- portada
- la omc
- 縬u?es la omc?
- entender la omc
- medio ambiente: una nueva prioridad
ENTENDER LA OMC:
CUESTIONES TRANSVERSALES Y CUESTIONES NUEVAS
Medio ambiente: una preocupaci髇 especial
Los Acuerdos de la OMC confirman el derecho de los gobiernos a proteger el medio ambiente, siempre que se cumplan ciertas condiciones, y varios de ellos incluyen disposiciones que reflejan preocupaciones ambientales. Los objetivos de desarrollo sostenible y protecci髇 del medio ambiente son lo suficientemente importantes para ser mencionados en el pre醡bulo del Acuerdo por el que se establece la OMC.
En los 60 a駉s de historia del sistema multilateral de comercio, la creciente importancia dada a las pol韙icas ambientales es relativamente reciente. Al finalizar la Ronda Uruguay, en 1994, los Ministros de Comercio de los pa韘es participantes decidieron empezar un amplio programa de trabajo sobre comercio y medio ambiente en la OMC. Establecieron el Comit?de Comercio y Medio Ambiente, que ha incorporado las cuestiones relativas al medio ambiente y el desarrollo sostenible en la labor de la OMC. En la Conferencia Ministerial de Doha en 2001 dieron comienzo las negociaciones sobre algunos aspectos de este tema.
> V閍nse tambi閚 las negociaciones en el marco del Programa de Doha
volver al principio
El Comit? responsabilidad de amplia base
El Comit?tiene una amplia responsabilidad que abarca todas las esferas del sistema multilateral de comercio: bienes, servicios y propiedad intelectual. Su cometido es estudiar la relaci髇 existente entre comercio y medio ambiente y formular recomendaciones sobre los cambios que puedan precisarse en los acuerdos comerciales.
La labor del Comit?se basa en dos importantes principios:
La OMC s髄o es competente en la esfera del comercio. Dicho de otro modo, en las cuestiones ambientales su 鷑ica tarea es estudiar los problemas que surgen cuando las pol韙icas en materia de medio ambiente tienen efectos importantes en el comercio. La OMC no es un organismo que se ocupe del medio ambiente. Sus Miembros no quieren que intervenga en las pol韙icas ambientales nacionales o internacionales ni que establezca normas al respecto. Hay otros organismos especializados en cuestiones ambientales que est醤 m醩 capacitados para realizar esas tareas.
Si el Comit?identifica problemas, las soluciones tienen que seguir ajust醤dose a
los principios del sistema de comercio de la OMC.
De manera m醩 general, los Miembros de la OMC est醤 convencidos de que un sistema multilateral de comercio abierto, equitativo y no discriminatorio puede aportar una contribuci髇 decisiva a los esfuerzos nacionales e internacionales encaminados a proteger mejor y conservar los recursos ambientales y fomentar el desarrollo sostenible. As?se reconoci?en los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo celebrada en R韔 en 1992 (la 揅umbre de la Tierra? y en su sucesora, la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en 2002.
El programa de trabajo del Comit?se centra en 10 esferas. Su orden del d韆 se basa en las propuestas que los diferentes Miembros de la OMC formulan sobre cuestiones de importancia para ellos. En las secciones siguientes se esbozan algunas de esas cuestiones y las conclusiones a que el Comit?ha llegado hasta ahora:
volver al principio
緾髆o est醤 relacionados la OMC y los acuerdos sobre el medio ambiente?
緾髆o se relacionan entre s?el sistema de comercio de la OMC y las medidas comerciales 搗erdes? 縌u?relaci髇 existe entre los Acuerdos de la OMC y los diversos acuerdos y convenios internacionales sobre el medio ambiente?
En la actualidad est醤 en vigor unos 200 acuerdos internacionales (al margen de la OMC) relativos a diversas cuestiones ambientales. Se les denomina acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA).
