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MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS: INTRODUCCI覰

Explicaci髇 del Acuerdo de la OMC sobre la Aplicaci髇 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Contenido  

Abreviaturas 
Introducci髇 
Preguntas y respuestas 

Mayo de 1998   

El Acuerdo sobre la Aplicaci髇 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (en adelante “el Acuerdo”) entr?en vigor junto con el Acuerdo por el que se establece la Organizaci髇 Mundial del Comercio el 1?de enero de 1995. El Acuerdo se refiere a la aplicaci髇 de reglamentaciones en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales.

En el presente folleto se comenta el texto del Acuerdo tal como figura en el Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, que se firm?en Marrakech el 15 de abril de 1994. El Acuerdo y otros Acuerdos incluidos en el Acta Final, junto con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio modificado (en adelante “GATT de 1994”), forman parte del Acuerdo por el que se establece la Organizaci髇 Mundial del Comercio (en adelante “OMC”). La OMC reemplaz?al GATT como organizaci髇 marco del comercio internacional.

La Secretar韆 de la OMC ha preparado este folleto para facilitar la comprensi髇 p鷅lica del Acuerdo. En su primera secci髇 se exponen los elementos fundamentales del Acuerdo y en la segunda se da respuesta a una serie de preguntas que se formulan con frecuencia a este respecto. El folleto no tiene por finalidad dar una interpretaci髇 jur韉ica del Acuerdo.


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Introducci髇 
Acuerdo sobre la Aplicaci髇 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Problema: 緾髆o garantizar que se suministren a los consumidores de su pa韘 alimentos inocuos, esto es, “inocuos” con arreglo a los criterios que ustedes consideran apropiados? Y al mismo tiempo, 縞髆o se puede garantizar que la aplicaci髇 de normas estrictas de salud y seguridad no sea una excusa para proteger a los productores nacionales?

El Acuerdo sobre la Aplicaci髇 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias establece las reglas b醩icas para la normativa sobre inocuidad de los alimentos y salud de los animales y preservaci髇 de los vegetales. El Acuerdo autoriza a los pa韘es a establecer sus propias normas. Pero tambi閚 dice que es preciso que las reglamentaciones est閚 fundadas en principios cient韋icos y, adem醩, que s髄o se apliquen en la medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y que no discriminen de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalezcan condiciones id閚ticas o similares.

Se alienta a los Miembros a que utilicen las normas, directrices y recomendaciones internacionales, cuando ellas existan. No obstante, los Miembros pueden aplicar medidas que se traduzcan en normas m醩 rigurosas si hay una justificaci髇 cient韋ica. Pueden establecer asimismo normas m醩 rigurosas sobre la base de una evaluaci髇 adecuada del riesgo siempre y cuando la t閏nica sea coherente y no arbitraria.

El Acuerdo autoriza sin embargo a los pa韘es a aplicar diferentes normas y diferentes m閠odos de inspecci髇 de los productos.

Elementos fundamentales del Acuerdo

Todos los pa韘es aplican medidas para garantizar la inocuidad de los productos alimenticios destinados al consumo humano y para evitar la propagaci髇 de plagas o enfermedades entre los animales y los vegetales. Estas medidas sanitarias y fitosanitarias pueden adoptar muchas formas: por ejemplo, pueden referirse a la necesidad de que los productos procedan de zonas libres de enfermedades, a la inspecci髇 de los productos, a su tratamiento o elaboraci髇 por medios espec韋icos, al establecimiento de niveles m醲imos autorizados de residuos de plaguicidas o a la exclusi髇 del uso de determinadas sustancias como aditivos alimentarios. Las medidas sanitarias (destinadas a proteger la salud de las personas y de los animales) y fitosanitarias (destinadas a preservar los vegetales) se aplican tanto a los art韈ulos alimenticios de producci髇 nacional o a las enfermedades locales de animales y vegetales como a los productos procedentes de otros pa韘es.

縋rotecci髇 o proteccionismo?

Por su propia naturaleza, las medidas sanitarias y fitosanitarias pueden dar lugar a restricciones del comercio. Todos los gobiernos reconocen que puede ser necesario y conveniente aplicar algunas restricciones al comercio para garantizar la inocuidad de los alimentos y la protecci髇 sanitaria de los animales y los vegetales. Sin embargo, los gobiernos se ven a veces sometidos a presiones a fin de que, en lugar de limitarse a aplicar las medidas estrictamente necesarias, utilicen las restricciones sanitarias y fitosanitarias para proteger a los productores nacionales de la competencia econ髆ica. Es probable que esas presiones se intensifiquen al disminuir la incidencia de otros obst醕ulos al comercio como resultado de los Acuerdos de la Ronda Uruguay.

Una restricci髇 sanitaria o fitosanitaria que no est? realmente justificada por motivos pertinentes puede ser un instrumento proteccionista muy eficaz y, debido a su complejidad t閏nica, un obst醕ulo especialmente enga駉so y dif韈il de impugnar.

El Acuerdo sobre la Aplicaci髇 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (en adelante “Acuerdo”) est? basado en las precedentes normas del GATT tendentes a restringir la utilizaci髇 injustificada de medidas sanitarias y fitosanitarias con fines de protecci髇 comercial. El objetivo fundamental del Acuerdo es reafirmar el derecho soberano de todo gobierno a garantizar el nivel de protecci髇 sanitaria que estime apropiado y evitar al mismo tiempo un mal uso de ese derecho, con fines proteccionistas, que se traduzca en la imposici髇 de obst醕ulos innecesarios al comercio internacional.

Justificaci髇 de las medidas

El Acuerdo permite que los gobiernos garanticen la protecci髇 sanitaria y fitosanitaria apropiada, pero reduce la posible arbitrariedad de las decisiones y fomenta la coherencia en la adopci髇 de las medidas sanitarias y fitosanitarias, cuya aplicaci髇 no puede tener m醩 finalidad que la de garantizar la inocuidad de los alimentos y la protecci髇 sanitaria de los animales y los vegetales. En particular, en el Acuerdo se especifica qu?factores han de tenerse en cuenta al proceder a la evaluaci髇 del riesgo existente. Las medidas encaminadas a garantizar la inocuidad de los alimentos y el control sanitario de los animales y los vegetales deben basarse en la mayor medida posible en el an醠isis y la evaluaci髇 de datos cient韋icos objetivos y exactos.

Normas internacionales

En el Acuerdo se anima a los gobiernos a establecer medidas sanitarias y fitosanitarias nacionales que est閚 en consonancia con las normas, directrices y recomendaciones internacionales, cuando existan. Este proceso suele denominarse “armonizaci髇”. No es la OMC quien elabora, ni elaborar?las normas internacionales. No obstante, la mayor韆 de los gobiernos Miembros de la OMC (121 en el momento de la preparaci髇 del presente folleto) participan en su elaboraci髇 en otros organismos internacionales. Prominentes especialistas cient韋icos y expertos gubernamentales en protecci髇 sanitaria se encargan de elaborar las normas internacionales, que son objeto de examen riguroso y de revisi髇 a nivel internacional.

