MINISTERIAL DE LA OMC (DOHA, 2001): NOTAS INFORMATIVAS
PROPIEDAD
INTELECTUAL (ACUERDO SOBRE LOS ADPIC)
Negociaciones, aplicaci髇 y labor del Consejo de los ADPIC
El presente documento informativo se refiere principalmente a las cuestiones relativas a los ADPIC que se han planteado en la preparaci髇 de la Conferencia Ministerial de Doha. No abarca todas las cuestiones que se tratan peri骴icamente en el Consejo de los ADPIC.
Los
contenidos
>
Carta
del Sr. Moore
> Antecedentes
> Pa韘es
menos adelantados
>
Agricultura
>
Medidas
sanitarias y fitosanitarias
> Comercio
de servicios
> Las
cuestiones relativas a la aplicaci髇
> Propiedad
intelectual
> Los
textiles y el vestido
>
Productos
de tecnolog韆 de la informaci髇
>
Comercio y medio
ambiente
>
El
comercio y las inversiones
>
Comercio
y pol韙ica de competencia
> Transparencia
de la contrataci髇 p鷅lica
> Facilitaci髇
del comercio
>
Comercio
y normas del trabajo
>
Diferencias
>
Comercio
electr髇ico
>
Miembros
y adhesiones
>
Acuerdos
comerciales regionales
>
Algunos
hechos y cifras
> Glosario
de t閞minos
En pocas palabras
La propiedad intelectual (o, m醩 exactamente, los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, o ADPIC) figura de diversas maneras en el programa de la Conferencia Ministerial de Doha. Los puntos principales son los que se relacionan seguidamente y que luego se expondr醤 con mayor detalle:
"ADPIC"
=
"aspectos de los derechos de propiedad intelectual
relacionados con el comercio"
Cobertura
del Acuerdo sobre los ADPIC
> derecho
de autor y derechos conexos
> marcas
de f醔rica o de comercio, con inclusi髇 de las marcas de
servicios
> indicaciones
geogr醘icas
> dibujos
y modelos industriales
> patentes
> esquemas
de trazado (topograf韆s) de los circuitos integrados
> informaci髇
no divulgada, con inclusi髇 de los secretos industriales
Principios
esenciales del Acuerdo
> niveles
m韓imos de protecci髇 en relaci髇 con cada uno de los
puntos citados supra
> protecci髇
y medidas eficaces para la observancia de los derechos de
propiedad intelectual
> no
discriminaci髇 (trato nacional y trato de la naci髇 m醩
favorecida)
> observancia
mediante el mecanismo de soluci髇 de diferencias de la OMC
- Negociaciones sobre indicaciones geogr醘icas. En el Consejo de los ADPIC, que supervisa los trabajos sobre esa cuesti髇 en la OMC, ya est?en curso de negociaci髇 un sistema multilateral de notificaci髇 y registro de las indicaciones geogr醘icas. No se ha fijado una fecha l韒ite para finalizar las conversaciones, por lo que se propondr?que los ministros establezcan un plazo para concluir las negociaciones.
Adem醩, diversos pa韘es desean negociar la extensi髇 a otros productos del nivel de protecci髇 搈醩 elevado?/b> que actualmente se otorga a las indicaciones geogr醘icas de los vinos y las bebidas espirituosas en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC.
- Una declaraci髇 por separado sobre los ADPIC y la salud . En el curso de los preparativos, se ha estado negociando entre los Miembros una declaraci髇 que aclare la relaci髇 entre la protecci髇 de la propiedad intelectual y el acceso a los medicamentos o la salud p鷅lica. Esa declaraci髇 probablemente se presentar?aparte de la declaraci髇 ministerial.
- La labor encaminada a
aclarar
la relaci髇 entre el Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC y el
Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biol骻ica y
otras cuestiones, tales como la
protecci髇 de los conocimientos tradicionales y los nuevos avances
tecnol骻icos.
- Cuestiones en materia de aplicaci髇 , con inclusi髇 de las actuales obligaciones sobre transferencia de tecnolog韆 con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC y una cuesti髇 t閏nica conocida como la de las 搑eclamaciones sin infracci髇?
