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MINISTERIAL DE LA OMC (DOHA, 2001): SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS

G/SCM/39
20 de noviembre de 2001

Procedimiento para la concesi髇 de las pr髍rogas previstas en el p醨rafo 4 del art韈ulo 27 a determinados pa韘es en desarrollo miembros

Comit? de subvenciones y medidas compensatorias

Anteriores Conferencias Ministeriales de la OMC:
> Seattle, 1999
> Ginebra, 1998
> Singapur, 1996

 

El Comit?de Subvenciones y Medidas Compensatorias (揅omit? SMC? seguir?el procedimiento expuesto a continuaci髇 con respecto a las pr髍rogas del per韔do de transici髇 previstas en el p醨rafo 4 del art韈ulo 27 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (揂cuerdo SMC? para determinados pa韘es en desarrollo Miembros. Este procedimiento se aplicar?a los programas que cumplan los criterios enunciados en el p醨rafo 2. volver al principio

1. Mecanismo para la concesi髇 de pr髍rogas  

a)    Un Miembro que mantenga programas que cumplan los criterios enunciados en el p醨rafo 2 y desee hacer uso de este procedimiento entablar?con el Comit?las consultas previstas en el p醨rafo 4 del art韈ulo 27 con respecto a la pr髍roga de sus programas de subvenciones que re鷑an las condiciones establecidas en el p醨rafo 2, sobre la base de la documentaci髇 que deber? presentarse al Comit?a m醩 tardar el 31 de diciembre de 2001. Dicha documentaci髇 constar?de lo siguiente: i) la identificaci髇 por el Miembro de los programas para los que solicita una pr髍roga en el marco del p醨rafo 4 del art韈ulo 27 del Acuerdo SMC de conformidad con este procedimiento; y ii) una declaraci髇 de que la pr髍roga es necesaria habida cuenta de las necesidades econ髆icas, financieras y de desarrollo del Miembro de que se trate.

b)    A m醩 tardar el 28 de febrero de 2002, el Miembro que solicite la pr髍roga presentar?al Comit?SMC una notificaci髇 inicial seg鷑 lo dispuesto en el apartado a) del p醨rafo 3, en la que facilitar?informaci髇 detallada acerca de los programas para los que solicita la pr髍roga.

c)    Una vez recibidas las notificaciones a que se hace referencia en el apartado b) del p醨rafo 1, el Comit?SMC examinar?esas notificaciones, y dar?a los Miembros la oportunidad de pedir aclaraciones sobre la informaci髇 notificada y/o detalles adicionales, con el fin de comprender el car醕ter y el funcionamiento de los programas notificados, as?como su alcance, su cobertura y la intensidad de sus beneficios, seg鷑 se indica en el apartado b) del p醨rafo 3. Este examen por el Comit?SMC tendr?por objeto verificar que los programas son del tipo de los que re鷑en las condiciones establecidas en el p醨rafo 2 de este procedimiento, y que se cumple la prescripci髇 en materia de transparencia establecida en los apartados a) y b) del p醨rafo 3. A m醩 tardar el 15 de diciembre de 2002, los miembros del Comit?SMC conceder醤 pr髍rogas para el a駉 civil 2003 a los programas notificados de conformidad con este procedimiento, siempre que dichos programas re鷑an las condiciones establecidas en el p醨rafo 2 y se cumpla la prescripci髇 en materia de transparencia. La informaci髇 notificada, sobre cuya base se conceden las pr髍rogas, incluida la informaci髇 facilitada en respuesta a las peticiones de los Miembros a que se hace referencia supra, constituir?el marco de referencia para los reex醡enes anuales de las pr髍rogas previstos en los apartados d) y e) del p醨rafo 1.

d)    Con arreglo a lo estipulado en el p醨rafo 4 del art韈ulo 27 del Acuerdo SMC, las pr髍rogas concedidas por el Comit?SMC de conformidad con este procedimiento estar醤 sujetas a un reexamen anual en forma de consultas entre el Comit?y los Miembros que hayan obtenido las pr髍rogas. Estos reex醡enes anuales se llevar醤 a cabo sobre la base de las notificaciones de actualizaci髇 de los Miembros en cuesti髇, a las que se hace referencia en los apartados a) y b) del p醨rafo 3. El objeto de los reex醡enes anuales ser?asegurarse de que se cumplen las prescripciones en materia de transparencia y statu quo establecidas en los p醨rafos 3 y 4.

