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MINISTERIAL DE LA OMC (DOHA, 2001): NOTAS INFORMATIVAS

COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE

El Comit?de Comercio y Medio Ambiente y los preparativos para Doha

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Antecedentes 

Cuando los Ministros aprobaron los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay en Marrakech en abril de 1994, tomaron la decisi髇 de empezar un programa de trabajo amplio (expuesto en los siguientes p醨rafos) sobre comercio y medio ambiente en la OMC. En torno a este programa de trabajo se han centrado las deliberaciones del Comit?de Comercio y Medio Ambiente (CCMA) en los 鷏timos seis a駉s. El objetivo principal del Comit?es el de establecer una relaci髇 constructiva entre el comercio y las preocupaciones relacionadas con el medio ambiente. El Comit?tiene un mandato doble: por un lado, 揺stablecer la relaci髇 existente entre las medidas comerciales y las medidas ambientales con el fin de promover un desarrollo sostenible? por el otro, 揾acer recomendaciones oportunas sobre si son necesarias modificaciones de las disposiciones del sistema multilateral de comercio, compatibles con el car醕ter abierto, equitativo y no discriminatorio del sistema?

En este mandato de base amplia quedan comprendidos mercanc韆s, servicios y derechos de propiedad intelectual, adem醩 de que se aprovecha la labor realizada en el anterior Grupo de las Medidas Ambientales y el Comercio Internacional, del GATT. Desde 1997, el Comit?ha adoptado un planteamiento tem醫(yī)ico con respecto a su labor con el fin de ampliar y profundizar los debates y permitir que todos los puntos del programa de trabajo se aborden de manera sistem醫(yī)ica. El examen de los puntos del programa de trabajo se ha agrupado en dos esferas principales: cuestiones relacionadas con el acceso a los mercados y cuestiones relacionadas con los v韓culos entre los programas multilaterales sobre el medio ambiente y el comercio.

Como se encomendaba en la Decisi髇 Ministerial de Marrakech, el Comit? present?informes sobre la situaci髇 de todos los puntos de su programa de trabajo en la Conferencia Ministerial de Singapur, celebrada en 1996, en la Conferencia Ministerial de Ginebra, celebrada en 1998, y en la Conferencia Ministerial de Seattle, celebrada en 1999. El Comit?presentar?otro informe en la Conferencia Ministerial de Doha, que se celebrar?en 2001.

En los 鷏timos a駉s se han celebrado, con representantes de la sociedad civil, varios simposios de la OMC sobre la relaci髇 entre comercio y medio ambiente. En el m醩 reciente, que tuvo lugar en julio de 2001, se dedic?una sesi髇 de trabajo al comercio y el medio ambiente, que es uno de los temas debatidos en un acto p鷅lico llamado 揅uestiones a los que se enfrenta el sistema mundial de comercio?

 

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La labor del CCMA

El Comit?de Comercio y Medio Ambiente ha incorporado las cuestiones ambientales y de desarrollo sostenible en la labor de la OMC. Hay varios par醡etros importantes que orientan las actividades del Comit? El primero de ellos es que la competencia de la OMC en lo relativo a la coordinaci髇 de pol韙icas en esta esfera se limita al comercio y a aquellos aspectos de las pol韙icas ambientales relacionados con el comercio que pueden tener efectos comerciales significativos para sus Miembros. En otras palabras, no se pretende que la OMC se convierta en un organismo ambiental ni que participe en el examen de las prioridades ambientales de los pa韘es, el establecimiento de normas ecol骻icas o la formulaci髇 de pol韙icas mundiales en la esfera del medio ambiente. Esas tareas seguir醤 siendo de la incumbencia de los gobiernos nacionales y de otras organizaciones intergubernamentales m醩 aptas para realizarlas. El segundo par醡etro es que se necesita una mayor coordinaci髇 nacional y la cooperaci髇 multilateral para encarar las preocupaciones ambientales. El tercer par醡etro es que las oportunidades seguras de acceso a los mercados resultan esenciales para ayudar a los pa韘es en desarrollo a avanzar hacia un desarrollo sostenible.