Las conversaciones han abarcado posibles calendarios y plazos. En particular, que el Consejo de los ADPIC ultime un informe antes de finalizar el a駉 2002 que permita adoptar decisiones o emprender deliberaciones en la Conferencia Ministerial siguiente (es decir, la quinta); que se completen las negociaciones en el marco del calendario general de negociaciones que se fije en la Declaraci髇 de Doha; o una combinaci髇 de esas dos variantes.
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Indicaciones geogr醘icas
Las indicaciones geogr醘icas son top髇imos (o palabras asociadas con un lugar), que se utilizan para identificar productos (por ejemplo, 揅hampagne? 揟equila?o 揜oquefort? que presentan una cualidad particular, una reputaci髇 u otra caracter韘tica por el hecho de proceder de ese lugar. La protecci髇 prescrita en el Acuerdo sobre los ADPIC se define en dos de sus art韈ulos.
El art韈ulo 22 abarca todos los productos y en 閘 se dice que las indicaciones geogr醘icas deben protegerse para evitar que se induzca a error al p鷅lico y para impedir la competencia desleal.
El art韈ulo 23 proporciona una protecci髇 adicional o de nivel m醩 elevado a las indicaciones geogr醘icas de los vinos y las bebidas espirituosas (a reserva de una serie de excepciones, esas denominaciones tienen que protegerse incluso en el caso de que el uso indebido no induzca a error al p鷅lico). Hay diversos pa韘es que desean extender ese nivel de protecci髇 a una mayor variedad de productos, entre ellos los alimentos y los objetos de artesan韆. El Acuerdo permite excepciones, como en el caso de que un nombre se haya convertido en nombre com鷑 (o 揼en閞ico?.
La informaci髇 proporcionada por los Miembros durante un proceso de constataci髇 de hechos muestra que los pa韘es recurren a una amplia gama de medios jur韉icos para proteger las indicaciones geogr醘icas: desde una legislaci髇 espec韋ica en materia de indicaciones geogr醘icas a las leyes sobre marcas de f醔rica o de comercio, las leyes de protecci髇 del consumidor o el 揷ommon law?(derecho consuetudinario y jurisprudencial anglosaj髇). Tanto el Acuerdo sobre los ADPIC como la labor actual de la OMC en el 醡bito de dicho Acuerdo toman en consideraci髇 esa diversidad.
El Acuerdo dispone que se entablar醤 negociaciones, aunque no indica las fechas en que deben celebrarse, en relaci髇 con dos aspectos de la protecci髇 de las indicaciones geogr醘icas:
- la creaci髇 de un sistema multilateral de notificaci髇 y registro de las indicaciones geogr醘icas de vinos (la Conferencia Ministerial de Singapur de 1996 preve韆 tambi閚 trabajos preliminares sobre las 揵ebidas espirituosas? (p醨rafo 4 del art韈ulo 23);
- el aumento de la protecci髇 para las indicaciones geogr醘icas determinadas de conformidad con el art韈ulo 23 (p醨rafo 1 del art韈ulo 24).
El registro multilateral. Desde 1998, se han ido presentando al Consejo de los ADPIC diversas propuestas para la creaci髇 de un sistema de notificaci髇 y registro de las indicaciones geogr醘icas para los vinos (y las bebidas espirituosas). En todos los casos, la participaci髇 en el sistema ser韆 voluntaria. En un grupo de propuestas se concibe el sistema como una base de datos: los Miembros notificar韆n las indicaciones geogr醘icas que protegen, y otros Miembros tendr韆n en cuenta esa informaci髇 al establecer su propia protecci髇. Seg鷑 otro grupo de propuestas, los Miembros de la OMC quedar韆n obligados, bajo determinadas condiciones, a proteger los nombres que consten en el registro.
Extensi髇 del nivel de protecci髇. Varios pa韘es han propuesto hacer extensivo el nivel de protecci髇 m醩 elevado otorgado a los vinos y las bebidas espirituosas a otros productos, en particular los objetos de artesan韆, los productos agropecuarios y otras bebidas. En el curso de los preparativos de la Declaraci髇 Ministerial de Doha se ha examinado, entre otras cosas, la cuesti髇 de si se deber韆 tratar en absoluto ese tema, o si es necesario estudiarlo m醩 a fondo antes de que se pueda llegar a una decisi髇 sobre el inicio de negociaciones. Los Miembros de la OMC tambi閚 han examinado si las negociaciones deben abarcar todos los productos, o solamente algunos, y si 閟tos deber韆n designarse con antelaci髇.
