ENTENDER LA OMC:
LOS ACUERDOS
Propiedad intelectual: protecci髇 y observancia
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC, negociado en la Ronda Uruguay (1986-94), incorpor?por primera vez normas sobre la propiedad intelectual en el sistema multilateral de comercio.
Or韌enes: el sistema de comercio basado en normas
Las ideas y los conocimientos constituyen una parte cada vez m醩 importante del comercio. La mayor parte del valor de los medicamentos y otros productos nuevos de alta tecnolog韆 reside en la cantidad de invenci髇, innovaci髇, investigaci髇, dise駉 y pruebas que requieren. Las pel韈ulas, las grabaciones musicales, los libros, los programas de ordenador y los servicios en l韓ea se compran y venden por la informaci髇 y la creatividad que contienen, no por los materiales de pl醩tico, metal o papel utilizados en su elaboraci髇. Muchos productos que sol韆n ser objeto de comercio como productos de baja tecnolog韆 contienen actualmente una mayor proporci髇 de invenci髇 y dise駉 en su valor: por ejemplo, las prendas de vestir de marca o las obtenciones vegetales.
Se puede otorgar a los creadores el derecho de impedir que otros utilicen sus invenciones, dise駉s o dem醩 creaciones y de valerse de ese derecho para negociar la percepci髇 de un pago por permitir esa utilizaci髇. Son los 揹erechos de propiedad intelectual? Revisten una serie de formas: por ejemplo, los libros, las pinturas y las pel韈ulas quedan protegidos por el derecho de autor; las invenciones pueden patentarse; los nombres comerciales y los logotipos de productos pueden registrarse como marcas de f醔rica o de comercio; y as?sucesivamente. Los gobiernos y los parlamentos han conferido a los creadores esos derechos como incentivo para generar ideas que beneficien a la sociedad en su conjunto.
El grado de protecci髇 y observancia de esos derechos variaba considerablemente en los distintos pa韘es del mundo y, a medida que la propiedad intelectual fue adquiriendo mayor importancia en el comercio, esas diferencias se convirtieron en una fuente de tensiones en las relaciones econ髆icas internacionales. As?pues, se consider?que la manera de que hubiera m醩 orden y previsibilidad y se pudieran resolver m醩 sistem醫icamente las diferencias era establecer nuevas normas comerciales internacionalmente convenidas en la esfera de los derechos de propiedad intelectual.
La Ronda Uruguay lo consigui? El Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC constituye un intento de reducir las diferencias en la manera de proteger esos derechos en los distintos pa韘es del mundo y de someterlos a normas internacionales comunes. En 閘 se establecen niveles m韓imos de protecci髇 que cada gobierno ha de otorgar a la propiedad intelectual de los dem醩 Miembros de la OMC. Al hacerlo, establece un equilibrio entre los beneficios a largo plazo y los posibles costos a corto plazo resultantes para la sociedad. Los beneficios a largo plazo para la sociedad se producen cuando la protecci髇 de la propiedad intelectual fomenta la creaci髇 y la invenci髇, especialmente cuando expira el per韔do de protecci髇 y las creaciones e invenciones pasan a ser del dominio p鷅lico. Los gobiernos est醤 autorizados a reducir los costos a corto plazo que puedan producirse mediante diversas excepciones, por ejemplo hacer frente a los problemas relativos a la salud p鷅lica. Y actualmente, cuando surgen diferencias comerciales con respecto a derechos de propiedad intelectual, puede recurrirse al sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC.
El Acuerdo abarca cinco amplias cuestiones:
c髆o deben aplicarse los principios
b醩icos del sistema de comercio y otros acuerdos internacionales sobre
propiedad intelectual
c髆o
prestar protecci髇 adecuada a los derechos
de propiedad intelectual
c髆o
deben los pa韘es hacer respetar adecuadamente
esos derechos en sus territorios
c髆o
resolver las diferencias en materia
de propiedad intelectual entre Miembros de la OMC
disposiciones
transitorias especiales durante el per韔do de establecimiento del
nuevo sistema.
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Principios b醩icos: trato nacional, trato NMF y protecci髇 equilibrada
Al igual que en el GATT y en el AGCS, el punto de partida del Acuerdo sobre la propiedad intelectual son los principios b醩icos y, al igual tambi閚 que en los otros dos Acuerdos, reviste especial importancia el principio de no discriminaci髇: trato nacional (igualdad de trato para nacionales y extranjeros) y trato de la naci髇 m醩 favorecida (igualdad de trato para los nacionales de todos los interlocutores comerciales en el marco de la OMC). El otorgamiento de trato nacional es tambi閚 un principio fundamental en otros acuerdos sobre propiedad intelectual ajenos a la OMC.
