国产麻豆一精品一av一免费,亚洲av无码日韩av无码网址,夜精品无码a片一区二区蜜桃,A级成人片一区二区三区

MINISTERIAL DE LA OMC (DOHA, 2001): NOTAS INFORMATIVAS

COMERCIO DE SERVICIOS

El programa de trabajo y las negociaciones actuales

 
volver al principio

Rese馻 general del trabajo actual 

El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC contiene distintos mandatos para un programa de trabajo voluminoso que abarca una gama amplia de temas. Los trabajos sobre algunas cuestiones comenzaron en 1995, tal como estaba prescrito, poco despu閟 de que el AGCS entrara en vigor en enero de 1995. La labor relacionada con otros aspectos, incluidas las negociaciones para una mayor liberalizaci髇 del comercio internacional de servicios comenz? en 2000, tambi閚 conforme a lo prescrito. Todos estos temas forman parte del programa actual de trabajo, algunos implican negociaciones y otros requieren una labor de estudio y examen. Hasta ahora no se han establecido plazos para la conclusi髇 de la labor sobre ninguno de estos temas, con una excepci髇: las negociaciones sobre salvaguardias (v閍se normas del AGCS, infra).
 

Negociaciones para una mayor liberalizaci髇 del comercio de servicios (art韈ulo XIX y p醨rafo 3 del art韈ulo IV)

Las negociaciones para una mayor liberalizaci髇 del comercio internacional de servicios comenzaron a principios de 2000 con arreglo a lo prescrito en el AGCS (art韈ulo XIX). Ya en su segundo a駉, las negociaciones contin鷄n activamente con el pleno compromiso de todos los Miembros.

La primera fase de las negociaciones concluy?con 閤ito en marzo de 2001, cuando los Miembros acordaron las directrices y procedimientos para las negociaciones. El acuerdo sobre las directrices marca el logro de un elemento clave en el mandato relativo a las negociaciones establecido en el AGCS. Acordando estas directrices, adem醩 de establecer los objetivos, el alcance y el m閠odo para las negociaciones de una forma clara y equilibrada, los Miembros tambi閚 mostraron su apoyo inequ韛oco a algunos de los principios fundamentales del AGCS a saber, el derecho de los Miembros a reglamentar el suministro de servicios, y a establecer nuevas reglamentaciones al respecto, con el fin de realizar los objetivos de su pol韙ica nacional; su derecho a especificar qu?servicios desean abrir a los proveedores extranjeros y en qu?condiciones, y el principio general de la flexibilidad para los pa韘es en desarrollo y los pa韘es menos adelantados. Las directrices, por lo tanto, reflejan una gran sensibilidad hacia las preocupaciones de pol韙ica general en relaci髇 con sectores importantes como la atenci髇 de la salud, la educaci髇 p鷅lica y las industrias culturales, a la vez que recalcan la importancia de conseguir mayores niveles de liberalizaci髇 y de garantizar un acceso efectivo a los mercados.

Desde marzo de 2001 las negociaciones han entrado en una fase m醩 intensa de debate de propuestas espec韋icas. Hasta ahora 50 Miembros han presentado unas 100 propuestas que incluyen una amplia gama de sectores de servicios, el movimiento de personas f韘icas y otras cuestiones tales como el r間imen aplicable a peque馻s y medianas empresas, la transparencia de la reglamentaci髇, las cuestiones relacionadas con la clasificaci髇 y las exenciones del trato NMF. Los Miembros han convenido examinar los progresos realizados en marzo de 2002.

