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T閞minos generales

GATT ?Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que ha sido sustituido por la OMC en tanto que organizaci髇 internacional. El Acuerdo General actualizado es ahora uno de los Acuerdos de la OMC.

GATT de 1947 ?Versi髇 antigua del Acuerdo General (anterior a 1994).

GATT de 1994 ?Nueva versi髇 del Acuerdo General que est?incorporada al Acuerdo sobre la OMC y rige el comercio de mercanc韆s.

Miembros ?Gobiernos Miembros de la OMC (conforme a la pr醕tica de la OMC, Miembros se escribe con inicial may鷖cula).

NMF ?Trato de la naci髇 m醩 favorecida (art韈ulo I del GATT, art韈ulo II del AGCS y art韈ulo 4 del Acuerdo sobre los ADPIC), el principio de la no discriminaci髇 entre los interlocutores comerciales.

OEPC, MEPC ?El Consejo General act鷄 como 觬gano de Examen de las Pol韙icas Comerciales con arreglo a procedimientos especiales, en reuniones en las que se examinan las pol韙icas y pr醕ticas comerciales de los distintos Miembros de la OMC en el marco del Mecanismo de Examen de las Pol韙icas Comerciales.

Ronda Uruguay ?Negociaciones comerciales multilaterales que fueron iniciadas en Punta del Este, Uruguay, en septiembre de 1986, y que concluyeron en Ginebra en diciembre de 1993. El Acta Final fue firmada por los Ministros en Marrakech, Marruecos, en abril de 1994.

Transparencia ?Grado de visibilidad y previsibilidad de las pol韙icas y pr醕ticas comerciales y de su proceso de elaboraci髇.

Trato nacional ?El principio seg鷑 el cual se concede a los nacionales de los dem醩 Miembros el mismo trato que se otorga a los propios nacionales. El art韈ulo III del GATT exige que se conceda a las mercanc韆s importadas, una vez que hayan pasado la aduana, un trato no menos favorable que el otorgado a las mercanc韆s id閚ticas o similares de producci髇 nacional. En el art韈ulo XVII del AGCS y el art韈ulo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC tambi閚 se establece el trato nacional en materia de servicios y de protecci髇 de la propiedad intelectual, respectivamente.

 

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Aranceles

Arancel de 損uro estorbo?/b> ?Un derecho arancelario tan bajo que el costo que supone al Estado su recaudaci髇 es superior a los ingresos que genera.

ATI ?Acuerdo sobre Tecnolog韆 de la Informaci髇, llamado oficialmente Declaraci髇 Ministerial sobre el Comercio de Productos de Tecnolog韆 de la Informaci髇, en virtud del cual las Partes suprimir醤 aranceles sobre los productos de tecnolog韆 de la informaci髇 para el a駉 2000.

ATI II ?Negociaciones encaminadas a ampliar el n鷐ero de productos comprendidos en el ATI.

Beneficiario sin contrapartida (揻ree rider? ?Expresi髇 con la que se designa a un pa韘 que no hace ninguna concesi髇 comercial pero que, en virtud del principio de la naci髇 m醩 favorecida, se beneficia de las reducciones y concesiones arancelarias que ofrecen los dem醩 pa韘es negociadores.

Comercio electr髇ico ?Producci髇, publicidad, venta y distribuci髇 de productos a trav閟 de redes de telecomunicaciones.

Consolidaci髇, consolidado ?V閍se 揷onsolidaci髇 arancelaria?

Consolidaci髇 arancelaria ?Aceptaci髇 del compromiso de no aumentar un derecho de aduana por encima de un nivel convenido. Una vez que un pa韘 ha consolidado un derecho, no lo puede aumentar sin compensar a los pa韘es afectados.

Crestas arancelarias ?Derechos de aduana relativamente altos que se destacan por encima del nivel medio del arancel y suelen aplicarse a productos 搒ensibles? En el caso de los pa韘es industrializados, se considera por regla general que los derechos del 15 por ciento o m醩 constituyen 揷restas arancelarias?

Derechos arancelarios, aranceles ?Derechos de aduana aplicados a las mercanc韆s importadas. Pueden ser ad valorem (un porcentaje del valor) o espec韋icos (por ejemplo, 7 d髄ares por 100 kg). La imposici髇 de derechos arancelarios sobre un producto importado supone una ventaja de precio para el producto nacional similar y constituye para el Estado una forma de obtener ingresos.

