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MINISTERIAL DE LA OMC (DOHA, 2001): DECLARACI覰 MINISTERIAL

WT/MIN(01)/DEC/1
20 de noviembre de 2001


Declaraci髇 ministerial

Adoptada el 14 de noviembre de 2001

1.  El sistema multilateral de comercio plasmado en la Organizaci髇 Mundial del Comercio ha contribuido de manera significativa al crecimiento econ髆ico, el desarrollo y el empleo a lo largo de los 鷏timos 50 a駉s. Estamos resueltos, en particular ante la desaceleraci髇 de la econom韆 mundial, a mantener el proceso de reforma y liberalizaci髇 de las pol韙icas comerciales, para garantizar as?que el sistema cumpla plenamente la parte que le corresponde en la tarea de favorecer la recuperaci髇, el crecimiento y el desarrollo. En consecuencia, reafirmamos en閞gicamente los principios y objetivos enunciados en el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizaci髇 Mundial del Comercio, y nos comprometemos a rechazar todo recurso al proteccionismo.

2.  El comercio internacional puede desempe馻r una funci髇 de importancia en la promoci髇 del desarrollo econ髆ico y el alivio de la pobreza. Reconocemos la necesidad de que todos nuestros pueblos se beneficien del aumento de las oportunidades y los avances del bienestar que genera el sistema multilateral de comercio. La mayor韆 de los Miembros de la OMC son pa韘es en desarrollo. Pretendemos poner sus necesidades e intereses en el centro del Programa de Trabajo adoptado en la presente Declaraci髇. Recordando el pre醡bulo del Acuerdo de Marrakech, continuaremos realizando esfuerzos positivos para que los pa韘es en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo econ髆ico. A ese respecto, ser醤 factores importantes el acceso mejorado a los mercados, las normas equilibradas y los programas de asistencia t閏nica y de creaci髇 de capacidad con objetivos bien definidos y financiaci髇 sostenible.

3.  Reconocemos la particular vulnerabilidad de los pa韘es menos adelantados y las dificultades estructurales especiales con que tropiezan en la econom韆 mundial. Estamos comprometidos a hacer frente a la marginaci髇 de los pa韘es menos adelantados en el comercio internacional y a mejorar su participaci髇 efectiva en el sistema multilateral de comercio. Recordamos los compromisos asumidos por los Ministros en nuestras reuniones de Marrakech, Singapur y Ginebra, y por la comunidad internacional en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Pa韘es Menos Adelantados celebrada en Bruselas, para ayudar a los pa韘es menos adelantados a lograr una integraci髇 provechosa y significativa en el sistema multilateral de comercio y en la econom韆 mundial. Estamos resueltos a que la OMC cumpla su cometido desarrollando eficazmente esos compromisos en el marco del Programa de Trabajo que establecemos.

4.  Recalcamos nuestra fidelidad a la OMC como 鷑ico foro para la elaboraci髇 de normas comerciales y la liberalizaci髇 del comercio a escala mundial, reconociendo asimismo que los acuerdos comerciales regionales pueden desempe馻r un papel importante en la promoci髇 de la liberalizaci髇 y expansi髇 del comercio y en el fomento del desarrollo.

5.  Somos conscientes de que no es posible hacer frente s髄o con medidas adoptadas en el campo del comercio a los desaf韔s que se plantean a los Miembros en un entorno internacional en r醦ida evoluci髇. Continuaremos trabajando junto con las instituciones de Bretton Woods en pro de una mayor coherencia en la formulaci髇 de la pol韙ica econ髆ica a escala mundial.

6.  Reafirmamos decididamente nuestro compromiso con el objetivo del desarrollo sostenible, enunciado en el pre醡bulo del Acuerdo de Marrakech. Estamos convencidos de que los objetivos de respaldar y salvaguardar un sistema multilateral de comercio abierto y no discriminatorio y de actuar para la protecci髇 del medio ambiente y la promoci髇 del desarrollo sostenible pueden y deben apoyarse mutuamente. Tomamos nota de los esfuerzos de los Miembros por realizar, sobre una base voluntaria, evaluaciones ambientales a nivel nacional de las pol韙icas comerciales. Reconocemos que, en virtud de las normas de la OMC, no deber?impedirse a ning鷑 pa韘 que adopte medidas para la protecci髇 de la salud y la vida de las personas y los animales o la preservaci髇 de los vegetales, o para la protecci髇 del medio ambiente, a los niveles que considere apropiados, a reserva de la prescripci髇 de que esas medidas no se apliquen de manera que constituya un medio de discriminaci髇 arbitrario o injustificable entre los pa韘es en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricci髇 encubierta del comercio internacional, y de que en lo dem醩 sean conformes a las disposiciones de los Acuerdos de la OMC. Acogemos favorablemente la continuaci髇 de la cooperaci髇 con el PNUMA y otras organizaciones intergubernamentales que se ocupan del medio ambiente. Alentamos los esfuerzos destinados a promover la cooperaci髇 entre la OMC y las organizaciones internacionales pertinentes que se ocupan del medio ambiente y del desarrollo, especialmente en la preparaci髇 de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible que se celebrar?en Johannesburgo, Sud醘rica, en septiembre de 2002.

7.  Reafirmamos el derecho que asiste a los Miembros en virtud del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de reglamentar el suministro de servicios y establecer nuevas reglamentaciones al respecto.

