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MINISTERIAL DE LA OMC (DOHA, 2001): NOTAS INFORMATIVAS

MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS (MSF)

Inocuidad de los alimentos, etc.

Las medidas sanitarias y fitosanitarias se refieren a las normas sobre inocuidad de los alimentos, protecci髇 de los animales y preservaci髇 de los vegetales. La OMC no establece esas normas. El Acuerdo de la OMC sobre la Aplicaci髇 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias alienta a los pa韘es Miembros a que utilicen las normas establecidas por las organizaciones internacionales competentes (v閍se el recuadro), pero tambi閚 autoriza a los pa韘es a que establezcan sus propias normas.

Las 搕res hermanas?/b>
En el Acuerdo sobre la Aplicaci髇 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias se reconocen tres organizaciones de normalizaci髇:

> la Comisi髇 FAO/OMS del Codex Alimentarius, para la inocuidad de los alimentos;
> la Oficina Internacional de Epizootias, para la salud de los animales;
> la secretar韆 de la FAO para la Convenci髇 Internacional de Protecci髇 Fitosanitaria, para la preservaci髇 de los vegetales.

El Acuerdo estipula tambi閚 que los gobiernos pueden acordar referirse a cualquier otra organizaci髇 o acuerdo internacional abiertos a todos los Miembros de la OMC.

Estas normas pueden ser m醩 rigurosas que las convenidas internacionalmente, pero el Acuerdo estipula que deben basarse en testimonios cient韋icos, que no deben discriminar entre pa韘es y que no deben constituir una restricci髇 encubierta del comercio.

Las disposiciones del Acuerdo establecen un equilibrio entre dos objetivos igualmente importantes: ayudar a los gobiernos para que puedan proteger la salud de los consumidores y de los animales y preservar los vegetales contra los peligros conocidos y los posibles riesgos; y evitar que los reglamentos en materia de salud y seguridad se utilicen como una forma de proteccionismo encubierto.

A continuaci髇 figuran algunas de las cuestiones planteadas en la preparaci髇 de la Conferencia Ministerial de Doha de 2001. La mayor韆 de ellas surgieron por vez primera en los preparativos para la Conferencia Ministerial de Seattle, celebrada en 1999. Son cuestiones que figuran bajo el rubro de 揳plicaci髇 [de los acuerdos vigentes de la Ronda Uruguay]?(ver tambi閚 la nota sobre la aplicaci髇). En el momento de la elaboraci髇 del presente documento, no se sabe si desembocar醤 en negociaciones encaminadas a modificar el propio Acuerdo MSF. Hasta la fecha, ning鷑 pa韘 ha solicitado formalmente que 閟te se reabra. Algunos pa韘es han indicado que es preciso aclarar determinadas cuestiones en 閘 contenidas, lo que podr韆 hacerse, por ejemplo, mediante decisiones o declaraciones de la Conferencia Ministerial o del Consejo General.

 

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Equivalencia

Las medidas sanitarias y fitosanitarias reducen los riesgos para la salud de los consumidores y los animales y la preservaci髇 de las plantas a niveles aceptables. Diferentes medidas podr韆n ser equivalentes si aseguran el mismo nivel de protecci髇 sanitaria contra riesgos de enfermedades o contaminaci髇. El art韈ulo 4 del Acuerdo MSF impone a los gobiernos la obligaci髇 de reconocer, con sujeci髇 a determinadas condiciones, las medidas equivalentes de otros gobiernos. La cuesti髇 principal radica en c髆o establecer que las medidas de un pa韘 exportador son equivalentes a las empleadas en el pa韘 importador.

En la OMC los pa韘es en desarrollo en particular dicen que los pa韘es desarrollados no se esfuerzan lo suficiente por aceptar que las medidas que adoptan respecto de productos exportados ?en particular, los procedimientos de inspecci髇 y certificaci髇 ?son equivalentes a las prescripciones aplicadas en los pa韘es desarrollados importadores, aun cuando difieran de las suyas propias, ya que proporcionan el mismo nivel de protecci髇 sanitaria. En octubre de 2000, el Consejo General encomend?al Comit?MSF que examinara esas preocupaciones de los pa韘es en desarrollo.

Entre las cuestiones planteadas en el Comit?desde esa fecha cabe citar las siguientes:

  • Diferentes maneras de asegurar el nivel de protecci髇 exigido por el pa韘 importador: aplicar la misma medida; aceptar que diferentes medidas espec韋icas aplicadas a productos espec韋icos pueden ser equivalentes; o aceptar que diferentes sistemas (como los sistemas nacionales de control) son equivalentes.

  • Determinar si es necesario concluir acuerdos de equivalencia formales (por ejemplo, para el reconocimiento mutuo de las medidas veterinarias); algunos Miembros han sostenido que no son necesarios tales acuerdos y que podr韆 ser demasiado complicado negociarlos.

  • La necesidad de transparencia e informaci髇: los Miembros dijeron que cuando reconocieran que las medidas de otros Miembros tienen resultados equivalentes se lo comunicar韆n los unos a los otros por conducto de la OMC.