 
Labor sobre las normas del AGCS (art韈ulos X, XIII y XV)

Comenzaron en 1995 y actualmente contin鷄n las negociaciones sobre la elaboraci髇 de posibles disciplinas que todav韆 no est醤 incluidas en el AGCS: normas sobre medidas de salvaguardia urgentes, contrataci髇 p鷅lica y subvenciones. Hasta ahora los trabajos se han concentrado en las salvaguardias, esfera en la que los Miembros han coincidido en concluir las negociaciones antes de marzo de 2002. Sin embargo, los resultados entrar醤 en vigor al mismo tiempo que los resultados de las negociaciones actuales sobre servicios, para los que todav韆 no se ha fijado un plazo. Las normas sobre salvaguardias definir醤 los procedimientos y disciplinas con arreglo a los cuales un Miembro podr?introducir medidas temporales a fin de limitar el acceso a los mercados en situaciones de perturbaci髇 del mercado.
 

Labor en materia de reglamentaci髇 nacional (p醨rafo 4 del art韈ulo VI)

En 1995 comenz?la labor encaminada al establecimiento de disciplinas en materia de reglamentaci髇 nacional, es decir, los requisitos que los proveedores de servicios extranjeros tienen que cumplir a fin de operar en el mercado. La atenci髇 se centra en las prescripciones y procedimientos en materia de t韙ulos de aptitud, las normas t閏nicas y las prescripciones en materia de licencias. Antes de diciembre de 1998 los Miembros hab韆n acordado disciplinas sobre reglamentaci髇 nacional para el sector de la contabilidad. Desde entonces se han ocupado de la elaboraci髇 de disciplinas generales para todos los servicios profesionales y, en caso necesario, de disciplinas sectoriales adicionales. Todas las disciplinas acordadas formar醤 parte integrante del AGCS y ser醤 jur韉icamente vinculantes cuando concluyan las actuales negociaciones sobre servicios.
 

Examen y negociaciones relativas a las exenciones del trato NMF (Anexo sobre el art韈ulo II)

La labor sobre este tema empez?en 2000. Cuando el AGCS entr?en vigor, en 1995, los Miembros tuvieron la oportunidad 鷑ica de acogerse a una exenci髇 del principio NMF de no discriminaci髇 entre interlocutores comerciales de un Miembro. La medida para la cual se ha solicitado la exenci髇 se describe en la lista de exenciones del trato NMF de un Miembro, indicando a qu?Miembro se aplica el trato m醩 favorable y especificando su duraci髇. En principio, estas exenciones no deber韆n exceder de un plazo de 10 a駉s. Conforme a lo prescrito en el AGCS, todas estas exenciones est醤 siendo revisadas actualmente a fin de examinar si subsisten a鷑 las condiciones que motivaron la necesidad de la exenci髇. Y en cualquier caso, forman parte de las negociaciones actuales sobre servicios.
 

Trato de la liberalizaci髇 realizada de manera aut髇oma (art韈ulo XIX)

Las directrices y procedimientos de negociaci髇 acordados por los Miembros en marzo de 2001 (v閍se supra) tambi閚 establecieron que, sobre la base de criterios convenidos multilateralmente, se tomar?en cuenta la liberalizaci髇 realizada de manera aut髇oma por los Miembros desde las negociaciones anteriores y se atribuir?un cr閐ito por la misma, y que los Miembros procurar醤 elaborar esos criterios con anterioridad al comienzo de la negociaci髇 de los compromisos espec韋icos. Los Miembros contin鷄n sus debates sobre varios temas incluida la relaci髇 entre el cr閐ito y la consolidaci髇 de los compromisos, la manera de evaluar la importancia de las medidas de liberalizaci髇 y, por lo tanto, el cr閐ito que ha de otorgarse y el r間imen multilateral frente al r間imen bilateral de la liberalizaci髇 aut髇oma.
 