8.  Reafirmamos la declaraci髇 que formulamos en la Conferencia Ministerial de Singapur con respecto a las normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas. Tomamos nota de la labor en curso en la Organizaci髇 Internacional del Trabajo (OIT) acerca de la dimensi髇 social de la globalizaci髇.

9.  Tomamos nota con particular satisfacci髇 de que la presente Conferencia ha llevado a t閞mino los procedimientos de adhesi髇 a la OMC de China y el Taipei Chino. Tambi閚 acogemos con satisfacci髇 la adhesi髇 como nuevos Miembros, desde nuestro pasado per韔do de sesiones, de Albania, Croacia, Georgia, Jordania, Lituania, Moldova y Om醤, y tomando nota de los amplios compromisos en materia de acceso a los mercados ya contra韉os por esos pa韘es en el momento de la adhesi髇. Estas adhesiones fortalecer醤 en alto grado el sistema multilateral de comercio, como lo har醤 las de los 28 pa韘es que actualmente negocian la suya. Atribuimos, por consiguiente, gran importancia a que los procedimientos de adhesi髇 se concluyan lo m醩 r醦idamente posible. En particular, estamos comprometidos a acelerar la adhesi髇 de los pa韘es menos adelantados.

10.  Reconociendo los desaf韔s que plantea el n鷐ero cada vez mayor de Miembros de la OMC, confirmamos nuestra responsabilidad colectiva de velar por la transparencia interna y por la participaci髇 efectiva de todos los Miembros. Al tiempo que subrayamos el car醕ter intergubernamental de la Organizaci髇, estamos comprometidos a hacer m醩 transparentes las actividades de la OMC, incluso mediante la difusi髇 m醩 eficaz y r醦ida de la informaci髇, y a mejorar el di醠ogo con el p鷅lico. Por lo tanto, continuaremos promoviendo a nivel nacional y multilateral una mejor comprensi髇 p鷅lica de la OMC y dando a conocer los beneficios de un sistema multilateral de comercio liberal y basado en normas.

11.  En vista de estas consideraciones, convenimos en emprender el Programa de Trabajo amplio y equilibrado que se enuncia a continuaci髇. 蓅te comprende un programa de negociaci髇 ampliado y otras decisiones y actividades importantes, necesarias para hacer frente a los desaf韔s que tiene ante s?el sistema multilateral de comercio.

  

PROGRAMA DE TRABAJO 

Cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicaci髇 volver al principio

12.  Atribuimos la m醲ima importancia a las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicaci髇 planteadas por los Miembros y estamos resueltos a hallar soluciones apropiadas para ellas. A este respecto, y teniendo en cuenta las Decisiones del Consejo General de 3 de mayo y 15 de diciembre de 2000, adoptamos adem醩 la Decisi髇 sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicaci髇 que figura en el documento WT/MIN(01)/17 con objeto de abordar cierto n鷐ero de problemas de aplicaci髇 con que tropiezan los Miembros. Convenimos en que las negociaciones sobre las cuestiones pendientes relativas a la aplicaci髇 ser醤 parte integrante del programa de trabajo que establecemos, y en que los acuerdos a que se llegue en una etapa inicial de dichas negociaciones se tratar醤 de conformidad con las disposiciones del p醨rafo 47  infra. A tal efecto, procederemos del modo siguiente: a) en los casos en que establecemos un mandato de negociaci髇 espec韋ico en la presente Declaraci髇, las cuestiones de aplicaci髇 pertinentes se tratar醤 con arreglo a ese mandato; b) las dem醩 cuestiones pendientes relativas a la aplicaci髇 ser醤 tratadas con car醕ter prioritario por los 髍ganos competentes de la OMC, que, no m醩 tarde del final de 2002, presentar醤 informe al Comit?de Negociaciones Comerciales, establecido en virtud del p醨rafo 46 infra, con miras a una acci髇 apropiada.

  

Agricultura volver al principio

13.  Reconocemos la labor ya realizada en las negociaciones iniciadas a principios de 2000 en virtud del art韈ulo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura, incluido el gran n鷐ero de propuestas de negociaci髇 presentadas en nombre de un total de 121 Miembros. Recordamos el objetivo a largo plazo, mencionado en el Acuerdo, de establecer un sistema de comercio equitativo y orientado al mercado mediante un programa de reforma fundamental que abarque normas reforzadas y compromisos espec韋icos sobre la ayuda y la protecci髇 para corregir y prevenir las restricciones y distorsiones en los mercados agropecuarios mundiales. Reconfirmamos nuestra adhesi髇 a dicho programa. Bas醤donos en la labor llevada a cabo hasta la fecha y sin prejuzgar el resultado de las negociaciones nos comprometemos a celebrar negociaciones globales encaminadas a lograr: mejoras sustanciales del acceso a los mercados; reducciones de todas las formas de subvenciones a la exportaci髇, con miras a su remoci髇 progresiva; y reducciones sustanciales de la ayuda interna causante de distorsi髇 del comercio. Convenimos en que el trato especial y diferenciado para los pa韘es en desarrollo ser?parte integrante de todos los elementos de las negociaciones y se incorporar?a las Listas de concesiones y compromisos y, seg鷑 proceda, a las normas y disciplinas que han de negociarse, de modo que sea operacionalmente efectivo y permita a los pa韘es en desarrollo tener efectivamente en cuenta sus necesidades en materia de desarrollo, con inclusi髇 de la seguridad alimentaria y el desarrollo rural. Tomamos nota de las preocupaciones no comerciales recogidas en las propuestas de negociaci髇 presentadas por los Miembros y confirmamos que en las negociaciones se tendr醤 en cuenta las preocupaciones no comerciales conforme a lo previsto en el Acuerdo sobre la Agricultura.

