia t閏nica para los pa韘es menos adelantados:
Los Ministros instan a todos los Miembros de la OMC a prestar asistencia financiera y t閏nica adecuada a los pa韘es menos adelantados, a fin de que puedan hacer frente a las nuevas medidas OTC que afectan significativamente a su comercio y abordar cualquier problema especial que plantee el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo OTC en general.


Aplicaci髇: inmediata

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Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio (MIC) (secci髇 6)  

La Decisi髇 insta al Consejo de Mercanc韆s a que 揷onsidere positivamente?las peticiones que puedan hacer los pa韘es menos adelantados al amparo del per韔do de transici髇 de siete a駉s con el que cuentan en virtud del Acuerdo sobre las MIC para eliminar las MIC incompatibles con 閟te.

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Antidumping (art韈ulo VI del GATT) (secci髇 7)  

Investigaciones repetidas: Si un gobierno recibe una solicitud de iniciaci髇 de una segunda investigaci髇 antidumping sobre un producto, dentro de un a駉 contado a partir de la formulaci髇 de una constataci髇 negativa sobre ese producto, los Ministros acuerdan que sus autoridades investigadoras deben examinar esta solicitud 揷on especial cuidado?y llevar a cabo la investigaci髇 solamente si han cambiado las circunstancias.

Aplicaci髇: inmediata

 
Exportaciones de los pa韘es en desarrollo: El art韈ulo 15 del Acuerdo Antidumping dispone que los pa韘es desarrollados deber醤 tener 損articularmente en cuenta?la especial situaci髇 de los pa韘es en desarrollo cuando contemplen la aplicaci髇 de medidas antidumping, y que antes de aplicar derechos antidumping se explorar醤 otras posibles soluciones constructivas.

Los Ministros subrayan que esta disposici髇 es obligatoria. Encomiendan al Grupo ad hoc sobre la Aplicaci髇 del Comit?de Pr醕ticas Antidumping que trate de aclarar c髆o podr韆 aplicarse y que elabore recomendaciones, en un plazo de 12 meses, sobre la forma de dar car醕ter operativo a esa disposici髇.

Recomendaciones: en un plazo de 12 meses

 
Plazo para determinar el volumen de las importaciones objeto de dumping: El p醨rafo 8 del art韈ulo 5 dispone que cuando el volumen de las importaciones objeto de dumping es insignificante, se debe poner fin a la investigaci髇 (y no adoptar medidas antidumping). Sin embargo, el art韈ulo no especifica el plazo que habr?de aplicarse para determinar el volumen de las importaciones objeto de dumping.

Los Ministros convienen en que ello crea incertidumbres en la aplicaci髇 de esta disposici髇. Encomiendan al Grupo ad hoc sobre la Aplicaci髇 del Comit?de Pr醕ticas Antidumping que elabore recomendaciones en un plazo de 12 meses. La finalidad es garantizar la mayor previsibilidad y objetividad posibles en la aplicaci髇 de los plazos.

Recomendaciones: en un plazo de 12 meses

 
Ex醡enes anuales: El Comit?de Pr醕ticas Antidumping examina anualmente la aplicaci髇 y funcionamiento del Acuerdo. Los Ministros encomiendan al Comit?que elabore directrices para mejorar los ex醡enes y que en un plazo de 12 meses informe de sus opiniones y recomendaciones al Consejo General.

Directrices, informe con recomendaciones al Consejo General: en un plazo de 12 meses

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Valoraci髇 en aduana (art韈ulo VII del GATT) (secci髇 8)  

Varios pa韘es en desarrollo han solicitado que se prorrogue su per韔do de transici髇 de cinco a駉s para la aplicaci髇 de las disposiciones del Acuerdo sobre Valoraci髇 en Aduana.  Este per韔do se aplicaba a los pa韘es en desarrollo que no hab韆n firmado el acuerdo plurilateral que estaba vigente en el marco del GATT.

El Comit?de Valoraci髇 en Aduana  examin?estas solicitudes y aprob? algunas pr髍rogas.  Los ministros tomaron nota de las disposiciones adoptadas por el Comit?

Entrada en vigor: inmediata

Adem醩, los pa韘es menos adelantados han pedido que se retrase de nuevo el plazo de aplicaci髇 del acuerdo. En la Decisi髇 de Doha relativa a la aplicaci髇 se insta al Consejo del Comercio de Mercanc韆s a que considere positivamente estas peticiones, teniendo en cuenta las circunstancias espec韋icas de los pa韘es, cuando fije los t閞minos y condiciones.