Lista de concesiones ?Lista de derechos arancelarios consolidados.

OMA ?Organizaci髇 Mundial de Aduanas ?organismo multilateral con sede en Bruselas cuya misi髇 es simplificar y racionalizar los procedimientos aduaneros.

Progresividad arancelaria ?Se llama as? a la imposici髇 de derechos de aduana m醩 elevados para los productos semimanufacturados que para las materias primas y todav韆 m醩 altos para los productos terminados. Con este sistema se protege a las industrias nacionales de transformaci髇 y se dificulta el desarrollo de la industria transformadora de los pa韘es productores de materias primas.

Sistema Armonizado ?Nomenclatura internacional establecida por la Organizaci髇 Mundial de Aduanas, basada en una clasificaci髇 de las mercanc韆s conforme a un sistema de c骴igos de 6 d韌itos aceptado por todos los pa韘es participantes. 蓅tos pueden establecer sus propias subclasificaciones de m醩 de 6 d韌itos con fines arancelarios o de otra clase.

 

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Medidas no arancelarias   

Acuerdo de limitaci髇 voluntaria, limitaci髇 voluntaria de las exportaciones, acuerdo de comercializaci髇 ordenada ?Acuerdos bilaterales por los que el gobierno o una industria del pa韘 exportador accede a reducir o restringir sus exportaciones de forma que el pa韘 importador no tenga que recurrir a la imposici髇 de contingentes, aranceles u otros obst醕ulos a la importaci髇.

Arancelizaci髇 ?En las disposiciones sobre acceso a los mercados de productos agropecuarios, procedimiento que consiste en la conversi髇 de todas las medidas no arancelarias en derechos de aduana.

Compromiso en materia de precios ?Compromiso que contrae el exportador de elevar el precio del producto exportado con objeto de que no se le imponga un derecho antidumping.

Derechos antidumping ?El art韈ulo VI del GATT de 1994 permite la imposici髇, contra las importaciones objeto de dumping, de derechos equivalentes a la diferencia entre el precio de exportaci髇 de esos productos y su valor normal, si el dumping causa da駉 a los productores de productos competidores en el pa韘 importador.

Dumping ?Exportaci髇 de productos a un precio inferior a su valor normal, es decir, a un precio inferior a aqu閘 al que se venden en el mercado interno o en los de terceros pa韘es, o al costo de producci髇.

Elusi髇 ?Consiste en evadir la imposici髇 de derechos antidumping o compensatorios.

Facilitaci髇 del comercio ?Supresi髇 de obst醕ulos al movimiento transfronterizo de mercanc韆s (por ejemplo, simplificaci髇 de los procedimientos aduaneros).

Inspecci髇 previa a la exportaci髇 ?por compa耥as privadas especializadas de las partidas de productos (precio, cantidad, calidad, etc.) adquiridos en el extranjero.

Medidas compensatorias ?Son las que toma un pa韘 importador, generalmente en forma de un aumento de los derechos, con objeto de contrarrestar las subvenciones concedidas en el pa韘 exportador a los productores o a los exportadores.

Medidas de salvaguardia ?Medidas destinadas a proteger a una determinada rama de producci髇 contra un aumento imprevisto de las importaciones. Estas medidas se rigen por el art韈ulo XIX del GATT de 1994.

Medidas no arancelarias ?Son por ejemplo los contingentes, los reg韒enes de licencias de importaci髇, las reglamentaciones sanitarias, las prohibiciones de importar, etc.

Normas de origen ?Leyes, reglamentos y procedimientos administrativos con arreglo a los cuales se determina el pa韘 de origen de un producto. De la decisi髇 de la autoridad de aduanas acerca del origen de una partida de productos depende por ejemplo que 閟ta se incluya en un contingente, pueda beneficiarse de una preferencia arancelaria, est?gravada con un derecho antidumping, etc. Esas normas var韆n de un pa韘 a otro.

Restricciones cuantitativas ?Limitaci髇 de la cantidad o el valor de productos que se pueden importar (o exportar) durante un per韔do determinado.

Subvenci髇 ?Hay dos tipos generales de subvenciones, las que se hacen depender de la exportaci髇 del producto de que se trate (subvenciones a la exportaci髇) y las que no dependen directamente de esa exportaci髇 (subvenciones internas).

