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MINISTERIAL
DE LA OMC (DOHA, 2001) : DECLARACIONES Y DECISIONES
MINISTERIALES
WT/MIN(01)/17
20 de noviembre de 2001
Cuestiones y
preocupaciones relativas a la aplicaci髇
Decisi髇 de 14 de noviembre de 2001
Contenido:
> GATT de 1994
> Agricultura
> Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias
> Textiles
> Obst醕ulos T閏nicos
> Medidas en materia
> Art韈ulo VI del GATT
> Art韈ulo VII del GATT
> Normas de origen
> Subvenciones y Medidas Compensatorias
> ADPIC
> Cuestiones transversales
> Cuestiones pendientes
> Disposiciones finales
Anteriores
Conferencias Ministeriales de la OMC
> Seattle,
1999
> Ginebra,
1998
> Singapur,
1996
La Conferencia Ministerial,
Habida cuenta de los p醨rafos 1 y 5 del art韈ulo IV y del art韈ulo IX del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizaci髇 Mundial del Comercio (OMC);
Consciente de la importancia que atribuyen los Miembros a una mayor participaci髇 de los pa韘es en desarrollo en el sistema multilateral de comercio, y de la necesidad de velar por que el sistema responda plenamente a las necesidades e intereses de todos los participantes;
Resuelta a adoptar medidas concretas para abordar las cuestiones y preocupaciones que han planteado numerosos pa韘es en desarrollo Miembros con respecto a la aplicaci髇 de algunos Acuerdos y Decisiones de la OMC, incluidas las dificultades y las limitaciones de recursos con que han tropezado para el cumplimiento de obligaciones en diversas esferas;
Recordandola Decisi髇 adoptada el 3 de mayo de 2000 por el Consejo General de celebrar reuniones extraordinarias para abordar las cuestiones pendientes relativas a la aplicaci髇, y de evaluar las dificultades existentes, determinar los medios necesarios para resolverlas y adoptar decisiones encaminadas a una actuaci髇 apropiada no m醩 tarde del cuarto per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial;
Tomando nota de las medidas adoptadas por el Consejo General en cumplimiento de este mandato en las reuniones extraordinarias de octubre y diciembre de 2000 (WT/L/384), as?como del examen y ulterior debate realizados en las reuniones extraordinarias de abril, julio y octubre de 2001, incluida la remisi髇 de cuestiones adicionales a los 髍ganos competentes de la OMC o a sus Presidentes para la prosecuci髇 de los trabajos;
Tomando nota tambi閚 de los informes de los 髍ganos subsidiarios y sus Presidentes y del Director General sobre las cuestiones remitidas al Consejo General, as?como de los debates mantenidos, las aclaraciones facilitadas y los entendimientos alcanzados sobre las cuestiones relativas a la aplicaci髇 en las reuniones informales y formales intensivas celebradas en este proceso desde mayo de 2000;
Decidelo siguiente:
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1. Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994)
1.1 Reafirma que el art韈ulo XVIII del GATT de 1994 es una disposici髇 de trato especial y diferenciado para los pa韘es en desarrollo y que el recurso a este art韈ulo deber?ser menos oneroso que el recurso al art韈ulo XII del GATT de 1994.
1.2 Habida cuenta de las cuestiones planteadas en el informe del Presidente del Comit?de Acceso a los Mercados (WT/GC/50) sobre el significado que ha de darse a la expresi髇 搃nter閟 sustancial?del p醨rafo 2 d) del art韈ulo XIII del GATT de 1994, se dispone que el Comit?de Acceso a los Mercados siga examinando la cuesti髇 y que haga recomendaciones al Consejo General lo m醩 r醦idamente posible, pero en todo caso no m醩 tarde del final de 2002.
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2. Acuerdo sobre la Agricultura
2.1 Insta a los Miembros a actuar con moderaci髇 en lo que respecta a la impugnaci髇 de medidas notificadas por los pa韘es en desarrollo en el marco del compartimento verde y destinadas a promover el desarrollo rural y responder adecuadamente a las preocupaciones relativas a la seguridad alimentaria.