14.  Las modalidades para los nuevos compromisos, con inclusi髇 de disposiciones en materia de trato especial y diferenciado, se establecer醤 no m醩 tarde del 31 de marzo de 2003. Los participantes presentar醤 sus proyectos de Listas globales basadas en esas modalidades no m醩 tarde de la fecha del quinto per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial. Las negociaciones, con inclusi髇 de las relativas a las normas y disciplinas y los textos jur韉icos conexos, se concluir醤 como parte y en la fecha de conclusi髇 del programa de negociaci髇 en su conjunto.

  

Servicios volver al principio

15.  Las negociaciones sobre el comercio de servicios se llevar醤 a cabo con el prop髎ito de promover el crecimiento econ髆ico de todos los interlocutores comerciales y el desarrollo de los pa韘es en desarrollo y menos adelantados. Reconocemos la labor ya realizada en las negociaciones, iniciadas en enero de 2000 en virtud del art韈ulo XIX del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, y el gran n鷐ero de propuestas presentadas por los Miembros sobre una amplia variedad de sectores y varias cuestiones horizontales, as?como sobre el movimiento de personas f韘icas. Reafirmamos que las Directrices y procedimientos para las negociaciones sobre el comercio de servicios, adoptadas por el Consejo del Comercio de Servicios el 28 de marzo de 2001, constituyen la base para la continuaci髇 de las negociaciones con miras a la consecuci髇 de los objetivos del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, establecidos en el pre醡bulo y en los art韈ulos IV y XIX de dicho Acuerdo. Los participantes presentar醤 las peticiones iniciales de compromisos espec韋icos no m醩 tarde del 30 de junio de 2002 y las ofertas iniciales no m醩 tarde del 31 de marzo de 2003.

  

Acceso a los mercados para los productos no agr韈olas volver al principio

16.  Convenimos en celebrar negociaciones que tendr醤 por finalidad, seg鷑 modalidades que se acordar醤, reducir o, seg鷑 proceda, eliminar los aranceles, incluida la reducci髇 o eliminaci髇 de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria, as?como los obst醕ulos no arancelarios, en particular respecto de los productos cuya exportaci髇 interesa a los pa韘es en desarrollo. La cobertura de productos ser?amplia y sin exclusiones a priori. En las negociaciones se tendr醤 plenamente en cuenta las necesidades e intereses especiales de los pa韘es en desarrollo y menos adelantados participantes, previendo, entre otras cosas, que no haya una reciprocidad plena en los compromisos de reducci髇, de conformidad con las disposiciones pertinentes del art韈ulo XXVIIIbis del GATT de 1994 y las disposiciones citadas en el p醨rafo 50 infra. A tal fin, las modalidades que se acuerden incluir醤 estudios y medidas de creaci髇 de capacidad apropiados destinados a ayudar a los pa韘es menos adelantados a participar efectivamente en las negociaciones.

  

Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio volver al principio

17.  Recalcamos la importancia que atribuimos a que el Acuerdo relativo a los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) se interprete y aplique de manera que apoye la salud p鷅lica, promoviendo tanto el acceso a los medicamentos existentes como la investigaci髇 y desarrollo de nuevos medicamentos, y, a este respecto, adoptamos una Declaraci髇 aparte.

18.  Con miras a completar la labor iniciada en el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC) sobre la aplicaci髇 del p醨rafo 4 del art韈ulo 23, convenimos en negociar el establecimiento de un sistema multilateral de notificaci髇 y registro de las indicaciones geogr醘icas de vinos y bebidas espirituosas para el quinto per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial. Tomamos nota de que las cuestiones relativas a la extensi髇 de la protecci髇 de las indicaciones geogr醘icas prevista en el art韈ulo 23 a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas se abordar醤 en el Consejo de los ADPIC de conformidad con el p醨rafo 12 de la presente Declaraci髇.

19. Encomendamos al Consejo de los ADPIC que, al llevar adelante su programa de trabajo, incluso en el marco del examen previsto en el p醨rafo 3 b) del art韈ulo 27, del examen de la aplicaci髇 del Acuerdo sobre los ADPIC previsto en el p醨rafo 1 del art韈ulo 71 y de la labor prevista en cumplimiento del p醨rafo 12 de la presente Declaraci髇, examine, entre otras cosas, la relaci髇 entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biol骻ica, la protecci髇 de los conocimientos tradicionales y el folclore, y otros nuevos acontecimientos pertinentes se馻lados por los Miembros de conformidad con el p醨rafo 1 del art韈ulo 71. Al realizar esta labor, el Consejo de los ADPIC se regir?por los objetivos y principios enunciados en los art韈ulos 7 y 8 del Acuerdo sobre los ADPIC y tendr?plenamente en cuenta la dimensi髇 de desarrollo.