 

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Textiles y prendas de vestir   

AMF ?Acuerdo Multifibras (1974-94) en virtud del cual los pa韘es cuyos mercados se ve韆n perturbados por el aumento de las importaciones de textiles y prendas de vestir pod韆n negociar la fijaci髇 de contingentes con el pa韘 exportador.

ATV ?Acuerdo de la OMC sobre los Textiles y el Vestido por el que se integra el comercio de este sector en el GATT (se somete a sus normas) en un per韔do de 10 a駉s.

CCM ?Consejo del Comercio de Mercanc韆s ?supervisa los Acuerdos de la OMC sobre mercanc韆s, con inclusi髇 del ATV.

Compensaci髇 ?Transferencia de parte del contingente de un producto al contingente de otro producto sujeto a limitaci髇.

Elusi髇 ?Consiste en evitar la imposici髇 de contingentes y otras restricciones modificando el pa韘 de origen de un producto.

Mecanismo de salvaguardia de transici髇 ?Permite a los Miembros imponer restricciones a los distintos pa韘es exportadores cuando el pa韘 importador puede demostrar que tanto las importaciones totales de un producto como las importaciones procedentes de los distintos pa韘es en su territorio han aumentado en tal cantidad que causan o amenazan causar un da駉 grave a la rama de producci髇 nacional de que se trate.

OITPV ?Oficina Internacional de los Textiles y las Prendas de Vestir ?organismo con sede en Ginebra, formado por unos 20 pa韘es en desarrollo exportadores de textiles y prendas de vestir.

OST ?觬gano de Supervisi髇 de los Textiles, integrado por un presidente y 10 miembros que act鷄n a t韙ulo personal; supervisa el cumplimiento de los compromisos contra韉os en el marco del ATV.

Programa de integraci髇 ?Eliminaci髇 progresiva en cuatro etapas, a partir del 1?de enero de 1995, de las restricciones aplicadas en el marco del AMF; finaliza el 1? de enero del a駉 2005.

Transferencia del remanente ?Permite a un pa韘 exportador utilizar la fracci髇 no utilizada del contingente del a駉 en curso.

Utilizaci髇 anticipada ?Utilizaci髇 en un a駉 dado de parte del contingente correspondiente al a駉 siguiente.

 

Agricultura/medidas sanitarias y fitosanitarias volver al principio

Agenda 2000 ?Planes de reforma financiera de la UE para el per韔do 2000-06 destinados a fortalecer la Uni髇 con miras a la admisi髇 de nuevos miembros. Incluye la reforma de la PAC (v閍se m醩 adelante).

Ayuda interna ?Expresi髇 que comprende cualquier medida tendente a mantener los precios del productor a un nivel superior al del mercado internacional, los pagos directos a los productores, como los llamados de complemento, y las medidas tendentes a reducir, en beneficio 鷑icamente de la producci髇 agropecuaria, el costo de los insumos y de la comercializaci髇.

Cl醬sula de paz ?Disposici髇 del art韈ulo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura que establece que las subvenciones a la agricultura objeto de compromisos en el marco del Acuerdo no pueden ser impugnadas al amparo de otros Acuerdos de la OMC, en particular, el Acuerdo sobre Subvenciones y el GATT. Expira a finales de 2003.

Codex Alimentarius ?Comisi髇 mixta de la FAO y la OMS que trata de las normas internacionales en materia de inocuidad de los alimentos.

Compartimento ?Categor韆 de medidas de ayuda. Compartimento verde: medidas de ayuda permitidas y no sujetas a limitaciones, por considerarse que no tienen efectos de distorsi髇 del comercio. Compartimento azul: medidas de ayuda vinculadas a la producci髇 permitidas, pero que est醤 sujetas a limitaciones relativas a la producci髇, por lo que tienen efectos m韓imos de distorsi髇 del comercio. Compartimento 醡bar: medidas de ayuda sujetas a compromisos de reducci髇, por considerarse que tienen efectos de distorsi髇 del comercio.

Distorsi髇 ?Situaci髇 en que los precios y la producci髇 alcanzan niveles superiores o inferiores a los que existir韆n normalmente en un mercado competitivo.

EEB ?Encefalopat韆 espongiforme bovina, llamada enfermedad de las 搗acas locas?

Gravamen variable ?Derecho de aduana cuyo porcentaje var韆 en funci髇 de la diferencia entre el precio de importaci髇 y el precio interno.