2.2 Toma nota del informe del Comit?de Agricultura (G/AG/11) con respecto a la aplicaci髇 de la Decisi髇 sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los pa韘es menos adelantados y en los pa韘es en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, y aprueba las recomendaciones contenidas en 閘 relativas a i) ayuda alimentaria; ii) asistencia t閏nica y financiera en el contexto de los programas de ayuda destinados a mejorar la productividad e infraestructura del sector agr韈ola; iii) financiaci髇 de niveles normales de importaciones comerciales de productos alimenticios b醩icos; y iv) examen del seguimiento.
2.3 Toma nota del informe del Comit?de Agricultura (G/AG/11) con respecto a la aplicaci髇 del p醨rafo 2 del art韈ulo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura y aprueba las recomendaciones y las prescripciones en materia de presentaci髇 de informes contenidas en 閘.
2.4 Toma nota del informe del Comit?de Agricultura (G/AG/11) con respecto a la administraci髇 de los contingentes arancelarios y la presentaci髇 por los Miembros de adiciones a sus notificaciones y aprueba la decisi髇 del Comit?de mantener este asunto en examen.
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3. Acuerdo sobre la Aplicaci髇 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
3.1 Cuando el nivel adecuado de protecci髇 sanitaria y fitosanitaria permita el establecimiento gradual de nuevas medidas sanitarias y fitosanitarias, se entender?que la expresi髇 損lazos m醩 largos para su cumplimiento?a que se hace referencia en el p醨rafo 2 del art韈ulo 10 del Acuerdo sobre la Aplicaci髇 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias significa normalmente un per韔do no inferior a seis meses. Cuando el nivel adecuado de protecci髇 sanitaria y fitosanitaria no permita el establecimiento gradual de una nueva medida, pero un Miembro identifique problemas espec韋icos, el Miembro que aplique la medida entablar? previa solicitud, consultas con el pa韘, con miras a encontrar una soluci髇 mutuamente satisfactoria del problema sin dejar de lograr el nivel adecuado de protecci髇 del Miembro importador.
3.2 A reserva de las condiciones especificadas en el p醨rafo 2 del Anexo B del Acuerdo sobre la Aplicaci髇 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, se entender?que la expresi髇 損lazo prudencial?significa normalmente un per韔do no inferior a seis meses. Queda entendido que los plazos aplicables a medidas espec韋icas deber醤 considerarse en el contexto de las circunstancias particulares de la medida y las disposiciones necesarias para aplicarla. No deber?demorarse innecesariamente la entrada en vigor de medidas que contribuyan a la liberalizaci髇 del comercio.
3.3 Toma nota de la Decisi髇 del Comit?de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (G/SPS/19) relativa a la equivalencia y encomienda al Comit?que elabore r醦idamente el programa espec韋ico para fomentar la aplicaci髇 del art韈ulo 4 del Acuerdo sobre la Aplicaci髇 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
3.4 De conformidad con lo dispuesto en el p醨rafo 7 del art韈ulo 12 del Acuerdo sobre la Aplicaci髇 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, se encomienda al Comit?de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que examine el funcionamiento y aplicaci髇 del Acuerdo sobre la Aplicaci髇 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias al menos una vez cada cuatro a駉s.
3.5 i) Toma nota de las medidas adoptadas hasta la fecha por el Director General para facilitar la mayor participaci髇 de los Miembros con distintos niveles de desarrollo en la labor de las organizaciones internacionales de normalizaci髇 pertinentes, as? como de sus esfuerzos por establecer una coordinaci髇 con estas organizaciones y con instituciones financieras en la identificaci髇 de las necesidades de asistencia t閏nica relacionadas con las MSF y la mejor forma de atenderlas; y
ii) insta al Director General a que contin鷈 sus esfuerzos de cooperaci髇 con estas organizaciones e instituciones a este respecto, incluso con miras a asignar prioridad a la participaci髇 efectiva de los pa韘es menos adelantados y a facilitar la prestaci髇 de asistencia t閏nica y financiera a este efecto.
