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NOTICIAS: COMUNICADOS DE PRENSA 2002

PRESS/301
28 de junio de 2002
PROPIEDAD INTELECTUAL: LOS ADPIC Y LA SALUD P贐LICA

El Consejo aprueba la decisi髇 relativa a los PMA junto con una exenci髇 adicional

El 髍gano de la OMC encargado de la propiedad intelectual aprob?el 27 de junio de 2002 una decisi髇 por la que se prorroga hasta 2016 el per韔do de transici髇 durante el cual los pa韘es menos adelantados (PMA) no tienen obligaci髇 de asegurar la protecci髇 de los productos farmac閡ticos mediante patentes.

El Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (揅onsejo de los ADPIC? aprob? asimismo una exenci髇 con arreglo a la cual los pa韘es menos adelantados quedar韆n eximidos de la obligaci髇 de conceder derechos exclusivos de comercializaci髇 para los medicamentos nuevos, durante el per韔do en que no aseguran una protecci髇 mediante patentes.

La exenci髇 ser?sometida a la aprobaci髇 del Consejo General de la OMC el 8 de julio de 2002.

Ambas decisiones forman parte de los continuados esfuerzos desplegados por los Miembros de la OMC por conseguir que la protecci髇 de la propiedad intelectual obre en beneficio y no en detrimento de la necesidad de los pa韘es m醩 pobres de hacer frente a graves problemas de salud p鷅lica.

揗e alegro de que los Miembros de la OMC hayan actuado con diligencia para aplicar esta parte importante de la Declaraci髇 de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud p鷅lica y de que se hayan mostrado capaces de ir m醩 all?de una interpretaci髇 estricta de esa declaraci髇 al aprobar tambi閚 un proyecto de exenci髇 con respecto a la concesi髇 de derechos exclusivos de comercializaci髇? declar?Mike Moore, Director General de la OMC.

(Los textos de la decisi髇 y de la exenci髇 se reproducen despu閟 de esta introducci髇.)

La decisi髇 adoptada por el Consejo de los ADPIC da car醕ter formal a una parte del p醨rafo 7 de la Declaraci髇 relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud p鷅lica, adoptada por los Ministros de los Miembros de la OMC el 14 de noviembre de 2001 en la conferencia que celebraron en Doha (Qatar).

La parte en cuesti髇 del p醨rafo 7 de la Declaraci髇 de Doha reza como sigue: 揫C]onvenimos en que los pa韘es menos adelantados Miembros no estar醤 obligados, con respecto a los productos farmac閡ticos, a implementar o aplicar las secciones 5 y 7 de la Parte II del Acuerdo sobre los ADPIC ni a hacer respetar los derechos previstos en estas secciones hasta el 1?nbsp;de enero de 2016, sin perjuicio del derecho de los pa韘es menos adelantados Miembros de recabar otras pr髍rogas de los per韔dos de transici髇 con arreglo a lo dispuesto en el p醨rafo 1 del art韈ulo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC. Encomendamos al Consejo de los ADPIC que adopte las disposiciones necesarias para dar a esto efecto de conformidad con el p醨rafo 1 del art韈ulo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC?

Lo anterior se sigue de las declaraciones introductorias a la Declaraci髇 Ministerial:

揜econocemos la gravedad de los problemas de salud p鷅lica que afligen a muchos pa韘es en desarrollo y menos adelantados, especialmente los resultantes del VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias.

Recalcamos la necesidad de que el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) de la OMC forme parte de la acci髇 nacional e internacional m醩 amplia encaminada a hacer frente a estos problemas.

Reconocemos que la protecci髇 de la propiedad intelectual es importante para el desarrollo de nuevos medicamentos. Reconocemos asimismo las preocupaciones con respecto a sus efectos sobre los precios?

El Acuerdo sobre los ADPIC autoriza los pa韘es en desarrollo valerse de per韔dos adicionales para aplazar la protecci髇 de los productos farmac閡ticos mediante patentes. Ahora bien, los pa韘es que se acojan a esas pr髍rogas seguir醤 teniendo la obligaci髇 de permitir que los inventores presenten solicitudes de patente durante ese per韔do (p醨rafo 8 del art韈ulo 70, a veces denominado disposici髇 relativa al 揵uz髇 de correos?. Si se da la circunstancia de que las autoridades sanitarias autorizan la venta de un nuevo medicamento, se conceder醤 al solicitante de la patente derechos exclusivos de comercializaci髇 durante un per韔do de cinco a駉s, aunque no exista patente (p醨rafo 9 del art韈ulo 70).