Las normas internacionales suelen ser m醩 estrictas que las prescripciones nacionales aplicadas en muchos pa韘es, incluso en pa韘es desarrollados, pero el Acuerdo reconoce expresamente el derecho de los gobiernos a no utilizar esas normas internacionales. Sin embargo, si las prescripciones de un pa韘 representan una mayor restricci髇 al comercio, puede ped韗sele una justificaci髇 cient韋ica que demuestre que en ese caso la norma internacional no ofrece el nivel de protecci髇 sanitaria que el pa韘 considera apropiado.

Adaptaci髇 a las condiciones

Teniendo en cuenta las diferencias en cuanto a clima, plagas o enfermedades existentes y situaci髇 en materia de inocuidad de los alimentos, no siempre resulta apropiado imponer las mismas prescripciones sanitarias y fitosanitarias a los art韈ulos alimenticios y a los productos de origen animal o vegetal procedentes de diferentes pa韘es. Por consiguiente, las medidas sanitarias y fitosanitarias var韆n a veces seg鷑 el pa韘 de origen del art韈ulo alimenticio o del producto animal o vegetal de que se trate. El Acuerdo tiene en cuenta estas diferencias. Adem醩, los gobiernos deben reconocer la existencia de zonas libres de enfermedades que pueden no corresponder a fronteras pol韙icas y deben introducir en sus prescripciones las modificaciones apropiadas para adaptarlas a los productos procedentes de esas zonas. No obstante, el Acuerdo impide la discriminaci髇 injustificada en la aplicaci髇 de las medidas sanitarias y fitosanitarias, ya sea en favor de los productores nacionales o entre los abastecedores extranjeros.

Medios diversos

A menudo existen diversos medios para lograr niveles de riesgo aceptables. Siempre que esos medios sean viables desde el punto de vista t閏nico y econ髆ico y garanticen un mismo nivel de inocuidad de los alimentos o protecci髇 sanitaria de los animales y los vegetales, los gobiernos deben optar por los que no entra馿n un grado de restricci髇 del comercio mayor del requerido para lograr su objetivo en esta esfera. Adem醩, si otro pa韘 demuestra que las medidas por 閘 aplicadas garantizan el mismo nivel de protecci髇 sanitaria, 閟tas deben aceptarse como medidas equivalentes. Ello contribuye a asegurar que se mantenga la protecci髇 y garantiza al mismo tiempo que los consumidores dispongan de la mayor cantidad y variedad posible de productos alimenticios inocuos, que se facilite el acceso de los productores a insumos inocuos y que exista una competencia saludable en la esfera econ髆ica. 

Evaluaci髇 del riesgo

El Acuerdo aumenta la transparencia de las medidas sanitarias y fitosanitarias. Para establecer ese tipo de medidas, los pa韘es deben efectuar una evaluaci髇 apropiada de los riesgos reales existentes y, de serles solicitado, dar a conocer los factores que han tomado en consideraci髇, los procedimientos de evaluaci髇 que han utilizado y el nivel de riesgo que estiman aceptable. Aunque son muchos los gobiernos cuya gesti髇 en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales ya incluye una evaluaci髇 de riesgos, el Acuerdo fomenta un mayor uso de la evaluaci髇 sistem醫ica de riesgos por todos los gobiernos Miembros de la OMC y con respecto a todos los productos que podr韆n ser objeto de este tipo de medidas.

Transparencia

Los gobiernos han de notificar a los dem醩 pa韘es todas las prescripciones sanitarias y fitosanitarias nuevas o modificadas cuya aplicaci髇 afecte al comercio y establecer oficinas -denominadas “servicios de informaci髇”- para atender las peticiones de informaci髇 complementaria sobre las medidas nuevas o en vigor. Tambi閚 deben ofrecer la posibilidad de que se examine la manera en que aplican sus reglamentaciones en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales. La comunicaci髇 sistem醫ica de informaci髇 y el intercambio de experiencias entre los gobiernos Miembros de la OMC proporcionan bases m醩 s髄idas para establecer las normas nacionales. Esa mayor transparencia tambi閚 protege los intereses de los consumidores, y de los interlocutores comerciales, del proteccionismo encubierto que entra馻 la utilizaci髇 de prescripciones t閏nicas injustificadas.

Se ha establecido un comit?especial de la OMC en cuanto foro para el intercambio de informaci髇 entre los gobiernos Miembros sobre todos los aspectos relacionados con la aplicaci髇 del Acuerdo, a saber, el Comit?de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que vigila el cumplimiento del Acuerdo, examina las cuestiones que puedan tener repercusiones en el comercio y mantiene una estrecha cooperaci髇 con las organizaciones t閏nicas competentes. De plantearse una diferencia comercial en relaci髇 con una medida sanitaria o fitosanitaria, se utiliza el procedimiento normal de soluci髇 de diferencias de la OMC y cabe pedir asesoramiento a expertos cient韋icos competentes en la materia. 
 
 


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Preguntas y respuestas 

縀n qu?consisten las medidas sanitarias y fitosanitarias? 縎e aplica el Acuerdo a las medidas adoptadas por los pa韘es para proteger el medio ambiente o los intereses de los consumidores y en defensa de los animales?

A los efectos del Acuerdo, las medidas sanitarias y fitosanitarias se definen como las aplicadas para:

- proteger la vida de las personas o de los animales de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos pat骻enos en los productos alimenticios;

  • proteger la vida de las personas de enfermedades propagadas por vegetales o por animales;
  • proteger la vida de los animales o preservar los vegetales de plagas, enfermedades u organismos pat骻enos; o
  • prevenir o limitar otros perjuicios causados a un pa韘 como resultado de la entrada, radicaci髇 o propagaci髇 de plagas.

Quedan incluidas las medidas sanitarias y fitosanitarias adoptadas para proteger la salud de los peces y la fauna silvestre, as?como para preservar los bosques y la flora silvestre.

El Acuerdo no se aplica a las medidas de protecci髇 del medio ambiente (distintas de las definidas supra) o de los intereses de los consumidores ni a las adoptadas en defensa de los animales, pero las consideraciones a tal respecto quedan atendidas por otros Acuerdos de la OMC (a saber, el Acuerdo sobre Obst醕ulos T閏nicos al Comercio y el GATT de 1994 en su art韈ulo XX).

縉o estaban las reglamentaciones nacionales en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales sujetas precedentemente a las normas del GATT? 

En efecto, las medidas nacionales en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales que afectan al comercio han estado sujetas a las normas del GATT desde 1948. El art韈ulo primero del Acuerdo General ((1)), la cl醬sula de la naci髇 m醩 favorecida- exig韆 la concesi髇 de un trato no discriminatorio a los productos importados de diferentes abastecedores extranjeros; adem醩, con arreglo al art韈ulo III, tales productos deb韆n recibir un trato no menos favorable que el concedido a los productos similares de origen nacional, en lo concerniente a cualquier ley o prescripci髇 que afectaran a su venta. Estas disposiciones se aplicaban, por ejemplo, a los l韒ites autorizados de residuos de plaguicidas y aditivos alimentarios y a las restricciones impuestas para el control sanitario de los animales o los vegetales.