Evaluaci髇 del comercio de servicios (art韈ulo XIX)

Los trabajos preparatorios sobre este tema comenzaron a principios de 1999. El AGCS prescribe que los Miembros realicen una evaluaci髇 del comercio de servicios con referencia a los objetivos del Acuerdo, incluidos los relacionados con el incremento de la participaci髇 de los pa韘es en desarrollo en el comercio de servicios. Las directrices para las negociaciones tambi閚 reiteran este mandato, convirti閚dolo en un punto permanente del orden del d韆 de los Miembros, y afirman que las negociaciones deber醤 ajustarse a la luz de los resultados de la evaluaci髇. Los Miembros han reconocido por lo general que la escasez de informaci髇 estad韘tica y otros problemas metodol骻icos imposibilitan la realizaci髇 de una evaluaci髇 emp韗ica del comercio de servicios. No obstante, prosiguen sus debates con la asistencia de diversos documentos elaborados por la Secretar韆.
 

Examen de los servicios de transporte a閞eo (Anexo sobre Servicios de Transporte A閞eo)

En la actualidad la mayor parte del sector de transporte a閞eo (derechos de tr醘ico y servicios directamente relacionados con dichos derechos) no est?incluida en el AGCS. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en el AGCS, los Miembros deber醤 examinar esta situaci髇. La finalidad del examen, que comenz?a principios de 2000, es decidir si se deber?extender la aplicaci髇 del AGCS a otros servicios de transporte a閞eo. El examen podr韆 dar lugar a una negociaci髇 propiamente dicha, que resultar韆 en una enmienda del texto mismo del AGCS, con la incorporaci髇 de nuevos servicios a su 醡bito de aplicaci髇 y de compromisos espec韋icos sobre estos nuevos servicios a las listas nacionales.

 

volver al principio

Explicaci髇 del AGCS

El AGCS es el primer Acuerdo que contiene normas multilaterales y jur韉icamente exigibles en la esfera del comercio internacional de servicios. El Acuerdo se negoci?en la Ronda Uruguay y consta de tres elementos: el texto principal, que contiene obligaciones y disciplinas generales; los anexos, que tratan de normas aplicables a determinados sectores; y los compromisos espec韋icos de cada pa韘 de otorgar acceso a su mercado, en los que se indican las esferas en las que temporalmente los pa韘es no aplican el principio de no discriminaci髇: el principio de la 搉aci髇 m醩 favorecida? Estos compromisos ?al igual que las Listas de concesiones arancelarias para el comercio de mercanc韆s ?forman parte integrante del Acuerdo. Forman tambi閚 parte integrante del Acuerdo las excepciones temporales al trato de la naci髇 m醩 favorecida.

 

Obligaciones y disciplinas generales

羗bito total de aplicaci髇

El Acuerdo abarca todos los servicios objeto de comercio internacional, por ejemplo, los servicios bancarios, las telecomunicaciones, el turismo, los servicios profesionales, etc. El Acuerdo tambi閚 define cuatro modos de suministro de servicios:

  • servicios suministrados de un pa韘 a otro (por ejemplo, conferencias telef髇icas internacionales), modo denominado oficialmente 搒uministro transfronterizo?

  • consumidores o empresas que hacen uso de un servicio en otro pa韘 (por ejemplo, turismo), oficialmente denominado 揷onsumo en el extranjero?

  • empresas extranjeras que establecen filiales o sucursales para suministrar servicios en otro pa韘 (por ejemplo, bancos extranjeros que se establezcan en un pa韘 para realizar operaciones en 閘), oficialmente, 損resencia comercial?

  • particulares que se desplazan de su pa韘 para suministrar servicios en otro pa韘 (por ejemplo, modelos o consultores), oficialmente 損resencia de personas f韘icas?

Trato de la naci髇 m醩 favorecida (NMF)

Si se favorece a uno, se favorece a todos. El trato NMF significa dispensar igual trato a todos los interlocutores comerciales bas醤dose en el principio de la no discriminaci髇. En virtud del AGCS, si un pa韘 permite la competencia extranjera en un sector, debe dar iguales oportunidades en ese sector a los proveedores de servicios de todos los dem醩 Miembros de la OMC. (Esto se aplica aun cuando ese pa韘 no haya contra韉o compromiso espec韋ico alguno de conceder a las empresas extranjeras acceso a sus mercados en el marco de la OMC.)