Grupo de Cairns ?Grupo de pa韘es exportadores de productos agropecuarios que ejercen presi髇 para que se liberalice el comercio de productos agropecuarios. Se form? en 1986 en Cairns, Australia, justo antes del inicio de la Ronda Uruguay. Miembros actuales: Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canad? Chile, Colombia, Costa Rica, Filipinas, Guatemala, Indonesia, Malasia, Nueva Zelandia, Paraguay, Sud醘rica, Tailandia y Uruguay.

Multifuncionalidad ?Concepto, seg鷑 el cual la agricultura cumple muchas funciones adem醩 de la producci髇 de alimentos y fibras: protecci髇 del medio ambiente, conservaci髇 del paisaje, empleo rural, etc. V閍se preocupaciones no comerciales.

Oficina Internacional de Epizootias ?Se ocupa de las normas internacionales en materia de sanidad animal.

PAC ?Pol韙ica Agr韈ola Com鷑 ?amplio sistema de la UE que abarca objetivos de producci髇 y mecanismos de comercializaci髇, destinado a ordenar el comercio de productos agropecuarios dentro de la Comunidad Europea y entre 閟ta y el resto del mundo.

Pago de complemento ?Prima pagada por el Estado a los productores de ciertos art韈ulos, basada en la diferencia entre el 損recio objetivo? por una parte, y, por otra, el precio en el mercado interno o la tasa de pr閟tamo si 閟ta es inferior.

Preocupaciones no comerciales ?Idea an醠oga a la de multifuncionalidad. En el pre醡bulo del Acuerdo sobre la Agricultura se especifican como ejemplos la seguridad alimentaria y la protecci髇 del medio ambiente. Entre otras citadas por los Miembros est醤 el desarrollo y el empleo rurales y el alivio de la pobreza.

Proceso/programa de reforma ? El Acuerdo sobre la Agricultura de la Ronda Uruguay inicia un proceso de reforma. Da un primer paso en el proceso al establecer un programa que prev?la reducci髇 de las subvenciones y la protecci髇, as? como otras reformas. Las negociaciones actualmente en curso, de conformidad con el art韈ulo 20, tienen por objeto llevar adelante el proceso de reforma.

Programa de Fomento de las Exportaciones ?Programa de subvenciones a la exportaci髇 aplicado por los Estados Unidos con objeto, en general, de competir en ciertos mercados de exportaci髇 con las exportaciones agropecuarias subvencionadas de la UE.

Protecci髇 en la frontera ?Toda medida tendente a restringir las importaciones aplicada en el lugar de entrada en el pa韘.

Reglamentaciones sanitarias y fitosanitariasy ?Disposiciones destinadas a garantizar la inocuidad de los alimentos y, en general, a proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o a preservar los vegetales.

Seguridad alimentaria ?Principio en virtud del cual un pa韘 se resiste a abrir el mercado nacional a los productos agropecuarios extranjeros por considerar que debe alcanzar la mayor autosuficiencia posible en lo que se refiere a las necesidades b醩icas de productos alimenticios.

  

Propriedad intelectual volver al principio

ADPIC ?Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

Agotamiento de los derechos ?Principio seg鷑 el cual, una vez que un producto ha sido vendido en un mercado, el titular de la propiedad intelectual ya no tiene derechos sobre aqu閘 (entre los gobiernos Miembros de la OMC se debate si este principio se aplica a productos colocados en el mercado en virtud de licencias obligatorias). La legislaci髇 de los pa韘es var韆 en lo que se refiere a si el derecho sigue estando agotado cuando el producto se importa de un mercado a otro, lo cual afecta a los derechos del titular sobre el comercio del producto protegido. V閍se tambi閚 importaciones paralelas.

Arreglo de Lisboa ?Tratado, administrado por la OMPI, destinado a la protecci髇 de las indicaciones geogr醘icas y a su registro internacional.

Arreglo de Madrid ?Tratado, administrado por la OMPI, destinado a la represi髇 de las indicaciones falsas o enga駉sas en cuanto a la procedencia de los productos.

CBD ?Sigla inglesa de 揅onvenio sobre la Diversidad Biol骻ica?(no tiene sigla en espa駉l).

Convenci髇 de Roma ?Tratado, administrado por la OMPI, la UNESCO y la OIT, destinado a la protecci髇 de las obras de los artistas int閞pretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusi髇.

Convenio de Berna ?Tratado, administrado por la OMPI, para la protecci髇 de los derechos de los autores de obras literarias y art韘ticas.