Las disposiciones del Acuerdo General preve韆n tambi閚 una excepci髇 (apartado b) del art韈ulo XX) por la que se autorizaba a los pa韘es a adoptar las medidas “necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales” siempre que no constituyeran un medio de discriminaci髇 injustificable entre los pa韘es en que prevalecieran las mismas condiciones o una restricci髇 encubierta al comercio. En otras palabras, cuando resultaba necesario para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, los gobiernos pod韆n imponer a los productos importados prescripciones m醩 estrictas que las aplicadas a los productos nacionales.

En la Ronda de Tokio de Negociaciones Comerciales Multilaterales (1974-79) se negoci?un Acuerdo sobre Obst醕ulos T閏nicos al Comercio (el Acuerdo de 1979 sobre Obst醕ulos T閏nicos al Comercio, tambi閚 denominado “C骴igo de Normas”)(2). Si bien este Acuerdo no ten韆 por principal objetivo la reglamentaci髇 de las medidas sanitarias y fitosanitarias, abarcaba las prescripciones t閏nicas resultantes de las medidas en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales incluidas las relativas a los l韒ites autorizados de residuos de plaguicidas, as?como las prescripciones en materia de inspecci髇 y etiquetado. Los gobiernos Partes en dicho Acuerdo convinieron en utilizar las normas internacionales pertinentes (por ejemplo, las elaboradas en materia de inocuidad de los alimentos por la Comisi髇 del Codex), salvo cuando estimaran que esas normas no garantizaban una protecci髇 sanitaria suficiente. Los gobiernos tambi閚 convinieron en notificar a las dem醩 Partes, por conducto de la Secretar韆 del GATT, los reglamentos t閏nicos que no estuvieran basados en normas internacionales. El Acuerdo de 1979 sobre Obst醕ulos T閏nicos al Comercio conten韆 disposiciones relativas a la soluci髇 de las diferencias comerciales resultantes de la aplicaci髇 de restricciones establecidas para garantizar la inocuidad de los alimentos y de otras restricciones de car醕ter t閏nico.

縌u? novedades aporta el Acuerdo?

Dado que es tan f醕il que las medidas sanitarias y fitosanitarias tengan en la pr醕tica efectos de restricci髇 del comercio, los gobiernos miembros del GATT pensaron que era necesario establecer normas claras con respecto a su aplicaci髇. El objetivo de la Ronda Uruguay de reducir la utilizaci髇 de otros posibles obst醕ulos al comercio acrecent?el temor a una eventual utilizaci髇 de las medidas sanitarias y fitosanitarias con fines proteccionistas.

El Acuerdo ha tenido por finalidad subsanar esa posible laguna. En 閘 se enuncian derechos y obligaciones m醩 claros y detallados en relaci髇 con las medidas adoptadas en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales que afecten al comercio. Los pa韘es s髄o pueden imponer prescripciones necesarias para proteger la salud basadas en estudios cient韋icos. El gobierno de un pa韘 puede impugnar las prescripciones de otro pa韘 en esa materia si estima que no est醤 justificadas por testimonios cient韋icos. Previa petici髇, todo pa韘 ha de dar a conocer a otros pa韘es los procedimientos y decisiones sobre los que ha basado su evaluaci髇 de riesgos en materia de inocuidad de los alimentos o control sanitario de los animales y los vegetales. Los gobiernos tienen que ser coherentes en sus decisiones sobre lo que entienden por producto alimenticio inocuo y en sus respuestas a las preocupaciones que se expresen en materia de control sanitario de los animales y los vegetales.

緾髆o se distinguen las medidas sanitarias y fitosanitarias de los obst醕ulos t閏nicos al comercio y qu?importancia tiene su distinci髇?

Hay dos Acuerdos a este respecto, y el 醡bito de aplicaci髇 de uno y otro es diferente. El relativo a las medidas sanitarias y fitosanitarias abarca toda medida que tenga por finalidad:

  • proteger la salud de las personas o de los animales de los riesgos que comporten los productos alimenticios;
  • proteger la salud de las personas de enfermedades propagadas por animales o por vegetales;
  • proteger la salud de los animales o preservar los vegetales de plagas o enfermedades;

independientemente de que esa medida revista o no la forma de una prescripci髇 t閏nica. El relativo a los obst醕ulos t閏nicos al comercio abarca todos los reglamentos t閏nicos y todas las normas de aplicaci髇 voluntaria al igual que los procedimientos utilizados para garantizar su cumplimiento, exceptuadas las medidas sanitarias o fitosanitarias definidas en el Acuerdo relativo a 閟tas. De ah?que la naturaleza de la medida sea el factor que determina que ella caiga dentro del alcance del Acuerdo sobre Obst醕ulos T閏nicos al Comercio, y que sea en cambio la finalidad de la medida el factor que determina que ella caiga dentro del alcance del Acuerdo sobre la Aplicaci髇 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

Los obst醕ulos t閏nicos al comercio pueden comprender medidas adoptadas en relaci髇 con pr醕ticamente cualquier asunto, desde las prescripciones sobre seguridad de los veh韈ulos autom髒iles y dispositivos para ahorrar energ韆 hasta las aplicables a la forma de los embalajes para alimentos. En el caso de las medidas que guardan relaci髇 con la salud de las personas, cabe citar como posibles ejemplos de obst醕ulos t閏nicos al comercio, entre otros, las restricciones en materia de productos farmac閡ticos o las prescripciones en materia de etiquetado de cigarrillos. La mayor韆 de las medidas relacionadas con el control de enfermedades humanas quedan regidas por el Acuerdo sobre Obst醕ulos T閏nicos al Comercio, salvo que se trate de enfermedades propagadas por los vegetales o por los animales (como la hidrofobia). En el caso de los alimentos, por regla general no se consideran medidas sanitarias o fitosanitarias las prescripciones en materia de etiquetado, las exigencias y consideraciones acerca del valor nutritivo de los mismos, las normas de calidad y la reglamentaci髇 de su embalaje, por lo que todas ellas quedan normalmente sujetas a las disposiciones del Acuerdo sobre Obst醕ulos T閏nicos al Comercio. En cambio, por definici髇, los reglamentos que se refieren a la contaminaci髇 microbiol骻ica de los alimentos o en que se establecen niveles autorizados de residuos de plaguicidas o medicamentos veterinarios o en que se identifican los aditivos alimentarios autorizados quedan sujetos al Acuerdo sobre la Aplicaci髇 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Este 鷏timo tambi閚 se hace extensivo a ciertas prescripciones en materia de embalaje y etiquetado si ellas guardan relaci髇 directa con la inocuidad de los alimentos. En el anexo 1 figuran algunos ejemplos de medidas sanitarias y fitosanitarias y de obst醕ulos t閏nicos al comercio.