3.6 i) Insta a los Miembros a prestar, en la medida posible, la asistencia financiera y t閏nica necesaria para hacer posible que los pa韘es menos adelantados respondan adecuadamente a la introducci髇 de cualquier nueva MSF que pueda tener efectos negativos significativos en su comercio; y
ii) insta a los Miembros a velar por que se preste asistencia t閏nica a los pa韘es menos adelantados con miras a responder a los problemas especiales con que se enfrentan estos pa韘es en la aplicaci髇 del Acuerdo sobre la Aplicaci髇 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
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4. Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido
Reafirma el compromiso de aplicaci髇 plena y fiel del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, y acuerda lo siguiente:
4.1 Que deber醤 utilizarse efectivamente las disposiciones del Acuerdo relativas a la pronta integraci髇 de productos y la eliminaci髇 de restricciones contingentarias.
4.2 Que los Miembros actuar醤 con particular atenci髇 antes de iniciar investigaciones en el marco de recursos antidumping respecto de las exportaciones de textiles y vestido procedentes de pa韘es en desarrollo anteriormente sujetas a restricciones cuantitativas en el marco del Acuerdo durante un per韔do de dos a駉s contados a partir de la plena integraci髇 de este Acuerdo en la OMC.
4.3 Que, sin perjuicio de sus derechos y obligaciones, los Miembros notificar醤 cualquier cambio de sus normas de origen aplicables a los productos comprendidos en el Acuerdo al Comit?de Normas de Origen, que podr?decidir examinarlo.
Pide al Consejo del Comercio de Mercanc韆s que examine las siguientes propuestas:
4.4 al calcular los niveles de los contingentes correspondientes a los peque駉s abastecedores para los a駉s restantes de vigencia del Acuerdo, los Miembros aplicar醤 la metodolog韆 m醩 favorable disponible con respecto a esos Miembros seg鷑 las disposiciones relativas al coeficiente de crecimiento aumentado desde el comienzo del per韔do de aplicaci髇; har醤 extensivo el mismo trato a los pa韘es menos adelantados; y, siempre que sea posible, eliminar醤 las restricciones contingentarias aplicadas a las importaciones de esos Miembros;
4.5 los Miembros calcular醤 los niveles de los contingentes para los a駉s restantes de vigencia del Acuerdo con respecto a los dem醩 Miembros sujetos a limitaciones como si la aplicaci髇 de la disposici髇 relativa al coeficiente de crecimiento aumentado previsto para la etapa 3 se hubiera adelantado al 1?de enero de 2000;
y que formule recomendaciones al Consejo General no m醩 tarde del 31 de julio de 2002 con miras a una acci髇 apropiada.
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5. Acuerdo sobre Obst醕ulos T閏nicos al Comercio
5.1 Confirma el enfoque de la asistencia t閏nica que est?elaborando el Comit?de Obst醕ulos T閏nicos al Comercio, en el que se reflejan los resultados de los trabajos del examen trienal en esta esfera, y dispone que prosiga esa labor.
5.2 A reserva de las condiciones especificadas en el p醨rafo 12 del art韈ulo 2 del Acuerdo sobre Obst醕ulos T閏nicos al Comercio, se entender?que la expresi髇 損lazo prudencial?significa normalmente un per韔do no inferior a seis meses, salvo cuando de ese modo no sea factible cumplir los objetivos leg韙imos perseguidos.
5.3 i) Toma nota de las medidas adoptadas hasta la fecha por el Director General para facilitar la mayor participaci髇 de los Miembros con distintos niveles de desarrollo en la labor de las organizaciones internacionales de normalizaci髇 pertinentes, as? como de sus esfuerzos por establecer una coordinaci髇 con estas organizaciones y con instituciones financieras en la identificaci髇 de las necesidades de asistencia t閏nica relacionadas con los OTC y la mejor forma de atenderlas; y
ii) insta al Director General a que contin鷈 sus esfuerzos de cooperaci髇 con estas organizaciones e instituciones, incluso con miras a asignar prioridad a la participaci髇 efectiva de los pa韘es menos adelantados y facilitar la prestaci髇 de asistencia t閏nica y financiera a este efecto.
