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MINISTERIAL DE LA OMC (DOHA, 2001): NOTAS INFORMATIVAS
LAS CUESTIONES RELATIVAS A LA APLICACI覰
Un elemento crucial para el programa de trabajo futuro de la OMC
Los
contenidos
>
Carta
del Sr. Moore
> Antecedentes
> Pa韘es
menos adelantados
>
Agricultura
>
Medidas
sanitarias y fitosanitarias
> Comercio
de servicios
> Las
cuestiones relativas a la aplicaci髇
> Propiedad
intelectual
> Los
textiles y el vestido
>
Productos
de tecnolog韆 de la informaci髇
>
Comercio y medio
ambiente
>
El
comercio y las inversiones
>
Comercio
y pol韙ica de competencia
> Transparencia
de la contrataci髇 p鷅lica
> Facilitaci髇
del comercio
>
Comercio
y normas del trabajo
>
Diferencias
>
Comercio
electr髇ico
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Miembros
y adhesiones
>
Acuerdos
comerciales regionales
>
Algunos
hechos y cifras
> Glosario
de t閞minos
Ninguna esfera de la labor de la OMC ha recibido m醩 atenci髇 o ha generado m醩 pol閙ica en los dos 鷏timos a駉s que la cuesti髇 de la aplicaci髇.
Para muchos pa韘es en desarrollo la cuesti髇 de la aplicaci髇 de los Acuerdos de la Ronda Uruguay ha constituido el punto central de la actividad de la OMC desde antes de la Segunda Conferencia Ministerial, celebrada en Ginebra en mayo de 1998.
La cuesti髇 abarca a la totalidad de los Acuerdos y de los Miembros de la OMC. Aunque resulta dif韈il prever el resultado de todo debate al respecto con anterioridad a la Conferencia, no cabe la menor duda de que la cuesti髇 de la aplicaci髇 ocupar?el lugar central de la actividad ministerial durante la reuni髇 y de que, adem醩, el desarrollo de cualquier programa de trabajo m醩 amplio en el marco de la OMC depende de una soluci髇 satisfactoria de tal cuesti髇.
揕os gobiernos Miembros han trabajado con gran ah韓co en la cuesti髇 de la aplicaci髇 y hay un creciente reconocimiento de que la aplicaci髇 ocupa un lugar central en nuestra labor. Los pa韘es en desarrollo han ganado??dijo el Director General Mike Moore. 揌an conseguido centrar la atenci髇 de todos los gobiernos en las dificultades con que han tropezado a la hora de aplicar nuestros Acuerdos. Es tambi閚 innegable que todo esfuerzo adicional para reequilibrar los Acuerdos del pasado de forma sustancial exigir? nuevas negociaciones. La aplicaci髇 puede pasar a ser por ello otro elemento fundamental de nuestra labor futura. Muchos pa韘es peque駉s han expresado preocupaci髇 respecto de un conjunto de negociaciones m醩 complejas y de su aptitud para encararlas si la OMC no aumenta su capacidad de prestaci髇 de asistencia t閏nica. Temen que si no se asegura tal asistencia antes de la conclusi髇 de la ronda, cualquiera que sea esa conclusi髇, habr?m醩 problemas de aplicaci髇 en el futuro. Evidentemente, ning鷑 programa de trabajo de base amplia resulta viable sin una soluci髇 previa de estas delicadas cuestiones.?/p>
Los distintos gobiernos Miembros de la OMC ven el tema de forma diferente. Para muchos pa韘es en desarrollo, y especialmente para los menos adelantados, las limitaciones de capacidad han constituido el obst醕ulo principal para la plena aplicaci髇 de los Acuerdos de la Ronda Uruguay. La falta de recursos financieros, humanos e institucionales ha impedido a los gobiernos de esos pa韘es poner en pr醕tica los a menudo muy complejos Acuerdos de la Ronda Uruguay.
Seg鷑 ciertos pa韘es en desarrollo, a estas limitaciones de capacidad se suma el hecho de que los Acuerdos de la Ronda Uruguay no han dado los beneficios econ髆icos esperados. Los representantes de esos pa韘es estiman que los Acuerdos sobre textiles, subvenciones, agricultura, protecci髇 de la propiedad intelectual, medidas antidumping, medidas sanitarias y fitosanitarias y medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio no reflejan debidamente los intereses y las preocupaciones de los pa韘es en desarrollo, y deben ser 搑eequilibrados?