Algunos Miembros han vinculado esta cuesti髇 a las negociaciones en curso sobre la agricultura y han dicho que 鷑icamente estar韆n de acuerdo en llevar adelante esas negociaciones si paralelamente se avanza en la cuesti髇 de las indicaciones geogr醘icas. Otros la han considerado como condici髇 para negociar nuevas reducciones arancelarias en la industria. Algunos pa韘es en desarrollo han planteado el tema como una cuesti髇 de 揳plicaci髇? (v閍se tambi閚 la nota sobre la aplicaci髇).
V閍nse
tambi閚:
> Se
puede encontrar un resumen del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC en
la secci髇 correspondiente a la propiedad intelectual de la
publicaci髇 揈ntender la OMC?/span>
> Informaci髇 detallada sobre la propriedad intelectual
Se ha presentado una propuesta en las negociaciones sobre la agricultura en la que se considera que la protecci髇 de las indicaciones geogr醘icas es un problema de acceso a los mercados para los productos agropecuarios. De acuerdo con esa argumentaci髇, las indicaciones geogr醘icas mejorar韆n la diferenciaci髇 de productos, lo cual es una importante caracter韘tica de la competencia. Los consumidores saldr韆n beneficiados porque se les ofrecer韆n m醩 posibilidades de elecci髇 y m醩 informaci髇 sobre la calidad de los productos. Por su parte ?sigue la argumentaci髇 ?tambi閚 los productores saldr韆n beneficiados porque podr韆n elaborar productos de calidad y estar韆n libres de competencia desleal o que induzca a error en mercados que importan sus productos.
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Los ADPIC y la salud
El hecho de que todos los Miembros convienen en la necesidad de una declaraci髇 ministerial sobre los ADPIC y la salud es prueba de que todos concuerdan en que esta cuesti髇 es de vital importancia. Todos los Miembros comparten tambi閚 la opini髇 de que es necesaria la protecci髇 de la propiedad intelectual para la creaci髇 de nuevos medicamentos y de que se debe respetar el Acuerdo sobre los ADPIC.
El objetivo de un texto ministerial sobre los ADPIC y la salud es aclarar lo que pueden hacer los gobiernos en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC y reducir las incertidumbres en cuanto a la utilizaci髇 de las flexibilidades que prev?el Acuerdo. La mayor韆 de los Miembros de la OMC parece estar a favor de que se haga una declaraci髇 por separado sobre ese tema.
Entre las flexibilidades que m醩 se debaten est醤 las licencias obligatorias y las importaciones paralelas. Las licencias obligatorias se producen cuando los gobiernos autorizan a otros fabricantes a producir un medicamento protegido por licencia sin la aprobaci髇 del titular de la patente. El Acuerdo sobre los ADPIC permite esa posibilidad a reserva de ciertas condiciones.
La importaci髇 paralela se da cuando un producto, que se vende m醩 barato en un pa韘, se importa a otro sin permiso del titular de la patente. Hay divergencias entre las legislaciones nacionales, ya que algunas permiten las importaciones paralelas y otras no. El Acuerdo sobre los ADPIC dispone simplemente que los gobiernos no pueden plantear diferencias en la OMC sobre esa cuesti髇.
Un aspecto que los Miembros han estado debatiendo es el alcance de la propuesta declaraci髇 ministerial. Algunos son partidarios de abarcar los objetivos de la salud p鷅lica en su totalidad. Otros prefieren centrarse m醩 espec韋icamente en garantizar a las poblaciones m醩 pobres el acceso a los medicamentos, en particular para hacer frente a epidemias (o 損andemias? de gran alcance y gravedad, como la del VIH/SIDA, el paludismo, la tuberculosis y otras enfermedades.
Muchos pa韘es en desarrollo han propuesto que en la declaraci髇 se deje constancia de que nada hay en el Acuerdo sobre los ADPIC que impida a los gobiernos aplicar pol韙icas de salud p鷅lica y que los Miembros deben abstenerse de plantear diferencias de car醕ter jur韉ico en la OMC al respecto.