5.4 i) Insta a los Miembros a prestar, en la medida posible, la asistencia financiera y t閏nica necesaria para hacer posible que los pa韘es menos adelantados respondan adecuadamente a la introducci髇 de cualquier nuevo OTC que pueda tener efectos negativos significativos en su comercio; y
ii) insta a los Miembros a velar por que se preste asistencia t閏nica a los pa韘es menos adelantados con miras a responder a los problemas especiales con que se enfrentan estos pa韘es en la aplicaci髇 del Acuerdo sobre Obst醕ulos T閏nicos al Comercio.
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6. Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio
6.1 Toma nota de las medidas adoptadas por el Consejo del Comercio de Mercanc韆s con respecto a las solicitudes presentadas por algunos pa韘es en desarrollo Miembros para la pr髍roga del per韔do de transici髇 de cinco a駉s previsto en el p醨rafo 2 del art韈ulo 5 del Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio.
6.2 Insta al Consejo del Comercio de Mercanc韆s a que considere positivamente las peticiones que puedan hacer los pa韘es menos adelantados al amparo del p醨rafo 3 del art韈ulo 5 del Acuerdo sobre las MIC o del p醨rafo 3 del art韈ulo IX del Acuerdo sobre la OMC, y asimismo a que tome en consideraci髇 las circunstancias particulares de los pa韘es menos adelantados cuando fije los t閞minos y condiciones, incluidos los calendarios.
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7. Acuerdo relativo a la Aplicaci髇 del Art韈ulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
7.1 Acuerda que las autoridades investigadoras examinar醤 con especial cuidado cualquier solicitud de iniciaci髇 de una investigaci髇 antidumping en los casos en que una investigaci髇 sobre el mismo producto procedente del mismo Miembro haya dado lugar a una constataci髇 negativa dentro de los 365 d韆s anteriores a la presentaci髇 de la solicitud, y que, a menos que este examen previo a la iniciaci髇 indique que han cambiado las circunstancias, no se llevar?a cabo la investigaci髇.
7.2 Reconoce que, si bien el art韈ulo 15 del Acuerdo relativo a la Aplicaci髇 del Art韈ulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 es una disposici髇 obligatoria, convendr韆 aclarar las modalidades para su aplicaci髇. Por consiguiente, se encomienda al Comit?de Pr醕ticas Antidumping que, por conducto de su Grupo ad hoc sobre la Aplicaci髇, examine esta cuesti髇 y elabore las recomendaciones apropiadas, en un plazo de 12 meses, sobre la forma de dar car醕ter operativo a esa disposici髇.
7.3 Toma nota de que el p醨rafo 8 del art韈ulo 5 del Acuerdo relativo a la Aplicaci髇 del Art韈ulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 no especifica el plazo que habr?de aplicarse para determinar el volumen de las importaciones objeto de dumping, y que el hecho de no especificarlo crea incertidumbres en la aplicaci髇 de la disposici髇. Se encomienda al Comit?de Pr醕ticas Antidumping que, por conducto de su Grupo ad hoc sobre la Aplicaci髇, estudie esta cuesti髇 y elabore recomendaciones en un plazo de 12 meses, con miras a garantizar la mayor previsibilidad y objetividad posibles en la aplicaci髇 de los plazos.
7.4 Toma nota de que el p醨rafo 6 del art韈ulo 18 del Acuerdo relativo a la Aplicaci髇 del Art韈ulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 exige que el Comit?de Pr醕ticas Antidumping examine anualmente la aplicaci髇 y funcionamiento del Acuerdo habida cuenta de sus objetivos. Se encomienda al Comit?de Pr醕ticas Antidumping que elabore directrices para mejorar los ex醡enes anuales y que en un plazo de 12 meses informe de sus opiniones y recomendaciones al Consejo General, para que a continuaci髇 閟te adopte una decisi髇.