  

Relaci髇 entre comercio e inversiones volver al principio

20.  Reconociendo las razones en favor de un marco multilateral destinado a asegurar condiciones transparentes, estables y previsibles para las inversiones transfronterizas a largo plazo, en particular las inversiones extranjeras directas, que contribuir?a la expansi髇 del comercio, y la necesidad de potenciar la asistencia t閏nica y la creaci髇 de capacidad en esta esfera, como se indica en el p醨rafo 21, convenimos en que despu閟 del quinto per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial se celebrar醤 negociaciones sobre la base de una decisi髇 que se ha de adoptar, por consenso expl韈ito, en ese per韔do de sesiones respecto de las modalidades de las negociaciones.

21.  Reconocemos las necesidades de los pa韘es en desarrollo y menos adelantados de potenciar el apoyo a la asistencia t閏nica y la creaci髇 de capacidad en esta esfera, incluidos el an醠isis y la formulaci髇 de pol韙icas para que puedan evaluar mejor las consecuencias de una cooperaci髇 multilateral m醩 estrecha para sus pol韙icas y objetivos de desarrollo, y el desarrollo institucional y humano. A tal fin, trabajaremos en cooperaci髇 con otras organizaciones intergubernamentales pertinentes, incluida la UNCTAD, y por conducto de los canales regionales y bilaterales apropiados, para facilitar una asistencia reforzada y dotada de recursos suficientes en respuesta a dichas necesidades.

22.  En el per韔do que transcurra hasta el quinto per韔do de sesiones, la labor ulterior en el Grupo de Trabajo sobre la Relaci髇 entre Comercio e Inversiones se centrar?en la aclaraci髇 de lo siguiente: alcance y definici髇; transparencia; no discriminaci髇; modalidades de compromisos previos al establecimiento basados en un enfoque de listas positivas del tipo previsto en el AGCS; disposiciones sobre el desarrollo; excepciones y salvaguardias por razones de balanza de pagos; y celebraci髇 de consultas y soluci髇 de diferencias entre los Miembros. Cualquier marco posible deber?reflejar de forma equilibrada los intereses de los pa韘es de origen y los pa韘es receptores, y tener debidamente en cuenta las pol韙icas y objetivos de desarrollo de los gobiernos receptores as?como su derecho a reglamentar en funci髇 del inter閟 p鷅lico. Deber醤 tenerse en cuenta como parte integrante de cualquier marco posible las necesidades especiales de desarrollo, comercio y finanzas de los pa韘es en desarrollo y menos adelantados, lo que deber?hacer posible que los Miembros contraigan obligaciones y compromisos proporcionales a sus necesidades y circunstancias individuales. Deber?prestarse la debida consideraci髇 a otras disposiciones pertinentes de la OMC. Deber醤 tenerse en cuenta, seg鷑 proceda, los acuerdos bilaterales y regionales vigentes sobre inversiones.

  

Interacción entre comercio y pol韙ica de competencia volver al principio

23.  Reconociendo las razones en favor de un marco multilateral destinado a mejorar la contribuci髇 de la pol韙ica de competencia al comercio internacional y al desarrollo, y la necesidad de potenciar la asistencia t閏nica y la creaci髇 de capacidad en esta esfera, como se indica en el p醨rafo 24, convenimos en que despu閟 del quinto per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial se celebrar醤 negociaciones sobre la base de una decisi髇 que se ha de adoptar, por consenso expl韈ito, en ese per韔do de sesiones respecto de las modalidades de las negociaciones.

24.  Reconocemos las necesidades de los pa韘es en desarrollo y menos adelantados de potenciar el apoyo a la asistencia t閏nica y la creaci髇 de capacidad en esta esfera, incluidos el an醠isis y la formulaci髇 de pol韙icas para que puedan evaluar mejor las consecuencias de una cooperaci髇 multilateral m醩 estrecha para sus pol韙icas y objetivos de desarrollo, y el desarrollo institucional y humano. A tal fin, trabajaremos en cooperaci髇 con otras organizaciones intergubernamentales pertinentes, incluida la UNCTAD, y por conducto de los canales regionales y bilaterales apropiados, para facilitar una asistencia reforzada y dotada de recursos suficientes en respuesta a dichas necesidades.

25.  En el per韔do que transcurra hasta el quinto per韔do de sesiones, la labor ulterior en el Grupo de Trabajo sobre la Interacci髇 entre Comercio y Pol韙ica de Competencia se centrar?en la aclaraci髇 de lo siguiente: principios fundamentales, incluidas la transparencia, la no discriminaci髇 y la equidad procesal, y disposiciones sobre los c醨teles intr韓secamente nocivos; modalidades de cooperaci髇 voluntaria; y apoyo para el fortalecimiento progresivo de las instituciones encargadas de la competencia en los pa韘es en desarrollo mediante la creaci髇 de capacidad. Se tendr醤 plenamente en cuenta las necesidades de los pa韘es en desarrollo y menos adelantados participantes y se prever?la flexibilidad apropiada para tratarlas.