Los dos Acuerdos contienen algunos elementos comunes, a saber, la obligaci髇 b醩ica de no discriminaci髇 y la aplicaci髇 de prescripciones similares a los efectos de la notificaci髇 anticipada de las medidas en proyecto y del establecimiento de oficinas denominadas “servicios de informaci髇”. No obstante, muchas de sus normas sustantivas son diferentes. Un ejemplo de ello es que, si bien en ambos Acuerdos se insta a la utilizaci髇 de las normas internacionales pertinentes, en el caso de las medidas destinadas a garantizar la inocuidad de los alimentos y a proteger la salud de los animales o preservar los vegetales la 鷑ica justificaci髇 que puede invocarse al amparo del Acuerdo sobre la Aplicaci髇 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias para no utilizar esas normas est? constituida por los argumentos cient韋icos resultantes de una evaluaci髇 del posible riesgo sanitario, en tanto que al amparo del Acuerdo sobre Obst醕ulos T閏nicos al Comercio los gobiernos pueden decidir que una norma internacional no resulta apropiada por otras razones, entre ellas por problemas tecnol骻icos fundamentales o por factores geogr醘icos. Adem醩, las medidas sanitarias y fitosanitarias s髄o pueden imponerse si resultan necesarias sobre la base de la informaci髇 cient韋ica para la protecci髇 de la salud de las personas o de los animales o la preservaci髇 de los vegetales, pero en cambio los gobiernos pueden introducir con sujeci髇 al Acuerdo sobre Obst醕ulos T閏nicos al Comercio los reglamentos que resulten necesarios para la consecuci髇 de diferentes objetivos, entre ellos la seguridad nacional o la prevenci髇 de pr醕ticas que puedan inducir a error. Habida cuenta de que las obligaciones aceptadas por los gobiernos en virtud de uno y otro Acuerdo difieren, es importante distinguir si una medida es una medida sanitaria o fitosanitaria o una medida sujeta al Acuerdo sobre Obst醕ulos T閏nicos al Comercio.

緾髆o se enteran los gobiernos y el p鷅lico interesado de las iniciativas en esta esfera y de los responsables de las mismas?

Las disposiciones sobre transparencia contenidas en el Acuerdo tienen por finalidad garantizar que las medidas adoptadas para proteger la salud de las personas o de los animales o preservar los vegetales se pongan en conocimiento del p鷅lico interesado y de los interlocutores comerciales. Seg鷑 lo dispuesto en el Acuerdo, los gobiernos deben publicar prontamente todas sus reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias y facilitar a cualquier otro gobierno que se lo solicite una explicaci髇 de los motivos de toda prescripci髇 concreta en materia de inocuidad de los alimentos o de protecci髇 de la salud de los animales o preservaci髇 de los vegetales.

Todos los Estados Miembros de la OMC deben mantener un servicio de informaci髇, oficina destinada a recibir las solicitudes de informaci髇 sobre las medidas sanitarias y fitosanitarias del pa韘 y a dar respuesta a las mismas. Se pueden solicitar copias de los reglamentos nuevos o en vigor, informaci髇 sobre los acuerdos pertinentes entre dos pa韘es o informaci髇 sobre las decisiones relativas a la evaluaci髇 del riesgo. Si desea consultar las direcciones de los servicios de informaci髇, haga clic aqu?/a>.

Cada vez que un gobierno tiene en proyecto una nueva reglamentaci髇 (o una modificada) que difiere de una norma internacional y puede afectar al comercio, debe notificarla a la Secretar韆 de la OMC, la cual procede seguidamente a distribuir la notificaci髇 a los dem醩 gobiernos Miembros de la OMC (m醩 de 700 notificaciones de esa clase se distribuyeron en el curso de los tres primeros a駉s de aplicaci髇 del Acuerdo). Las notificaciones est醤 tambi閚 a disposici髇 del p鷅lico interesado, que puede consultarlas aqu?/a> de la cual se facilita regularmente una versi髇 actualizada o solicitarlas al servicio nacional de informaci髇 del pa韘 que tiene en proyecto la medida de que se trate.

Los gobiernos deben notificar toda nueva reglamentaci髇 en proyecto antes de ponerla en vigor de modo que los interlocutores comerciales dispongan de la oportunidad de formular observaciones. El Comit?de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias ha preparado recomendaciones en cuanto a la manera de dar curso a esas observaciones.

En caso de urgencia, los gobiernos pueden actuar sin dilaci髇 alguna, pero deben notificarlo inmediatamente a los dem醩 Miembros, por conducto de la Secretar韆 de la OMC, y tomar de todos modos en cuenta, adem醩, cualquier observaci髇 formulada por otros gobiernos Miembros de la OMC.

Cada gobierno Miembro de la OMC debe mantener un servicio de informaci髇, esto es, una oficina encargada de recibir y responder todas las peticiones de informaci髇 referentes a las medidas sanitarias y fitosanitarias de ese pa韘 (v閍se el anexo 2). Se trata de servicios a los que se les puede pedir que faciliten ejemplares de las reglamentaciones nuevas o en vigor, informaci髇 acerca de los acuerdos pertinentes entre dos pa韘es o informaci髇 sobre las decisiones en materia de evaluaci髇 del riesgo.

縍estringe el Acuerdo la facultad de los gobiernos de establecer leyes en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales? 縎er?la OMC o alguna otra instituci髇 internacional quien determine los niveles de inocuidad de los alimentos o de protecci髇 sanitaria de los animales y los vegetales?

En el Acuerdo se reconoce expresamente el derecho de los gobiernos a adoptar medidas para proteger la salud de las personas o de los animales o preservar los vegetales, siempre que est閚 basadas en criterios cient韋icos, sean necesarias para la protecci髇 de la salud y no entra馿n discriminaciones injustificables entre las fuentes de suministro extranjeras. Asimismo, los gobiernos seguir醤 determinando los niveles de inocuidad de los alimentos y de protecci髇 sanitaria de los animales y los vegetales aplicables en sus pa韘es. No ser?la OMC ni ning鷑 otro organismo internacional quien lo haga.

No obstante, en el Acuerdo se alienta a los gobiernos a que “armonicen” sus medidas nacionales con las normas, directrices y recomendaciones internacionales elaboradas por los gobiernos Miembros de la OMC en otras organizaciones internacionales, o las basen en ellas. Esas organizaciones son las siguientes: en lo que se refiere a la inocuidad de los alimentos, la Comisi髇 Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius Commission; en lo que se refiere al control sanitario de los animales, la Oficina Internacional de
Epizootias
; y en lo que se refiere al control sanitario de los vegetales, la Convenci髇 Internacional de Protecci髇 Fitosanitaria de la FAO. Los gobiernos Miembros de la OMC participan hace mucho en la labor de esas organizaciones, incluida la de evaluaci髇 de riesgos y la de determinaci髇 cient韋ica de los efectos en la salud de las personas de la presencia de plaguicidas, contaminantes o aditivos en los productos alimenticios o de los efectos de plagas y enfermedades en la salud de los animales y la preservaci髇 de los vegetales. La labor de esas organizaciones t閏nicas es objeto de examen riguroso y de revisi髇 a nivel internacional.