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8. Acuerdo relativo a la Aplicaci髇 del Art韈ulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
8.1 Toma nota de las medidas adoptadas por el Comit? de Valoraci髇 en Aduana con respecto a las solicitudes presentadas por una serie de pa韘es en desarrollo Miembros para la pr髍roga del per韔do de transici髇 de cinco a駉s previsto en el p醨rafo 1 del art韈ulo 20 del Acuerdo relativo a la Aplicaci髇 del Art韈ulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
8.2 Insta al Consejo del Comercio de Mercanc韆s a que considere positivamente las solicitudes que puedan presentar los pa韘es menos adelantados Miembros al amparo de los p醨rafos 1 y 2 del Anexo III del Acuerdo sobre Valoraci髇 en Aduana o del p醨rafo 3 del art韈ulo IX del Acuerdo sobre la OMC, y asimismo a que tome en consideraci髇 las circunstancias particulares de los pa韘es menos adelantados cuando fije los t閞minos y condiciones, incluidos los calendarios.
8.3 Subraya la importancia de fortalecer la cooperaci髇 entre las administraciones de aduanas de los Miembros en la prevenci髇 del fraude aduanero. A este respecto, se acuerda que, adem醩 de lo dispuesto en la Decisi髇 Ministerial de 1994 relativa a los casos en que las administraciones de aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado, cuando la administraci髇 de aduanas de un Miembro importador tenga motivos razonables para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado podr?pedir asistencia a la administraci髇 de aduanas de un Miembro exportador con respecto al valor de la mercanc韆 de que se trate. En tales casos, el Miembro exportador ofrecer? cooperaci髇 y asistencia, compatibles con sus leyes y procedimientos nacionales, incluido el suministro de informaci髇 sobre el valor de exportaci髇 de la mercanc韆 en cuesti髇. Toda informaci髇 proporcionada en este contexto ser?tratada de conformidad con las disposiciones del art韈ulo 10 del Acuerdo sobre Valoraci髇 en Aduana. Adem醩, reconociendo las preocupaciones leg韙imas expresadas por las administraciones de aduanas de varios Miembros importadores con respecto a la exactitud del valor declarado, se dispone que el Comit?de Valoraci髇 en Aduana identifique y eval鷈 medios pr醕ticos para atender esas preocupaciones, incluido el intercambio de informaci髇 sobre los valores de exportaci髇, y presente informe al Consejo General no m醩 tarde del final de 2002.
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9. Acuerdo sobre Normas de Origen
9.1 Toma nota del informe del Comit?de Normas de Origen (G/RO/48) sobre los progresos realizados en el programa de trabajo en materia de armonizaci髇 e insta al Comit?a que complete su labor no m醩 tarde del final de 2001.
9.2 Acuerda que cualquier disposici髇 provisional sobre normas de origen aplicada por los Miembros en el per韔do de transici髇 antes de la entrada en vigor de los resultados del programa de trabajo en materia de armonizaci髇 ser?compatible con el Acuerdo sobre Normas de Origen, en particular los art韈ulos 2 y 5 del mismo. Sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Miembros, el Comit?de Normas de Origen podr?examinar esas disposiciones.
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10. Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
10.1 Acuerda que el apartado b) del Anexo VII del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias incluye a los Miembros en 閘 enumerados hasta que su PNB por habitante alcance la cifra de 1.000 d髄ares EE.UU. en d髄ares constantes de 1990 por tres a駉s consecutivos. Esta decisi髇 entrar?en vigor en el momento en que el Comit?de Subvenciones y Medidas Compensatorias adopte una metodolog韆 adecuada para calcular los d髄ares constantes de 1990. Si, no obstante, el Comit?de Subvenciones y Medidas Compensatorias no llega a un acuerdo consensual sobre una metodolog韆 apropiada para el 1?de enero de 2003, se aplicar?la metodolog韆 propuesta por el Presidente del Comit?enunciada en el anexo 2 del documento G/SCM/38. No se excluir?a ning鷑 Miembro del apartado b) del Anexo VII mientras su PNB por habitante expresado en d髄ares corrientes no alcance los 1.000 d髄ares EE.UU. sobre la base de los datos m醩 recientes del Banco Mundial.