  

Transparencia de la contrataci髇 p鷅lica volver al principio

26.  Reconociendo las razones en favor de un acuerdo multilateral relativo a la transparencia de la contrataci髇 p鷅lica y la necesidad de potenciar la asistencia t閏nica y la creaci髇 de capacidad en esta esfera, convenimos en que despu閟 del quinto per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial se celebrar醤 negociaciones sobre la base de una decisi髇 que se ha de adoptar, por consenso expl韈ito, en ese per韔do de sesiones respecto de las modalidades de las negociaciones. En dichas negociaciones se desarrollar醤 los progresos realizados hasta ese momento en el Grupo de Trabajo sobre la Transparencia de la Contrataci髇 P鷅lica y se tendr醤 en cuenta las prioridades de los participantes en materia de desarrollo, especialmente las de los pa韘es menos adelantados participantes. Las negociaciones se limitar醤 a los aspectos relativos a la transparencia y por consiguiente no restringir醤 las posibilidades de los pa韘es de dar preferencia a los suministros y proveedores nacionales. Nos comprometemos a asegurar la asistencia t閏nica y el apoyo a la creaci髇 de capacidad adecuados, durante las negociaciones y despu閟 de su conclusi髇.

  

Facilitaci髇 del comercio volver al principio

27.  Reconociendo las razones en favor de agilizar a鷑 m醩 el movimiento, el despacho de aduana y la puesta en circulaci髇 de mercanc韆s, incluidas las mercanc韆s en tr醤sito, y la necesidad de potenciar la asistencia t閏nica y la creaci髇 de capacidad en esta esfera, convenimos en que despu閟 del quinto per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial se celebrar醤 negociaciones sobre la base de una decisi髇 que se ha de adoptar, por consenso expl韈ito, en ese per韔do de sesiones respecto de las modalidades de las negociaciones. En el per韔do que transcurra hasta el quinto per韔do de sesiones, el Consejo del Comercio de Mercanc韆s examinar?y, seg鷑 proceda, aclarar?y mejorar?los aspectos pertinentes de los art韈ulos V, VIII y X del GATT de 1994 e identificar?las necesidades y prioridades de los Miembros, en particular los que son pa韘es en desarrollo y menos adelantados, en materia de facilitaci髇 del comercio. Nos comprometemos a asegurar la asistencia t閏nica y el apoyo a la creaci髇 de capacidad adecuados en esta esfera.

  

Normas de la OMC volver al principio

28.  A la luz de la experiencia y de la creciente aplicaci髇 de estos instrumentos por los Miembros, convenimos en celebrar negociaciones encaminadas a aclarar y mejorar las disciplinas previstas en el Acuerdo relativo a la Aplicaci髇 del Art韈ulo VI del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, preservando al mismo tiempo los conceptos y principios b醩icos y la eficacia de estos Acuerdos, y de sus instrumentos y objetivos, y teniendo en cuenta las necesidades de los pa韘es en desarrollo y menos adelantados participantes. En la fase inicial de las negociaciones, los participantes indicar醤 qu?disposiciones, incluidas las disciplinas sobre pr醕ticas que distorsionan el comercio, pretenden aclarar y mejorar en la fase siguiente. En el contexto de estas negociaciones, los participantes tambi閚 procurar醤 aclarar y mejorar las disciplinas de la OMC con respecto a las subvenciones a la pesca, habida cuenta de la importancia de este sector para los pa韘es en desarrollo. Observamos que tambi閚 se hace referencia a las subvenciones a la pesca en el p醨rafo 31. 

29.  Convenimos tambi閚 en celebrar negociaciones encaminadas a aclarar y mejorar las disciplinas y procedimientos previstos en las disposiciones vigentes de la OMC aplicables a los acuerdos comerciales regionales. En las negociaciones se tendr醤 en cuenta los aspectos de los acuerdos comerciales regionales relativos al desarrollo.

  

Entendimiento sobre soluci髇 de diferencias volver al principio

30.  Convenimos en celebrar negociaciones sobre mejoras y aclaraciones del Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias. Las negociaciones deber醤 basarse en la labor realizada hasta ahora, as?como en las propuestas adicionales que presenten los Miembros, e ir encaminadas a acordar mejoras y aclaraciones no m醩 tarde de mayo de 2003, momento en el que adoptaremos disposiciones para asegurarnos de que los resultados entren en vigor en el m醩 breve plazo posible.

  

Comercio y medio ambiente volver al principio

31.  Con miras a potenciar el apoyo mutuo del comercio y el medio ambiente, convenimos en celebrar negociaciones, sin prejuzgar su resultado, sobre:

i) la relaci髇 entre las normas vigentes de la OMC y las obligaciones comerciales espec韋icas establecidas en los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA). El 醡bito de las negociaciones se limitar?a la aplicabilidad de esas normas vigentes de la OMC entre las partes en el AMUMA de que se trate. Las negociaciones se har醤 sin perjuicio de los derechos que corresponden en el marco de la OMC a todo Miembro que no sea parte en ese AMUMA;

ii) procedimientos para el intercambio regular de informaci髇 entre las secretar韆s de los AMUMA y los Comit閟 pertinentes de la OMC, y los criterios para conceder la condici髇 de observador;

iii) la reducci髇 o, seg鷑 proceda, la eliminaci髇 de los obst醕ulos arancelarios y no arancelarios a los bienes y servicios ecol骻icos.

Tomamos nota de que las subvenciones a la pesca forman parte de las negociaciones previstas en el p醨rafo 28.

