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MINISTERIAL DE LA OMC (DOHA, 2001): NOTAS INFORMATIVAS

EL COMERCIO Y LAS INVERSIONES

縉egociar o seguir analizando la cuesti髇

Desde 1997, los Miembros de la OMC se han venido ocupando de analizar y debatir la relaci髇 que existe entre el comercio y las inversiones internacionales y el modo en que 閟ta incide en el crecimiento econ髆ico y el desarrollo. Los miembros del Grupo de Trabajo sobre la Relaci髇 entre Comercio e Inversiones han examinado diversos instrumentos y acuerdos internacionales vigentes en materia de inversiones, y han debatido las posibles ventajas e inconvenientes de negociar un marco multilateral de normas sobre inversiones en la OMC. La UNCTAD ha desempe馻do una importante funci髇 en este proceso de an醠isis, en particular ayudando a las delegaciones de la OMC a comprender mejor la dimensi髇 de desarrollo de esta cuesti髇.

La actual OMC tiene ya algunas disposiciones sobre ciertos aspectos comerciales de las inversiones extranjeras. El Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio entra en m醩 detalles con respecto a las disposiciones vigentes del GATT por las que se proh韇e a los gobiernos que exijan a los inversores adquirir insumos localmente o vender su producto en el pa韘 en lugar de exportarlo. El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) tiene normas relativas al establecimiento por parte de un proveedor de servicios extranjero de una 損resencia comercial?en un mercado extranjero.

Pero en la actualidad la forma principal de aplicar normas a la inversi髇 extranjera directa es la concertaci髇 de tratados bilaterales de inversiones entre los gobiernos. Seg鷑 estimaciones de la UNCTAD, hay actualmente m醩 de 1.700 tratados bilaterales de inversiones vigentes, conjuntamente con unos 1.900 acuerdos sobre doble tributaci髇. Hist髍icamente, la mayor韆 de esos tratados y acuerdos se han firmado entre pa韘es desarrollados y pa韘es en desarrollo, pero 鷏timamente ha aumentado el n鷐ero de tratados bilaterales de inversiones entre pa韘es en desarrollo.

Para la Conferencia Ministerial que se celebrar?en Doha, varios pa韘es desarrollados y pa韘es en desarrollo Miembros de la OMC apoyan la presentaci髇 de propuestas ?similares a las presentadas en la Conferencia Ministerial de Seattle ?en que se recomienda que se adopte la decisi髇 de iniciar la negociaci髇 de un acuerdo de la OMC sobre la inversi髇 extranjera directa (IED). Sostienen que el r間imen internacional actual, en el que hay distintos tratados bilaterales y acuerdos regionales sobre inversiones, da origen a confusi髇. Estiman que un acuerdo de la OMC establecer韆 un entorno estable y no discriminatorio que aumentar韆 las corrientes de inversi髇.

Dichos Miembros han dejado en claro que el acuerdo que se proponen negociar en la OMC no guarda relaci髇 alguna con el Acuerdo Multilateral sobre Inversiones de la OCDE ?en la OMC, las negociaciones comenzar韆n de cero.

Al mismo tiempo, muchos pa韘es en desarrollo han dejado en claro que se oponen a que este tema sea objeto de negociaci髇 en la OMC, al menos por el momento, y que prefieren continuar el proceso de an醠isis y estudio en el Grupo de Trabajo. Sostienen que los tratados bilaterales sobre inversiones vigentes ya proporcionan protecci髇 jur韉ica suficiente a los inversores, y ponen en duda de que un acuerdo de la OMC logre aumentar efectivamente las corrientes de inversi髇. Han expresado el temor de que un acuerdo multilateral imponga m醩 obligaciones a los pa韘es en desarrollo, a la vez que limite la capacidad de 閟tos de ajustar la afluencia de inversiones a los objetivos nacionales de desarrollo.

Como consecuencia de esa divergencia de opiniones, en el proyecto de Declaraci髇 Ministerial emitida el 26 de septiembre de 2001 se presentan dos opciones para la adopci髇 de una decisi髇 en Doha sobre la naturaleza de la labor futura sobre inversiones en la OMC:

  • 揅onvenimos en celebrar negociaciones que tendr醤 por finalidad establecer un marco multilateral de normas que asegure condiciones transparentes, estables y previsibles para las inversiones transfronterizas a largo plazo, en particular la inversi髇 extranjera directa. El marco reflejar?de forma equilibrada los intereses de los pa韘es de origen y los pa韘es receptores, y tendr?debidamente en cuenta las responsabilidades normativas de los gobiernos y los objetivos de desarrollo econ髆ico. Incluir? como elementos fundamentales, disposiciones sobre alcance y definici髇, transparencia, no discriminaci髇, compromisos previos al establecimiento basados en un enfoque del tipo previsto en el AGCS, y la soluci髇 de diferencias entre gobiernos. Se tendr醤 en cuenta como parte integrante del marco las necesidades especiales en materia de desarrollo, comercio y finanzas de los pa韘es en desarrollo y los pa韘es menos adelantados participantes, lo que har?posible que los Miembros contraigan obligaciones proporcionales a sus necesidades y circunstancias particulares. En las negociaciones se prestar?la debida consideraci髇 a otras disposiciones pertinentes de la OMC y a los acuerdos bilaterales y regionales vigentes sobre inversiones. Nos comprometemos a velar por que se adopten disposiciones apropiadas para la prestaci髇 de asistencia t閏nica y apoyo a la creaci髇 de capacidad, durante las negociaciones y como elemento del acuerdo que habr?de negociarse.?/li>

o

  • 揈l Grupo de Trabajo sobre la Relaci髇 entre Comercio e Inversiones emprender?una ulterior labor anal韙ica centrada, basada en las propuestas de los Miembros. Se presentar?un informe sobre esta labor al quinto per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial.?/li>