Aproximadamente 20 de esos acuerdos incluyen disposiciones que pueden afectar al comercio: por ejemplo, proh韇en el comercio de determinados productos o permiten a los pa韘es que restrinjan el comercio en determinadas circunstancias. Entre ellos figuran el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminaci髇, y la Convenci髇 sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
En resumen, el Comit?de la OMC declara que los principios fundamentales de la OMC de no discriminaci髇 y transparencia no est醤 en conflicto con las medidas comerciales necesarias para proteger el medio ambiente, incluidas las adoptadas en virtud de los acuerdos en esa esfera. Se馻la asimismo que las cl醬sulas que figuran en los acuerdos sobre bienes, servicios y propiedad intelectual autorizan a los gobiernos a dar prioridad a sus pol韙icas ambientales internas.
El Comit?de la OMC indica que los acuerdos sobre el medio ambiente constituyen la forma m醩 eficaz de hacer frente a los problemas internacionales en la esfera del medio ambiente. Afirma que ese enfoque complementa la labor de la OMC de b鷖queda de soluciones convenidas internacionalmente para los problemas del comercio. En otras palabras, es mejor recurrir a las disposiciones de un acuerdo internacional sobre el medio ambiente que intentar unilateralmente cambiar las pol韙icas ambientales de otros pa韘es (v閍nse los estudios de casos pr醕ticos camarones-tortugas y delf韓-at鷑es).
El Comit?se馻la que las medidas adoptadas para proteger el medio ambiente que tienen efectos en el comercio pueden desempe馻r una funci髇 importante en algunos acuerdos sobre el medio ambiente, en particular cuando es el comercio la causa directa de los problemas ambientales. No obstante, se馻la asimismo que las limitaciones del comercio no son las 鷑icas medidas que pueden adoptarse, ni son necesariamente las m醩 efectivas. Hay otras posibilidades: por ejemplo, ayudar a los pa韘es a adquirir tecnolog韆 favorable al medio ambiente, prestarles asistencia financiera, realizar actividades de formaci髇, etc.
No debe exagerarse el problema. Hasta ahora no se ha impugnado en el sistema del GATT-OMC ninguna medida que afecte al comercio adoptada en virtud de un acuerdo internacional sobre el medio ambiente. Existe tambi閚 la opini髇 ampliamente extendida de que es poco probable que las medidas adoptadas en virtud de un acuerdo sobre el medio ambiente se conviertan en un problema en la OMC si los pa韘es interesados han firmado dicho acuerdo, aunque esta cuesti髇 no est?resuelta por completo. Al Comit?de Comercio y Medio Ambiente le preocupa m醩 lo que ocurre cuando un pa韘 invoca un acuerdo sobre el medio ambiente para adoptar medidas contra otro pa韘 que no ha firmado dicho acuerdo.
> V閍se asimismo Programa de Doha: negociaciones actuales
volver al principio
Diferencias: 縟髇de deben examinarse?
Sup髇gase que surge una diferencia comercial porque un pa韘 ha adoptado medidas sobre el comercio (por ejemplo, ha establecido un impuesto o ha restringido las importaciones) en virtud de un acuerdo sobre el medio ambiente ajeno a la OMC, y otro pa韘 pone objeciones. 緿ebe examinarse esa diferencia en la OMC o en el marco del otro acuerdo? El Comit?de Comercio y Medio Ambiente indica que si surge una diferencia con respecto a una medida comercial adoptada al amparo de un acuerdo sobre el medio ambiente y ambas partes en la diferencia han firmado ese acuerdo, deber醤 tratar de utilizar sus disposiciones para resolver la diferencia. Sin embargo, si una parte en la diferencia no ha firmado el acuerdo sobre el medio ambiente, el 鷑ico foro posible para resolverla ser?la OMC. La preferencia por examinar las diferencias en el marco de los acuerdos sobre el medio ambiente no significa que en las diferencias que se examinan en la OMC se pasen por alto las cuestiones ambientales. Los Acuerdos de la OMC permiten que los grupos especiales que examinan las diferencias pidan el asesoramiento de expertos en lo que respecta a las cuestiones ambientales.
volver al principio
Una diferencia examinada en la OMC: el asunto 揷amarones-tortugas?