En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (la 揅umbre para la Tierra? celebrada en 1992, se reconoci?la aportaci髇 del sistema multilateral de comercio a la protecci髇 del medio ambiente al se馻larse que un sistema multilateral de comercio abierto, equitativo y no discriminatorio est?llamado a hacer una contribuci髇 clave a los esfuerzos nacionales e internacionales encaminados a proteger y conservar m醩 eficazmente los recursos ambientales y promover el desarrollo sostenible.

En su primer informe de 1996, el Comit?reconoci?que el comercio y el medio ambiente son dos esferas importantes de la formulaci髇 de pol韙icas que han de apoyarse rec韕rocamente para promover el desarrollo sostenible. En el informe se se馻laba que el sistema multilateral de comercio tiene capacidad para integrar m醩 las consideraciones ambientales y potenciar su contribuci髇 a la promoci髇 del desarrollo sostenible sin menoscabar su car醕ter abierto, equitativo y no discriminatorio.

 

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A continuaci髇 se rese馻n algunas de las cuestiones de debate principales que figuran en el programa de trabajo del Comit?de Comercio y Medio Ambiente desde 1996

La relaci髇 entre las disposiciones relativas al sistema multilateral de comercio y las medidas comerciales con fines ambientales, incluidas las referentes a los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente

En una serie de disposiciones de la OMC se puede incluir la utilizaci髇 de medidas relacionadas con el comercio que resultan necesarias para fines ambientales, incluidas las adoptadas de conformidad con los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente (AMUMA). Las que se mencionan con frecuencia porque desempe馻n un papel clave, son las disposiciones relativas a la no discriminaci髇 (NMF y trato nacional) y a la transparencia. Adem醩, y sobre la base de ciertas condiciones de importaci髇, en el art韈ulo XX del GATT se autoriza a los Miembros de la OMC a situar la salud p鷅lica y los objetivos nacionales en materia de seguridad y medio ambiente, por encima de su obligaci髇 general de no imponer restricciones comerciales ni aplicar medidas comerciales discriminatorias. Las principales actividades del CCMA se han centrado en torno a estas disposiciones, que seguir醤 sometidas a examen.
 

Aplicaci髇 de medidas comerciales de conformidad con acuerdos multilaterales sobre medio ambiente

En el curso de las deliberaciones que sobre esta cuesti髇 han tenido lugar en la OMC, ha quedado de manifiesto que cuando se trata de encarar los problemas ecol骻icos transfronterizos o mundiales, los gobiernos dan preferencia a las medidas de cooperaci髇 multilateral previstas en acuerdos multilaterales sobre medio ambiente (AMUMA). Aunque algunos de estos acuerdos contienen disposiciones relativas al comercio, las restricciones comerciales no son el 鷑ico ni por fuerza son tampoco el instrumento m醩 eficaz de pol韙ica al que se pueda recurrir en el marco de un AMUMA. En determinados casos pueden tener un papel importante. Se ha dicho tambi閚 que la OMC ya ofrece posibilidades amplias y valiosas para aplicar, en forma compatible con sus normas, medidas comerciales de conformidad con acuerdos multilaterales sobre medio ambiente.

El Comit?ha celebrado varias reuniones de informaci髇 con las secretar韆s de diversos AMUMA, con el objetivo de hacer un repaso de las novedades que en lo referente al comercio se hubieran registrado en el marco de los acuerdos. En una reuni髇 que tuvo lugar en junio de 2001 participaron, con exposiciones, las siguientes secretar韆s de AMUMA: la Convenci髇 sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminaci髇, el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biol骻ica (CDB), el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre los Cambios Clim醫(yī)icos, el Convenio de Rotterdam (consentimiento fundamentado previo), el Convenio de Estocolmo (contaminantes org醤icos persistentes) y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.

Varios AMUMA observaron que la mayor韆 de los acuerdos ambientales se centran en la elaboraci髇 de mecanismos para ayudar a las Partes a cumplir sus obligaciones de manera flexible y no conflictiva, previniendo de esta forma la aparici髇 de diferencias. Mientras que la CITES y el Protocolo de Montreal disponen desde hace tiempo de mecanismos para facilitar el cumplimiento, otros AMUMA, como el Convenio de Basilea y los recientes Convenios de Rotterdam (consentimiento fundamentado previo) y Estocolmo (contaminantes org醤icos persistentes) estaban elaborando reg韒enes de no cumplimiento. El representante de la Convenci髇 Marco sobre el Cambio Clim醫(yī)ico hizo una detallada exposici髇 del r間imen de no cumplimiento previsto para el Protocolo de Kyoto, en el que el cumplimiento se rige por instrumentos del mercado.