Algunos pa韘es desarrollados quieren asegurarse de que las aclaraciones no debiliten los derechos y obligaciones jur韉icos previstos en el Acuerdo. Quieren que los ministros declaren firmemente que la protecci髇 de la propiedad intelectual contribuye a las pol韙icas de salud al fomentar la creaci髇 de nuevos medicamentos. Opini髇 que comparten todos los Miembros, aunque con diferentes grados de 閚fasis. Y son renuentes a aceptar restricciones de su derecho a utilizar los procedimientos de soluci髇 de diferencias.
Uno de los detalles que se debaten es la dif韈il cuesti髇 de la manera en que los pa韘es que disponen de escasas capacidades de manufactura pueden aprovechar las licencias obligatorias. El n鷆leo del debate es una disposici髇 del Acuerdo sobre los ADPIC seg鷑 la cual los productos fabricados bajo licencia obligatoria deber醤 suministrarse predominantemente para el mercado interno.
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P醨rafo 3 b) del art韈ulo 27 y otros: obtenciones vegetales, biodiversidad, conocimientos tradicionales, participaci髇 en los beneficios
En el art韈ulo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC se definen los tipos de invenciones susceptibles de protecci髇 mediante patente y los que pueden quedar exentos, entre estos 鷏timos se cuentan productos y procedimientos que abarcan todas las esferas de la tecnolog韆.
La parte b) del p醨rafo 3 (es decir, el p醨rafo 3 b) del art韈ulo 27) abarca las obtenciones biotecnol骻icas. Actualmente es objeto de examen en el Consejo de los ADPIC, seg鷑 se prescribe en el Acuerdo sobre los ADPIC. Algunos pa韘es han ampliado el examen para abarcar la biodiversidad y los conocimientos tradicionales. Actualmente est醤 tratando de que se emita una declaraci髇 ministerial sobre el tema.
En t閞minos generales, el p醨rafo 3 b) del art韈ulo 27 permite a los gobiernos excluir las plantas, los animales y los procedimientos 揺sencialmente?biol骻icos (aunque los microorganismos y los procedimientos no biol骻icos o microbiol骻icos deben ser susceptibles de protecci髇 mediante patentes). No obstante, las obtenciones vegetales deben ser susceptibles de protecci髇 mediante patentes, mediante un sistema creado espec韋icamente a tal efecto (?i>sui generis? o mediante una combinaci髇 de aqu閘las y 閟te. Por ejemplo, los pa韘es pueden promulgar leyes de protecci髇 de las obtenciones vegetales basadas en un modelo de la Uni髇 Internacional para la Protecci髇 de las Obtenciones Vegetales (UPOV).
Con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre los ADPIC, el examen del apartado b) del p醨rafo 3 del art韈ulo 27 se inici?en 1999. Entre los temas planteados figuran los siguientes: ventajas y desventajas de los diferentes tipos de protecci髇 (patentes, UPOV, etc.); c髆o tratar las cuestiones de tipo moral y 閠ico (por ejemplo, determinar si las formas de vida inventadas deben ser susceptibles de protecci髇); c髆o tratar la cuesti髇 de los conocimientos tradicionales y los derechos de las comunidades de donde procede el material gen閠ico (incluida la participaci髇 en los beneficios cuando los inventores de un pa韘 tienen derechos sobre las creaciones basadas en material obtenido en otro pa韘); y la posible existencia de un conflicto entre el Acuerdo sobre los ADPIC y la Convenci髇 de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biol骻ica.
Los pa韘es han expresado una amplia gama de opiniones en relaci髇 con todos esos temas. Por ejemplo, una propuesta exigir韆 a los solicitantes de patentes divulgar el origen del material gen閠ico utilizado, lo cual, seg鷑 sus defensores, facilitar韆 la aplicaci髇 de la participaci髇 en los beneficios. Otra opini髇 propugna la participaci髇 en los beneficios mediante acuerdo previo entre los investigadores y el pa韘 anfitri髇 en que se origina el material gen閠ico, en lugar de la divulgaci髇 en las solicitudes de patentes.