Fue una reclamaci髇 presentada por la India, Malasia, el Pakist醤 y Tailandia contra los Estados Unidos. Los informes del 觬gano de Apelaci髇 y el Grupo Especial se adoptaron el 6 de noviembre de 1998. El t韙ulo oficial de la diferencia es 揈stados Unidos ?Prohibici髇 de las importaciones de determinados camarones y productos del camar髇?y el caso lleva oficialmente en la OMC los n鷐eros 58 y 61.
緿e qu?se trataba en definitiva?
Se han identificado siete especies de tortugas marinas, que se hallan distribuidas en las zonas subtropicales y tropicales de la Tierra. Pasan su vida en el mar, entre las zonas de alimentaci髇 y las zonas donde anidan.
Las tortugas marinas han resultado afectadas desfavorablemente por las actividades humanas, ya sea directamente (se explota su carne, su concha y sus huevos) o indirectamente (muertes incidentales en las redes de pesca, destrucci髇 de sus h醔itat o contaminaci髇 de los oc閍nos).
A principios de 1997, la India, Malasia, el Pakist醤 y Tailandia presentaron una reclamaci髇 conjunta contra la prohibici髇 impuesta por los Estados Unidos a la importaci髇 de determinados camarones y productos del camar髇. El objetivo principal de la prohibici髇 era proteger a las tortugas marinas.
En la Ley estadounidense de Especies Amenazadas, de 1973, se enumeraban cinco especies de tortugas marinas en peligro de extensi髇 o amenazadas que se hallaban en aguas estadounidenses y se prohib韆 su 揷aptura?en los Estados Unidos, en sus aguas territoriales y en alta mar. (Por 揷aptura?se entiende el hostigamiento, la caza y la matanza o los intentos de hacer cualquiera de esas cosas.)
De conformidad con la Ley, los Estados Unidos exig韆n que los arrastreros estadounidenses dedicados a la pesca del camar髇 utilizaran unos dispositivos para excluir a las tortugas (DET) de sus redes cuando pescaran en zonas en las que hab韆 una gran probabilidad de encontrar tortugas marinas.
El art韈ulo 609 de la Ley P鷅lica 101-102 de los Estados Unidos, promulgada en 1989, estaba dedicado a las importaciones. En 閘 se indicaba, entre otras cosas, que no se pod韆n importar en los Estados Unidos camarones pescados con tecnolog韆s que pudieran afectar desfavorablemente a determinadas tortugas marinas, salvo que se certificara que la naci髇 pesquera ten韆 un programa de regulaci髇 y una tasa de capturas incidentales comparables a los de los Estados Unidos, o que el entorno pesquero particular de esa naci髇 no representaba una amenaza para las tortugas marinas.
En la pr醕tica, los pa韘es que ten韆n en sus aguas jurisdiccionales alguna de esas cinco especies de tortugas marinas y pescaban camarones con medios mec醤icos ten韆n que imponer a sus pescadores unas obligaciones comparables a las soportadas por los camaroneros estadounidenses si quer韆n obtener el certificado y exportar productos del camar髇 a los Estados Unidos. En esencia, ello significaba utilizar en todo momento los DET.
La resoluci髇
En su informe el 觬gano de Apelaci髇 dej?claro que, de conformidad con las normas de la OMC, los pa韘es tienen derecho a adoptar medidas comerciales para proteger el medio ambiente (en particular, para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, y para proteger a las especies en peligro de extinci髇 y los recursos agotables). La OMC no tiene que 揳tribuirles?ese derecho.
Dijo tambi閚 que las medidas destinadas a proteger a las tortugas marinas eran leg韙imas con arreglo al art韈ulo 20 del GATT, que prev?diversas excepciones a las normas comerciales de la OMC a condici髇 de que se cumplan determinados criterios, como el de no discriminaci髇.
Los Estados Unidos perdieron el caso no porque pretendieran proteger el medio ambiente sino porque discriminaban entre los Miembros de la OMC. Ofrec韆n a los pa韘es del hemisferio occidental — principalmente a los de la regi髇 del Caribe ?asistencia t閏nica y financiera y unos per韔dos de transici髇 m醩 largos para que sus pescadores empezaran a utilizar los dispositivos para excluir a las tortugas.