En el Acuerdo sobre los ADPIC se enuncia un importante principio adicional: la protecci髇 de la propiedad intelectual debe contribuir a la innovaci髇 t閏nica y a la transferencia de tecnolog韆. Deben beneficiarse — se dice — tanto los productores como los usuarios y debe acrecentarse el bienestar econ髆ico y social.
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C髆o proteger la propiedad intelectual: principios b醩icos comunes
En la segunda parte del Acuerdo sobre los ADPIC se examinan diferentes tipos de derechos de propiedad intelectual y la manera de protegerlos. El objetivo perseguido es velar por que existan normas adecuadas de protecci髇 en todos los pa韘es Miembros. A tal efecto, se parte de las obligaciones dimanantes de los principales acuerdos internacionales de la Organizaci髇 Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ya existentes antes de que se creara la OMC:
el
Convenio de Par韘 para la Protecci髇 de la Propiedad Industrial (patentes,
dibujos y modelos industriales, etc.)
el
Convenio de Berna para la Protecci髇 de las Obras Literarias y Art韘ticas
(derecho de autor)
Esos convenios no abarcan algunas esferas. Por otra parte, en algunos casos se consider?que las normas de protecci髇 prescritas eran insuficientes. As?pues, el Acuerdo sobre los ADPIC a馻de un n鷐ero importante de normas nuevas o m醩 rigurosas.
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Derecho de autor
En el Acuerdo sobre los ADPIC se establece que los programas de ordenador ser醤 protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna y se dispone c髆o deber醤 protegerse las bases de datos.
El Acuerdo ampl韆 tambi閚 las normas internacionales en materia de derecho de autor para abarcar los derechos de arrendamiento. Los autores de programas de ordenador y los productores de grabaciones de sonido deben gozar del derecho de prohibir el arrendamiento comercial al p鷅lico de sus obras. Se aplica un derecho exclusivo similar a las pel韈ulas cinematogr醘icas: el arrendamiento comercial ha dado lugar a una realizaci髇 muy extendida de copias de esas obras, lo que afecta a los ingresos que los titulares del derecho de autor podr韆n obtener de sus pel韈ulas.
En el Acuerdo se establece que tambi閚 los artistas int閞pretes o ejecutantes deben tener derecho a impedir por plazo no inferior a 50 a駉s la grabaci髇, reproducci髇 o radiodifusi髇 sin su consentimiento de sus interpretaciones o ejecuciones (grabaciones il韈itas). Los productores de grabaciones de sonido deben tener el derecho de prohibir la reproducci髇 de sus grabaciones sin su consentimiento por un plazo de 50 a駉s.
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Marcas de f醔rica o de comercio
En el Acuerdo se establece qu?tipos de signos deben merecer protecci髇 como marcas de f醔rica o de comercio y cu醠es deben ser los derechos m韓imos conferidos a sus titulares. Las marcas de servicios deben protegerse de la misma manera que las marcas de f醔rica o de comercio utilizadas para los productos. Las marcas que hayan alcanzado notoriedad en un determinado pa韘 gozan de protecci髇 adicional.
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Indicaciones geogr醘icas
A veces se utilizan nombres de lugares para identificar un producto. Esa 搃ndicaci髇 geogr醘ica?no s髄o denota d髇de se elabor? el producto sino que, lo que es m醩 importante, identifica tambi閚 las caracter韘ticas especiales del producto resultantes de sus or韌enes.
Son ejemplos notorios 揷hampagne? 揝cotch? 搕equila?y queso 揜oquefort? A los fabricantes de vinos y bebidas espirituosas les preocupa especialmente la utilizaci髇 de nombres de lugares para identificar los productos, por lo que el Acuerdo sobre los ADPIC contiene disposiciones especiales con respecto a esos productos. Ahora bien, la cuesti髇 es tambi閚 importante en lo que se refiere a otros tipos de art韈ulos.