Se destac?que el cumplimiento y la aplicaci髇 en el marco de los AMUMA, al igual que en el de la OMC, constituyen procesos din醡icos. Los primeros han sido concebidos para facilitar el cumplimiento mediante la creaci髇 de incentivos y transferencias financieras y tecnol骻icas; con todo, no hay un enfoque 鷑ico para cumplir los AMUMA.

Otras secretar韆s de los AMUMA que han participado en las deliberaciones del Comit?son las siguientes: el Protocolo del Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, el Foro Intergubernamental sobre los Bosques y la Organizaci髇 Internacional de las Maderas Tropicales.
 

Soluci髇 de diferencias

Un punto conexo tiene que ver con el foro adecuado para la soluci髇 de las diferencias que puedan surgir con respecto a la aplicaci髇 de medidas comerciales de conformidad con los AMUMA. 緿eben examinarse estas diferencias en la OMC o es necesario aplicar los procedimientos previstos en los propios AMUMA? Se acepta en t閞minos generales que, en el supuesto de que llegue a surgir una diferencia entre Miembros de la OMC que tambi閚 sean signatarios de un AMUMA, habr?que tratar de resolverla primero mediante los mecanismos de soluci髇 de diferencias disponibles en el marco del acuerdo de que se trata. Si la diferencia se planteara con un tercero que no fuera parte en un AMUMA pero que fuera Miembro de la OMC, la Organizaci髇 ser韆 el 鷑ico foro posible para resolverla.

El Comit?de Comercio y Medio Ambiente est?de acuerdo en que una mejor coordinaci髇 de pol韙icas entre los funcionarios responsables a nivel nacional de las esferas de comercio y medio ambiente puede contribuir a impedir que surjan situaciones en que la aplicaci髇 de medidas comerciales de conformidad con los AMUMA pudiera convertirse en objeto de diferencias. Por otra parte, es poco probable que en la OMC se presenten problemas resultantes de las medidas comerciales convenidas y aplicadas entre las partes en un AMUMA. Si, a pesar de todo, llega a plantearse una diferencia, los Miembros de la OMC conf韆n en que las disposiciones de la OMC en materia de soluci髇 de diferencias permitir醤 encarar cualquier problema que surja en esta esfera, aun en los casos en que se requiera la intervenci髇 de expertos ambientales. No obstante, algunos gobiernos han manifestado su inter閟 por aclarar las reglas de la Organizaci髇 con el fin de evitar cualquier conflicto futuro.
 

Etiquetado ecol骻ico

Los programas de etiquetado ecol骻ico son instrumentos importantes de la pol韙ica ambiental. Esta cuesti髇 fue objeto de amplias deliberaciones en el GATT y el Comit?de Comercio y Medio Ambiente y el Comit?de Obst醕ulos T閏nicos al Comercio (OTC) han celebrado debates exhaustivos sobre los planes de etiquetado y otros asuntos afines. En el seno de la OMC, un requisito clave es que las medidas ambientales en las que se incorporan disposiciones comerciales o que tienen efectos comerciales significativos no deben establecer una distinci髇 entre mercanc韆s producidas internamente y mercanc韆s importadas, como tampoco entre las importaciones y exportaciones de diferentes interlocutores comerciales. La no discriminaci髇 es la piedra angular del acceso seguro y previsible a los mercados y de una competencia sin distorsiones: se garantiza a los consumidores una selecci髇 m醩 amplia y a los productores un mejor acceso a la gama completa de oportunidades de mercado. A reserva de que se cumpla este requisito, las normas de la OMC no imponen esencialmente ninguna limitaci髇 a las opciones de pol韙ica de que dispone un pa韘 para proteger su propio medio ambiente de los da駉s derivados ya sea de la producci髇 interna o del consumo de productos producidos internamente o de productos importados.