En cambio, no ofrec韆n las mismas ventajas a los cuatro pa韘es asi醫icos (la India, Malasia, el Pakist醤 y Tailandia) que hab韆n presentado la reclamaci髇 en la OMC.
En la resoluci髇 se dec韆 tambi閚 que los grupos especiales de la OMC pod韆n aceptar comunicaciones de 揳micus curiae?(colaboradores o amigos del tribunal), de las ONG u otras partes interesadas.
揂quello que no hemos decidido 厰
A continuaci髇 se reproduce parte de lo que dijo el 觬gano de Apelaci髇:
?85. Al llegar a estas conclusiones, deseamos subrayar aquello que no hemos decidido en esta apelaci髇. No hemos decidido que la protecci髇 y preservaci髇 del medio ambiente no tenga importancia para los Miembros de la OMC. Evidentemente la tiene. No hemos decidido que los pa韘es soberanos que son Miembros de la OMC no puedan adoptar medidas eficaces para proteger las especies amenazadas, tales como las tortugas marinas. Evidentemente pueden y deben hacerlo. Y no hemos decidido que los Estados soberanos no deban actuar conjuntamente en forma bilateral, plurilateral o multilateral, en el marco de la OMC o en otros foros internacionales, para proteger a las especies amenazadas o proteger de otra forma al medio ambiente. Evidentemente, deben hacerlo y de hecho lo hacen.
186. Aquello que hemos decidido en esta apelaci髇 simplemente es lo siguiente: aunque la medida de los Estados Unidos objeto de la diferencia sometida a esta apelaci髇 cumpla un objetivo de protecci髇 medioambiental reconocido como leg韙imo en virtud del apartado g) del art韈ulo XX [es decir 20] del GATT de 1994, esta medida ha sido aplicada por los Estados Unidos en forma que constituye una discriminaci髇 arbitraria e injustificable entre Miembros de la OMC, en contra de lo prescrito en el pre醡bulo del art韈ulo XX. Por todas las razones espec韋icas se馻ladas en el presente informe, esta medida no re鷑e las condiciones para beneficiarse de la exenci髇 que el art韈ulo XX del GATT de 1994 concede a las medidas que cumplen determinados objetivos reconocidos y leg韙imos de protecci髇 del medio ambiente pero que, al mismo tiempo, no se aplican en forma que constituya un medio de discriminaci髇 arbitrario o injustificable entre pa韘es en los que prevalecen las mismas condiciones o una restricci髇 encubierta al comercio internacional. Como lo pusimos de relieve en el asunto Estados Unidos ?Gasolina [adoptado el 20 de mayo de 1996, WT/DS2/AB/R, p醙ina 32], los Miembros de la OMC tienen amplia autonom韆 para establecer sus propias pol韙icas encaminadas a proteger el medio ambiente en tanto, al hacerlo, cumplan sus obligaciones y respeten los derechos de los dem醩 Miembros dimanantes del Acuerdo sobre la OMC.?/p>
volver al principio
Una diferencia examinada en el GATT: el asunto atunes-delfines
Este caso atrae todav韆 mucha atenci髇 debido a sus consecuencias para las controversias ambientales. Se examin?con arreglo al antiguo procedimiento de soluci髇 de diferencias del GATT. Las preguntas fundamentales son las siguientes:
縋uede un pa韘 decir a otro qu?normas ambientales debe aplicar?
縋ermiten las normas comerciales adoptar medidas contra el m閠odo utilizado para producir bienes (en vez de limitarse a la calidad de los propios bienes)?
緿e qu?se trataba?
En las zonas tropicales orientales del Oc閍no Pac韋ico suelen haber bancos de atunes aleta amarilla que se desplazan por debajo de bancos de delfines. Cuando se pescan los atunes con redes cerqueras los delfines quedan atrapados en ellas. Si no se les suelta, suelen perecer.