La utilizaci髇 del nombre de un lugar cuando el producto se haya fabricado en otro lugar o cuando no posea las caracter韘ticas habituales puede inducir a error a los consumidores y puede dar lugar a una competencia desleal. En el Acuerdo sobre los ADPIC se establece que los pa韘es han de impedir esa mala utilizaci髇 de los nombres geogr醘icos.
En lo que se refiere a los vinos y bebidas espirituosas, en el Acuerdo se prev閚 mayores niveles de protecci髇, es decir, aunque no exista peligro de que se induzca a error al p鷅lico.
Se permiten algunas excepciones; por ejemplo, si el nombre est?ya protegido como marca de f醔rica o de comercio o si se ha convertido en un t閞mino gen閞ico. Es el caso del t閞mino 揷heddar? que actualmente se refiere a un determinado tipo de queso no necesariamente fabricado en Cheddar, Reino Unido. Ahora bien, todo pa韘 que desee hacer una excepci髇 por esos motivos debe estar dispuesto a entablar negociaciones con el pa韘 que desee proteger la indicaci髇 geogr醘ica en cuesti髇.
En el Acuerdo se prev?la celebraci髇 de nuevas negociaciones en el marco de la OMC para establecer un sistema multilateral de notificaci髇 y registro de las indicaciones geogr醘icas de vinos. Esas negociaciones forman actualmente parte del Programa de Doha para el Desarrollo y abarcan las bebidas espirituosas. Tambi閚 se debate en la OMC la cuesti髇 de negociar o no la aplicaci髇 de ese mayor nivel de protecci髇 a otros productos adem醩 de los vinos y las bebidas espirituosas.
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Dibujos y modelos industriales
En virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, los dibujos y modelos industriales deben gozar de protecci髇 por un plazo m韓imo de 10 a駉s. Los titulares de dibujos o modelos protegidos deben poder impedir la fabricaci髇, venta o importaci髇 de art韈ulos que ostenten o incorporen un dibujo o modelo que sea una copia del dibujo o modelo protegido.


Tipos de propiedad intelectual
Esferas abarcadas por el Acuerdo sobre los ADPIC
Derecho de autor y derechos conexos
Marcas
de f醔rica o de comercio, incluidas las marcas de servicios
Indicaciones
geogr醘icas
Dibujos
y modelos industriales
Patentes
Esquemas
de trazado (topograf韆s) de los circuitos integrados
Informaci髇
no divulgada, incluidos los secretos comerciales
Patentes
Se establece en el Acuerdo que la protecci髇 de las invenciones mediante patentes debe durar como m韓imo 20 a駉s. Debe poder obtenerse protecci髇 por este medio tanto para productos como para procedimientos, en pr醕ticamente todos los campos de la tecnolog韆. Los gobiernos pueden negarse a otorgar una patente con respecto a una invenci髇 cuando est?prohibida su explotaci髇 comercial por razones de orden p鷅lico o moralidad. Pueden excluir asimismo los m閠odos de diagn髎tico, terap閡ticos y quir鷕gicos, las plantas y los animales (excepto los microorganismos), y los procedimientos biol骻icos para la producci髇 de plantas o animales (que no sean procedimientos microbiol骻icos).
Sin embargo, las obtenciones vegetales deben ser objeto de protecci髇 mediante patentes o mediante un sistema especial (por ejemplo, los derechos de seleccionador previstos en los convenios de la Uni髇 Internacional para la Protecci髇 de las Obtenciones Vegetales (UPOV)).
En el Acuerdo se establecen los derechos m韓imos de que debe gozar el titular de una patente. Pero se permiten tambi閚 algunas excepciones. El titular de una patente podr韆 abusar de sus derechos: por ejemplo, no suministrando el producto en el mercado. Para prevenir esa posibilidad, en el Acuerdo se dispone que los gobiernos pueden expedir 搇icencias obligatorias?por las que se autorice a un competidor a fabricar el producto o utilizar el procedimiento objeto de licencia. No obstante, s髄o puede hacerse en determinadas condiciones encaminadas a salvaguardar los intereses leg韙imos del titular de la patente.
Cuando la patente se otorgue para un procedimiento de producci髇, los derechos deber醤 hacerse extensivos al producto directamente obtenido por ese procedimiento. En determinadas condiciones, un tribunal podr?ordenar a presuntos infractores que demuestren que no han utilizado el procedimiento patentado.