El principio NMF es aplicable a todos los servicios, pero se han permitido algunas exenciones temporales especiales. Cuando entr?en vigor el AGCS varios pa韘es hab韆n firmado ya con sus interlocutores comerciales acuerdos preferenciales en la esfera de los servicios, bilateralmente o en peque駉s grupos. Los Miembros de la OMC estimaron que era necesario mantener esas preferencias temporalmente. Se otorgaron a s?mismos el derecho a seguir dispensando un trato m醩 favorable a determinados pa韘es en determinadas actividades de servicios mediante la consignaci髇 en Listas de 揺xenciones del trato NMF?junto con sus compromisos iniciales. A fin de proteger el principio general NMF, las exenciones s髄o pod韆n hacerse una vez; no puede a馻dirse nada a las Listas, que se est醤 examinando actualmente conforme a lo prescrito y cuyo per韔do de validez no ser?normalmente superior a 10 a駉s.

Compromisos en materia de acceso a los mercados y trato nacional

Los compromisos de los distintos pa韘es de abrir sus mercados en sectores espec韋icos ?y el grado en que se abrir醤 ?son resultado de negociaciones. Los compromisos se consignan en 搇istas? en las que se enumeran los sectores objeto de apertura, y se indica el grado de acceso a los mercados que se otorga en esos sectores (por ejemplo, si existen restricciones a la propiedad extranjera) y las limitaciones que puedan ponerse al trato nacional (si no se otorgar醤 a las empresas extranjeras derechos de los que gozan las empresas nacionales). As? por ejemplo, si un gobierno se compromete a autorizar que los bancos extranjeros operen en su mercado interno, esto constituye un compromiso en materia de acceso a los mercados. Y si limita el n鷐ero de licencias que expedir? habr?puesto una limitaci髇 al acceso a los mercados. Si dice tambi閚 que los bancos extranjeros s髄o est醤 autorizados a tener una sucursal, en tanto que los bancos nacionales pueden tener varias, esto representa una excepci髇 al principio de trato nacional.

Estos compromisos claramente definidos est醤 揷onsolidados? al igual que los aranceles consolidados para el comercio de mercanc韆s, 鷑icamente se pueden modificar tras celebrar negociaciones con los pa韘es afectados. Como la 揹esconsolidaci髇?es dif韈il, los compromisos constituyen en la pr醕tica condiciones garantizadas para los extranjeros que exporten e importen servicios o inviertan en el sector.

Transparencia

El AGCS establece que los gobiernos deben publicar todas las leyes y reglamentos pertinentes y han de establecer servicios de informaci髇, que las empresas y los gobiernos extranjeros podr醤 utilizar despu閟 para obtener informaci髇 sobre la reglamentaci髇 de cualquier sector de servicios. Deben asimismo notificar a la OMC las modificaciones que introduzcan en las reglamentaciones aplicables a los servicios objeto de compromisos espec韋icos.

Reglamentaciones: objetivas y razonables

Como las reglamentaciones nacionales son el principal medio de ejercer influencia o control sobre el comercio de servicios, el Acuerdo dispone que los gobiernos deben reglamentar los servicios de manera razonable, objetiva e imparcial. Cuando un gobierno adopta una decisi髇 administrativa que afecte a un servicio, deber?tambi閚 prever un instrumento imparcial de revisi髇 de esa decisi髇 (por ejemplo, un tribunal).

Reconocimiento

Cuando dos (o m醩) gobiernos tengan acuerdos de reconocimiento mutuo de los t韙ulos de aptitud (por ejemplo, concesi髇 de licencias a los proveedores de servicios o certificaci髇 de dichos proveedores), el AGCS dispone que debe darse tambi閚 a los dem醩 Miembros la oportunidad de negociar convenios comparables. El reconocimiento de los t韙ulos de aptitud de otros pa韘es no debe ser discriminatorio ni debe constituir un proteccionismo encubierto. Estos acuerdos de reconocimiento han de notificarse a la OMC.