32.  Encomendamos al Comit?de Comercio y Medio Ambiente que, al proseguir la labor sobre todos los puntos de su orden del d韆 en el marco de su mandato actual, preste particular atenci髇 a lo siguiente:

i) el efecto de las medidas medioambientales en el acceso a los mercados, especialmente en relaci髇 con los pa韘es en desarrollo y en particular los menos adelantados, y aquellas situaciones en que la eliminaci髇 o reducci髇 de las restricciones y distorsiones del comercio pueda beneficiar al comercio, al medio ambiente y al desarrollo;

ii) las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio; y

iii) las prescripciones relativas al etiquetado para fines medioambientales.

La labor sobre estas cuestiones deber?incluir la identificaci髇 de cualquier necesidad de aclarar las normas pertinentes de la OMC. El Comit?presentar?un informe al quinto per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial y formular?recomendaciones, seg鷑 proceda, con respecto a la acci髇 futura, incluida la conveniencia de celebrar negociaciones. Los resultados de esta labor, as?como las negociaciones llevadas a cabo de conformidad con los apartados i) y ii) del p醨rafo 31, ser醤 compatibles con el car醕ter abierto y no discriminatorio del sistema multilateral de comercio, no aumentar醤 ni disminuir醤 los derechos y obligaciones de los Miembros en el marco de los Acuerdos vigentes de la OMC, en particular el Acuerdo sobre la Aplicaci髇 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, ni alterar醤 el equilibrio de estos derechos y obligaciones, y tendr醤 en cuenta las necesidades de los pa韘es en desarrollo y menos adelantados.

33.  Reconocemos la importancia de la asistencia t閏nica y la creaci髇 de capacidad en la esfera del comercio y el medio ambiente para los pa韘es en desarrollo, en particular los menos adelantados. Tambi閚 propugnamos que se compartan los conocimientos t閏nicos y la experiencia con los Miembros que deseen llevar a cabo ex醡enes medioambientales a nivel nacional. Se preparar?un informe sobre estas actividades para el quinto per韔do de sesiones.

  

Comercio electr髇ico volver al principio

34.  Tomamos nota de la labor realizada en el Consejo General y otros 髍ganos pertinentes desde la Declaraci髇 Ministerial de 20 de mayo de 1998 y convenimos en continuar el Programa de Trabajo sobre el Comercio Electr髇ico. La labor realizada hasta la fecha demuestra que el comercio electr髇ico plantea nuevos desaf韔s y crea nuevas oportunidades de comercio para los Miembros en todas las etapas de desarrollo, y reconocemos la importancia de crear y mantener un entorno favorable al futuro desarrollo del comercio electr髇ico. Encomendamos al Consejo General que considere las disposiciones institucionales m醩 apropiadas para ocuparse del Programa de Trabajo, y que informe al quinto per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial sobre los nuevos progresos que se realicen. Declaramos que los Miembros mantendr醤 hasta el quinto per韔do de sesiones su pr醕tica actual de no imponer derechos de aduana a las transmisiones electr髇icas.

  

Peque馻s econom韆s volver al principio

35.  Convenimos en establecer un programa de trabajo, bajo los auspicios del Consejo General, para examinar cuestiones relativas al comercio de las peque馻s econom韆s. El objetivo de esta labor es formular respuestas a las cuestiones relativas al comercio identificadas con miras a una mayor integraci髇 de las econom韆s peque馻s y vulnerables en el sistema multilateral de comercio, y no crear una subcategor韆 de Miembros de la OMC. El Consejo General examinar?el programa de trabajo y formular?al quinto per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial recomendaciones encaminadas a la acci髇.

  

Comercio, deuda y finanzas volver al principio

36.  Convenimos en que se lleve a cabo, en un grupo de trabajo bajo los auspicios del Consejo General, un examen de la relaci髇 entre comercio, deuda y finanzas, y de posibles recomendaciones sobre las medidas que cabr韆 adoptar en el marco del mandato y la competencia de la OMC a fin de mejorar la capacidad del sistema multilateral de comercio para contribuir a una soluci髇 duradera del problema del endeudamiento externo de los pa韘es en desarrollo y menos adelantados y de reforzar la coherencia de las pol韙icas comerciales y financieras internacionales, con miras a salvaguardar el sistema multilateral de comercio frente a los efectos de la inestabilidad financiera y monetaria. El Consejo General informar?al quinto per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial sobre los progresos realizados en el examen.

  

Comercio y transferencia de tecnolog韆 volver al principio

37.  Convenimos en que se lleve a cabo, en un grupo de trabajo bajo los auspicios del Consejo General, un examen de la relaci髇 existente entre el comercio y la transferencia de tecnolog韆, y de posibles recomendaciones sobre las medidas que cabr韆 adoptar en el marco del mandato de la OMC para incrementar las corrientes de tecnolog韆 hacia los pa韘es en desarrollo. El Consejo General informar?al quinto per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial sobre los progresos realizados en el examen.

