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MINISTERIAL DE LA OMC (DOHA, 2001): NOTAS INFORMATIVAS
ACUERDOS
COMERCIALES REGIONALES
El regionalismo y el sistemamultilateral de comercio
Los
contenidos
>
Carta
del Sr. Moore
> Antecedentes
> Pa韘es
menos adelantados
>
Agricultura
>
Medidas
sanitarias y fitosanitarias
> Comercio
de servicios
> Las
cuestiones relativas a la aplicaci髇
> Propiedad
intelectual
> Los
textiles y el vestido
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Productos
de tecnolog韆 de la informaci髇
>
Comercio y medio
ambiente
>
El
comercio y las inversiones
>
Comercio
y pol韙ica de competencia
> Transparencia
de la contrataci髇 p鷅lica
> Facilitaci髇
del comercio
>
Comercio
y normas del trabajo
>
Diferencias
>
Comercio
electr髇ico
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Miembros
y adhesiones
>
Acuerdos
comerciales regionales
>
Algunos
hechos y cifras
> Glosario
de t閞minos
Desde su creaci髇, el GATT ?y ahora la OMC ?ha permitido que sus pa韘es Miembros establezcan uniones aduaneras y zonas de libre comercio, como excepci髇 al principio fundamental de no discriminaci髇 establecido en la cl醬sula de la naci髇 m醩 favorecida del art韈ulo I. En el caso del comercio de mercanc韆s, las condiciones son las establecidas en el art韈ulo XXIV del GATT. El principio b醩ico es que el objeto de un ACR sea facilitar el comercio entre los pa韘es constitutivos y no erigir obst醕ulos al comercio de otros Miembros que no sean partes en el ACR. Durante la Ronda Uruguay, se aclar?en cierta medida el contenido del art韈ulo XXIV y se puso al d韆 mediante un Entendimiento relativo a su interpretaci髇. Una 揅l醬sula de Habilitaci髇?de 1979 regula los arreglos preferenciales sobre el comercio de mercanc韆s entre pa韘es Miembros en desarrollo. Para lo referente al comercio de servicios, la conclusi髇 de un ACR se rige por el art韈ulo V del AGCS.
Algunos acuerdos preferenciales no rec韕rocos en los que participan determinados pa韘es en desarrollo y desarrollados hacen necesario que los Miembros de la OMC soliciten una exenci髇 de las normas de la OMC. Entre los ejemplos m醩 conocidos de este tipo de acuerdos se encuentran la Ley de Recuperaci髇 Econ髆ica de la Cuenca del Caribe y el Acuerdo de Cotonou firmado recientemente por las CE y los pa韘es ACP en sustituci髇 de la Convenci髇 de Lom? todav韆 se est? considerando en la OMC la exenci髇 de 閟te.
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La labor del Comit?de Acuerdos Comerciales Regionales
Durante los a駉s del GATT, se encargaban del examen de los ACR grupos de trabajo individuales. Para asegurar la coherencia de estos ex醡enes, el Consejo General estableci?en febrero de 1996 un 鷑ico Comit? que se encargar韆 de supervisar todos los ACR, el Comit?de Acuerdos Comerciales Regionales (CACR). Adem醩 del examen de los acuerdos regionales individuales, otra funci髇 importante del Comit?es la de evaluar los efectos de los ACR sobre el sistema multilateral de comercio y examinar la relaci髇 que existe entre ellos. El Comit? tambi閚 se encarga de desarrollar procedimientos que faciliten y mejoren el proceso de examen y de asegurar que las partes en los acuerdos presenten en la forma adecuada los informes requeridos sobre el funcionamiento de los acuerdos regionales.
Hasta la fecha se han notificado m醩 de 200 ACR al GATT/OMC. De este total, est醤 todav韆 en vigor 121 acuerdos notificados en virtud del art韈ulo XXIV del GATT, 19 en virtud de la Cl醬sula de Habilitaci髇 y 12 en virtud del art韈ulo V del AGCS. El CACR tiene actualmente en examen m醩 de 100 acuerdos.
- Desde su establecimiento, el CACR ha logrado estructurar y mejorar el proceso de examen, en particular los calendarios de examen y la presentaci髇 normalizada de la informaci髇 b醩ica relativa a los ACR. En los 鷏timos tres a駉s, el CACR ha tratado de encontrar formas de valorar cada acuerdo mediante el examen de la compatibilidad de cada ACR examinado con las disposiciones correspondientes de la OMC. Sin embargo, estos criterios legales ofrecen la posibilidad de ser interpretados por los Miembros de forma diferente y a鷑 no se ha alcanzado ning鷑 consenso al respecto. Se observa de esta forma una creciente acumulaci髇 de informes sobre el examen de los diferentes ACR sin aprobar.