10.2 Toma nota de la propuesta de considerar subvenciones no recurribles las medidas aplicadas por los pa韘es en desarrollo con miras a lograr objetivos leg韙imos de desarrollo como el crecimiento regional, la financiaci髇 de la investigaci髇 y el desarrollo tecnol骻icos, la diversificaci髇 de la producci髇 y el desarrollo y la aplicaci髇 de m閠odos de producci髇 que no perjudiquen al medio ambiente, y acuerda que esta cuesti髇 se abordar?de conformidad con el p醨rafo 13 infra. En el curso de las negociaciones, se insta a los Miembros a que act鷈n con la debida moderaci髇 en cuanto a la impugnaci髇 de tales medidas.
10.3 Acuerda que el Comit?de Subvenciones y Medidas Compensatorias continuar?su examen de las disposiciones del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias en lo que respecta a las investigaciones en materia de derechos compensatorios, e informar?al Consejo General a m醩 tardar el 31 de julio de 2002.
10.4 Acuerda que, en el caso de que un Miembro haya sido excluido de la lista del apartado b) del Anexo VII del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, volver?a ser incluido en ella si su PNB por habitante desciende nuevamente a un nivel inferior a 1.000 d髄ares EE.UU.
10.5 A reserva de las disposiciones de los p醨rafos 5 y 6 del art韈ulo 27, se reafirma que los pa韘es menos adelantados Miembros est醤 exentos de la prohibici髇 de las subvenciones a la exportaci髇 establecida en el p醨rafo 1 a) del art韈ulo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, y tienen por tanto flexibilidad para financiar a sus exportadores, en consonancia con sus necesidades de desarrollo. Queda entendido que el per韔do de ocho a駉s previsto en el p醨rafo 5 del art韈ulo 27, dentro del cual un pa韘 menos adelantado Miembro debe eliminar gradualmente las subvenciones a la exportaci髇 de un producto en cuyas exportaciones sea competitivo, empieza en la fecha en que exista una situaci髇 de competitividad de las exportaciones en el sentido del p醨rafo 6 del art韈ulo 27.
10.6 Teniendo presente la situaci髇 especial de determinados pa韘es en desarrollo Miembros, dispone que el Comit? de Subvenciones y Medidas Compensatorias prorrogue el per韔do de transici髇, seg鷑 lo previsto en el p醨rafo 4 del art韈ulo 27 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias para determinadas subvenciones a la exportaci髇 otorgadas por tales Miembros, de conformidad con el procedimiento enunciado en el documento G/SCM/39. Adem醩, al considerar una solicitud de pr髍roga del per韔do de transici髇 seg鷑 lo previsto en el p醨rafo 4 del art韈ulo 27 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, y con el fin de evitar que Miembros que se encuentren en etapas similares de desarrollo y tengan un orden similar de magnitud de participaci髇 en el comercio mundial sean tratados de modo diferente en lo que respecta a la obtenci髇 de tales pr髍rogas por los mismos programas admisibles y la duraci髇 de dichas pr髍rogas, dispone que el Comit?prorrogue el per韔do de transici髇 para esos pa韘es en desarrollo, despu閟 de tomar en cuenta la competitividad relativa en relaci髇 con otros pa韘es en desarrollo Miembros que hayan pedido la pr髍roga del per韔do de transici髇 siguiendo el procedimiento enunciado en el documento G/SCM/39.
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11. Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)
11.1 Se dispone que el Consejo de los ADPIC prosiga el examen del alcance y las modalidades de las reclamaciones del tipo previsto en los p醨rafos 1 b) y 1 c) del art韈ulo XXIII del GATT de 1994 y formule recomendaciones al quinto per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial. Mientras tanto, los Miembros no presentar醤 tales reclamaciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC.