Aplicaci髇: inmediata

Una de las cuestiones clave para hacer frente al fraude aduanero es comprobar si es correcto el valor declarado de las mercanc韆s importadas.  La cooperaci髇 con las autoridades aduaneras del pa韘 exportador puede ser importante para las autoridades aduaneras del pa韘 importador.

La Decisi髇 relativa a la aplicaci髇 dice que los gobiernos Miembros tienen que cooperar en el intercambio de informaci髇, incluso sobre los valores de exportaci髇, en el marco de sus leyes y reglamentos internos. Los ministros encomiendan al Comit?de Valoraci髇 en Aduana que considere enfoques pr醕ticos para comprobar la exactitud de los valores declarados, incluido el intercambio de informaci髇 sobre los valores de exportaci髇. El Comit?debe informar al Consejo General no m醩 tarde del final de 2002.

Aplicaci髇: inmediata
Informe al Consejo General: m醩 tarde del final de 2002.

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Normas de origen (secci髇 9

Una de las esferas fundamentales de los trabajos del Comit?de Normas de Origen es la armonizaci髇 del modo en que los gobiernos Miembros de la OMC determinan el lugar de fabricaci髇 de cada uno de los cientos de miles de productos que son objeto de comercio. Esa labor se ve complicada por la globalizaci髇 y por la forma en que un producto puede ser elaborado en varios pa韘es antes de su introducci髇 en el mercado. La armonizaci髇 es una exigencia de la Parte IV del Acuerdo sobre Normas de Origen. Los Ministros toman nota del informe del Comit?sobre los progresos realizados hasta la fecha e instan a 閟te a completar su labor no m醩 tarde del final de 2001.

Acuerdan que durante el per韔do de transici髇 a nuevas normas de origen armonizadas, cualquier disposici髇 provisional que apliquen los Miembros debe ser compatible con el Acuerdo, en particular con los art韈ulos 2 ("Disciplinas durante el per韔do de transici髇") y 5 ("Informaci髇 y procedimientos de modificaci髇 y de establecimiento de nuevas normas de origen"). Los Ministros dicen que el Comit?puede examinar esas disposiciones provisionales.

Armonizaci髇: no m醩 tarde del final de 2001

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Subvenciones y medidas compensatorias (secci髇 10)  

Pa韘es en desarrollo exentos: Normalmente, las subvenciones que obligan a los receptores a exportar est醤 prohibidas. Sin embargo, algunos pa韘es en desarrollo, definidos en el Anexo VII del Acuerdo sobre Subvenciones, tienen derecho a otorgar estas subvenciones. Entre ellos se encuentra un grupo con derecho a conceder dichas subvenciones solamente mientras su PNB por habitante sea inferior a 1.000 d髄ares EE.UU.

Los Ministros acuerdan que este umbral deber韆 ser de ?.000 d髄ares EE.UU. en d髄ares constantes de 1990 por tres a駉s consecutivos?

Una cuesti髇 pendiente es c髆o calcular los 揹髄ares constantes de 1990? y los Ministros dicen que el umbral deber韆 aplicarse cuando el Comit?de Subvenciones adopte un m閠odo. Si no se adopta un m閠odo, y si no se llega a un consenso para el 1?nbsp;de enero de 2003, se aplicar? el m閠odo propuesto por el Presidente del Comit?

Los Ministros subrayan asimismo que los pa韘es que componen este grupo continuar醤 incluidos en 閘 搈ientras su PNB por habitante expresado en d髄ares corrientes no alcance los 1.000 d髄ares EE.UU. sobre la base de los datos m醩 recientes del Banco Mundial?

En un p醨rafo separado, los Ministros acuerdan que un pa韘 que haya sido excluido de la lista podr?volver a ser incluido en ella si su PNB por habitante desciende a un nivel inferior a 1.000 d髄ares EE.UU.

