MINISTERIAL DE LA OMC (DOHA, 2001): NOTAS INFORMATIVAS
DIFERENCIAS
El sistema de soluci髇 de diferencias
Los
contenidos
>
Carta
del Sr. Moore
> Antecedentes
> Pa韘es
menos adelantados
>
Agricultura
>
Medidas
sanitarias y fitosanitarias
> Comercio
de servicios
> Las
cuestiones relativas a la aplicaci髇
> Propiedad
intelectual
> Los
textiles y el vestido
>
Productos
de tecnolog韆 de la informaci髇
>
Comercio y medio
ambiente
>
El
comercio y las inversiones
>
Comercio
y pol韙ica de competencia
> Transparencia
de la contrataci髇 p鷅lica
> Facilitaci髇
del comercio
>
Comercio
y normas del trabajo
>
Diferencias
>
Comercio
electr髇ico
>
Miembros
y adhesiones
>
Acuerdos
comerciales regionales
>
Algunos
hechos y cifras
> Glosario
de t閞minos
Visi髇 general
Tras m醩 de seis a駉s de funcionamiento, el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC contin鷄 siendo utilizado ampliamente por los Miembros de la Organizaci髇. Hasta el 1?de octubre de 2001 los Miembros hab韆n planteado alrededor de 240 reclamaciones. En unos 56 casos, la diferencia se solucion? mediante un informe definitivo de un grupo especial o del 觬gano de Apelaci髇. En un buen n鷐ero de casos se han emitido nuevos informes relativos a la aplicaci髇 del informe del grupo especial o del 觬gano de Apelaci髇 y (en cinco casos) sobre el nivel de la suspensi髇 autorizada de concesiones y otras obligaciones (lo que se conoce por el nombre de retorsi髇).
Es evidente que los pa韘es desarrollados son los mayores usuarios del sistema: presentan casi el doble de reclamaciones que los pa韘es en desarrollo; dos terceras partes de esas reclamaciones se dirigen contra otros pa韘es desarrollados, en tanto que unas dos terceras partes de las reclamaciones de los pa韘es en desarrollo tambi閚 se dirigen contra pa韘es desarrollados. Los Estados Unidos y las Comunidades Europeas son con mucho los mayores usuarios del sistema: los Estados Unidos son reclamante en unos 70 casos y demandado en 56; las Comunidades Europeas son reclamantes en 55 casos y demandadas en 32. Como es natural, son tambi閚 ellos los principales usuarios del sistema de apelaciones. Las investigaciones han demostrado que, si se pondera el n鷐ero de casos en los que est醤 involucrados los Estados Unidos y las Comunidades Europeas teniendo en cuenta el volumen de su comercio y el n鷐ero de pa韘es con los que comercian, no resultan unos usuarios desproporcionados en comparaci髇 con otros Miembros de la OMC. De los pa韘es en desarrollo, el Brasil y la India son los mayores usuarios. Han recurrido al sistema y respondido a reclamaciones en casi el mismo n鷐ero que el Canad?(tercer usuario entre los pa韘es desarrollados): entre 10 y 20 casos cada uno como reclamantes y demandados.
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C髆o funciona el procedimiento para la soluci髇 de diferencias
El Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias (ESD) es el texto jur韉ico en el que se establecen las normas y procedimientos para la soluci髇 de diferencias en la OMC. El ESD contiene 27 art韈ulos, es un acuerdo jur韉icamente vinculante negociado entre todos los gobiernos Miembros de la OMC, y constituye el 鷏timo recurso para garantizar la observancia de las normas comerciales de la OMC. Eso lo convierte en la piedra angular del sistema multilateral de comercio.
Las diferencias en la OMC surgen cuando un gobierno acusa a otro de infringir un acuerdo o de incumplir sus compromisos. En resumen, el sistema de soluci髇 de diferencias comprende tres etapas sujetas, todas ellas, a normas, procedimientos y plazos estrictos.