El Comit?de Comercio y Medio Ambiente ha reconocido que los programas de etiquetado ecol骻ico bien pensados pueden ser instrumentos eficaces de pol韙ica ambiental. Observa que, en algunos casos, estos programas han planteado importantes preocupaciones acerca de sus posibles efectos comerciales. Un punto de partida significativo para examinar algunos de estos efectos comerciales es garantizar la debida transparencia en la preparaci髇, adopci髇 y aplicaci髇 de los programas de etiquetado ecol骻ico. Tambi閚 debe permitirse que las partes interesadas de otros pa韘es den a conocer sus preocupaciones. Prosigue el debate sobre la manera en que debe abordarse, con arreglo a las normas del Acuerdo de la OMC sobre Obst醕ulos T閏nicos al Comercio, la cuesti髇 de la aplicaci髇 de criterios basados en procesos y m閠odos de producci髇 no relacionados con productos en los programas de etiquetado ecol骻ico.
 

Disposiciones de la OMC en materia de transparencia

Las disposiciones de la OMC en materia de transparencia desempe馻n un papel importante para asegurar el adecuado funcionamiento del sistema multilateral de comercio, contribuyen a evitar que surjan restricciones y distorsiones innecesarias en el comercio y ofrecen la seguridad de que los Miembros de la OMC proporcionar醤 informaci髇 sobre cualquier modificaci髇 de sus reglamentos. Pueden representar, adem醩, un punto de partida valioso para garantizar que las pol韙icas comerciales y ambientales se elaboren y apliquen de modo que se apoyen mutuamente. No se deber韆n imponer a las medidas ambientales relacionadas con el comercio prescripciones de transparencia m醩 estrictas que a otras medidas que afectan al comercio. El Comit?ha se馻lado que no hay necesidad de introducir ninguna modificaci髇 en las normas de la OMC para asegurar la debida transparencia de las medidas ambientales relacionadas con el comercio. En 1998, el Comit?tambi閚 estableci?una Base de Datos Ambientales de la OMC a la que tienen acceso electr髇ico los Miembros de la Organizaci髇. La Secretar韆 de la OMC la actualiza anualmente mediante un examen de todas las notificaciones relacionadas con el medio ambiente.
 

Exportaci髇 de mercanc韆s cuya venta est?prohibida en el pa韘 de origen

A mediados del decenio de 1980, varios pa韘es en desarrollo que eran Partes Contratantes del GATT expresaron su preocupaci髇 por las importaciones que efectuaban de determinados productos peligrosos o t髕icos sin conocer todos los peligros que esos productos pod韆n representar para el medio ambiente o la salud p鷅lica. A fines del decenio de 1980, un Grupo de Trabajo del GATT examin?el r間imen que cabr韆 aplicar al comercio de mercanc韆s cuya venta est?prohibida o rigurosamente restringida en el mercado interno de un pa韘 exportador. Una consideraci髇 clave era que el pa韘 importador estuviera plenamente informado acerca de los productos que recib韆 y que tuviera derecho a rechazarlos si consideraba que los productos en cuesti髇 causaban problemas para el medio ambiente o la salud p鷅lica.

En los 鷏timos a駉s se han negociado varios AMUMA con la finalidad de tratar los problemas del comercio de productos peligrosos para el medio ambiente (por ejemplo, el Convenio de Basilea y las Directrices de Londres). La OMC no tiene la intenci髇 de duplicar la labor ya realizada en otros foros en la esfera de las mercanc韆s cuya venta est?prohibida en el pa韘 de origen. En el contexto del Comit?de Comercio y Medio Ambiente, los Miembros de la OMC han acordado brindar su apoyo a los esfuerzos de las organizaciones ambientales intergubernamentales especializadas que est醤 contribuyendo a resolver los problemas de esa 韓dole. Sin embargo, han hecho notar que la OMC tal vez pueda desempe馻r una funci髇 complementaria en esta esfera.
 