Aplicaci髇: cuando se acuerde el m閠odo de c醠culo, o el 1?nbsp;de enero de 2003

 
Propuesta de que se permitan determinadas subvenciones al desarrollo: Algunos pa韘es han propuesto que algunas subvenciones de los pa韘es en desarrollo no tengan que hacer frente a medidas compensatorias u otras medidas aplicadas por otros gobiernos. Estas subvenciones se describen como aquellas que tienen 搊bjetivos leg韙imos de desarrollo? y comprenden la ayuda al crecimiento regional, la investigaci髇 y el desarrollo tecnol骻icos, la diversificaci髇 de la producci髇 y el desarrollo y aplicaci髇 de m閠odos de producci髇 que no perjudiquen al medio ambiente.

Los Ministros convienen en que 閟ta es una cuesti髇 de aplicaci髇 que se abordar?de conformidad con el p醨rafo 13 (infra), que a su vez remite simplemente al p醨rafo 12 de la principal Declaraci髇 de Doha. Los Ministros acuerdan asimismo que en el curso de las negociaciones, sus gobiernos actuar醤 con la debida moderaci髇 en cuanto a la impugnaci髇 de estas subvenciones.

Aplicaci髇: inmediata, en espera de negociaciones

 
Examen de las investigaciones en materia de derechos compensatorios: Los Ministros acuerdan que el Comit?de Subvenciones continuar?su examen de las disposiciones del Acuerdo en lo que respecta a las investigaciones en materia de derechos compensatorios, e informar?al Consejo General a m醩 tardar el 31  julio de 2002.

Informe al Consejo General: a m醩 tardar el 31 de julio de 2002

 
揅ompetitividad de las exportaciones?de los pa韘es menos adelantados: Los Ministros afirman que los gobiernos de los pa韘es menos adelantados tienen derecho a otorgar subvenciones, normalmente prohibidas, que obliguen a los receptores a exportar, 搚 tienen por tanto flexibilidad para financiar a sus exportadores, en consonancia con sus necesidades de desarrollo?

No obstante, este derecho est?limitado por dos disposiciones. El p醨rafo 5 del art韈ulo 27 dispone que los pa韘es menos adelantados que hayan 揳lcanzado una situaci髇 de competitividad en las exportaciones?de un producto deben eliminar gradualmente las subvenciones a ese producto en un plazo de ocho a駉s. El p醨rafo 6 del art韈ulo 27 define la 搒ituaci髇 de competitividad de las exportaciones?como aquella en la que 閟tas representan el 3,25 por ciento del comercio mundial de un producto, ofreciendo algunos detalles acerca de c髆o se ha de demostrar que se ha alcanzado este nivel. Los Ministros se馻lan que el per韔do de ocho a駉s empieza en la fecha en que exista una 搒ituaci髇 de competitividad de las exportaciones?en el sentido del p醨rafo 6 del art韈ulo 27.

Aplicaci髇: inmediata

 
M醩 tiempo para que algunos pa韘es en desarrollo eliminen gradualmente las subvenciones supeditadas a la exportaci髇: Los Ministros encomiendan al Comit?de Subvenciones que proporcione a algunos pa韘es en desarrollo m醩 tiempo para eliminar gradualmente las subvenciones que obligan a los receptores a exportar, de conformidad con el procedimiento enunciado en un documento del Comit?(G/SCM/39).

Para los pa韘es en desarrollo que est醤 obligados a eliminar gradualmente estas subvenciones, el p醨rafo 4 del art韈ulo 27 del Acuerdo sobre Subvenciones establece un per韔do de ocho a駉s. Su pr髍roga responder韆 a solicitudes espec韋icas. Sin embargo, los Ministros encomiendan al Comit?de Subvenciones que evite dar un trato diferente a pa韘es que se encuentren en circunstancias similares el Comit?ha de tomar en cuenta la competitividad relativa en relaci髇 con otros pa韘es en desarrollo Miembros que hayan pedido la pr髍roga.

Aplicaci髇: inmediata

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Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) (secci髇 11)  

Reclamaciones en casos en que no existe infracci髇: Esta cuesti髇 se refiere a la capacidad de un gobierno de someter una diferencia a la OMC alegando la p閞dida de un beneficio previsto motivada por las acciones de otro Miembro, aun cuando no se haya infringido efectivamente ning鷑 acuerdo o compromiso en el marco de la OMC.

Si bien es posible presentar reclamaciones sin una infracci髇 en las esferas de los bienes y los servicios, el Acuerdo sobre los ADPIC estableci?un per韔do de moratoria provisional en relaci髇 con este tipo de reclamaci髇. Durante ese per韔do, el Consejo de los ADPIC empez?a examinar en qu?medida y de qu?forma (揺l alcance y las modalidades? podr韆n presentarse reclamaciones en casos en que no hay infracci髇.