En un principio, algunos pa韘es desarrollados se hab韆n mostrado reacios a entablar el debate sobre la aplicaci髇 y sus representantes sosten韆n que el hecho de abordar estas preocupaciones expuestas en los 鷏timos a駉s por los pa韘es en desarrollo equivale a una modificaci髇 o renegociaci髇 de los Acuerdos de la Ronda Uruguay. Aunque algunos gobiernos han declarado que est醤 preparados para tomar en consideraci髇 tal posibilidad, han dejado claro que aquellas propuestas que requieran modificaciones de dichos Acuerdos solamente se podr醤 tratar en el marco de un conjunto de negociaciones de mayor amplitud que comprendan temas de inter閟 para sus ciudadanos.
La cuesti髇 ha ocupado la primera plana en los preparativos de la Conferencia Ministerial de Doha. El debate se reactiv?cuando un grupo de siete pa韘es, presidido por el Uruguay, present?un texto de compromisos que incorporaba elementos de las propuestas de Seattle y ofrec韆 una estructura para tratar estos asuntos. Seg鷑 lo previsto en ese texto, algunas cuestiones se decidir韆n inmediatamente, otras en Doha y las restantes en negociaciones posteriores a Doha.
El texto no iba tan lejos como hubieran deseado muchos pa韘es en desarrollo e iba m醩 all?de lo que ciertos pa韘es desarrollados consideraban pol韙icamente posible. Pero, consigui?darle un giro al debate y ha sido un elemento importante en los esfuerzos ulteriores del Presidente del Consejo General Stuart Harbinson (Hong Kong, China) y el Director General Mike Moore para acortar las diferencias.
El Sr. Harbinson y el Director General hicieron p鷅lico el 28 de septiembre un texto que constaba de dos anexos, uno a efectos de decisi髇 inmediata y el otro a efectos de decisi髇 en Doha. El texto conformaba la base de las negociaciones hasta la Conferencia Ministerial.
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Calendario de antecedentes del debate sobre la aplicaci髇
El debate actual sobre la aplicaci髇 nace de una decisi髇 de los Ministros adoptada en la Conferencia Ministerial de Ginebra en 1998. En esa Conferencia los Ministros convinieron en que la aplicaci髇 debe ser parte importante de la labor futura en la OMC. En los p醨rafos 8 y 9 de la Declaraci髇 Ministerial se detallan sus compromisos:
8. La plena y fiel aplicaci髇 del Acuerdo sobre la OMC y las Decisiones Ministeriales es imperativa para la credibilidad del sistema multilateral de comercio e indispensable para mantener el impulso encaminado a la expansi髇 del comercio mundial, el fomento de la creaci髇 de puestos de trabajo y la elevaci髇 de los niveles de vida en todas las partes del mundo. Cuando nos reunamos en el tercer per韔do de sesiones seguiremos adelante con la evaluaci髇 de la aplicaci髇 de los distintos acuerdos y la realizaci髇 de sus objetivos. Esa evaluaci髇 abarcar韆, entre otras cosas, los problemas con que se haya tropezado en la aplicaci髇 y las consiguientes repercusiones sobre las perspectivas de comercio y desarrollo de los Miembros. Reafirmamos nuestro compromiso de respetar los calendarios existentes para los ex醡enes, las negociaciones y otras tareas que hemos acordado anteriormente.