- Primera etapa: consultas entre los gobiernos participantes en la diferencia. 蓅tos tienen 60 d韆s para llegar a una soluci髇 mutuamente convenida. Si no lo consiguen, el gobierno reclamante que plante?inicialmente la diferencia puede pasarla a la etapa siguiente.
- Segunda etapa: la etapa jur韉ica , en la que el caso es examinado por un grupo especial formado por tres expertos jur韉icos/t閏nicos. El grupo especial dispone de un per韔do de entre seis y nueve meses para concluir su examen y presentar un informe detallado con las conclusiones a las que haya llegado a la luz de las comunicaciones escritas y orales de los gobiernos interesados.
Si se interpone un recurso de apelaci髇 contra el informe del grupo especial, el 觬gano de Apelaci髇, que tiene car醕ter permanente, dispone de dos a tres meses para examinar el recurso y emitir un informe detallado con sus conclusiones. El OSD considera entonces la adopci髇 de los informes del grupo especial y del 觬gano de Apelaci髇. Los informes se suelen adoptar, ya que las normas estipulan que s髄o pueden ser rechazados por consenso.
Si el OSD resuelve que el pa韘 acusado es inocente, el caso concluye en ese momento. Pero si se descubre que el pa韘 acusado ha infringido un acuerdo o incumplido un compromiso, la diferencia pasa a la etapa final.
- Tercera etapa: aplicaci髇 . Se concede al gobierno interesado un plazo prudencial para aplicar las resoluciones del OSD. Durante ese plazo prudencial, el OSD vigila la aplicaci髇 por el gobierno interesado de las resoluciones formuladas, a fin de garantizar su pleno cumplimiento. Si al final del plazo prudencial se observa que no se ha procedido a la aplicaci髇 o que el cumplimiento da lugar a enfrentamiento entre las partes en la diferencia, pueden ocurrir dos cosas: la parte que ha 損erdido? puede ofrecer compensaci髇; o, si 閟ta no es aceptable para la parte que ha 揼anado? 閟ta puede solicitar autorizaci髇 para tomar medidas de retorsi髇. A fin de determinar si en primer lugar el cumplimento no ha sido completo, el ESD prev?un procedimiento especial (denominado frecuentemente grupo especial sobre la 揳plicaci髇?o sobre el 揷umplimiento?.
El problema de la 搒ecuencia? Ahora bien, la primera vez que se inici?ese procedimiento especial, a finales de 1998 (en el asunto del 揵anano?, dio lugar a una grave divergencia de interpretaci髇 entre los Miembros y en particular entre las dos partes en la diferencia, los Estados Unidos y las Comunidades Europeas. Se la conoce como el problema de la 搒ecuencia? y fue consecuencia del hecho de que ese procedimiento no se describe con suficiente detalle en el texto del ESD y, en particular, que, en una lectura literal, el texto parece disponer que se debe otorgar prioridad a una autorizaci髇 para la adopci髇 de medidas de retorsi髇 antes que a una solicitud de iniciaci髇 del procedimiento para establecer un grupo especial sobre la aplicaci髇.
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El examen del Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias (ESD), 1998-1999
El mandato para proceder a un examen del
Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias se determin?en una
decisi髇 ministerial en Marrakech (1994) y deb韆 estar concluido al
finalizar 1998. En el curso del examen se debatieron muchos temas y
posibles mejoras del ESD, pero sin grandes resultados. El plazo para
realizar el examen se prorrog?hasta el verano de 1999, pero tambi閚
sin 閤ito. Seg鷑 un grupo de Miembros de la OMC, presidido por el
Jap髇, era importante remediar, cuando menos, un problema importante,
conocido de ordinario como el problema de la 搒ecuencia?
as?como otras cuestiones de menor cuant韆 directa o indirectamente
relacionadas con 閘. A ese fin, el grupo tom?la iniciativa de
presentar un proyecto de enmienda en la Tercera Conferencia
Ministerial de la OMC, en Seattle, en diciembre de 1999. La
Conferencia concluy?sin tomar decisi髇 alguna al respecto, al igual
que el examen formal del ESD. A finales de 2000 y principios de 2001,
un grupo de Miembros trat?de revivir el debate sobre la propuesta
enmienda, pero sin 閤ito. A finales de septiembre de 2001 se hab韆n
iniciado consultas informales entre los Miembros acerca de la
posibilidad de que en la Conferencia Ministerial de Doha se acordara
iniciar las negociaciones sobre la posibilidad de introducir enmiendas
en el ESD.
