MINISTERIAL
DE LA OMC (DOHA, 2001) : DECLARACIONES Y DECISIONES
MINISTERIALES
WT/MIN(01)/16
14 de noviembre de 2001
Comunidades Europeas ?r間imen de transici髇 para
los contingentes arancelarios aut髇omos de
las CE sobre las importaciones de bananos
Decisi髇 de 14 de noviembre de 2001
Anteriores
Conferencias Ministeriales de la OMC:
>
Seattle,
1999
> Ginebra,
1998
> Singapur,
1996
La Conferencia Ministerial,
Teniendo presentes las Normas para el examen de las peticiones de exenciones, adoptadas el 1?de noviembre de 1956, el Entendimiento relativo a las exenciones de obligaciones dimanantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y los p醨rafos 3 y 4 del art韈ulo IX del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizaci髇 Mundial del Comercio (en adelante 揂cuerdo sobre la OMC?;
Tomando nota de la solicitud de las Comunidades Europeas de una exenci髇 de sus obligaciones dimanantes de los p醨rafos 1 y 2 del art韈ulo XIII del GATT de 1994 con respecto al banano;
Tomando nota de los entendimientos alcanzados por las CE, el Ecuador y los Estados Unidos que identifican los medios por los cuales se puede resolver la prolongada diferencia respecto del r間imen de las CE para el banano, en particular la disposici髇 que prev?la asignaci髇 de un contingente global temporal a los pa韘es ACP proveedores de banano en condiciones especificadas;
Teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales que rodean la resoluci髇 de la diferencia sobre el banano y los intereses de muchos Miembros de la OMC en el r間imen de las CE para el banano;
Reconociendo la necesidad de ofrecer protecci髇 suficiente a los pa韘es ACP proveedores de bananos, incluidos los m醩 vulnerables, durante un per韔do de transici髇 limitado con el fin de permitirles prepararse para un r間imen exclusivamente arancelario;
Tomando nota de las garant韆s ofrecidas por las CE en el sentido de que entablar醤 prontamente consultas con cualquier Miembro interesado que lo solicite acerca de cualquier dificultad o cuesti髇 que pueda plantearse como consecuencia de la aplicaci髇 del contingente arancelario destinado a los bananos originarios de los Estados ACP;
Considerando que, a la luz de lo anterior, existen las circunstancias excepcionales que justifican una exenci髇 de lo dispuesto en los p醨rafos 1 y 2 del art韈ulo XIII del GATT de 1994 con respecto al banano;
Decide lo siguiente:
1. Con respecto a las importaciones de bananos por las CE, a partir del 1?de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2005 se suspende la aplicaci髇 de las disposiciones de los p醨rafos 1 y 2 del art韈ulo XIII del GATT de 1994 respecto del contingente arancelario separado de 750.000 toneladas de las CE destinado a los bananos de origen ACP.
2. Las CE entablar醤 prontamente consultas con cualquier Miembro interesado que lo solicite acerca de cualquier dificultad o cuesti髇 que pueda plantearse como consecuencia de la aplicaci髇 del contingente arancelario separado para los bananos originarios de Estados ACP objeto de la presente exenci髇; cuando un Miembro considere que una ventaja resultante para 閘 del GATT de 1994 puede hallarse o se halla indebidamente menoscabada como consecuencia de esa aplicaci髇, en las mencionadas consultas se examinar?la posibilidad de adoptar medidas para llegar a una soluci髇 satisfactoria de la cuesti髇.
3. Todo Miembro que considere que el contingente arancelario separado para los bananos originarios de los Estados ACP abarcados por la presente exenci髇 se est?aplicando de manera incompatible con ella o que cualquier ventaja resultante para 閘 del GATT de 1994 se halla o puede hallarse indebidamente menoscabada como consecuencia de la aplicaci髇 del contingente arancelario separado para los bananos originarios de los Estados ACP objeto de la presente exenci髇, y que las consultas celebradas resultaron insatisfactorias, podr?someter la cuesti髇 al Consejo General, que las examinar?prontamente y formular?las recomendaciones que considere apropiadas.
4. La presente exenci髇 no excluye el derecho de los Miembros afectados de invocar los art韈ulos XXII y XXIII del GATT de 1994.