- portada
- miembros de la omc
- adhesiones
- el mandato
El art韈ulo XII
del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizaci髇 Mundial del Comercio trata de la adhesi髇.
A continuaci髇 figura el texto 韓tegro de esa disposici?
1. Todo Estado o territorio aduanero distinto que disfrute de plena autonom韆 en la conducci髇 de sus relaciones comerciales exteriores y en las dem醩 cuestiones tratadas en el presente Acuerdo y en los Acuerdos Comerciales Multilaterales podr?adherirse al presente Acuerdo en condiciones que habr?de convenir con la OMC. Esa adhesi髇 ser?aplicable al presente Acuerdo y a los Acuerdos Comerciales Multilaterales anexos al mismo.
2. Las decisiones en materia de adhesi髇 ser醤 adoptadas por la Conferencia Ministerial, que aprobar?el acuerdo sobre las condiciones de adhesi髇 por mayor韆 de dos tercios de los Miembros de la OMC.
3. La adhesi髇 a un Acuerdo Comercial Plurilateral se regir?por las disposiciones de ese Acuerdo.
Tal vez lo m醩 sorprendente del art韈ulo XII del Acuerdo sobre la OMC sea su brevedad. No da orientaci髇 alguna sobre las condiciones que el solicitante habr?de convenir; han de establecerse mediante negociaciones entre los Miembros de la OMC y el solicitante. Tampoco se establecen procedimientos para negociar esas condiciones; se deja que sean los distintos Grupos de Trabajo los que los acuerden. Como se ver?en la pr髕ima secci髇 de la presente Nota, 閟tos han evolucionado separadamente. En esto el art韈ulo XII del Acuerdo sobre la OMC sigue de cerca el correspondiente art韈ulo XXXIII del GATT de 1947.
Hay otras disposiciones del Acuerdo sobre la OMC que afectan a la adhesi髇, por ejemplo:
En el p醨rafo 1 del art韈ulo XVI se dispone que Salvo disposici髇 en contrario en el presente Acuerdo o en los Acuerdos Comerciales Multilaterales, la OMC se regir?por las decisiones, procedimientos y pr醕tica consuetudinaria de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947 y los 髍ganos establecidos en el marco del mismo;
En el p醨rafo 2 del art韈ulo XII se dice que Las decisiones en materia de adhesi髇 ser醤 adoptadas por la Conferencia Ministerial, y en el p醨rafo 2 del art韈ulo IV se establece claramente que En los intervalos entre reuniones de la Conferencia Ministerial, desempenar?las funciones de 閟ta el Consejo General;
El art韈ulo IX trata de la adopci髇 de decisiones. El 15 de noviembre de 1995 el Consejo General acord?procedimientos para la adopci髇 de decisiones de conformidad con los art韈ulos IX y XII del Acuerdo sobre la OMC, que aclaraban la relaci髇 entre esas dos disposiciones (WT/GC/M/8, p醙ina 6);
El art韈ulo XIII se dispone lo siguiente:
1. El presente Acuerdo y los Acuerdos Comerciales Multilaterales enumerados en los Anexos 1 y 2 no se aplicar醤 entre dos Miembros si uno u otro no consiente en dicha aplicaci髇 en el momento en que pase a ser Miembro cualquiera de ellos.
3. El p醨rafo 1 se aplicar?entre un Miembro y otro Miembro que se haya adherido al amparo del art韈ulo XII 鷑icamente si el Miembro que no consienta en la aplicaci髇 lo hubiera notificado a la Conferencia Ministerial antes de la aprobaci髇 por 閟ta del acuerdo sobre las condiciones de adhesi髇.