La soluci髇 del problema de la 搒ecuencia? en la aplicaci髇 (art韈ulos 21 y 22)
En el ESD no se establecen procedimientos claros para abordar un posible desacuerdo en cuanto a si el gobierno acusado ha aplicado cabalmente las resoluciones del OSD. En principio, los Miembros convienen en que, en primer lugar, es necesario determinar si ha habido una adecuada aplicaci髇, antes de proceder a tratar las cuestiones de compensaci髇 y las medidas de retorsi髇. Tambi閚 convienen en que la decisi髇 debe tomarse dentro del sistema de la OMC, y no de manera unilateral.
Al parecer, las opiniones divergen sobre todo en cuanto al tiempo que se necesita para determinar si el gobierno acusado ha aplicado adecuadamente las resoluciones, lo que a su vez depende de los procedimientos que deban seguirse para alcanzar una decisi髇.
Por ejemplo, 縟eben las dos partes tratar de solucionar este nuevo desacuerdo mediante consultas y, en caso afirmativo, durante cu醤to tiempo? 緿ebe reunirse el OSD y, en caso afirmativo, cu醤tas veces, para remitir la cuesti髇 al grupo especial o al 觬gano de Apelaci髇 a fin de que resuelvan?
緿ebe ser el grupo especial el que resuelva, con la posibilidad de apelaci髇? 縊 debe ser 鷑icamente el 觬gano de Apelaci髇, cuando la cuesti髇 inicial haya sido apelada, o el grupo especial, cuando no lo haya sido?
緿ebe el OSD adoptar la resoluci髇 de manera autom醫ica o ha de existir un consenso para su adopci髇? 緾u醤to tiempo debe transcurrir antes de que se pueda solicitar la autorizaci髇 para adoptar medidas de retorsi髇? Y si se presenta una reclamaci髇 en cuanto al nivel de las medidas de retorsi髇, 縞u醤to tiempo debe durar el arbitraje?
Transparencia y acceso al sistema de soluci髇 de
diferencias
Los informes de los grupos especiales y del 觬gano de Apelaci髇 (y todos los dem醩 documentos de la OMC relacionados con diferencias concretas) se publican en el sitio de la OMC en la Web inmediatamente despu閟 de su distribuci髇 a los gobiernos Miembros. Sin embargo, las deliberaciones de los grupos especiales y del 觬gano de Apelaci髇 son confidenciales, y ha habido quejas, en particular de organizaciones no gubernamentales (ONG), en el sentido de que carecen de transparencia las actuaciones que tienen lugar en el marco del sistema de soluci髇 de diferencias.
Algunos gobiernos dicen que el sistema de la OMC tiene un car醕ter exclusivamente intergubernamental. En su opini髇, si una ONG desea presentar un argumento a un grupo especial debe convencer a uno de los gobiernos participantes en la diferencia de que presente ese argumento al grupo especial. Otros gobiernos consideran que la credibilidad del sistema quedar韆 fortalecida si 閟te fuera m醩 abierto, y que esa apertura no tendr韆 desventajas significativas.