  

Cooperaci髇 t閏nica y creaci髇 de capacidad volver al principio

38.  Confirmamos que la cooperaci髇 t閏nica y la creaci髇 de capacidad son elementos b醩icos de la dimensi髇 de desarrollo del sistema multilateral de comercio, y acogemos con satisfacci髇 y respaldamos la Nueva Estrategia de Cooperaci髇 T閏nica de la OMC para la Creaci髇 de Capacidad, el Crecimiento y la Integraci髇. Encomendamos a la Secretar韆 que, en coordinaci髇 con los dem醩 organismos competentes, apoye los esfuerzos internos de incorporaci髇 del comercio a los planes nacionales de desarrollo econ髆ico y a las estrategias de reducci髇 de la pobreza. La prestaci髇 de asistencia t閏nica de la OMC estar?encaminada a ayudar a los pa韘es en desarrollo y menos adelantados, as?como a los pa韘es en transici髇 de ingreso bajo, a ajustarse a las normas y disciplinas de la OMC y cumplir las obligaciones y ejercer los derechos que corresponden a los Miembros, incluido el de aprovechar los beneficios de un sistema multilateral de comercio abierto y basado en normas. Se atribuir? prioridad a las econom韆s peque馻s y vulnerables y las econom韆s en transici髇, as?como a los Miembros y observadores que no tienen representaci髇 en Ginebra. Reafirmamos nuestro apoyo al valioso trabajo del Centro de Comercio Internacional, que se deber韆 potenciar.

39.  Subrayamos la urgente necesidad de coordinar de forma eficaz la prestaci髇 de asistencia t閏nica con los donantes bilaterales, en el Comit?de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE y las instituciones intergubernamentales internacionales y regionales competentes dentro de un marco de pol韙icas y un calendario coherentes. En la prestaci髇 coordinada de asistencia t閏nica, encomendamos al Director General que celebre consultas con los organismos competentes, los donantes bilaterales y los beneficiarios para identificar formas de mejorar y racionalizar el Marco Integrado para la Asistencia T閏nica relacionada con el Comercio en apoyo de los pa韘es menos adelantados y el Programa Integrado Conjunto de Asistencia T閏nica (JITAP).

40.  Convenimos en que es necesario que esta asistencia se beneficie de una financiaci髇 segura y previsible. Por consiguiente, encomendamos al Comit?de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos que elabore un plan, para su adopci髇 por el Consejo General en diciembre de 2001, que garantice la financiaci髇 a largo plazo de la asistencia t閏nica de la OMC a un nivel general no inferior al del a駉 en curso y acorde con las actividades mencionadas supra.

41.  Hemos establecido compromisos firmes en materia de cooperaci髇 t閏nica y de creaci髇 de capacidad en diversos p醨rafos de la presente Declaraci髇 Ministerial. Reafirmamos esos compromisos espec韋icos contenidos en los p醨rafos 16, 21, 24, 26, 27, 33, 38-40, 42 y 43, y tambi閚 reafirmamos el entendimiento del p醨rafo 2 acerca de la importante funci髇 de los programas de asistencia t閏nica y de creaci髇 de capacidad con financiaci髇 sostenible. Encomendamos al Director General que informe al quinto per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial, y que haga un informe provisional al Consejo General en diciembre de 2002 sobre la aplicaci髇 y la adecuaci髇 de esos compromisos en los p醨rafos identificados.

  

Pa韘es menos adelantados volver al principio

42.  Reconocemos la gravedad de las preocupaciones expresadas por los pa韘es menos adelantados (PMA) en la Declaraci髇 de Zanz韇ar adoptada por sus Ministros en julio de 2001. Reconocemos que la integraci髇 de los PMA en el sistema multilateral de comercio exige un acceso a los mercados significativo, ayuda para la diversificaci髇 de su base de producci髇 y de exportaci髇, as?como asistencia t閏nica relacionada con el comercio y creaci髇 de capacidad. Coincidimos en que la integraci髇 significativa de los PMA en el sistema de comercio y la econom韆 mundial conllevar?esfuerzos por parte de todos los Miembros de la OMC. Nos comprometemos con el objetivo del acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para los productos originarios de los PMA. A este respecto, acogemos con agrado las mejoras significativas del acceso a los mercados logradas por los Miembros de la OMC con anterioridad a la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los PMA (PMA-III), celebrada en Bruselas en mayo de 2001. Nos comprometemos adem醩 a considerar medidas adicionales para obtener mejoras progresivas en el acceso a los mercados para los PMA. La adhesi髇 de los PMA sigue siendo una prioridad para los Miembros de la OMC. Convenimos en esforzarnos por facilitar y acelerar las negociaciones con los PMA en proceso de adhesi髇. Encomendamos a la Secretar韆 que refleje en los planes anuales de asistencia t閏nica la prioridad que atribuimos a las adhesiones de los PMA. Reafirmamos los compromisos que asumimos en la PMA-III, y convenimos en que la OMC deber?tener en cuenta, al formular su programa de trabajo relativo a los PMA, los elementos relacionados con el comercio de la Declaraci髇 y Programa de Acci髇 de Bruselas aprobados en la PMA-III, acordes con el mandato de la OMC. Encomendamos al Subcomit?de Pa韘es Menos Adelantados que formule ese programa de trabajo, e informe sobre el programa de trabajo convenido al Consejo General en su primera reuni髇 de 2002.