  • C髆o determinar y comparar el 搉ivel apropiado de protecci髇? contra el riesgo o peligro que puede representar, por ejemplo, una enfermedad. Los Miembros han debatido la necesidad de que el pa韘 importador facilite una descripci髇 clara del nivel de protecci髇.

  

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Compromisos voluntarios y plazos razonables

Varios Miembros, en particular pa韘es en desarrollo, estiman que el Acuerdo es demasiado vago en lo referente a determinados aspectos y quieren que se hagan las aclaraciones pertinentes mediante una declaraci髇 ministerial o alg鷑 otro instrumento. Asimismo desean que algunos compromisos voluntarios pasen a ser obligatorios.

A este respecto cabe citar dos cuestiones: la del preaviso que los gobiernos deben publicar al elaborar una nueva reglamentaci髇 y la del plazo que debe conferirse a los pa韘es en desarrollo para que adapten sus exportaciones a las nuevas normas de los pa韘es desarrollados. El Acuerdo MSF contiene expresiones del tipo 損lazo prudencial?y 損lazo razonable? Algunos pa韘es quieren que se aclare qu?se entiende por ello, indicando un per韔do concreto, por ejemplo, de seis meses o un a駉.

Varios pa韘es desean que todo el art韈ulo 10, relativo al trato especial y diferenciado para los pa韘es en desarrollo, sea de aplicaci髇 obligatoria.

Algunos pa韘es entienden que las aclaraciones forman parte de la mejora de la aplicaci髇 del Acuerdo MSF, mientras que otros consideran que implican una interpretaci髇 o modificaci髇 del Acuerdo y que, por ende, deber韆n incluirse en las nuevas negociaciones.

 

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Otras preocupaciones de los pa韘es en desarrollo

Adem醩 de desear aclaraciones sobre las mencionadas cuestiones, varios pa韘es en desarrollo han expresado preocupaci髇 por su falta de recursos para aplicar el Acuerdo. Las cargas a que deben hacer frente incluyen las siguientes:

  • la dificultad de los pa韘es en desarrollo para lograr una participaci髇 efectiva en la elaboraci髇 y concertaci髇 de las normas internacionales pertinentes;

  • la necesidad de mantenerse al tanto de las nuevas reglamentaciones en sus mercados de exportaci髇;

  • la dificultad para demostrar que existen testimonios cient韋icos suficientes para justificar sus propias medidas o impugnar las de otros.

Para poder cumplir sus obligaciones estos pa韘es piden asistencia t閏nica y m醩 tiempo.

 

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Riesgo y precauci髇

El reciente debate en torno a algunas cuestiones relativas a la inocuidad de los alimentos y la salud de los animales, por ejemplo las diferencias sometidas a la OMC en relaci髇 con la utilizaci髇 de hormonas en la producci髇 de carne vacuna y con las reglamentaciones relativas al salm髇, plantea la cuesti髇 de si la preferencia que se otorga en el Acuerdo MSF a los testimonios cient韋icos es suficiente para hacer frente a los posibles riesgos para los consumidores y los productores.

Una expresi髇 que ha surgido en el debate es la del 損rincipio de cautela? un enfoque en el que se da la m醲ima prioridad a la seguridad frente a la incertidumbre cient韋ica. Hasta cierto punto, el p醨rafo 7 del art韈ulo 5 del Acuerdo MSF se refiere a eso, pero algunos gobiernos han dicho al margen de la OMC que desean que se refuerce el principio. Aunque el 損rincipio de cautela?se ha debatido en el Comit?MSF, hasta la fecha no se han recibido propuestas de modificaci髇 de los Acuerdos existentes. Esta cuesti髇 tambi閚 ha sido planteada por la UE, el Jap髇, Suiza y algunos otros pa韘es en las negociaciones en curso sobre la agricultura.

  

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Organismos modificados gen閠icamente y biotecnolog韆

Estas cuestiones posiblemente est閚 comprendidas en la esfera de varios Acuerdos de la OMC, entre ellos el Acuerdo MSF, el Acuerdo sobre la Agricultura, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y el Acuerdo sobre Obst醕ulos T閏nicos al Comercio (OTC). Tambi閚 se han examinado en el Comit?de Comercio y Medio Ambiente.

Si bien los gobiernos Miembros han notificado al Comit?MSF un gran n鷐ero de reglamentos relacionados con los organismos modificados gen閠icamente, la mayor parte de los debates relativos a esta cuesti髇 se han celebrado en el Comit?OTC, con especial hincapi? en los reglamentos de etiquetado.

En las negociaciones en curso sobre la agricultura, algunos Miembros han pedido que las normas de la OMC sean m醩 claras en lo referente a su aplicaci髇 a los productos de las nuevas tecnolog韆s. 

V閍nse tambi閚:
Se puede encontrar un resumen de las obligaciones que incumben a los pa韘es Miembros en virtud del Acuerdo de la OMC sobre la Aplicaci髇 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en la secci髇 correspondiente a la agricultura de la publicaci髇 揈ntender la OMC?

Informaci髇 detallada:
> MSF
>
Explicaci髇 del Acuerdo MSF
> Manual: C髆o aplicar las disposiciones en materia de transparencia del Acuerdo MSF