Convenio de Par韘 ?Tratado, administrado por la OMPI, destinado a proteger la propiedad intelectual industrial; versa sobre las patentes, los modelos de utilidad, los dibujos y modelos industriales, etc.

Derechos de propiedad intelectual ?Derechos sobre la propiedad de las obras de creaci髇, es decir, las obras literarias y art韘ticas (protegidas por el derecho de autor), las invenciones (protegidas por patentes), los signos identificadores de los productos de una empresa (protegidos por marcas de f醔rica o de comercio) y dem醩 elementos de la propiedad industrial.

DPI ?Derechos de propiedad intelectual.

Falsificaci髇 ?Representaci髇 no autorizada de una marca en productos id閚ticos o similares a los genuinos amparados por la marca registrada, con objeto de hacer creer al comprador que se trata del producto aut閚tico.

Importaciones paralelas ?Cuando un producto fabricado legalmente en el extranjero (es decir, no un producto pirata) se importa sin permiso del titular del derecho de propiedad intelectual (por ejemplo, el titular de una marca de f醔rica o de comercio, o de una patente). Algunos pa韘es lo permiten, pero otros, no.

Indicaciones geogr醘icas ?Nombre de lugares (o t閞minos relacionados con el nombre de un lugar utilizados para identificar productos (por ejemplo, 揅hampagne? 揟equila?o 揜oquefort? que tienen una cualidad, reputaci髇 u otra caracter韘tica particular debido a su procedencia de esos lugares.

Licencia obligatoria ?Se aplica a las patentes cuando las autoridades conceden licencia a empresas o personas distintas del titular de la patente para usar los derechos de la patente ?fabricar, usar, vender o importar un producto protegido por una patente (es decir, un producto patentado o un producto fabricado por un procedimiento patentado)- ?sin el permiso del titular de la patente. Permitido en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC a condici髇 de que se cumplan ciertos procedimientos y condiciones. V閍se tambi閚 utilizaci髇 por el gobierno.

揗ailbox?/b> ?V閍se 損rotecci髇 anticipada?

OMPI ?Organizaci髇 Mundial de la Propiedad Intelectual.

Pirater韆 ?Reproducci髇 no autorizada de materiales protegidos por derechos de propiedad intelectual (como derecho de autor, marcas de f醔rica o de comercio, patentes, indicaciones geogr醘icas, etc.) hecha con fines comerciales, y comercio no autorizado de materiales reproducidos.

Protecci髇 anticipada ?Se refiere a la prescripci髇 contenida en el Acuerdo sobre los ADPIC y aplicable a los Miembros de la OMC que no conceden a鷑 protecci髇 mediante patente a los productos farmac閡ticos ni a los productos qu韒icos para la agricultura. A partir del 1?de enero de 1995, fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, estos pa韘es deben establecer un medio por el cual puedan presentarse solicitudes de patente para esos productos. (Otra prescripci髇 estipula que deben establecer asimismo un sistema de concesi髇 de 揹erechos exclusivos de comercializaci髇?respecto de los productos objeto de esas solicitudes.)

Tratado de W醩hington ?Tratado destinado a la protecci髇 de la propiedad intelectual en materia de esquemas de trazado o topograf韆s de circuitos integrados.

UPOV ?Uni髇 Internacional para la Protecci髇 de las Obtenciones Vegetales.

Utilizaci髇 por el gobierno ?Aplicable a las patentes cuando un gobierno utiliza directamente o autoriza a otras personas a que utilicen los derechos de un producto o proceso patentado sin permiso del titular de la patente. V閍se tambi閚 licencia obligatoria.

  

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Inversiones  

IED ?Inversiones extranjeras directas.

MIC ?Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio.

Prescripci髇 en materia de contenido nacional ?Exigencia de que el inversor compre cierta cantidad de materiales de producci髇 nacional para incorporarlos al producto fabricado.

Prescripci髇 en materia de destino de los productos ?Exigencia de que el inversor exporte a determinados pa韘es o regiones.

Prescripci髇 en materia de exportaci髇 ?Exigencia de exportar cierta parte de la producci髇.

Prescripci髇 en materia de nivelaci髇 del comercio ?Exigencia de que el inversor utilice ingresos obtenidos de la exportaci髇 para el pago de importaciones.

  

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Soluci髇 de diferencias   

Anulaci髇 o menoscabo ?Anulaci髇 o menoscabo de las ventajas de que goza o espera gozar un pa韘 gracias a su pertenencia a la OMC, causados por una modificaci髇 del r間imen de comercio de otro pa韘 o por el incumplimiento de sus obligaciones en el marco de la OMC.