Un problema a este respecto es que las normas internacionales son con frecuencia tan estrictas que para muchos pa韘es resulta dif韈il su aplicaci髇 a nivel nacional. Comoquiera que sea, el fomento de la utilizaci髇 de normas internacionales no significa que 閟tas hayan de representar el umbral m韓imo para las normas nacionales, ni tampoco un umbral m醲imo. Estas 鷏timas no infringen el Acuerdo por el mero hecho de diferir de las internacionales. En realidad, el Acuerdo permite expresamente a los gobiernos imponer prescripciones m醩 estrictas que las normas internacionales. Sin embargo, cuando los gobiernos no basen sus prescripciones nacionales en las normas internacionales, podr?ped韗seles que justifiquen el mayor rigor de sus normas si esa diferencia da lugar a una controversia comercial. Esa justificaci髇 debe basarse en un an醠isis de los testimonios cient韋icos y del riesgo existente.

縌u? se entiende por armonizaci髇 con las normas internacionales en materia de inocuidad de los alimentos? 縎upondr?ella una reducci髇 del nivel de protecci髇 sanitaria, es decir, ser?una armonizaci髇 a la baja?

Armonizar las prescripciones nacionales con las normas internacionales en materia de inocuidad de los alimentos significa basarlas en las normas elaboradas por la Comisi髇 Mixta FAO/OMC del Codex Alimentarius (3). Las normas establecidas por la Comisi髇 del Codex, que no son normas de “m韓imo com鷑 denominador”, se basan en la contribuci髇 de prominentes especialistas cient韋icos y de expertos nacionales en materia de inocuidad de los alimentos. Esos mismos expertos gubernamentales se encargan de elaborar las normas en materia de inocuidad de los alimentos en sus respectivos pa韘es. Por ejemplo, las recomendaciones de la Comisi髇 del Codex relativas a los residuos de plaguicidas y aditivos alimentarios las formulan grupos internacionales de cient韋icos de renombre que parten de hip髏esis moderadas y centradas en la inocuidad y cuya labor est? libre de injerencias pol韙icas. En muchos casos las normas elaboradas por la Comisi髇 del Codex son m醩 estrictas que las de los pa韘es, incluidos pa韘es desarrollados como los Estados Unidos. Como se ha se馻lado en la respuesta a la pregunta anterior, los gobiernos pueden optar sin embargo por utilizar normas m醩 rigurosas que las internacionales si estas 鷏timas no satisfacen sus necesidades de protecci髇 sanitaria.

縋ueden los gobiernos adoptar las debidas precauciones al establecer las prescripciones en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales? 縌u?ocurre en caso de que no haya testimonios cient韋icos suficientes para poder tomar una decisi髇 definitiva en materia de inocuidad y en situaciones de emergencia? 縋ueden los productos peligrosos ser objeto de prohibici髇?

En el Acuerdo se prev閚 tres tipos diferentes de precauciones. En primer lugar, el proceso de evaluaci髇 del riesgo y determinaci髇 de niveles de riesgo aceptables implica la utilizaci髇 habitual de m醨genes de seguridad con objeto de cerciorarse de que se toman las precauciones adecuadas para proteger la salud. En segundo lugar, como cada pa韘 establece su propio nivel de riesgo aceptable, puede tener en cuenta los factores nacionales al determinar las precauciones de sanidad necesarias. En tercer lugar, el Acuerdo autoriza claramente a los gobiernos a adoptar medidas cautelares cuando consideren que no hay testimonios cient韋icos suficientes para poder tomar una decisi髇 definitiva en materia de inocuidad de un producto o proceso. Ello incluye tambi閚 la adopci髇 de medidas de aplicaci髇 inmediata en situaciones de emergencia.

Hay muchos ejemplos de prohibiciones de la producci髇, venta e importaci髇 de productos basadas en testimonios cient韋icos de que 閟tos representan un riesgo inaceptable para la salud de las personas o de los animales o la preservaci髇 de los vegetales. El Acuerdo no afecta a la facultad de los gobiernos de establecer prohibiciones en tales circunstancias.

縋ueden los gobiernos locales o regionales establecer prescripciones en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales? 縋uede haber prescripciones diferentes en un mismo pa韘?

En el Acuerdo se acepta que las reglamentaciones en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales no tienen necesariamente que establecerse al m醩 alto nivel de gobierno y que pueden no ser las mismas en todo el pa韘. Sin embargo, las reglamentaciones que establezcan los gobiernos locales — a nivel de Estado o provincia — y que afecten al comercio internacional deben satisfacer los mismos requisitos que las establecidas por el gobierno central. Este 鷏timo sigue siendo el responsable de la aplicaci髇 del Acuerdo y ha de apoyar su cumplimiento por otros niveles de gobierno. Los gobiernos s髄o deben recurrir a los servicios de instituciones no gubernamentales si 閟tas se atienen a las disposiciones del Acuerdo.

縀xige el Acuerdo que los pa韘es den prioridad al comercio con respecto a la inocuidad de los alimentos y a la protecci髇 sanitaria de los animales y los vegetales?

No. Seg鷑 el Acuerdo, los pa韘es pueden dar prioridad a la inocuidad de los alimentos y a la protecci髇 sanitaria de los animales y los vegetales con respecto al comercio, siempre que una base cient韋ica demostrable justifique la adopci髇 de las medidas al respecto. Cada pa韘 tiene derecho a determinar los niveles de inocuidad de los alimentos y de protecci髇 sanitaria de los animales y los vegetales que considere apropiados, sobre la base de una evaluaci髇 de los riesgos existentes.

Una vez que un pa韘 ha decidido lo que considera un nivel de riesgo aceptable, suele tener casi siempre la posibilidad de elegir entre varias medidas aptas para lograr la protecci髇 adecuada (por ejemplo, tratamiento, cuarentena inspecci髇 o m醩 a fondo). El Acuerdo establece que, al optar entre esas medidas, los gobiernos deben escoger las que no entra馿n un grado de restricci髇 del comercio mayor del requerido para lograr sus objetivos en materia de protecci髇 sanitaria de los animales y los vegetales, si esas medidas son viables desde el punto de vista t閏nico y econ髆ico. Frente a una plaga ex骻ena, por ejemplo, un pa韘 podr韆 reducir el riesgo de que se propague a 閘 si proh韇e la importaci髇, pero en caso de que tambi閚 pueda reducir ese riesgo al nivel considerado aceptable por su gobierno si exige el tratamiento de los productos de que se trate, esta 鷏tima medida constituir?normalmente una prescripci髇 que entra馻 un menor grado de restricci髇 del comercio.

縋ueden otros pa韘es impugnar una legislaci髇 nacional en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales? 縀st醤 las entidades privadas autorizadas a someter diferencias comerciales a la OMC? 緾髆o se resuelven las diferencias en la OMC?

Desde los comienzos del GATT en 1948 todo gobierno ha tenido la posibilidad de impugnar la legislaci髇 en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales de otro pa韘. En el Acuerdo de 1979 sobre Obst醕ulos T閏nicos al Comercio tambi閚 se previeron procedimientos para impugnar los reglamentos t閏nicos de otro signatario, con inclusi髇 de las normas en materia de inocuidad de los alimentos y de las prescripciones en materia de control sanitario de los animales y los vegetales. El Acuerdo sobre la Aplicaci髇 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias determina en forma m醩 expl韈ita las bases tanto para establecer prescripciones en esas materias que afecten al comercio como para impugnarlas. Aun cuando no se restringe la facultad de una naci髇 de adoptar la legislaci髇 que desee, otro pa韘 puede impugnar una prescripci髇 espec韋ica en materia de inocuidad de los alimentos o control sanitario de los animales y los vegetales si estima que no existen bases cient韋icas suficientes que justifiquen la restricci髇 del comercio. El Acuerdo da mayor seguridad tanto a los organismos de reglamentaci髇 como a los comerciantes, que gracias a 閘 podr醤 evitar posibles conflictos.