Una cuesti髇 que se ha planteado recientemente es c髆o garantizar que la protecci髇 de los productos farmac閡ticos por medio de patentes no impida a personas de pa韘es pobres tener acceso a los medicamentos, manteniendo al mismo tiempo la funci髇 del sistema de patentes de dar incentivos para la realizaci髇 de actividades de investigaci髇 y desarrollo encaminadas a crear medicamentos nuevos. En el Acuerdo sobre los ADPIC se prev閚 ciertas flexibilidades, como la expedici髇 de licencias obligatorias, pero algunos gobiernos no estaban seguros de c髆o se interpretar韆n esas flexibilidades y hasta qu? punto se respetar韆 su derecho a valerse de ellas.
La cuesti髇 se resolvi?en gran parte cuando los Ministros de los pa韘es Miembros de la OMC publicaron una declaraci髇 especial en la Conferencia Ministerial de Doha, en noviembre de 2001. Convinieron en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deber? impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud p鷅lica. Subrayaron la capacidad de los pa韘es para valerse de las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC y convinieron en prorrogar las exenciones relativas a la protecci髇 de los productos farmac閡ticos por medio de patentes hasta 2016 en el caso de los pa韘es menos adelantados. Con respecto a una cuesti髇 subsistente, encomendaron al Consejo de los ADPIC una tarea: determinar c髆o otorgar flexibilidad adicional para que los pa韘es que no tengan capacidad de fabricaci髇 en el sector farmac閡tico puedan importar productos farmac閡ticos patentados fabricados al amparo de licencias obligatorias. El 30 de agosto de 2003 se acord?una exenci髇 por la que se otorgaba esta flexibilidad.
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Esquemas de trazado de los circuitos integrados
La base de la protecci髇 prevista en el Acuerdo sobre los ADPIC para los esquemas de trazado (搕opograf韆s? de los circuitos integrados es el Tratado de Washington sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados, concluido en el marco de la Organizaci髇 Mundial de la Propiedad Intelectual. Se adopt?en 1989, pero a鷑 no ha entrado en vigor. En el Acuerdo sobre los ADPIC se a馻den una serie de disposiciones: por ejemplo, la protecci髇 debe otorgarse por un plazo m韓imo de 10 a駉s.
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Informaci髇 no divulgada y secretos comerciales
Los secretos comerciales y otros tipos de 搃nformaci髇 no divulgada?que tengan valor comercial deben estar protegidos contra abusos de confianza y otros actos contrarios a los usos comerciales honestos. Ahora bien, deben haberse adoptado medidas razonables para mantener secreta la informaci髇. Tambi閚 deben estar protegidos contra todo uso comercial desleal los datos de pruebas facilitados a los gobiernos con el fin de obtener autorizaci髇 para la comercializaci髇 de productos farmac閡ticos o productos qu韒icos agr韈olas nuevos.
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Control de las pr醕ticas anticompetitivas en las licencias contractuales
El titular de un derecho de autor, una patente u otra forma de derecho de propiedad intelectual puede otorgar una licencia para que otra persona produzca o copie la marca de f醔rica o de comercio, la obra, la invenci髇, el dibujo o modelo, etc. protegidos. En el Acuerdo se reconoce que las condiciones de las licencias contractuales podr韆n restringir la competencia o impedir la transferencia de tecnolog韆. Por consiguiente, se dispone que, en determinadas condiciones, los gobiernos tienen derecho a adoptar medidas para impedir pr醕ticas anticompetitivas en materia de licencias que constituyan un abuso de los derechos de propiedad intelectual. Se dispone asimismo que los gobiernos deben estar dispuestos a celebrar consultas entre s?sobre el control de las pr醕ticas anticompetitivas en materia de licencias.
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Observancia: rigurosa pero equitativa
Tener leyes en materia de propiedad intelectual no es suficiente. Han de hacerse cumplir. Sobre esto versa la tercera parte del Acuerdo sobre los ADPIC. En el Acuerdo se dice que los gobiernos han de asegurarse de que los derechos de propiedad intelectual puedan hacerse valer en el marco de sus leyes y de que las sanciones por infracci髇 sean lo bastante severas para disuadir de nuevas violaciones. Los procedimientos deben ser justos y equitativos y no resultar innecesariamente complicados o costosos. No deben comportar plazos injustificables ni retrasos innecesarios. Las partes interesadas deber醤 poder dirigirse a un tribunal para pedir la revisi髇 de una decisi髇 administrativa o apelar contra la resoluci髇 de un tribunal inferior.