e)    Hasta el final del a駉 civil 2007, y a reserva de que se lleven a cabo reex醡enes anuales durante ese per韔do para verificar que se cumplen las prescripciones en materia de transparencia y statu quo establecidas en los p醨rafos 3 y 4, los miembros del Comit? acordar醤 continuar las pr髍rogas concedidas de conformidad con el apartado c) del p醨rafo 1.

f)    Durante el 鷏timo a駉 del per韔do a que se hace referencia en el apartado e) del p醨rafo 1, un Miembro que haya obtenido una pr髍roga con arreglo a este procedimiento tendr?la posibilidad de pedir que contin鷈 la pr髍roga de conformidad con el p醨rafo 4 del art韈ulo 27 del Acuerdo SMC, para los programas en cuesti髇. El Comit?examinar?tales solicitudes durante el reexamen anual correspondiente a ese a駉, sobre la base de las disposiciones del p醨rafo 4 del art韈ulo 27 del Acuerdo SMC, es decir, fuera del marco de este procedimiento.

g) Si no se solicita o no se concede la continuaci髇 de la pr髍roga de conformidad con el apartado f) del p醨rafo 1, el Miembro en cuesti髇 dispondr?de los dos a駉s finales a que se hace referencia en la 鷏tima frase del p醨rafo 4 del art韈ulo 27 del Acuerdo SMC. volver al principio

2. Programas con derecho a pr髍roga 

Los programas con derecho a pr髍roga de conformidad con este procedimiento, y respecto de los cuales los Miembros conceder醤 por lo tanto pr髍rogas para el a駉 civil 2003, seg鷑 se indica en el apartado c) del p醨rafo 1, son los programas de subvenciones a la exportaci髇 i) en forma de exenciones totales o parciales de derechos de importaci髇 e impuestos internos, ii) que exist韆n el 1?de septiembre de 2001 o antes, y iii) que son otorgados por pa韘es en desarrollo Miembros iv) cuya participaci髇 en el comercio mundial de exportaci髇 de mercanc韆s no era superior al 0,10 por ciento(1), v) cuyo ingreso nacional bruto (揑NB? para el a駉 2000, publicado por el Banco Mundial, era igual o inferior a 20.000 millones de d髄ares EE.UU.(2), vi) y que de otro modo tengan derecho a solicitar una pr髍roga de conformidad con el p醨rafo 4 del art韈ulo 27(3), y vii) respecto de los cuales se siga este procedimiento.

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3. Transparencia  

a)    La notificaci髇 inicial a que se hace referencia en el apartado b) del p醨rafo 1, y las notificaciones de actualizaci髇 a que se hace referencia en el apartado d) del p醨rafo 1, se ajustar醤 al modelo convenido para las notificaciones de subvenciones previstas en el art韈ulo 25 del Acuerdo SMC (que se encuentra en el documento G/SCM/6).

b)    Durante el examen/reexamen por el Comit?SMC de las notificaciones a que se hace referencia en los apartados c) y d) del p醨rafo 1, otros Miembros pueden pedir a los Miembros notificantes que faciliten detalles y aclaraciones adicionales, con miras a confirmar que los programas cumplen los criterios establecidos en el p醨rafo 2, y a establecer la transparencia en lo que respecta al alcance, la cobertura y la intensidad de los beneficios (la 揻avorabilidad? de los programas en cuesti髇(4). Cualquier informaci髇 que se facilite en respuesta a tales solicitudes se considerar?parte de la informaci髇 notificada. volver al principio

4. Statu quo  

a)    Los programas para los que se conceda una pr髍roga no se modificar醤 durante el per韔do de pr髍roga a que se hace referencia en el apartado e) del p醨rafo 1 de forma que sean m醩 favorables de lo que eran el 1?de septiembre de 2001. No se considerar?que la continuaci髇 sin modificaci髇 alguna de un programa que expira infringe el statu quo.  

b)    El alcance, la cobertura y la intensidad de los beneficios (la 揻avorabilidad? de los programas al 1?de septiembre de 2001 se especificar醤 en la notificaci髇 inicial a que se hace referencia en el apartado b) del p醨rafo 1, y se verificar?el statu quo a que se hace referencia en el apartado a) del p醨rafo 4 sobre la base de la informaci髇 notificada a que se hace referencia en el apartado d) del p醨rafo 1 y el apartado b) del p醨rafo 3. volver al principio

5. Graduaci髇 de productos sobre la base de la competitividad de las exportaciones  

No obstante este procedimiento, los p醨rafos 5 y 6 del art韈ulo 27 se aplicar醤 a las subvenciones a la exportaci髇 respecto de las que se concedan pr髍rogas de conformidad con este procedimiento.