43.  Respaldamos el Marco Integrado para la Asistencia T閏nica relacionada con el Comercio en apoyo de los pa韘es menos adelantados (MI) como modelo viable para el desarrollo del comercio de los PMA. Exhortamos a los asociados para el desarrollo a que aumenten significativamente sus contribuciones al Fondo Fiduciario del MI y a los fondos fiduciarios extrapresupuestarios de la OMC en favor de los PMA. Instamos a los organismos participantes a que, en coordinaci髇 con los asociados para el desarrollo, estudien la mejora del MI con miras a atender las limitaciones de los PMA en relaci髇 con la oferta y la ampliaci髇 del modelo a todos los PMA, tras el examen del MI y la evaluaci髇 del Programa Piloto en curso en determinados PMA. Pedimos al Director General que, previa coordinaci髇 con los jefes de los dem醩 organismos, presente un informe provisional al Consejo General en diciembre de 2002 y un informe completo en el quinto per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial sobre todas las cuestiones que afectan a los PMA.

  

Trato especial y diferenciado volver al principio

44.  Reafirmamos que las disposiciones sobre trato especial y diferenciado son parte integrante de los Acuerdos de la OMC. Tomamos nota de las preocupaciones expresadas con respecto a su funcionamiento a la hora de hacer frente a las limitaciones espec韋icas con que tropiezan los pa韘es en desarrollo, en particular los pa韘es menos adelantados. En relaci髇 con ello tambi閚 tomamos nota de que algunos Miembros han propuesto un acuerdo marco sobre trato especial y diferenciado (WT/GC/W/442). Por consiguiente, convenimos en que se examinar醤 todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado con miras a reforzarlas y hacerlas m醩 precisas, eficaces y operativas. A este respecto, respaldamos el programa de trabajo sobre trato especial y diferenciado establecido en la Decisi髇 sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicaci髇.

  

Organizaci髇 y gesti髇 del programa de trabajo volver al principio

45.  Las negociaciones que se han de llevar a cabo en virtud de la presente Declaraci髇 se concluir醤 no m醩 tarde del 1?de enero de 2005. La Conferencia Ministerial, en su quinto per韔do de sesiones, har?un balance de los progresos realizados en las negociaciones, impartir? la orientaci髇 pol韙ica que se requiera y adoptar?las decisiones que sean necesarias. Cuando se hayan establecido los resultados de las negociaciones en todas las esferas, se celebrar?un per韔do extraordinario de sesiones de la Conferencia Ministerial para adoptar decisiones con respecto a la adopci髇 y aplicaci髇 de dichos resultados.

46.  Supervisar?el desarrollo general de las negociaciones un Comit?de Negociaciones Comerciales, bajo la autoridad del Consejo General. El Comit?de Negociaciones Comerciales celebrar?su primera reuni髇 no m醩 tarde del 31 de enero de 2002. Establecer?los mecanismos de negociaci髇 apropiados que sean necesarios y supervisar?la marcha de las negociaciones.

47.  Excepci髇 hecha de las mejoras y aclaraciones relativas al Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias, el desarrollo y la conclusi髇 de las negociaciones y la entrada en vigor de sus resultados se considerar醤 partes de un todo 鷑ico. No obstante, los acuerdos a que se llegue en una etapa inicial podr醤 aplicarse con car醕ter provisional o definitivo. Se tendr醤 en cuenta los acuerdos iniciales al evaluar el equilibrio general de las negociaciones.

48.  Podr醤 participar en las negociaciones:

i) todos los Miembros de la OMC; y

ii) los Estados y territorios aduaneros distintos actualmente en proceso de adhesi髇 y aqu閘los que informen a los Miembros, en una reuni髇 ordinaria del Consejo General, de su intenci髇 de negociar las condiciones de su adhesi髇 y para los cuales se establezca un grupo de trabajo sobre la adhesi髇.

Las decisiones sobre los resultados de las negociaciones ser醤 adoptadas por los Miembros de la OMC 鷑icamente.

49.  Las negociaciones se desarrollar醤 de manera transparente entre los participantes, con objeto de facilitar la participaci髇 efectiva de todos. Se llevar醤 a cabo con miras a asegurar beneficios para todos los participantes y lograr un equilibrio general en los resultados de las negociaciones.

50.  Las negociaciones y los dem醩 aspectos del Programa de Trabajo tendr醤 plenamente en cuenta el principio del trato especial y diferenciado para los pa韘es en desarrollo y los pa韘es menos adelantados consagrado en: la Parte IV del GATT de 1994; la Decisi髇 de 28 de noviembre de 1979 sobre trato diferenciado y m醩 favorable, reciprocidad y mayor participaci髇 de los pa韘es en desarrollo; la Decisi髇 de la Ronda Uruguay relativa a las medidas en favor de los pa韘es menos adelantados, y todas las dem醩 disposiciones pertinentes de la OMC.

51.  El Comit?de Comercio y Desarrollo y el Comit?de Comercio y Medio Ambiente actuar醤, cada uno en el marco de su respectivo mandato, como foro para identificar y debatir los aspectos de las negociaciones relacionados con el desarrollo y el medio ambiente, a fin de contribuir al logro del objetivo de hacer que en las negociaciones se refleje de manera adecuada el desarrollo sostenible.

52.  Tambi閚 se atribuye alta prioridad a los elementos del Programa de Trabajo que no conllevan negociaciones. 蓅tos se tratar醤 bajo la supervisi髇 general del Consejo General, que informar?al quinto per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial sobre los progresos realizados.