9. Recordamos que el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizaci髇 Mundial del Comercio dispone que la OMC ser?el foro para las negociaciones entre sus Miembros acerca de sus relaciones comerciales multilaterales en asuntos tratados en el marco de los acuerdos incluidos en los Anexos del Acuerdo y que podr?tambi閚 servir de foro para ulteriores negociaciones entre sus Miembros acerca de sus relaciones comerciales multilaterales, y de marco para la aplicaci髇 de los resultados de esas negociaciones, seg鷑 decida la Conferencia Ministerial. A la luz de los p醨rafos 1 a 8 supra, decidimos que se establecer?un proceso bajo la direcci髇 del Consejo General para asegurar la plena y fiel aplicaci髇 de los acuerdos existentes y para preparar el tercer per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial. Este proceso permitir?al Consejo General presentar recomendaciones con respecto al programa de trabajo de la OMC, incluida una mayor liberalizaci髇 de bases suficientemente amplias para responder a la gama de intereses y preocupaciones de todos los Miembros, dentro del marco de la OMC, que nos permitan adoptar decisiones en el tercer per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial. A este respecto, el Consejo General celebrar?una reuni髇 extraordinaria en septiembre de 1998 y peri骴icamente a partir de entonces para asegurar la completa y oportuna terminaci髇 de su labor, respetando plenamente el principio de la adopci髇 de decisiones por consenso. El programa de trabajo del Consejo General abarcar?lo siguiente:
a) recomendaciones con respecto a:
i) las cuestiones, incluidas las planteadas por los Miembros, relativas a la aplicaci髇 de los acuerdos y decisiones vigentes;
ii) las negociaciones ya comprendidas en el mandato de Marrakech, para asegurarse de que esas negociaciones comiencen en el momento establecido;
iii) los trabajos futuros ya previstos en otros acuerdos y decisiones vigentes adoptados en Marrakech;
b) recomendaciones con respecto a otros posibles trabajos futuros sobre la base del programa de trabajo iniciado en Singapur;
c) recomendaciones sobre el seguimiento de la Reuni髇 de Alto Nivel sobre los pa韘es menos adelantados;
d) recomendaciones resultantes de la consideraci髇 de otros asuntos propuestos y aceptados por los Miembros acerca de sus relaciones comerciales multilaterales.
Antes de la Conferencia Ministerial de Seattle, en diciembre de 1999, un grupo de pa韘es en desarrollo present?al Consejo General una lista de unos 150 elementos a efectos de consideraci髇 en relaci髇 con el temario en materia de aplicaci髇. Las ocho p醙inas de elementos se dividieron en dos categor韆s: 1) cuestiones a decidir antes de la Conferencia Ministerial y 2) cuestiones a convenir en el plazo de un a駉 contado a partir de la Conferencia de Seattle. De todos los diferentes temas, quiz?el m醩 debatido en la etapa preparatoria de Seattle fue el de la aplicaci髇, pero como ocurri?con todos los dem醩 elementos de la preparaci髇 de esa reuni髇, tampoco en este caso hubo consenso con respecto a un acuerdo.
Tras la Conferencia de Seattle los gobiernos Miembros convinieron en un nuevo enfoque para seguir tratando la cuesti髇. El 8 de mayo de 2000 el Consejo General estableci?un marco conocido como el mecanismo de examen de la aplicaci髇 a fin de debatir y negociar la cuesti髇 de la aplicaci髇. El mecanismo consiste en reuniones extraordinarias del Consejo General dedicadas exclusivamente a esta cuesti髇. Se celebraron reuniones extraordinarias del mecanismo de examen de la aplicaci髇 del 22 de junio al 3 de julio y el 18 de octubre de 2000.
El 15 de diciembre de 2000 el Consejo General adopt?una decisi髇 sobre siete medidas en materia de aplicaci髇. Todos los gobiernos Miembros admitieron que esas medidas, relacionadas en su mayor parte con puntos de aclaraci髇 relativos a las subvenciones, eran en esencia modestas. Las decisiones constitu韆n a pesar de todo un signo de que el proceso en s?estaba bien establecido y de que las cuestiones relativas a la aplicaci髇 ocupaban un lugar central en la labor de la OMC.
Los d韆s 27 de abril y 3 de octubre de 2001 hubo otras reuniones extraordinarias m醩 del Consejo General consagradas a la aplicaci髇. Aunque estaba previsto que en la del 3 octubre se llegara a un acuerdo sobre una lista de temas preparada por el Presidente Harbinson, las reuniones informales de los jefes de delegaci髇 mostraron que los Miembros no pod韆n ponerse de acuerdo sobre esa lista, de modo que se procedi?a suspender la reuni髇 extraordinaria oficial al cabo de tan s髄o unos minutos. En el momento de escribir estas l韓eas, no se sab韆 a ciencia cierta si hab韆 acuerdo acerca de algunas de las cuestiones relativas a la aplicaci髇 antes de la Conferencia Ministerial de Doha.