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6. Miembros enumerados en el apartado b) del Anexo VII  

a)    Un Miembro enumerado en el apartado b) del Anexo VII cuyo PNB por habitante haya alcanzado el nivel establecido en ese Anexo y cuyo programa o programas cumplan los criterios del p醨rafo 2 tendr? derecho a hacer uso de este procedimiento.

b)    Un Miembro enumerado en el apartado b) del Anexo VII cuyo PNB por habitante no haya alcanzado el nivel establecido en ese Anexo y cuyo programa o programas cumplan los criterios del p醨rafo 2 puede reservarse su derecho a hacer uso de este procedimiento, seg鷑 se indica en el apartado c) del p醨rafo 6, presentando la documentaci髇 a que se hace referencia en el apartado a) del p醨rafo 1 no m醩 tarde del 31 de diciembre de 2001.

c)    Si el PNB por habitante de un Miembro mencionado en el apartado b) del p醨rafo 6 alcanza el nivel establecido en ese Anexo durante el per韔do a que se hace referencia en el apartado e) del p醨rafo 1, ese Miembro podr?hacer uso de este procedimiento a partir de la fecha en que su PNB por habitante alcance ese nivel y por el resto del per韔do a que se hace referencia en el apartado e) del p醨rafo 1, as?como por cualesquiera per韔dos adicionales a que se hace referencia en los apartados f) y g) del p醨rafo 1, a reserva de las dem醩 disposiciones de este procedimiento.

d)    Para un Miembro mencionado en el apartado b) del p醨rafo 6, la fecha efectiva para la prescripci髇 en materia de statu quo a que se hace referencia en el apartado a) del p醨rafo 4 ser?el a駉 en que el PNB por habitante de ese Miembro alcance el nivel establecido en el apartado b) del Anexo VII.

  
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7. Disposiciones finales  

a)    La decisi髇 de los Ministros, el presente procedimiento y las pr髍rogas previstas en el p醨rafo 4 del art韈ulo 27 del Acuerdo SMC que se concedan en virtud de los mismos se entienden sin perjuicio de las solicitudes de pr髍rogas al amparo del p醨rafo 4 del art韈ulo 27 del Acuerdo SMC que no se presenten de conformidad con este procedimiento.

b)    La decisi髇 de los Ministros, el presente procedimiento y las pr髍rogas previstas en el p醨rafo 4 del art韈ulo 27 del Acuerdo SMC que se concedan en virtud de los mismos no afectar醤 a ning鷑 otro derecho u obligaci髇 establecidos en el p醨rafo 4 del art韈ulo 27 del Acuerdo SMC o en otras disposiciones del Acuerdo SMC.

c)    Los criterios enunciados en este procedimiento se establecen 鷑ica y estrictamente a los efectos de determinar si los Miembros tienen derecho a invocar dicho procedimiento. Los miembros del Comit?convienen en que esos criterios no tienen valor ni pertinencia como precedente, directa o indirectamente, para cualquier otro fin.

Descargar:
4 p醙inas Word (37Kb), pdf (16Kb)   

 


> Las otras Declaraciones y Decisiones Ministeriales
> Explicaci髇 del mandato de Doha
> Programa de Doha para el Desarrollo

Notas:
1.
Seg鷑 los c醠culos realizados por la Secretar韆 de la OMC, que figuran en el ap閚dice 3 del informe del Presidente (G/SCM/38). Volver al texto
2. El Comit?SMC considerar?otras fuentes apropiadas de datos para los Miembros respecto de los cuales el Banco Mundial no publica datos sobre el INB total. Volver al texto
3. No se considerar?que, por el hecho de estar enumerado en el apartado b) del Anexo VII, un Miembro no tiene derecho por otros motivos a solicitar una pr髍roga de conformidad con el p醨rafo 4 del art韈ulo 27. Volver al texto
4. El alcance, la cobertura y la intensidad de los programas en cuesti髇 se determinar?sobre la base de los instrumentos jur韉icos en que se basan los programas. Volver al texto