Automaticidad ?Caracter韘tica del procedimiento de soluci髇 de diferencias comerciales por la que en 閟te deben sucederse autom醫(yī)icamente las etapas de establecimiento de los grupos especiales, fijaci髇 de su mandato y composici髇 y adopci髇 de sus informes.

ESD ?Entendimiento de la Ronda Uruguay relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci髇 de diferencias.

Grupo especial ?觬gano independiente integrado por tres expertos y establecido por el OSD para examinar una diferencia determinada y formular recomendaciones al respecto a la luz de las disposiciones de la OMC.

觬gano de Apelaci髇 ?觬gano independiente integrado por siete personas que examina las conclusiones de los informes de los grupos especiales a petici髇 de una o varias partes en la diferencia.

OSD ?觬gano de Soluci髇 de Diferencias ?el Consejo General de la OMC se re鷑e como 觬gano de Soluci髇 de Diferencias para resolver diferencias comerciales.

   

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Servicios  

AGCS ?Acuerdo General de la OMC sobre el Comercio de Servicios.

Cautela, cautelar ?En los servicios financieros, t閞minos que se utilizan para designar el objetivo de la reglamentaci髇 del mercado por las autoridades de protecci髇 de los inversores y depositantes para evitar la inestabilidad o las crisis.

Compromisos espec韋icos ?V閍se lista.

Compromisos iniciales ?Compromisos de liberalizaci髇 del comercio de servicios que los Miembros est醤 dispuestos a asumir desde el primer momento.

Lista ? 揕ista de compromisos espec韋icos??lista de compromisos de cada Miembro de la OMC sobre acceso a los mercados y consolidaciones en materia de trato nacional.

Listas nacionales ?Son el equivalente de las listas arancelarias anexas al GATT, y en ellas se mencionan los compromisos aceptados espont醤eamente o previa negociaci髇 por los Miembros de la OMC.

Modos de suministro ?La manera en que se suministran y consumen los servicios en el comercio internacional. Modo 1: suministro transfronterizo; modo 2: consumo en el extranjero; modo 3: presencia comercial extranjera; y modo 4: movimiento de personas f韘icas.

Multimodal ?Transporte en el que se utiliza m醩 de un medio de transporte. En las negociaciones del AGCS, fundamentalmente servicios de puerta a puerta con inclusi髇 del transporte mar韙imo internacional.

Obligaciones generales ?Obligaciones que se deb韆n aplicar a todos los sectores de servicios a la entrada en vigor del Acuerdo.

Oferta ?Propuesta de un pa韘 tendente a una mayor liberalizaci髇.

Personas f韘icas ?Las personas, excepto las personas jur韉icas (por ejemplo, empresas y organizaciones).

Presencia comercial ?Una oficina, sucursal o filial en otro pa韘.

Protocolos ?Acuerdos adicionales anexos al AGCS. El Segundo Protocolo se refiere a los compromisos contra韉os en 1995 en relaci髇 con los servicios financieros. El Tercer Protocolo se refiere al movimiento de personas f韘icas.

Tasa de distribuci髇 ?En telecomunicaciones, la tarifa que cobra la compa耥a de explotaci髇 de la red telef髇ica de un pa韘 por las llamadas procedentes de otro.

 

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Regionalismo/comercio y desarrollo   

ACP ?Grupo de 71 pa韘es de 羏rica, el Caribe y el Pac韋ico que mantienen una relaci髇 comercial preferencial con la Uni髇 Europea, en virtud del Convenio de Lom? ahora llamado Acuerdo de Cotonou.

AELC ?Asociaci髇 Europea de Libre Comercio.

APEC ?Foro de Cooperaci髇 Econ髆ica de Asia y el Pac韋ico.

ASEAN ?Asociaci髇 de Naciones del Asia Sudoriental. Los siete pa韘es de la ASEAN que son Miembros de la OMC ?Brunei, Filipinas, Indonesia, Malasia, Myanmar, Singapur y Tailandia ?se expresan con frecuencia en la OMC como un solo grupo cuando se trata de cuestiones generales. Los dem醩 miembros de la ASEAN son la Rep鷅lica Democr醫(yī)ica Popular Lao y Viet Nam.

CARICOM ?Comunidad y Mercado Com鷑 del Caribe; comprende 15 pa韘es.