La Ley estadounidense de Protecci髇 de los Mam韋eros Marinos establece normas para la protecci髇 de los delfines, aplicables a la flota pesquera norteamericana y a los pa韘es cuyos barcos de pesca capturan at鷑 aleta amarilla en esa parte del Oc閍no Pac韋ico. Si un pa韘 que exporta at鷑 a los Estados Unidos no puede demostrar a las autoridades estadounidenses que cumple las normas de protecci髇 de los delfines establecidas en la ley estadounidense, el Gobierno de los Estados Unidos tiene que prohibir todas las importaciones de ese pescado procedentes de dicho pa韘. En la diferencia de que se trata el pa韘 exportador interesado era M閤ico. Se prohibieron sus exportaciones de t鷑idos a los Estados Unidos, y M閤ico present?una reclamaci髇 en 1991 al amparo del procedimiento de soluci髇 de diferencias del GATT.
La prohibici髇 se aplicaba tambi閚 a los pa韘es 搃ntermediarios?que manipulan el at鷑 en ruta de M閤ico a los Estados Unidos. A menudo el at鷑 se elabora y enlata en alguno de esos pa韘es. En esta diferencia los pa韘es 搃ntermediarios?que se enfrentaban con la prohibici髇 eran Costa Rica, Espa馻, Italia y el Jap髇, y anteriormente las Antillas Neerlandesas, Francia y el Reino Unido. Tambi閚 fueron calificados de 搃ntermediarios?otros pa韘es, entre ellos el Canad? Colombia, la Rep鷅lica de Corea y miembros de la Asociaci髇 de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN).
El grupo especial
M閤ico pidi?el establecimiento de un grupo especial en febrero de 1991. Varios pa韘es 搃ntermediarios?expresaron tambi閚 su inter閟 al respecto. El grupo especial inform?a los Miembros del GATT en septiembre de 1991. Lleg?a las siguientes conclusiones:
Los Estados Unidos no pod韆n prohibir las importaciones de productos de at鷑 procedentes de M閤ico simplemente por el hecho de que las reglamentaciones mexicanas sobre la manera de producir el at鷑 no se ajustaran a las normas estadounidenses (pero los Estados Unidos pod韆n aplicar sus reglamentaciones sobre la calidad o el contenido del at鷑 importado). Ha venido a convertirse en una cuesti髇 de
損roducto?frente a 損roceso?
Las normas del GATT no permit韆n que un pa韘 adoptara medidas comerciales para tratar de hacer cumplir su propia legislaci髇 interna en otro pa韘, ni siquiera para proteger la salud de los animales o recursos naturales agotables. La palabra utilizada en este caso es
揺xtraterritorialidad?
縀n qu?razonamiento se basaba esa resoluci髇? Si se aceptaban las razones aducidas por los Estados Unidos, cualquier pa韘 podr韆 prohibir las importaciones de un producto de otro pa韘 simplemente porque el pa韘 exportador tuviera diferentes pol韙icas ambientales, sanitarias o sociales. Ello abrir韆 un camino pr醕ticamente sin fin para que cualquier pa韘 aplicara unilateralmente restricciones comerciales no s髄o para hacer cumplir internamente su legislaci髇 sino para imponer sus normas a otros pa韘es. Se abrir韆 la puerta a un posible alud de abusos proteccionistas, lo que estar韆 en conflicto con la finalidad principal del sistema multilateral de comercio: lograr previsibilidad mediante normas comerciales.
La tarea del grupo especial se limit?a examinar la aplicabilidad de las normas del GATT a esta cuesti髇 concreta. No se preguntaba si la pol韙ica era o no correcta desde el punto de vista del medio ambiente. Se sugiri?que la pol韙ica estadounidense podr韆 ser compatible con las normas del GATT si los Miembros se pon韆n de acuerdo en introducir modificaciones o adoptaban la decisi髇 de renunciar especialmente a aplicar las normas a esa cuesti髇. De esa forma los Miembros podr韆n negociar las cuestiones espec韋icas y fijar l韒ites que evitaran abusos proteccionistas.