En el Acuerdo se expone con cierto detalle c髆o deben ser los procedimientos de observancia, con inclusi髇 de normas para la obtenci髇 de pruebas, medidas provisionales, mandamientos judiciales, indemnizaci髇 de da駉s y otras sanciones. Se dice que los tribunales deben estar facultados para ordenar, en determinadas condiciones, la eliminaci髇 o destrucci髇 de las mercanc韆s pirata o falsificadas. La falsificaci髇 de una marca de f醔rica o de comercio o la fabricaci髇 de mercanc韆s pirata que lesionen el derecho de autor, cuando se cometan con dolo y a escala comercial, se considerar醤 delitos penales. Los gobiernos deber醤 asegurarse de que los titulares de derechos de propiedad intelectual pueden recibir asistencia de las autoridades aduaneras para impedir las importaciones de mercanc韆s falsificadas y mercanc韆s pirata.
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Transferencia de tecnolog韆
Los pa韘es en desarrollo, en particular, consideran la transferencia de tecnolog韆 parte de la negociaci髇 en la que han convenido en proteger los derechos de propiedad intelectual. El Acuerdo sobre los ADPIC contiene una serie de disposiciones al respecto. Por ejemplo, exige que los gobiernos de los pa韘es desarrollados den incentivos a sus empresas para que transfieran tecnolog韆 a los pa韘es menos adelantados.
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Disposiciones transitorias: 1, 5 u 11 a駉s o m醩
Cuando los Acuerdos de la OMC entraron en vigor el 1?de enero de 1995 los pa韘es desarrollados dispon韆n de un a駉 para poner sus leyes y pr醕ticas en conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC. Los pa韘es menos adelantados dispon韆n de 11 a駉s, hasta 2006, plazo que se ha prorrogado ahora hasta 2013 en general, y hasta 2016 en el caso de las patentes de productos farmac閡ticos y de la informaci髇 no divulgada.
Si un pa韘 en desarrollo no prestaba protecci髇 mediante patentes de productos a un determinado sector de tecnolog韆 een el momento de la entrada en vigor para 閘 del Acuerdo sobre los ADPIC (1? de enero de 2000), dispon韆 de cinco a駉s m醩 para establecer esa protecci髇. No obstante, en el caso de los productos farmac閡ticos y de los productos qu韒icos para la agricultura deb韆 aceptar la presentaci髇 de solicitudes de patentes desde el principio del per韔do de transici髇 (es decir, desde el 1?de enero de 1995), aunque no fuera necesario otorgar la patente hasta el final de dicho per韔do. Si el gobierno permit韆 la comercializaci髇 del producto farmac閡tico o del producto qu韒ico para la agricultura de que se tratara durante el per韔do de transici髇, deb韆 -con sujeci髇 a determinadas condiciones- conceder derechos exclusivos de comercializaci髇 del producto durante un per韔do de cinco a駉s o hasta que se concediera la patente del producto, si 閟ta se otorgaba antes de ese plazo.
Con algunas excepciones, la regla general es que las obligaciones enunciadas en el Acuerdo son aplicables tanto a los derechos de propiedad intelectual existentes al final del per韔do de transici髇 como a los nuevos.
> m醩 informaci髇 sobre la propiedad intelectual
> V閍nse tambi閚 las negociaciones en el marco del Programa de Doha
緿髇de est?la diferencia?
Los derechos de autor, las patentes, las marcas de f醔rica o de comercio, etc. se aplican a diferentes tipos de creaciones o invenciones y reciben tambi閚 un trato diferente.
Las patentes, los dibujos y modelos industriales, los esquemas de trazado de los circuitos integrados, las indicaciones geogr醘icas y las marcas de f醔rica o de comercio tienen que estar registradas para recibir protecci髇. El registro incluye una descripci髇 de lo que es objeto de protecci髇 ?invenci髇, dibujo o modelo, nombre comercial, logotipo, etc. ?y esa descripci髇 constituye informaci髇 p鷅lica.
La protecci髇 del derecho de autor y de los secretos comerciales es autom醫ica, con arreglo a condiciones espec韋icas. No tienen que ser objeto de registro, por lo que no hace falta revelar, por ejemplo, c髆o se han elaborado los programas de ordenador protegidos por derecho de autor.
Tambi閚 pueden diferir otras condiciones, por ejemplo la duraci髇 de cada tipo de protecci髇.