CCD ?Comit?de Comercio y Desarrollo de la OMC.

CCI ?Centro de Comercio Internacional, establecido inicialmente por el antiguo GATT, del que ahora se encargan conjuntamente la OMC y las Naciones Unidas, esta 鷏tima organizaci髇 por intermedio de la UNCTAD. Centro de coordinaci髇 de la cooperaci髇 t閏nica para la promoci髇 del comercio de los pa韘es en desarrollo.

CE ?Comunidades Europeas. Nombre oficial de la Uni髇 Europea en la OMC.

CNUDMI ?Comisi髇 de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, elabora leyes modelo, como la ley modelo sobre contrataci髇 p鷅lica.

Comunidad Andina ?Bolivia, Colombia, Ecuador, Per?y Venezuela.

Cuadrilateral (la) ?Grupo integrado por el Canad? las Comunidades Europeas, los Estados Unidos y el Jap髇.

G7 ?Grupo de los siete principales pa韘es industrializados: Alemania, Canad? Estados Unidos, Francia, Italia, Jap髇 y Reino Unido.

G15 ?Grupo de 15 pa韘es en desarrollo que act鷄n como principal 髍gano pol韙ico del movimiento de los pa韘es no alineados.

G77 ?Grupo de pa韘es en desarrollo creado en 1964, al t閞mino del primer per韔do de sesiones de la UNCTAD (integrado inicialmente por 77 pa韘es y del que en la actualidad forman parte m醩 de 130).

GRULAC ?Grupo informal de pa韘es de Am閞ica Latina Miembros de la OMC.

MERCOSUR ?Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

PMA ?Pa韘es menos adelantados.

Reuni髇 de Alto Nivel ?Reuni髇 de Alto Nivel de la OMC para los pa韘es menos adelantados, celebrada en Ginebra, en octubre de 1997.

SACU ?Uni髇 Aduanera del 羏rica Meridional, integrada por Botswana, Lesotho, Namibia, Sud醘rica y Swazilandia.

SGP ?Sistema Generalizado de Preferencias ?programas de los pa韘es desarrollados que conceden aranceles preferenciales a las importaciones procedentes de pa韘es en desarrollo.

TLCAN ?Tratado de Libre Comercio de Am閞ica del Norte entre el Canad? los Estados Unidos y M閤ico.

Trato especial y diferenciado ?Disposiciones de varios Acuerdos de la OMC aplicables a los pa韘es en desarrollo.

UNCTAD ?Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.

Uni髇 aduanera ?Miembros que aplican un arancel exterior com鷑 (por ejemplo, la CE).

Zona de libre comercio ?El comercio dentro del grupo se realiza en franquicia arancelaria, pero los miembros establecen sus propios aranceles para las importaciones procedentes de pa韘es no miembros (por ejemplo, el TLCAN).

 

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Comercio y medio ambiente

AFF ?Sigla que se utiliza a veces para referirse a los ajustes fiscales en frontera.

AMUMA ?Acuerdo multilateral sobre el medio ambiente.

An醠isis del ciclo de vida ?M閠odo utilizado para determinar si un producto o servicio es inocuo para el medio ambiente.

Art韈ulo XX ?Art韈ulo del GATT en el que se enumeran las 揺xcepciones?permitidas a las normas comerciales.

CCMA ?Comit?de Comercio y Medio Ambiente de la OMC.

CITES ?Convenci髇 sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Se trata de un AMUMA.

Convenio de Basilea ?AMUMA que trata de los desechos peligrosos.

Ex ante, ex post ?Antes y despu閟 de la aplicaci髇 de una medida.

Exenci髇 ?Autorizaci髇 concedida por los Miembros de la OMC a un Miembro para que 閟te deje de cumplir los compromisos normales. Las exenciones tienen plazos, y su pr髍roga debe justificarse.

OTC ?Obst醕ulos t閏nicos al comercio.

PMP ?Procesos y m閠odos de producci髇.

Programa 21 ?Programa para el siglo XXI ?declaraci髇 de la Cumbre para la Tierra de 1992 (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo), que tuvo lugar en R韔 de Janeiro.

Protocolo de Montreal ?AMUMA que trata del agotamiento de la capa de ozono de la Tierra.

TER ?Tecnolog韆s ecol骻icamente racionales.

TPER ?Tecnolog韆s ecol骻icamente racionales y productos fabricados con ellas.