Tambi閚 se pidi?al grupo especial que juzgara la pol韙ica estadounidense de exigir que los productos de at鷑 llevaran la etiqueta 揹olphin-safe?(con lo que se dejaba que fueran los consumidores los que decidieran comprar o no el producto). El grupo especial lleg?a la conclusi髇 de que esto no violaba las normas del GATT porque ten韆 por finalidad evitar la publicidad enga駉sa en todos los productos de at鷑, tanto importados como de producci髇 nacional.
volver al principio
Ecoetiquetado: bueno si no discrimina
El etiquetado de productos favorables al medio ambiente constituye un importante instrumento de pol韙ica ambiental. Para la OMC la cuesti髇 fundamental es que las prescripciones y pr醕ticas en materia de etiquetado no discriminen: ni entre los distintos interlocutores comerciales (debe aplicarse el trato de la naci髇 m醩 favorecida) ni entre los bienes o servicios de producci髇 nacional y las importaciones (trato nacional).
Una esfera en la que se requiere un mayor examen por parte del Comit?de Comercio y Medio Ambiente es la del trato — con arreglo a las normas del Acuerdo de la OMC sobre Obst醕ulos T閏nicos al Comercio ?del etiquetado utilizado para describir si un producto es favorable al medio ambiente por la forma en que se ha producido (independientemente del producto propiamente dicho).
volver al principio
Transparencia: informaci髇 sin demasiado papeleo
Al igual que la no discriminaci髇, se trata de un importante principio de la OMC. En este contexto, los Miembros de la OMC deben facilitar tanta informaci髇 como sea posible acerca de las pol韙icas ambientales que hayan adoptado o las medidas que puedan adoptar cuando puedan tener efectos importantes en el comercio. Deben hacerlo mediante la presentaci髇 de notificaciones a la OMC, pero esta tarea no debe constituir una carga mayor que la que supongan normalmente las dem醩 pol韙icas que afectan al comercio.
El Comit?de Comercio y Medio Ambiente indica que no es necesario cambiar las normas de la OMC a tales efectos. La Secretar韆 de la OMC reunir? vali閚dose de su Registro Central de Notificaciones, toda la informaci髇 sobre las medidas ambientales relacionadas con el comercio presentada por los Miembros, que se introducir?en una sola base de datos a la que tendr醤 acceso todos los Miembros de la OMC.
volver al principio
Mercanc韆s cuya venta est?prohibida en el pa韘 de origen: productos qu韒icos peligrosos, etc.
Es un motivo de preocupaci髇 para muchos pa韘es en desarrollo, que temen se exporten a sus mercados determinados productos peligrosos o t髕icos sin estar plenamente informados de los peligros que pueden representar para el medio ambiente o la salud p鷅lica. Los pa韘es en desarrollo quieren estar plenamente informados, de manera que se encuentren en condiciones de decidir si importarlos o no.
Existen actualmente varios acuerdos internacionales (por ejemplo, el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminaci髇, y las Directrices de Londres para el intercambio de informaci髇 acerca de productos qu韒icos objeto de comercio internacional). El Comit?de Comercio y Medio Ambiente de la OMC no pretende duplicar su labor, pero se馻la tambi閚 que la OMC podr韆 desempe馻r una funci髇 complementaria.
volver al principio
La liberalizaci髇 y el desarrollo sostenible se favorecen mutuamente
Un comercio m醩 libre 縠s una ayuda o un obst醕ulo para la protecci髇 del medio ambiente? El Comit?de Comercio y Medio Ambiente est?analizando la relaci髇 existente entre la liberalizaci髇 del comercio (incluidos los compromisos de la Ronda Uruguay) y la protecci髇 del medio ambiente. Los Miembros afirman que la supresi髇 de las restricciones y distorsiones del comercio puede reportar beneficios tanto al sistema multilateral de comercio como al medio ambiente. Est?previsto proseguir esa labor.
volver al principio
Propiedad intelectual y servicios: posibilidades de estudio
Los debates mantenidos en el Comit?de Comercio y Medio Ambiente sobre estas dos cuestiones han desbrozado el terreno, ya que era muy poco lo que se sab韆 de c髆o las normas del sistema de comercio pod韆n afectar a las pol韙icas ambientales en esas esferas o ser afectadas por ellas.
En lo que respecta a los servicios, el Comit?indica que es preciso continuar la labor con el fin de examinar la relaci髇 existente entre el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y las pol韙icas de protecci髇 del medio ambiente en ese sector.