La Decisi髇 de Doha relativa a la aplicaci髇 encomienda al Consejo de los ADPIC que siga examinando esta cuesti髇 y formule recomendaciones a la Quinta Conferencia Ministerial de 2003. Hasta entonces, los Miembros han acordado no presentar reclamaciones no basadas en una infracci髇 en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC.

Aplicaci髇: inmediata
Recomendaciones sobre el alcance y las modalidades: Quinta Conferencia Ministerial, 2003 (M閤ico)


Transferencia de tecnolog韆 a los pa韘es menos adelantados: De conformidad con el p醨rafo 2 del art韈ulo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC los pa韘es desarrollados ofrecer醤 incentivos a su sector privado y a sus instituciones para fomentar y propiciar la transferencia de tecnolog韆 a los pa韘es menos adelantados.

Los pa韘es menos adelantados desean que esta prescripci髇 sea m醩 efectiva. En Doha, los Ministros acordaron que el Consejo de los ADPIC establecer韆 搖n mecanismo para garantizar la supervisi髇 y la plena aplicaci髇 de las obligaciones? Antes del final del 2002 los pa韘es desarrollados han de comunicar informes detallados sobre la manera en que sus incentivos funcionan en la pr醕tica.

Aplicaci髇: inmediata
Informes de los pa韘es desarrollados: no m醩 tarde del final de 2002

> m醩 informaci髇 ...

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Cuestiones transversales (secci髇 12)  

En el apartado sobre 揷uestiones transversales?de la Decisi髇 relativa a la aplicaci髇, al igual que en la Declaraci髇 de Doha, se encomienda al Comit?de Comercio y Desarrollo que identifique las disposiciones sobre trato especial y diferenciado que son obligatorias y que considere las consecuencias de convertir en obligatorias las disposiciones que actualmente no son vinculantes.

En la Decisi髇 se encomienda el Comit?que examine formas adicionales en las que las disposiciones sobre trato especial y diferenciado se pueden hacer m醩 eficaces y la manera en que se pueda ayudar a los pa韘es en desarrollo a hacer el mejor uso de estas disposiciones.

En la Decisi髇 se encomienda al Comit?que considere c髆o se podr?incorporar el trato especial y diferenciado en las nuevas negociaciones.

El Comit?de Comercio y Desarrollo formular?sus recomendaciones al Consejo General antes de julio de 2002.

Tambi閚 en el marco de las 揷uestiones transversales? la Decisi髇 hace referencia a las preferencias otorgadas por pa韘es desarrollados a los pa韘es en desarrollo en virtud de la 揅l醬sula de Habilitaci髇? Esa cl醬sula, acordada por los Miembros del GATT en 1979, permite a los pa韘es desarrollados otorgar un trato diferencial y m醩 favorable sin reciprocidad (como la aplicaci髇 de derechos nulos o bajos a las importaciones) a los pa韘es en desarrollo. La Cl醬sula permite a los pa韘es que conceden la preferencia determinar de forma unilateral los pa韘es y los productos que incluir醤 en sus programas de preferencias.

En la Decisi髇 se insta a los pa韘es desarrollados a que otorguen preferencias de forma generalizada y no discriminatoria, es decir, a todos los pa韘es en desarrollo y no a un grupo reducido de 閟tos.

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Cuestiones pendientes relativas a la aplicaci髇 (secci髇 13)  

En esta breve secci髇 se afirma sin m醩 que todas las cuestiones pendientes relativas a la aplicaci髇 han de tratarse de conformidad con el p醨rafo 12 de la Declaraci髇 principal de Doha.

> explicaci髇 del p醨rafo 12 ...

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Disposiciones finales (secci髇 14)  

Los Ministros piden al Director General de la OMC que vele por que la asistencia t閏nica de la OMC se centre con car醕ter prioritario en ayudar a los pa韘es en desarrollo a cumplir las obligaciones vigentes en el marco de la OMC, as?como en acrecentar su capacidad de participar de manera m醩 efectiva en las futuras negociaciones comerciales multilaterales.

A馻den que la Secretar韆 de la OMC deber?cooperar m醩 estrechamente con instituciones intergubernamentales internacionales y regionales a fin de incrementar la eficiencia y las sinergias en el cumplimiento de este mandato.

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