La OMC es una organizaci髇 intergubernamental a cuyos procedimientos de soluci髇 de diferencias s髄o pueden recurrir para resolver sus diferencias los gobiernos, y no las entidades privadas ni las organizaciones no gubernamentales. Evidentemente estas 鷏timas pueden poner un problema comercial en conocimiento del respectivo gobierno y alentarlo a que, si procede, procure resolverlo en el marco de la OMC.

Al aceptar el Acuerdo por el que se establece la OMC, los gobiernos han convenido en aceptar las obligaciones impuestas por las normas de todos los acuerdos comerciales multilaterales que lo acompa馻n, incluido el Acuerdo sobre la Aplicaci髇 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. En caso de que se plantee una diferencia comercial, el procedimiento de soluci髇 de diferencias de la OMC (hacer clic aqu?para leer una introducci髇; hacer clic aqu?para obtener m醩 informaci髇 sobre la soluci髇 de diferencias en la OMC) fomenta la b鷖queda por los gobiernos Miembros de ella de una soluci髇 bilateral mutuamente aceptable a trav閟 de consultas formales. Si los gobiernos no logran resolver su diferencia, pueden escoger entre varios medios de soluci髇 de diferencias, incluidos los buenos oficios, la conciliaci髇, la mediaci髇 y el arbitraje. Los gobiernos tambi閚 pueden pedir que se establezca un grupo especial imparcial de expertos comerciales que oiga a todas las partes y formule recomendaciones.

En una diferencia planteada en relaci髇 con la aplicaci髇 de medidas sanitarias y fitosanitarias, el grupo especial puede pedir asesoramiento cient韋ico e incluso convocar a un grupo asesor de expertos t閏nicos. Si el grupo especial llega a la conclusi髇 de que un pa韘 no cumple las obligaciones que le impone alguno de los Acuerdos de la OMC, recomendar?normalmente que dicho pa韘 ponga sus medidas en conformidad con sus obligaciones. Ello puede entra馻r, por ejemplo, cambios de procedimiento en la aplicaci髇 de la medida o la modificaci髇 o supresi髇 de la misma, ya sea en su totalidad o eliminando simplemente los elementos que entra馿n efectos discriminatorios.

Los grupos especiales someten sus recomendaciones a la consideraci髇 del 觬gano de Soluci髇 de Diferencias (OSD) de la OMC, en el que est醤 representados todos los Miembros de ella. Salvo que el OSD decida por consenso no adoptar el informe de un grupo especial, o que una de las partes interponga recurso de apelaci髇 contra esa decisi髇, la parte objeto de la reclamaci髇 est? obligada a aplicar las recomendaciones del grupo especial y a informar sobre la manera en que les ha dado cumplimiento. Las apelaciones se limitan a las cuestiones de derecho y las interpretaciones jur韉icas planteadas por el grupo especial.

En el curso de los 47 a駉s de aplicaci髇 del antiguo procedimiento de soluci髇 de diferencias del GATT s髄o hubo un caso en que se pidi?a un grupo especial que examinara una diferencia en materia de medidas sanitarias o fitosanitarias, en tanto que a los catorce meses de la entrada en vigor del Acuerdo hab韆 ya seis reclamaciones presentadas formalmente en relaci髇 con las nuevas obligaciones. Esto dista de ser sorprendente, ya que el Acuerdo aclara, por primera vez, cu醠 es la base para impugnar medidas sanitarias o fitosanitarias que restringen el comercio y que cabe que no est閚 cient韋icamente justificadas. Las impugnaciones se han planteado con respecto a cuestiones tan variadas como los procedimientos de inspecci髇, las epizootias, el tiempo de conservaci髇 de un producto, la utilizaci髇 de medicamentos veterinarios para la cr韆 de animales y los tratamientos de desinfecci髇 de bebidas. En el caso de la mayor韆 de esas diferencias comerciales, el proceso obligatorio de consultas bilaterales ha conducido o es probable que conduzca a una soluci髇 mutuamente convenida, pero en otros casos es de prever que se recurra al procedimiento de establecimiento de un grupo especial de la OMC.

縌ui閚 se encarg?de elaborar el Acuerdo? 縋articiparon los pa韘es en desarrollo en su negociaci髇?

La decisi髇 de iniciar la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales se tom?tras a駉s de debate p鷅lico, incluso en el seno de los gobiernos de los distintos pa韘es. La decisi髇 de negociar un acuerdo sobre la aplicaci髇 de medidas sanitarias y fitosanitarias se adopt?en 1986, al iniciarse la Ronda. Se invit?a los 124 gobiernos representados en 閟ta a participar en la negociaci髇 de las mismas. Muchos de ellos acreditaron con tal fin a sus funcionarios encargados de las cuestiones relacionadas con la inocuidad de los alimentos o el control sanitario de los animales y los vegetales. Los negociadores se basaron tambi閚 en la experiencia y los conocimientos de organismos internacionales t閏nicos como la FAO, la Comisi髇 del Codex y la OMSA, fundada como OMSA.

La amplitud de la participaci髇 de los pa韘es en desarrollo en todos los aspectos de las negociaciones de la Ronda Uruguay no tiene precedentes. Esos pa韘es desempe馻ron un papel muy activo en las negociaciones sobre las medidas sanitarias y fitosanitarias, en las que estuvieron a menudo representados por sus expertos en materia de inocuidad de los alimentos o control sanitario de los animales y los vegetales. Tanto antes de comenzar la Ronda Uruguay como en el curso de las negociaciones la Secretar韆 del GATT prest?asistencia a los pa韘es en desarrollo para definir posiciones de negociaci髇 eficaces. El Acuerdo prev?la prestaci髇 de asistencia a los pa韘es en desarrollo para que 閟tos puedan fortalecer sus sistemas de protecci髇 en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales. La FAO y otros organismos internacionales ya aplican programas para los pa韘es en desarrollo en estas esferas.

縃ubo una participaci髇 p鷅lica en las negociaciones de la Ronda Uruguay? 縌ued?excluida la representaci髇 de los intereses del sector privado o de los consumidores? 縋articiparon en las negociaciones sociedades transnacionales y empresas farmac閡ticas?