En cuanto al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), el Comit?afirma que ayuda a los pa韘es a obtener tecnolog韆 y productos favorables al medio ambiente. Est?previsto proseguir la labor al respecto, entre otras cosas acerca de la relaci髇 existente entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biol骻ica.
> m醩 informaci髇 sobre el medio ambiente
> V閍nse tambi閚 las negociaciones en el marco del Programa de Doha


Disposiciones 搗erdes?/p>
Ejemplos de disposiciones sobre cuestiones relacionadas con el medio ambiente que figuran en los Acuerdos de la OMC:
Art韈ulo 20 del GATT:
las pol韙icas que afectan al comercio de mercanc韆s destinadas a
proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o
a preservar los vegetales est醤 exentas, en determinadas condiciones,
de las disciplinas normales del GATT.
Obst醕ulos T閏nicos al Comercio (es decir, normas
industriales y sobre productos) y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
(salud e higiene animal y vegetal): reconocimiento expl韈ito de
los objetivos ambientales.
Agricultura: los programas ambientales est醤 exentos
de las reducciones de las subvenciones.
Subvenciones y Medidas Compensatorias: se autoriza
subvencionar hasta el 20 por ciento del costo de adaptaci髇 de las
empresas a las nuevas leyes ambientales.
Propiedad Intelectual: los gobiernos pueden negarse
a conceder patentes que amenacen la vida o la salud de las personas
o de los animales o la preservaci髇 de los vegetales, o que puedan
causar da駉s graves al medio ambiente (art韈ulo 27 del Acuerdo sobre
los ADPIC).
Art韈ulo 14 del AGCS: las pol韙icas que afectan
al comercio de servicios destinadas a proteger la vida y la salud
de las personas y de los animales o a preservar los vegetales est醤
exentas, en determinadas condiciones, de las disciplinas normales
del AGCS.
Una cuesti髇 fundamental
Si un pa韘 considera que el comercio de otro pa韘 da馻 el medio ambiente, 縬u?puede hacer? 縋uede restringir el comercio del otro pa韘? En la afirmativa 縠n qu?circunstancias? Por el momento no existen interpretaciones jur韉icas definitivas, en gran parte porque son cuestiones que a鷑 no se han analizado en una diferencia jur韉ica, ni dentro ni fuera de la OMC. No obstante, la experiencia obtenida de los acuerdos comerciales de la OMC y de los acuerdos sobre el medio ambiente ajenos a la OMC dan a entender lo siguiente:
1. Primero, cooperar: Los pa韘es interesados deben tratar de cooperar para evitar da駉s al medio ambiente.
2. El pa韘 reclamante puede adoptar medidas (por ejemplo, con respecto a las importaciones) para proteger el medio ambiente nacional pero no puede hacer discriminaciones. En virtud de los Acuerdos de la OMC, las normas, los impuestos y dem醩 medidas aplicadas a las importaciones procedentes de otro pa韘 tienen que aplicarse igualmente a los productos nacionales del pa韘 reclamante (搕rato nacional? y a las importaciones procedentes de todos los dem醩 pa韘es (搉aci髇 m醩 favorecida?.
3. Si el otro pa韘 ha firmado tambi閚 un acuerdo sobre el medio ambiente, cualquier medida que adopte el pa韘 reclamante no ser?probablemente de la incumbencia de la OMC.
4. 縌u?ocurre si el otro pa韘 no ha firmado? En este caso la situaci髇 no est?clara y es motivo de debate. En algunos acuerdos sobre el medio ambiente se establece que los pa韘es que hayan firmado el acuerdo deben aplicarlo incluso a los bienes y servicios procedentes de pa韘es que no lo hayan firmado. No se ha analizado si esto infringe los Acuerdos de la OMC, ya que hasta ahora no se ha planteado ante ella ninguna diferencia de ese tipo. Una forma que se propone de aclarar la situaci髇 ser韆 volver a redactar las normas para dejar bien claro que en algunas circunstancias los pa韘es pueden invocar un acuerdo sobre el medio ambiente cuando adopten medidas que afecten al comercio de un pa韘 que no lo haya firmado. Los cr韙icos dicen que esto autorizar韆 a algunos pa韘es a imponer a otros sus normas ambientales.