Esta exenci髇 exime a los pa韘es menos adelantados de la obligaci髇 de conceder tales derechos exclusivos de comercializaci髇.

Para m醩 informaci髇, puede consultarse el sitio de la OMC en la Web.
Texto de la Declaraci髇 Ministerial
Texto explicativo

 

A continuaci髇, se reproducen los textos de las dos decisiones citadas: volver al principio

Pr髍roga del per韔do de transici髇 previsto en el p醨rafo 1 del art韈ulo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC para los pa韘es menos adelantados Miembros con respecto a determinadas obligaciones relativas a los productos farmac閡ticos

Decisi髇 del Consejo de los ADPIC de 27 de junio de 2002

El Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (el 揅onsejo de los ADPIC?,

Habida cuenta del p醨rafo 1 del art韈ulo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC;

Habida cuenta de lo encomendado por la Conferencia Ministerial al Consejo de los ADPIC en el p醨rafo 7 de la Declaraci髇 relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud p鷅lica (WT/MIN(01)/DEC/2) (la 揇eclaraci髇?;

Considerando que el p醨rafo 7 de la Declaraci髇 constituye una petici髇 debidamente motivada de los pa韘es menos adelantados Miembros para que se prorrogue el per韔do previsto en el p醨rafo 1 del art韈ulo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC;

Decide lo siguiente:

1. Los pa韘es menos adelantados Miembros no estar醤 obligados, con respecto a los productos farmac閡ticos, a implementar o aplicar las secciones 5 y 7 de la Parte II del Acuerdo sobre los ADPIC ni a hacer respetar los derechos previstos en estas secciones hasta el 1?de enero de 2016.

2. Esta decisi髇 se adopta sin perjuicio del derecho de los pa韘es menos adelantados Miembros de recabar otras pr髍rogas del per韔do previsto en el p醨rafo 1 del art韈ulo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC.

 

Pa韘es menos adelantados Miembros ?obligaciones en virtud del p醨rafo 9 del art韈ulo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC con respecto a los productos farmac閡ticos

Proyecto de exenci髇

El Consejo General,

Habida cuenta de los p醨rafos 1, 3 y 4 del art韈ulo IX del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizaci髇 Mundial del Comercio (el 揂cuerdo sobre la OMC?;

Desempe馻ndo las funciones de la Conferencia Ministerial en el intervalo entre reuniones de conformidad con el p醨rafo 2 del art韈ulo IV del Acuerdo sobre la OMC;

Tomando nota de la Decisi髇 del Consejo de los ADPIC relativa a la pr髍roga del per韔do de transici髇 prevista en el p醨rafo 1 del art韈ulo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC para los pa韘es menos adelantados Miembros con respecto a determinadas obligaciones relativas a los productos farmac閡ticos (IP/C/25) (la 揇ecisi髇?, adoptada por el Consejo de los ADPIC en su reuni髇 de los d韆s 25 a 27 de junio de 2002 en cumplimiento de lo encomendado por la Conferencia Ministerial en el p醨rafo 7 de la Declaraci髇 relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud p鷅lica (WT/MIN(01)/DEC/2) (la 揇eclaraci髇?;

Considerando que las obligaciones establecidas en el p醨rafo 9 del art韈ulo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC, cuando sean aplicables, no deber醤 impedir el logro de los objetivos del p醨rafo 7 de la Declaraci髇;

Tomando nota de que, a la luz de lo expuesto, existen circunstancias excepcionales que justifican una exenci髇 de lo dispuesto en el p醨rafo 9 del art韈ulo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC con respecto a los productos farmac閡ticos para los pa韘es menos adelantados Miembros;

Decide lo siguiente:

1. Se suspender?hasta el 1?de enero de 2016 la aplicaci髇 de las obligaciones de los pa韘es menos adelantados Miembros dimanantes del p醨rafo 9 del art韈ulo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC con respecto a los productos farmac閡ticos.

2. La presente exenci髇 ser?objeto de examen por la Conferencia Ministerial a m醩 tardar un a駉 despu閟 de concedida, y posteriormente una vez al a駉 hasta que quede sin efecto, de conformidad con lo dispuesto en el p醨rafo 4 del art韈ulo IX del Acuerdo sobre la OMC.