Liberalizaci髇 del comercio y desarrollo sostenible

El Comit?de Comercio y Medio Ambiente sigue ocup醤dose de este punto de su programa de trabajo en el contexto del programa incorporado sobre iniciativas para una mayor liberalizaci髇 del comercio que forma parte de los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay. Los Miembros de la OMC que forman parte del Comit?han se馻lado que la supresi髇 de las restricciones y distorsiones del comercio, en particular los aranceles elevados, la progresividad arancelaria, las restricciones a la exportaci髇, las subvenciones y los obst醕ulos no arancelarios, pueden beneficiar tanto al sistema multilateral de comercio como al medio ambiente. Varios han se馻lado que esto deber韆 constituir un objetivo clave de las futuras negociaciones sobre la liberalizaci髇 del comercio, y que podr韆 aplicarse, entre otros asuntos, a los sectores de la agricultura y pesca, recursos energ閠icos, silvicultura, metales no ferrosos, textiles y vestido, productos de cuero y servicios ambientales. En las deliberaciones que han tenido lugar hasta la fecha se han puesto de relieve aquellas esferas en que la supresi髇 de las restricciones y distorsiones del comercio pueden resultar provechosas para el medio ambiente, el comercio y el desarrollo, al brindar oportunidades de las que se beneficiar醤 por igual los tres sectores.
 

Comercio de servicios y ADPIC

El Comit?de Comercio y Medio Ambiente examina tambi閚 los v韓culos entre las medidas ambientales y los acuerdos sobre el comercio de servicios y propiedad intelectual. Con respecto al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y el medio ambiente, el Comit? ha hecho notar que de los debates celebrados hasta la fecha no se desprende que haya ninguna medida que los Miembros puedan estimar necesario aplicar con fines ambientales al comercio de servicios que no est?adecuadamente regulada por las disposiciones del AGCS.

En lo referente a los derechos de propiedad intelectual, los Miembros de la OMC han reconocido que el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) desempe馻 un papel esencial para facilitar tanto el acceso a la tecnolog韆 ecol骻icamente racional y a sus productos como su transferencia. Se necesita, no obstante, proseguir la labor en esta esfera, lo que entra馻, entre otras cosas, aclarar la relaci髇 entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biol骻ica.

Mientras que muchos gobiernos consideran que los dos acuerdos se apoyan mutuamente, algunos buscan asegurar que se apliquen de forma complementaria. Otros hablan de la necesidad de elaborar un marco internacional para proteger los recursos gen閠icos y los conocimientos tradicionales.

Numerosas organizaciones intergubernamentales tambi閚 han informado a los Miembros del Comit?de la labor realizada al respecto, incluidos el CDB, la Organizaci髇 de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci髇 y la Organizaci髇 Mundial de la Propiedad Intelectual.

 

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Preparativos para Doha

Durante los dos 鷏timos a駉s, algunos gobiernos Miembros de la OMC han tratado de iniciar nuevas conversaciones sobre el principio de precauci髇 en el Comit? Algunos lo estiman necesario para ayudar a elaborar una posici髇 com鷑 respecto al modo de controlar los riesgos cuando hay una incertidumbre cient韋ica acerca de los efectos en la salud humana y el medio ambiente. La CE, en particular, ha solicitado que se aclare la utilizaci髇 de este principio en la OMC a fin de garantizar que no se usar?arbitrariamente o como una forma de proteccionismo. Al tiempo que algunos gobiernos apoyan la insistencia en que las decisiones tengan una base cient韋ica, varios se馻laron la falta de acuerdo internacional sobre la definici髇 de este concepto y alertaron contra la utilizaci髇 de este principio para justificar el proteccionismo.

Las delegaciones de los gobiernos ante la OMC siguen teniendo opiniones claramente divergentes sobre si es o no procedente celebrar negociaciones en el 醡bito del comercio y el medio ambiente y, m醩 concretamente, acerca de la naturaleza de cualquier actividad futura sobre la relaci髇 entre la OMC y los AMUMA, el etiquetado ecol骻ico y las medidas de precauci髇. Algunas han mencionado la posibilidad de estudiar un futuro mandato para el CCMA sobre la relaci髇 entre la OMC y los AMUMA, as?como sobre nuevas actividades relativas al etiquetado ecol骻ico en el Comit?OTC, siempre que existiera un claro compromiso de no delimitar las disciplinas existentes. No obstante, al menos en esta fase, en opini髇 de otros gobiernos esto es ir demasiado lejos, y en la de otros no es suficiente. Las medidas de precauci髇 siguen siendo una cuesti髇 bastante controvertida.

Las situaciones de ganancias bilaterales e incluso trilaterales (para el comercio, el medio ambiente, y el desarrollo), en relaci髇 especialmente con las subvenciones lesivas para el medio ambiente, sobre todo en el sector pesquero, podr韆n poner de manifiesto la necesidad de esclarecer la posible funci髇 del CCMA en un contexto de negociaci髇.