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MINISTERIAL DE LA OMC (DOHA, 2001): NOTAS INFORMATIVAS

COMERCIO ELECTR覰ICO

El programa de trabajo

La importancia cada vez mayor del comercio electr髇ico en el comercio mundial dio lugar a la adopci髇 por los Miembros de la OMC de una declaraci髇 sobre el comercio electr髇ico mundial en su Segunda Conferencia Ministerial, celebrada el 20 de mayo de 1998 en Ginebra, Suiza. La declaraci髇 instaba al Consejo General de la OMC a establecer un programa de trabajo amplio para examinar todas las cuestiones relacionadas con el comercio electr髇ico y a presentar al tercer per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial de la OMC un informe sobre los progresos alcanzados en lo que respecta al programa de trabajo. En la declaraci髇 por la que se establec韆 el programa de trabajo se se馻laba que 搇os Miembros mantendr醤 su pr醕tica actual de no imponer derechos de aduana a las transmisiones electr髇icas? El 25 de septiembre de 1998, el Consejo General de la OMC aprob?el programa de trabajo.

Conforme al programa de trabajo, las cuestiones relacionadas con el comercio electr髇ico ser韆n examinadas por el Consejo del Comercio de Servicios, el Consejo del Comercio de Mercanc韆s, el Consejo de los ADPIC y el Comit?de Comercio y Desarrollo. Durante la ejecuci髇 del programa de trabajo, la Secretar韆 de la OMC elabor?documentos de antecedentes sobre cada una de las cuestiones abordadas y muchos gobiernos Miembros presentaron documentos exponiendo su opini髇. El 14 de junio de 2001, bajo los auspicios del Comit?de Comercio y Desarrollo de la OMC, se celebr?un seminario, titulado 揕a facilitaci髇 por los gobiernos del comercio electr髇ico para el desarrollo? En 閘 participaron representantes de pa韘es desarrollados y en desarrollo, de organizaciones internacionales y del sector privado que trataron cuestiones relacionadas con el comercio electr髇ico y el desarrollo. Ver los resultados de este seminario.

Cada uno de los 髍ganos de la OMC que se ocupan de cuestiones de comercio electr髇ico ha elaborado informes para el Consejo General sobre los progresos alcanzados en su programa de trabajo. A continuaci髇 se resumen los puntos principales de estos informes y del debate dedicado a las cuestiones relacionadas con el comercio electr髇ico que se celebr?a instancias del Consejo General, el 15 de junio de 2001:

  • Se identificaron tres tipos de transacciones de los servicios en l韓ea:

    ? Transacciones correspondientes a servicios prestados a trav閟 de Internet en todas sus etapas, desde la selecci髇 hasta la compra y la entrega.

    ? Transacciones en las que intervienen 搒ervicios de distribuci髇? los productos, ya sean bienes o servicios, se seleccionan y se compran en l韓ea, pero se entregan por medios convencionales.

    ? Transacciones en las que interviene la funci髇 de transporte de telecomunicaciones, incluida la prestaci髇 de servicios a trav閟 de Internet.

  • La inmensa mayor韆 de las transacciones realizadas en l韓ea se consideran servicios abarcados por el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). 

  • En general, los gobiernos Miembros de la OMC opinan que el AGCS no establece diferencias entre los medios tecnol骻icos de prestaci髇 de servicios.
     

  • La opini髇 general de los gobiernos Miembros es que las disposiciones del AGCS son aplicables a los servicios prestados por medios electr髇icos.
      

  • Hay diferencia de opiniones con respecto a si determinados productos (por ejemplo, los soportes l骻icos y los libros) deben clasificarse como mercanc韆s o como servicios cuando se prestan de modo electr髇ico. Hasta hace relativamente poco tiempo, estos productos se hac韆n llegar al consumidor a trav閟 de medios convencionales, se presentaban en un soporte f韘ico y se clasificaban y regulaban como mercanc韆s. La cuesti髇 que ahora surge es si estos productos, al ser entregados electr髇icamente, deben seguir siendo tratados como mercanc韆s y, por lo tanto, someterse a las normas del GATT, o si deben clasificarse como servicios y encuadrarse en el marco del AGCS. En cualquier caso, los Miembros de la OMC deber醤 tomar una decisi髇 al respecto.
     

  • Se plantean cuestiones acerca de c髆o el Anexo sobre telecomunicaciones del AGCS debe referirse al acceso a los servicios de Internet y a la utilizaci髇 de los mismos. Muchos proveedores de acceso a Internet y muchos servicios podr韆n beneficiarse de las disposiciones del Anexo que garantizan un acceso justo y razonable a los circuitos arrendados a las compa耥as p鷅licas de telecomunicaciones. No obstante, algunos gobiernos Miembros se preguntan si el Anexo debe imponer a los proveedores de acceso a Internet la obligaci髇 de ofrecer ese acceso a terceros, o en qu?medida debe hacerlo.

Los informes presentados al Consejo General por el Consejo del Comercio de Servicios, el Consejo del Comercio de Mercanc韆s, el Consejo de los ADPIC y el Comit?de Comercio y Desarrollo pueden consultarse en la secci髇 ?a HREF="http://www.2n2y.com/spanish/tratop_s/ecom_s/ecom_s.htm">Comercio electr髇ico? en espa駉l, franc閟 e ingl閟.