Cabe se馻lar que el 觬gano de Apelaci髇 resolvi?(en el asunto 揅amarones/tortugas? que los grupos especiales tienen derecho a aceptar comunicaciones que no hayan solicitado de fuentes que no sean los gobiernos implicados en la diferencia (por ejemplo, de ONG). Cabe se馻lar tambi閚 que en el p醨rafo 2 del art韈ulo 18 del ESD se estipula lo siguiente:
搮 Ninguna de las disposiciones del presente Entendimiento impedir?a una parte en la diferencia hacer p鷅licas sus posiciones. Los Miembros considerar醤 confidencial la informaci髇 facilitada al grupo especial o al 觬gano de Apelaci髇 por otro Miembro a la que 閟te haya atribuido tal car醕ter. A petici髇 de un Miembro, una parte en la diferencia podr?tambi閚 facilitar un resumen no confidencial de la informaci髇 contenida en sus comunicaciones escritas que pueda hacerse p鷅lico.?/p>
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Hechos y estad韘ticas relativos a las diferencias
Situaci髇 al 1?de octubre de 2001
Hasta la fecha, se han sometido a la OMC 239 diferencias, de las cuales:
38 |
se retiraron despu閟 de las consultas; |
103 |
se encuentran en la etapa de consultas; |
26 |
est醤 siendo examinadas por grupos especiales; |
2 |
han sido objeto de informes de grupos especiales contra los que se ha interpuesto un recurso de apelaci髇; |
36 |
se encuentran en la etapa de aplicaci髇 tras la adopci髇 por el OSD de los informes del grupo especial y del 觬gano de Apelaci髇; |
21 |
se han aplicado; |
9 |
se dieron por resueltas sin que hubiera necesidad de aplicar las correspondientes restituciones; |
4 |
ha quedado sin efecto la decisi髇 de establecer un grupo especial. |
N鷐ero de diferencias en que est醤 involucrados algunos de los principales usuarios del ESD
Diferencias en las que |
como parte |
como parte |
con pa韘es en desarrollo |
|
EE.UU./CE/Jap髇 |
EE.UU./CE/Jap髇 como parte demandada |
|||
Estados Unidos |
69 |
56 |
29 |
22 |
Comunidad Europea |
55 |
32 |
23 |
13 |
Jap髇 |
8 |
12 |
3 |
0 |
Pa韘es en desarrollo |
79 |
92 |
?/td> |
?/td> |
Miembros de la OMC involucrados en diferencias
como parte reclamante (n鷐eros de los asuntos) |
total |
como parte demandada (n鷐eros de los asuntos) |
total |
|
Argentina |
35, 111, 207, 226 |
4 |
56, 77, 121, 123, 145, 155, 157, 164, 171, 189, 190, 196, 233, 238 |
14 |
Australia |
35, 91, 169, 178, 217 |
5 |
18, 21, 57, 106, 119, 126 |
6 |
B閘gica |
80, 127, 210 |
3 |
||
Brasil |
4, 69, 70, 71, 112, 154, 190, 208, 209, 216, 217, 128, 219, 222, 224, 239 |
16 |
22, 30, 46, 51, 52, 65, 81, 116, 183, 197, 199, 229 |
12 |
Canad?/b> |
7, 9, 10, 18, 20, 35, 46, 48, 92, 135, 137, 144, 153, 167, 180, 194, 221, 234, 236 |
19 |
31, 103, 113, 114, 117, 139, 142, 170, 222 |
9 |
Chile |
14, 97, 217, 227, 232, 238 |
6 |
87, 109, 110, 193, 207, 220, 226, 228, 230 |
9 |
Colombia |
78, 188, 228, 230 |
4 |
181 |
1 |
Comunidades Europeas |