5. Cuando la cuesti髇 no est?abarcada por un acuerdo sobre el medio ambiente, se aplican las normas de la OMC. Se interpreta que los Acuerdos de la OMC dicen dos cosas importantes. Primero, que no pueden imponerse restricciones comerciales a un producto bas醤dose simplemente en la manera en que se ha producido. Segundo, que un pa韘 no puede ir m醩 all?de su propio territorio e imponer sus normas a otro pa韘.
LO QUE DIJO EL 覴GANO DE APELACI覰
搮 No hemos decidido que los pa韘es soberanos que son Miembros de la OMC no puedan adoptar medidas eficaces para proteger las especies amenazadas, tales como las tortugas marinas. Evidentemente, pueden y deben hacerlo 厰
En t閞minos jur韉icos ...
El grupo especial consider?que la prohibici髇 impuesta por los Estados Unidos era incompatible con el art韈ulo 11 del GATT (que limita la utilizaci髇 de prohibiciones o restricciones a la importaci髇) y no pod韆 justificarse en el marco del art韈ulo 20 de dicho Acuerdo (que prev?excepciones generales a las normas, entre otras cosas por determinados motivos ambientales).
Tras un examen en apelaci髇, el 觬gano de Apelaci髇 constat? que la medida en cuesti髇 reun韆 las condiciones para acogerse a las disposiciones del apartado g) del art韈ulo 20, como justificaci髇 provisional, pero no cumpl韆 las condiciones establecidas en el pre醡bulo (p醨rafo introductorio) del art韈ulo 20 (que define cu醤do pueden invocarse las excepciones generales).
Por consiguiente, el 觬gano de Apelaci髇 concluy?que la medida estadounidense no estaba justificada en el marco del art韈ulo 20 del GATT (hablando en t閞minos estrictos, el 揋ATT de 1994? es decir, la versi髇 actual del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, modificado en 1994 con arreglo al acuerdo de la Ronda Uruguay).
A petici髇 de Malasia, el grupo especial que hab韆 entendido inicialmente en el asunto examin?las medidas adoptadas por los Estados Unidos para cumplir las recomendaciones y resoluciones del 觬gano de Soluci髇 de Diferencias y su informe fue objeto de apelaci髇 por parte de Malasia. El 觬gano de Apelaci髇 confirm?las conclusiones del grupo especial de que la medida estadounidense se aplicaba ya de manera que cumpl韆 los requisitos establecidos en el art韈ulo 20 del GATT de 1994.
PS. El informe no lleg?a adoptarse
En virtud del actual sistema de la OMC, si los Miembros de la Organizaci髇 (reunidos en calidad de 觬gano de Soluci髇 de Diferencias) no rechazan por consenso el informe de un grupo especial en un plazo de 60 d韆s, ese informe queda aceptado (揳doptado? autom醫icamente. No ocurr韆 as?con arreglo al antiguo GATT. M閤ico decidi?abandonar el caso y el informe del grupo especial no lleg?a ser adoptado, aunque algunos pa韘es 搃ntermediarios?presionaron en ese sentido. M閤ico y los Estados Unidos celebraron consultas bilaterales con el fin de llegar a un acuerdo al margen del GATT.
Por su parte, en 1992 la Uni髇 Europea present? una reclamaci髇, que tuvo por resultado el informe de un segundo grupo especial, distribuido a los Miembros del GATT a mediados de 1994. En dicho informe se mantuvieron algunas de las conclusiones del primer grupo especial y se modificaron otras. Aunque la Uni髇 Europea y otros pa韘es instaron a que se adoptara el informe, en una serie de reuniones del Consejo del GATT y en la reuni髇 final de las partes contratantes del GATT (es decir, los miembros) los Estados Unidos declararon que no hab韆n tenido tiempo de finalizar el estudio del informe. Por consiguiente, no hubo consenso para adoptarlo, requisito imprescindible con arreglo al antiguo sistema del GATT. El 1?de enero de 1995 el GATT fue sustituido por la OMC.