Pagos y transferencias internacionales

Una vez que un gobierno haya contra韉o un compromiso de abrir un sector de servicios a la competencia extranjera, no debe normalmente restringir las transferencias monetarias al exterior en concepto de pago por servicios suministrados (搕ransacciones corrientes? en ese sector. La existencia de dificultades de balanza de pagos constituye la 鷑ica excepci髇, y aun en ese caso las restricciones han de ser temporales y estar sujetas a otros l韒ites y condiciones.

Liberalizaci髇 progresiva

La Ronda Uruguay no fue sino el principio. El AGCS requiere la celebraci髇 de nuevas rondas de negociaciones, que comenzaron a principios de 2000. El objetivo es hacer avanzar el proceso de liberalizaci髇 aumentando el nivel de los compromisos consignados en las listas.
 

Los Anexos: no todos los servicios son lo mismo

El comercio internacional de mercanc韆s es una idea relativamente f醕il de captar: un producto se transporta de un pa韘 a otro. El comercio de servicios presenta una diversidad mucho mayor. Las compa耥as telef髇icas, los bancos, las compa耥as a閞eas y las empresas de contabilidad prestan sus servicios de manera completamente diferente. En los Anexos del AGCS se refleja parte de esa diversidad.

Movimiento de personas f韘icas

Este Anexo trata de la celebraci髇 de negociaciones sobre los derechos de las personas f韘icas a permanecer temporalmente en un pa韘 con el fin de suministrar un servicio. Se especifica que el Acuerdo no se aplica a las personas que traten de obtener un empleo permanente ni a las condiciones de obtenci髇 de la ciudadan韆, o de residencia o empleo con car醕ter permanente.

Servicios financieros

La inestabilidad del sistema bancario afecta a toda la econom韆. El Anexo sobre Servicios Financieros dispone que los gobiernos tienen derecho a adoptar medidas por motivos cautelares, entre ellos la protecci髇 de inversores, depositantes y tenedores de p髄izas de seguros, o para garantizar la integridad y estabilidad del sistema financiero. Se excluyen asimismo del 醡bito del Acuerdo los servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales en el 醡bito del sistema financiero, por ejemplo los servicios de los bancos centrales. Las negociaciones sobre el establecimiento de compromisos espec韋icos en la esfera de los servicios financieros prosiguieron despu閟 de finalizada la Ronda Uruguay y concluyeron a finales de 1997.

Telecomunicaciones

El sector de las telecomunicaciones tiene una doble funci髇: es un sector independiente de actividad econ髆ica; y es un medio fundamental de realizaci髇 de otras actividades econ髆icas (por ejemplo, las transferencias monetarias electr髇icas). El Anexo dispone que los gobiernos deben velar por que los proveedores extranjeros de servicios tengan acceso a las redes de telecomunicaciones p鷅licas sin discriminaciones. Despu閟 de la Ronda Uruguay se reanudaron las negociaciones sobre compromisos espec韋icos en el sector de las telecomunicaciones, lo que condujo a un nuevo conjunto de medidas de liberalizaci髇 convenido en febrero de 1997.

Servicios de transporte a閞eo

En virtud de este Anexo, se excluye del 醡bito de aplicaci髇 del AGCS los derechos de tr醘ico y las actividades directamente relacionadas con ellos. No obstante, el Anexo establece que el AGCS se aplicar?a los servicios de reparaci髇 y mantenimiento de aeronaves, a la comercializaci髇 de los servicios de transporte a閞eo y a los servicios de sistemas de reserva informatizados. En la actualidad los Miembros est醤 revisando el Anexo. 

 V閍nse tambi閚:
> Se puede encontrar un esbozo del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC en la secci髇 sobre servicios en 揈ntender la OMC?/span>
> Informaci髇 detallada sobre servicios las negociaciones sobre servicios
en la OMC