- En vista de la expansi髇 y la amplitud de los acuerdos regionales, es importante analizar si es preciso aclarar m醩 el sistema de derechos y obligaciones de la OMC en relaci髇 con los acuerdos comerciales regionales. No existe un consenso entre los Miembros de la OMC acerca de los ACR; se plantean si los ACR favorecen u obstaculizan el desarrollo del sistema multilateral de comercio, si funcionan como elementos constructivos o como obst醕ulos. Una opini髇 es que los ACR representan un medio de fortalecer el sistema multilateral de comercio puesto que avanzan a un ritmo m醩 r醦ido que 閟te. Tambi閚 se hace hincapi?en los efectos positivos de los ACR sobre la integraci髇 de los pa韘es en desarrollo en la econom韆 mundial. Otros Miembros consideran que, dadas las circunstancias actuales, es necesario redefinir la relaci髇 entre los ACR y el sistema multilateral de comercio para lograr una mejor sinergia. Suele aducirse que una reinterpretaci髇 de las normas elaboradas hace 50 a駉s no bastar韆 para tomar en consideraci髇 los cambios fundamentales observados en la naturaleza y el alcance ?tanto en t閞minos geogr醘icos como de cobertura ?de los ACR y de la superposici髇 cada vez mayor de sus miembros.
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Lo que est?en juego
Las cuestiones planteadas en el debate sobre el regionalismo son pluridimensionales y se relacionan entre s? Algunas tienen car醕ter principalmente legal. El art韈ulo XXIV, por ejemplo, requiere que el ACR cubra 搇o esencial de los intercambios comerciales?llevados a cabo entre los miembros constitutivos, y el art韈ulo V del AGCS impone la misma condici髇 al requerir la 揷obertura sectorial sustancial?en los servicios. Ahora bien, no existe consenso entre los Miembros con respecto al significado de estas expresiones y, de hecho, numerosos acuerdos excluyen de su cobertura esferas tan importantes y sensibles como la agricultura y los textiles. De ah? las dificultades de los Miembros de la OMC a la hora de evaluar la compatibilidad de los ACR.
Otras cuestiones tienen un car醕ter m醩 institucional y ponen de relieve las posibles discrepancias entre las normas de los ACR y las del sistema de la OMC. Las normas comerciales han evolucionado, pasando con el tiempo de reducciones arancelarias a pol韙icas de reglamentaci髇, tanto a nivel regional como multilateral. Esto sucede, por ejemplo, en esferas como las medidas antidumping, las subvenciones y la normalizaci髇; tanto m醩 cuanto que algunos ACR recientes incluyen disposiciones relativas a esferas tales como las pol韙icas de inversi髇 o de competencia que no abarcan las normas de la OMC.
El 鷏timo aspecto, y el m醩 importante, es el econ髆ico. En la actualidad, 閟te va mucho m醩 all?de los efectos que tienen las preferencias arancelarias para los miembros de los ACR y las terceras partes. Lo que se plantea, dada la diversidad y el n鷐ero creciente de acuerdos de libre comercio y la superposici髇 de sus miembros, es m醩 bien el impacto de los acuerdos regionales en la conformaci髇 y el desarrollo del propio comercio mundial. Independientemente de lo que suceda en Doha, 閟te ser?uno de los mayores desaf韔s con los que tendr醤 que enfrentarse quienes formulen las pol韙icas comerciales de todos los continentes durante los pr髕imos a駉s.
En Seattle, algunos Miembros de la OMC quisieron incluir en la agenda de la Conferencia Ministerial de la OMC una revisi髇 del art韈ulo XXIV del GATT y del art韈ulo V del AGCS. Vista la creciente acumulaci髇 de informes sobre el examen de los ACR sin aprobar y la cuesti髇 de la compatibilidad de algunos de los ACR importantes examinados con las normas de la OMC, la relaci髇 entre el regionalismo y el multilateralismo se ha convertido en una cuesti髇 sist閙ica cr韙ica que probablemente necesite un impulso pol韙ico en la pr髕ima Conferencia Ministerial de la OMC en Doha.