Algunos han solicitado la aclaraci髇 de cuestiones tales como el significado del t閞mino 搈icroorganismos?y la diferencia entre los procedimientos 揵iol骻icos?y 搈icrobiol骻icos? Algunos pa韘es dicen que las formas de vida y los seres vivos no deber韆n ser materia patentable y que tambi閚 habr韆 que examinar cuestiones de car醕ter 閠ico.
Algunos pa韘es en desarrollo quieren asegurarse de que el Acuerdo sobre los ADPIC toma en consideraci髇 preocupaciones m醩 concretas, como permitir a sus agricultores que sigan guardando e intercambiando las semillas que han obtenido en la cosecha, e impedir las pr醕ticas contrarias a la libre competencia que constituyen una amenaza para la 搒oberan韆 alimentaria?de los pa韘es en desarrollo. Y as?sucesivamente.
Muchos de los puntos mencionados subyacen en los debates sobre el proyecto de declaraci髇 ministerial. Aunque el texto de 閟ta no entrar?en detalles, establecer?un medio de abordar esas cuestiones.
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Nuevas tecnolog韆s
Las nuevas tecnolog韆s pueden abarcar desde la biotecnolog韆 al comercio electr髇ico. Las opiniones de los Miembros son divergentes en cuanto a si la parte de la declaraci髇 ministerial relativa a los ADPIC deber韆 hacer referencia a que el Acuerdo sobre los ADPIC haya de mantenerse al d韆 en lo relativo a las nuevas tecnolog韆s en general. Algunas cuestiones biotecnol骻icas se plantean en el marco del p醨rafo 3 b) del art韈ulo 27, como la diversidad biol骻ica y la participaci髇 en los beneficios. Los debates del Consejo de los ADPIC sobre comercio electr髇ico han suscitado una serie de cuestiones, como los nombres de dominios en Internet y las transacciones electr髇icas de material protegido por el derecho de autor. El Consejo de los ADPIC tambi閚 se mantiene al tanto de los debates fuera de la OMC, en particular los de la Organizaci髇 Mundial de la Propiedad Intelectual.
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Casos de reclamaci髇 sin infracci髇 (p醨rafo 2 del art韈ulo 64)
En principio, las diferencias que se plantean en el marco de la OMC se basan en alegaciones en el sentido de que un pa韘 ha incumplido un acuerdo o roto un compromiso.
Con arreglo a las disposiciones de los acuerdos relativos a las mercanc韆s (GATT) y a los servicios (AGCS), los pa韘es pueden formular reclamaciones ante el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias si pueden demostrar que, como consecuencia de alguna medida gubernamental (por ejemplo, una nueva subvenci髇 a la producci髇 de un art韈ulo que ha sido objeto de una concesi髇 arancelaria) han sido privados de un beneficio esperado, aun en el caso de que ninguno de los acuerdos haya sido infringido. La finalidad de autorizar esos casos de reclamaci髇 搒in infracci髇?es mantener el equilibrio en las oportunidades de acceso a los mercados alcanzado en las negociaciones multilaterales.
El Acuerdo sobre los ADPIC (p醨rafo 2 del art韈ulo 64) incluye una prohibici髇 temporal de las diferencias sin infracci髇. En 閘 se dispone que las reclamaciones sin infracci髇 no pueden solucionarse con arreglo al procedimiento de soluci髇 de diferencias de la OMC durante un per韔do de cinco a駉s contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC (es decir, de 1995 a 1999).
Hay divergencia de opiniones acerca de si se debe mantener esa prohibici髇. No obstante, el Consejo de los ADPIC ha seguido discutiendo si se deben permitir en la esfera de la propiedad intelectual las reclamaciones sin infracci髇 y, en caso afirmativo, en qu?medida. Al menos un pa韘 sostiene que deben autorizarse los casos de no infracci髇 con el fin de disuadir a los Miembros de toda 揳ctividad legislativa creativa?que les permitiera eludir los compromisos contra韉os con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC. Algunos querr韆n que se mantuviera la prohibici髇 y han pedido que as?lo manifiesten los ministros en su declaraci髇 de Doha. Algunos han propuesto salvaguardias adicionales.