El GATT era una organizaci髇 intergubernamental y eran los gobiernos quienes participaban en sus negociaciones comerciales; ni las empresas privadas ni las organizaciones no gubernamentales participaban directamente. Ahora bien, as?como la Ronda Uruguay tuvo un alcance sin precedentes, tampoco se hab韆 desarrollado hasta entonces un debate p鷅lico tan intenso. Muchos gobiernos celebraron consultas con sus sectores p鷅lico y privado en las que se analizaron diversos aspectos de las negociaciones, incluido el Acuerdo. Algunos establecieron conductos oficiales para celebrar los debates y consultas p鷅licos mientras que otros los enfocaron de distintas maneras seg鷑 las caracter韘ticas de cada problema. La Secretar韆 del GATT tambi閚 mantuvo un contacto activo con organizaciones no gubernamentales internacionales as? como con los sectores p鷅lico y privado de muchos pa韘es que participaron en las negociaciones. Los resultados finales de la Ronda Uruguay quedaron sujetos al proceso de ratificaci髇 y aplicaci髇 a nivel nacional en la mayor韆 de los pa韘es miembros del GATT.

La OMC tambi閚 es una organizaci髇 intergubernamental. Aunque ni las empresas privadas ni las organizaciones no gubernamentales participan directamente en su labor, pueden ejercer una influencia sobre 閟ta vali閚dose de los v韓culos existentes entre ellas y el propio gobierno. Adem醩, la Secretar韆 de la OMC mantiene frecuentes contactos con muchas organizaciones no gubernamentales.

縌u? es el Comit?de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y qui閚es lo integran? 緾u醠es son sus cometidos?

En virtud del Acuerdo se ha establecido un Comit?de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias con el fin de que sirva de foro para la celebraci髇 de consultas en lo que respecta a toda medida en materia de inocuidad de los alimentos o control sanitario de los animales y los vegetales que afecte al comercio y de que garantice la aplicaci髇 de las disposiciones del Acuerdo. Al igual que en el caso de los dem醩 comit閟 de la OMC, todos los pa韘es Miembros de ella pueden formar parte de ese Comit? Los gobiernos que tienen reconocida la condici髇 de observador en los grandes 髍ganos de la OMC (por ejemplo, el Consejo del Comercio de Mercanc韆s) tambi閚 pueden obtener el reconocimiento de esa condici髇 en el Comit? 蓅te ha convenido en invitar como observadores a representantes de varias organizaciones intergubernamentales internacionales, a saber, la Comisi髇 del Codex, la OMSA, la Secretar韆 de la Convenci髇 Internacional de Protecci髇 Fitosanitaria, la OMS, la UNCTAD y la Organizaci髇 Internacional de Normalizaci髇 (ISO). Los gobiernos pueden hacerse representar en las reuniones del Comit?por cualquier funcionario que consideren id髇eo, y muchos env韆n a los responsables de la inocuidad de los alimentos o a los encargados del control sanitario de los animales o los vegetales.

El Comit? que ha decidido reunirse anualmente por lo menos dos veces, celebr?tres reuniones ordinarias en 1995, su primer a駉 de funcionamiento. Adem醩, celebr?una reuni髇 extraordinaria conjunta con el Comit?de Obst醕ulos T閏nicos al Comercio sobre los procedimientos aplicables en materia de notificaci髇 y de transparencia. Est?previsto que en 1996 celebre al menos tres reuniones ordinarias y las reuniones informales o extraordinarias que se precisen.

En el primer a駉 transcurrido desde que se estableci? el Comit?ha elaborado diferentes procedimientos a t韙ulo de procedimientos recomendados as?como un modelo uniforme para la presentaci髇 por los gobiernos de la notificaci髇 anticipada prescrita de las nuevas reglamentaciones. En 1995 se presentaron y distribuyeron m醩 de 200 notificaciones de medidas sanitarias y fitosanitarias nuevas o en proyecto. El Comit?examin? la informaci髇 facilitada por los gobiernos acerca del respectivo procedimiento reglamentario nacional y de la manera en que utilizan la evaluaci髇 del riesgo en el marco del proceso de adopci髇 de medidas sanitarias y fitosanitarias. El Comit?se ha mantenido asimismo al tanto de los trabajos de las organizaciones de normalizaci髇 competentes relativos a la evaluaci髇 del riesgo.

El Comit?ha continuado preparando las directrices requeridas para garantizar la compatibilidad de las decisiones en materia de evaluaci髇 del riesgo y reducir por ende la eventual arbitrariedad de las providencias que tomen los gobiernos a este respecto. Su elaboraci髇 seg鷑 lo estipulado en el Acuerdo de un procedimiento de vigilancia de la utilizaci髇 de normas internacionales sigue adelante. El Comit?se est?ocupando igualmente de las pr醕ticas aplicables a los efectos del intercambio de informaci髇 sanitaria y fitosanitaria pertinente entre los interlocutores comerciales.

緼 qui閚es beneficia la aplicaci髇 del Acuerdo? 縍edunda 閟te en inter閟 de los pa韘es en desarrollo?

Se benefician los consumidores de todos los pa韘es. El Acuerdo contribuye a garantizar y en muchos casos a acrecentar la inocuidad de sus productos alimenticios por cuanto fomenta la utilizaci髇 sistem醫ica de informaci髇 cient韋ica a tal respecto, lo que reduce la posibilidad de que se adopten decisiones arbitrarias e injustificadas. Los consumidores disponen de una informaci髇 cada vez m醩 amplia como consecuencia de la mayor transparencia en los procedimientos de los gobiernos y en los fundamentos de las decisiones por 閟tos adoptadas en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales. Gracias a la eliminaci髇 de obst醕ulos injustificados al comercio, los consumidores quedan en condiciones de elegir entre una mayor variedad de productos alimenticios inocuos y de beneficiarse de una saludable competencia internacional entre los productores.

Por lo general las prescripciones sanitarias y fitosanitarias espec韋icas se aplican en forma bilateral entre los pa韘es que participan en el comercio. El Acuerdo beneficia a los pa韘es en desarrollo, ya que proporciona un marco internacional para establecer acuerdos sanitarios y fitosanitarios entre pa韘es, cualquiera que sea su potencia pol韙ica y econ髆ica o su capacidad tecnol骻ica. A falta de esa clase de acuerdo, los pa韘es en desarrollo pueden verse en situaci髇 de desventaja para impugnar las restricciones al comercio injustificadas. Con arreglo al Acuerdo, adem醩, los gobiernos deben aceptar los productos importados que satisfagan sus prescripciones en materia de inocuidad, independientemente de que se hayan obtenido con m閠odos m醩 simples y menos perfeccionados o con la tecnolog韆 m醩 moderna. El Acuerdo prev?tambi閚 la prestaci髇 de mayor asistencia t閏nica a los pa韘es en desarrollo, ya sea en forma bilateral o por conducto de organizaciones internacionales, para ayudarles a garantizar la inocuidad de los alimentos y el control sanitario de los animales y los vegetales.

Los exportadores de productos agropecuarios de todos los pa韘es se benefician de la eliminaci髇 de obst醕ulos injustificados al comercio de sus productos. El Acuerdo reduce las incertidumbres en cuanto a las condiciones de venta a los distintos mercados. Los esfuerzos por producir art韈ulos alimenticios inocuos para otros mercados no se ver醤 frustrados por la utilizaci髇 de reglamentaciones sanitarias que obedecen en realidad a fines proteccionistas.