11.2 Reafirmando que las disposiciones del p醨rafo 2 del art韈ulo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC son obligatorias, se conviene en que el Consejo de los ADPIC establecer?un mecanismo para garantizar la supervisi髇 y la plena aplicaci髇 de las obligaciones en cuesti髇. Con este fin, los pa韘es desarrollados Miembros comunicar醤 antes del final de 2002 informes detallados sobre el funcionamiento en la pr醕tica de los incentivos ofrecidos a sus empresas para la transferencia de tecnolog韆 en cumplimiento de los compromisos contra韉os en virtud del p醨rafo 2 del art韈ulo 66. Esas comunicaciones ser醤 objeto de examen en el Consejo de los ADPIC y los Miembros actualizar醤 la informaci髇 anualmente.
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12. Cuestiones transversales
12.1 Se encomienda al Comit?de Comercio y Desarrollo lo siguiente:
i) identificar las disposiciones sobre trato especial y diferenciado que ya son de naturaleza obligatoria y las que son de car醕ter no vinculante, considerar las consecuencias jur韉icas y pr醕ticas para los Miembros desarrollados y en desarrollo de la conversi髇 de las medidas de trato especial y diferenciado en disposiciones obligatorias, identificar aqu閘las a las que a juicio de los Miembros deber韆 darse car醕ter obligatorio, y presentar informe al Consejo General con recomendaciones claras para una decisi髇 en julio de 2002 a m醩 tardar;
ii) examinar formas adicionales en las que las disposiciones sobre trato especial y diferenciado se pueden hacer m醩 eficaces, considerar las formas, incluida la mejora de las corrientes de informaci髇, en que se pueda ayudar a los pa韘es en desarrollo, en particular a los pa韘es menos adelantados, a hacer el mejor uso de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado, y presentar informe al Consejo General con recomendaciones claras para una decisi髇 en julio de 2002 a m醩 tardar; y
iii) considerar, en el contexto del programa de trabajo adoptado en el cuarto per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial, c髆o se podr?incorporar el trato especial y diferenciado a la estructura de las normas de la OMC.
Los trabajos del Comit?de Comercio y Desarrollo en esta materia tomar醤 plenamente en consideraci髇 la labor realizada anteriormente, seg鷑 consta en el documento WT/COMTD/W/77/Rev.1. Adem醩 se entender醤 sin perjuicio de la labor del Consejo General y de otros Consejos y Comit閟 respecto de la aplicaci髇 de los Acuerdos de la OMC.
12.2 Reafirma que las preferencias otorgadas a los pa韘es en desarrollo de conformidad con la Decisi髇 de las Partes Contratantes de 28 de noviembre de 1979 (揅l醬sula de Habilitaci髇?(1) deber醤 ser generalizadas, no rec韕rocas y no discriminatorias.
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13. Cuestiones pendientes relativas a la aplicaci髇(2)
Acuerda que las cuestiones pendientes relativas a la aplicaci髇 sean tratadas de conformidad con el p醨rafo 12 de la Declaraci髇 Ministerial (WT/MIN(01)/DEC/1).
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14. Disposiciones finales
Pide al Director General que, en consonancia con los p醨rafos 38 a 43 de la Declaraci髇 Ministerial (WT/MIN(01)/DEC/1), vele por que la asistencia t閏nica de la OMC se centre con car醕ter prioritario en ayudar a los pa韘es en desarrollo a cumplir las obligaciones vigentes en el marco de la OMC, as?como en acrecentar su capacidad de participar de manera m醩 efectiva en las futuras negociaciones comerciales multilaterales. En el desempe駉 de este mandato, la Secretar韆 de la OMC deber?cooperar m醩 estrechamente con las instituciones intergubernamentales internacionales y regionales a fin de incrementar la eficiencia y las sinergias y evitar la duplicaci髇 de programas.
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Notas:
1 : IBDD
26S/221.
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2 : Una lista de estas cuestiones figura en el
documento JOB(01)/152/Rev.1.
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