Tambi閚 existen distintas opiniones en cuanto a si las 搑eclamaciones no basadas en una infracci髇?pueden ser objeto del procedimiento de soluci髇 de diferencias o si el Acuerdo sobre los ADPIC exige que se diferencien en primer lugar los asuntos de reclamaciones sin infracci髇 seg鷑 su 揳lcance y modalidades?
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Cumplimiento por parte de los pa韘es en desarrollo
Los pa韘es en desarrollo deber醤 aplicar el Acuerdo sobre los ADPIC el 1?de enero de 2000. (Para los pa韘es menos adelantados la fecha de aplicaci髇 ser?el 1?de enero de 2006, con la posibilidad de una nueva pr髍roga.) El Consejo de los ADPIC ha iniciado un programa bienal para examinar la legislaci髇 de los pa韘es en desarrollo relacionada con los ADPIC. Varios pa韘es en desarrollo han manifestado que tienen dificultades para aplicar el Acuerdo y han pedido que se prorroguen algunos plazos, en particular la fecha de 2006 para los pa韘es menos adelantados y, en t閞minos m醩 generales, las obligaciones de los pa韘es en desarrollo relativas a las invenciones farmac閡ticas y biotecnol骻icas. Algunos pa韘es desarrollados dicen que es demasiado pronto para considerar la posibilidad de prorrogar el plazo de 2006.
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Transferencia de tecnolog韆
En el curso de los preparativos de la Conferencia Ministerial de Doha, la transferencia de tecnolog韆 se ha tratado como una cuesti髇 de 揳plicaci髇? es decir, entre los problemas que los pa韘es en desarrollo dicen enfrentar para la aplicaci髇 de los vigentes Acuerdos de la OMC. Los pa韘es en desarrollo destacan que la transferencia de tecnolog韆 es una parte clave del Acuerdo sobre los ADPIC, ya que figura en los objetivos (art韈ulo 7), en los principios (art韈ulo 8) y en otros art韈ulos. Proponen medidas encaminadas a hacer m醩 eficaz la aplicaci髇 de las disposiciones relativas a la transferencia de tecnolog韆 en general (art韈ulos 7 y 8), y la imposici髇 de obligaciones m醩 estrictas a los pa韘es desarrollados para que ofrezcan a las empresas e instituciones de su territorio incentivos destinados a fomentar y propiciar la transferencia de tecnolog韆 a los pa韘es menos adelantados (p醨rafo 2 del art韈ulo 66).
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Examen del Acuerdo sobre los ADPIC
De conformidad con el p醨rafo 1 del art韈ulo 71, el Consejo de los ADPIC inici?en 2000 el examen del Acuerdo sobre los ADPIC. Algunos pa韘es desean que el examen se centre en una evaluaci髇 de la medida en que el Acuerdo sobre los ADPIC ha cumplido sus objetivos y principios.
Los objetivos se enuncian en el art韈ulo 7, que dice: 揕a protecci髇 y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deber醤 contribuir a la promoci髇 de la innovaci髇 tecnol骻ica y a la transferencia y difusi髇 de la tecnolog韆, en beneficio rec韕roco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnol骻icos y de modo que favorezcan el bienestar social y econ髆ico y el equilibrio de derechos y obligaciones.?/p>
Los principios (art韈ulo 8) permiten a los pa韘es 揳doptar las medidas necesarias para proteger la salud p鷅lica y la nutrici髇 de la poblaci髇, o para promover el inter閟 p鷅lico en sectores de importancia vital para su desarrollo socioecon髆ico y tecnol骻ico, siempre que esas medidas sean compatibles con lo dispuesto?en el Acuerdo sobre los ADPIC; y adoptar medidas 損ara prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual por sus titulares o el recurso a pr醕ticas que limiten de manera injustificable el comercio o redunden en detrimento de la transferencia internacional de tecnolog韆?
Algunos otros Miembros desean que el examen se base en la experiencia real de su aplicaci髇.
> m醩 detalles de las negociaciones sobre la agricultura
> v閍se la nota informativa de prensa sobre la agricultura
> v閍se tambi閚 la nota descriptiva sobre los ADPIC y las patentes farmac閡ticas