8, 15, 38, 39, 40, 42, 53, 54, 63, 66, 73, 75, 77, 79, 81, 85, 87, 88, 96, 98, 100, 107, 108, 110, 114, 116, 117, 118, 120, 121, 136, 138, 142, 145, 146, 147, 149, 150, 151, 152, 155, 157, 160, 165, 166, 176, 183, 186, 189, 193, 200, 212, 213, 214, 217, 225 |
56 |
7, 9, 12, 13, 14, 16, 17, 25, 26, 27, 48, 62, 69, 72, 104, 105, 115, 124, 134, 135, 137, 140, 141, 153, 154, 158, 172, 174, 209, 219, 223, 231 |
32 |
Corea |
89, 99, 179, 202, 215, 217 |
6 |
3, 5, 20, 40, 41, 75, 84, 98, 161, 163, 169 |
11 |
Costa Rica |
24, 185, 187 |
3 |
||
Dinamarca |
83 |
1 |
||
Ecuador |
27, 237 |
2 |
182, 191 |
2 |
Egipto |
205, 211 |
2 |
||
Estados Unidos |
3, 5, 11, 13, 16, 21, 26, 27, 28, 31, 35, 36, 37, 41, 43, 44, 45, 50, 52, 56, 57, 59, 62, 65, 67, 68, 74, 76, 80, 82, 83, 84, 86, 90, 101, 102, 103, 104, 106, 109, 115, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 158, 161, 163, 164, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 195, 196, 197, 198, 199, 203, 204, 210, 223 |
69 |
2, 4, 6, 24, 32, 33, 38, 39, 49, 58, 61, 63, 78, 85, 88, 89, 95, 97, 99, 100, 108, 111, 118, 136, 138, 144, 151, 152, 160, 162, 165, 166, 167, 176, 177, 178, 179, 180, 184, 186,192, 194, 200, 202, 206, 212, 213, 214, 217, 218, 221, 224, 225, 234, 236, 239 |
56 |
Filipinas |
22, 61 |
2 |
74, 102 |
2 |
Francia |
131, 173 |
2 |
||
Grecia |
125, 128 |
2 |
||
Guatemala |
16, 27, 158, 220 |
4 |
60, 156 |
2 |
Honduras |
16, 27, 158, 201 |
4 |
||
Hong Kong, China |
29 |
1 |
||
Hungr韆 |
143, 148 |
2 |
35, 159 |
2 |
India |
19, 32, 33, 34, 58, 134, 140, 141, 168, 206, 217, 229, 223 |
13 |
50, 79, 90, 91, 92, 93, 94, 96, 120, 146, 149, 150, 175 |
13 |
Indonesia |
123, 217 |
2 |
54, 55, 59, 64 |
4 |
Irlanda |
68, 82, 129 |
3 |
||
Jap髇 |
6, 51, 55, 64, 95, 139, 162, 184, 217 |
9 |
8, 10, 11, 15, 28, 42, 44, 45, 66, 73, 76, 147 |
12 |
Malasia |
58 |
1 |
1 |
1 |
M閤ico |
16, 27, 49, 60, 156, 158, 182, 191, 234 |
9 |
53, 101, 132, 203, 204, 216, 232 |
7 |
Nicaragua |
188, 201 |
2 |
||
Nueva Zelandia |
35, 72, 93, 113, 177 |
5 |
||
Pa韘es Bajos |
130 |
1 |
||
Pakist醤 |
58, 192 |
2 |
36, 107 |
2 |
Panam?/b> |
105, 158 |
2 |
||
Per?/b> |
12, 231 |
2 |
112, 227 |
2 |
Polonia |
122, 235 |
2 |
19 |
1 |
Portugal |
37 |
1 |
||
Reino Unido |
67 |
1 |
||
Rep. Checa |
159 |
1 |
148 |
1 |
Rep. Eslovaca |
133, 143, 235 |
3 |
||
Rumania |
198 |
1 |
||
Singapur |
1 |
1 |
||
Sri Lanka |
30 |
1 |
||
Sud醘rica |
168 |
1 |
||
Suecia |
86 |
1 |
||
Suiza |
94, 119, 133 |
3 |
||
Tailandia |
17, 35, 47, 58, 181, 205, 217 |
7 |
122 |
1 |
Trinidad y Tabago |
185, 187 |
2 |
||
Turqu韆 |
211 |
1 |
29, 34, 43, 47, 208, 237 |
6 |
Uruguay |
25 |
1 |
||
Venezuela |
2 |
1 |
23 |
1 |
V閍nse
tambi閚:
> Se puede encontrar m醩 informaci髇 en la secci髇 dedicada a
la
soluci髇 de diferencias de
la gu韆 揈ntender la OMC?br>
> M醩 informaci髇 sobre diferencias
en general