Los importadores de art韈ulos alimenticios y otros productos agropecuarios tambi閚 se benefician de la reducci髇 de las incertidumbres en cuanto a la aplicaci髇 de medidas en frontera. El Acuerdo establece con m醩 claridad tanto los motivos que pueden justificar la adopci髇 de medidas sanitarias y fitosanitarias con efectos de restricci髇 del comercio como la base sobre la que se pueden impugnar las prescripciones al parecer injustificadas. Esto tambi閚 beneficia a muchos elaboradores y usuarios comerciales de art韈ulos alimenticios y productos de origen animal o vegetal importados.

緾on qu?dificultades tropiezan los pa韘es en desarrollo a los efectos de la aplicaci髇 del Acuerdo y qu?ayuda recibir醤 a tal respecto? 縃ay disposiciones especiales en favor de esos pa韘es?

Aunque ciertos pa韘es en desarrollo disponen de excelentes servicios en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales, hay otros que no cuentan con esa clase de servicios. Para algunos de los que carecen de ellos, las prescripciones del Acuerdo exigir韆n un esfuerzo que puede ser superior a sus fuerzas a fin de mejorar la situaci髇 sanitaria tanto de su poblaci髇 como de su producci髇 pecuaria y agr韈ola. Habida cuenta de esa dificultad, el Acuerdo prev?que los pa韘es en desarrollo con t閏nicas o recursos limitados pueden diferir hasta 1997 la aplicaci髇 de todas las disposiciones del mismo, exceptuadas las referentes a la transparencia (obligaciones de notificaci髇 y establecimiento de un servicio de informaci髇), plazo 閟te que se extiende hasta el a駉 2000 en el caso de los pa韘es menos adelantados. En otras palabras, la obligaci髇 de aportar la justificaci髇 cient韋ica de las medidas sanitarias o fitosanitarias adoptadas no regir?para esos pa韘es en el tiempo que media hasta el vencimiento del plazo prescrito. Los pa韘es que requieran plazos m醩 largos, por ejemplo para mejorar sus servicios de veterinaria o cumplir obligaciones espec韋icas del Acuerdo, podr醤 pedir al Comit?de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias la concesi髇 de nuevas pr髍rogas.

Muchos pa韘es en desarrollo han optado ya por basar sus prescripciones nacionales en normas internacionales aprobadas (incluidas las de la Comisi髇 del Codex, la OMSA y la Secretar韆 de la Convenci髇 Internacional de Protecci髇 Fitosanitaria), con lo que han evitado la necesidad de dedicar sus escasos recursos a lo que ser韆 una duplicaci髇 de la labor llevada ya a cabo por expertos internacionales. El Acuerdo insta a los pa韘es en desarrollo a que participen lo m醩 activamente posible en esas organizaciones competentes en la materia para estar en condiciones de contribuir a la elaboraci髇 de nuevas normas internacionales que respondan a sus necesidades y de favorecer la adopci髇 de dichas normas.

El Acuerdo contiene una disposici髇 en que los Miembros se comprometen a facilitar la prestaci髇 de asistencia t閏nica a los pa韘es en desarrollo por conducto de las organizaciones internacionales competentes o de forma bilateral. La FAO, la OMSA y la OMS llevan adelante importantes programas de asistencia a los pa韘es en desarrollo en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales. Varios pa韘es han establecido adem醩 en esas esferas amplios programas bilaterales con otros Miembros de la OMC. La Secretar韆 de la OMC ha organizado un programa de seminarios regionales destinados a dar a los pa韘es en desarrollo (y a los de Europa Central y Oriental) informaci髇 detallada en cuanto a sus derechos y obligaciones al amparo de este Acuerdo. Se trata de seminarios que se realizan de consuno con la Comisi髇 del Codex, la OMSA y la Secretar韆 de la Convenci髇 Internacional de Protecci髇 Fitosanitaria con objeto de asegurarse de que los gobiernos est閚 plenamente conscientes de la funci髇 que esas organizaciones pueden desempe馻r para ayudar a los pa韘es a cumplir sus obligaciones y a aprovechar todos los beneficios resultantes del Acuerdo. Las asociaciones de empresarios privados interesadas y las organizaciones de consumidores interesadas pueden participar en esos seminarios. Volver al principio

Abreviaturas 
CIPF    Secretar韆 de la Convenci髇 Internacional de Protecci髇 Fitosanitaria, establecida en la FAO.

Comisi髇 del Codex  Comisi髇 Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius.

FAO    Organizaci髇 de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci髇.

GATT    Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio,
establecido en 1947. Se utiliza esta abreviatura tanto para hacer referencia al instrumento jur韉ico como a la instituci髇.

GATT de 1994    Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, revisado en 1994, parte integrante del Acuerdo por el que se establece la OMC.

MSF     Medidas sanitarias y fitosanitarias, seg鷑 est醤 definidas en el Acuerdo de la OMC sobre la Aplicaci髇 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

OMSA    Oficina Internacional de Epizootias.

OMC    Organizaci髇 Mundial del Comercio, establecida el 1?de enero de 1995 como organizaci髇 sucesora del GATT.

OMS    Organizaci髇 Mundial de la Salud, perteneciente al sistema de las Naciones Unidas.

OTC    Obst醕ulos t閏nicos al comercio, abarcados por el Acuerdo de la OMC sobre Obst醕ulos T閏nicos al Comercio. El Acuerdo del GATT del mismo nombre se denomina “Acuerdo OTC de 1979”.

 

Notas

1  El texto original del Acuerdo General se revis?en el marco de la Ronda Uruguay y el texto revisado, esto es, el GATT de 1994, forma parte integrante del Acuerdo sobre la OMC. Sus normas siguen siendo aplicables de no haber quedado sustituidas por las de un Acuerdo de la OMC m醩 espec韋ico. En el caso de las medidas en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales definidas en el Acuerdo objeto del presento folleto, las normas de dicho Acuerdo tienen prelaci髇 sobre las del GATT de 1994.Volver al texto

2  Ese Acuerdo entr?en vigor el 1?de enero de 1980. Sus Partes a finales de 1994, antes de que quedara sustituido por el Acuerdo de la OMC sobre Obst醕ulos T閏nicos al Comercio (el cual es aplicable a todos los Miembros de la OMC), eran las siguientes: Argentina (que no lo ratific?, Australia, Austria, Brasil, Canad? Chile, la Comunidad Europea y sus 12 Estados miembros (Alemania, B閘gica, Dinamarca, Espa馻, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Pa韘es Bajos, Portugal y Reino Unido), Egipto, Eslovenia, Estados Unidos, Filipinas, Finlandia, Hong Kong, Hungr韆, India, Indonesia, Israel, Jap髇, Malasia, Marruecos, M閤ico, Noruega, Nueva Zelandia, Pakist醤, Rep鷅lica Checa, Rep鷅lica de Corea, Rep鷅lica Eslovaca, Rumania, Rwanda, Singapur, Suecia, Suiza, Tailandia, T鷑ez y Yugoslavia.
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3  Esta Comisi髇 elabora igualmente normas relativas a la calidad, el valor nutritivo y el etiquetado de los productos alimenticios, las cuales no guardan relaci髇 directa con el Acuerdo, aunque s?con el Acuerdo sobre Obst醕ulos T閏nicos al Comercio. Volver al texto