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MINISTERIAL DE LA OMC (DOHA, 2001): NOTAS INFORMATIVAS

LOS TEXTILES Y EL VESTIDO

Cerca de la pen鷏tima etapa

Al final de la Ronda Uruguay, los pa韘es en desarrollo consideraron que el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV), en el que se prev?el desmantelamiento gradual de los contingentes bilaterales de importaci髇 en un plazo de 10 a駉s, hab韆 sido un resultado importante en su favor. En la actualidad, cerca de la pen鷏tima etapa de la aplicaci髇 del ATV, muchos pa韘es en desarrollo piden que se acelere la liberalizaci髇 del comercio en este sector para corregir lo que, en opini髇 de esos pa韘es, constituye una aplicaci髇 desequilibrada de los resultados de la Ronda Uruguay.

Para los pa韘es en desarrollo, los textiles y el vestido ?con exportaciones que en 2000 ascendieron a 356.000 millones de d髄ares, es decir, el 7,7 por ciento del comercio mundial de manufacturas ?son un sector manufacturero de importancia en el que tienen una ventaja competitiva. Estiman tambi閚 que el 閤ito comercial en esta esfera ser韆 un paso significativo para el camino hacia el desarrollo industrial.

En el antiguo GATT, el Acuerdo Multifibras reg韆 una porci髇 considerable de las exportaciones de textiles y prendas de vestir que efectuaban los pa韘es en desarrollo a los pa韘es desarrollados m醩 importantes. En el marco del Acuerdo Multifibras (1974-94), los pa韘es desarrollados pod韆n establecer contingentes de productos textiles y de vestido fuera de las normas habituales del GATT.

En el ATV se estipula que los Miembros liberalizar醤 el comercio en este sector de dos maneras. Los Miembros incorporar醤 (搃ntegrar醤? a las normas habituales de la OMC todos los productos textiles y de vestido en cuatro etapas (el 16 por ciento en la primera etapa el 1? de enero de 1995, un 17 por ciento m醩 en la segunda etapa, en 1998, otro 18 por ciento en la tercera etapa, en 2002 y el 49 por ciento restante en la 鷏tima etapa, el 1?de enero de 2005). Los Miembros que mantengan restricciones cuantitativas (el Canad? los Estados Unidos, Noruega y la Uni髇 Europea) ampliar醤 los contingentes en forma progresiva mediante el aumento de los coeficientes anuales de crecimiento en un porcentaje fijo en cada etapa. Los contingentes se eliminan cuando quedan integrados los productos sujetos a ese r間imen.

Un mecanismo de salvaguardia especial protege a los Miembros contra aumentos perjudiciales s鷅itos de las importaciones durante este per韔do de transici髇. Un 髍gano cuasijudicial, el 觬gano de Supervisi髇 de los Textiles (OST), vigila la aplicaci髇 del ATV, incluido el examen de diferencias.

El Consejo del Comercio de Mercanc韆s, bas醤dose en un informe completo del OST, lleva a cabo un examen general de la aplicaci髇 del ATV antes de la conclusi髇 de cada etapa del proceso de integraci髇. Al examinarse la primera etapa de integraci髇 llevada a cabo de 1997 a 1998, los pa韘es en desarrollo exportadores de textiles expresaron serias inquietudes por lo que perciben como una falta de ventajas comerciales significativas para ellos debido a que los importadores principales hab韆n optado por integrar productos cuya exportaci髇 interesa menos a los pa韘es en desarrollo y son pocos los contingentes que se han eliminado. Han criticado tambi閚 las nuevas restricciones que ha impuesto uno de los primeros importadores mediante el recurso a las salvaguardias previstas en el ATV, as? como otras medidas adoptadas por pa韘es importadores que se traducen, por ejemplo, en medidas antidumping y en la modificaci髇 de las normas relativas al pa韘 de origen.

Existe asimismo el temor de que, al dejarse la mayor韆 de los contingentes para la 鷏tima etapa, los principales importadores tal vez no puedan cumplir sus obligaciones. Un grupo de pa韘es en desarrollo exportadores (la OITPV) ha sugerido que, para lograr la liberalizaci髇 del sector, se exija que los principales importadores adopten medidas inmediatas para mejorar la calidad de estos programas de aplicaci髇.

Los principales Miembros importadores sostienen que han estado observando escrupulosamente las prescripciones del Acuerdo. Por su parte, han criticado la falta de mejoras en lo relativo al acceso a los mercados de otros Miembros en este sector.

En octubre de 2001, el Consejo del Comercio de Mercanc韆s llev?a cabo su segundo examen general de la aplicaci髇 del ATV. En un informe completo acerca de la segunda etapa del proceso de integraci髇, el OST se馻l?que a pesar de que en la tercera etapa hab韆 una mayor proporci髇 de prendas de vestir en comparaci髇 con etapas anteriores, los pa韘es en desarrollo exportadores siguen mostr醤dose gravemente desilusionados por el n鷐ero significativo de restricciones a鷑 en vigor y la ausencia general de liberalizaci髇 de productos de valor elevado. Por otra parte, el OST se馻l?que los principales importadores (el Canad? los Estados Unidos y la Uni髇 Europea) habr韆n cumplido la prescripci髇 t閏nica del ATV de integrar para el 1?de enero de 2002 al menos el 51 por ciento del volumen de sus importaciones de productos textiles de 1990 en las normas habituales de la OMC y que sus importaciones de productos textiles y prendas de vestir han aumentado de manera constante.

El OST tambi閚 ha se馻lado a la atenci髇 el agudo declive en el uso de las medidas de salvaguardia de transici髇 durante la segunda etapa de integraci髇. Esto podr韆 explicarse porque los Miembros se han dado cuenta de los estrictos requisitos necesarios para justificar esas medidas seg鷑 lo observado en los resultados de los primeros asuntos del proceso de soluci髇 de diferencias.

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El OST tambi閚 ha felicitado a Noruega por eliminar de manera unilateral todas sus restricciones sobre los productos textiles y las prendas de vestir el 1?de enero de 2001, cuatro a駉s antes de lo previsto.