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NEGOCIACIONES SOBRE LA AGRICULTURA: INFORMACI覰 GENERAL

Introducci髇

ACTUALIZACIÓN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2004
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En el presente documento informativo se explican las cuestiones relativas a la agricultura planteadas en las actuales negociaciones y con anterioridad a las mismas. Este documento ha sido preparado por la Divisi髇 de Informaci髇 y Relaciones con los Medios de Comunicaci髇 de la Secretar韆 de la OMC para ayudar al p鷅lico a comprender las negociaciones sobre la agricultura. No se trata de un informe oficial de las negociaciones.

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En el presente documento informativo se explican las cuestiones relativas a la agricultura planteadas en las actuales negociaciones y con anterioridad a las mismas. Este documento ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender las negociaciones sobre la agricultura. No se trata de un informe oficial de las negociaciones.

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El actual programa de reforma

Hasta 1995 las normas del GATT eran, en t閞minos generales, ineficaces para regular aspectos fundamentales del comercio de productos agropecuarios. En particular, la concesi髇 de subvenciones a la exportaci髇 y de ayudas internas era un rasgo predominante en muchas esferas del comercio mundial de estos productos y las disciplinas m醩 estrictas relativas a las restricciones a la importaci髇 sol韆n ignorarse. Las negociaciones de la Ronda Uruguay (1986-1994) contribuyeron sobremanera a cambiar el panorama.

Objetivos num閞icos para reducir las subvenciones y la protecci髇 volver al principio

Reducciones acordadas en la Ronda Uruguay respecto de la protecci髇 y las subvenciones agr韈olas

 

Pa韘es desarrollados
6 a駉s: 1995-2000

Pa韘es en desarrollo
10 a駉s: 1995-2004

Aranceles

 

 

reducci髇 media general para todos los productos agropecuarios

-36%

-24%

reducci髇 m韓ima por producto

-15%

-10%

Ayuda interna

 

 

reducciones de la MGA Total en el sector

-20%

-13%

Exportaciones

 

 

valor de las subvenciones (desembolsos)

-36%

-24%

cantidades subvencionadas

-21%

-14%

Notas: Los pa韘es menos adelantados no tienen que asumir compromisos de reducir los aranceles ni las subvenciones. El nivel de base para las reducciones arancelarias es el tipo consolidado con anterioridad al 1?de enero de 1995 o, en el caso de los derechos no consolidados, el tipo efectivamente aplicado en septiembre de 1986, cuando comenz?la Ronda Uruguay.

S髄o aparecen en el Acuerdo las cifras de reducci髇 de las subvenciones a la exportaci髇. Las dem醩 cifras representan objetivos empleados para calcular las “Listas” de compromisos jur韉icamente vinculantes de los pa韘es. Los compromisos espec韋icos de cada pa韘 var韆n en funci髇 del resultado de las negociaciones. Como consecuencia de esas negociaciones, varios pa韘es en desarrollo optaron por fijar tipos m醲imos consolidados que no disminuyen con los a駉s.

En la actualidad el comercio de productos agropecuarios se enmarca firmemente en el sistema multilateral de comercio. El Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, junto con los compromisos contra韉os por los distintos pa韘es para reducir las subvenciones a la exportaci髇, la ayuda interna y los derechos de importaci髇 aplicados a los productos agropecuarios fueron una primera etapa importante en la reforma del comercio de productos agropecuarios.

La reforma establece un equilibrio entre la liberalizaci髇 del comercio del sector y el deseo de los gobiernos de proseguir objetivos leg韙imos de pol韙ica agropecuaria, incluido el examen de las preocupaciones no comerciales.

A ra韟 de la reforma todos los productos agropecuarios (enumerados en el Acuerdo) quedaron sujetos a normas y compromisos multilaterales m醩 efectivos, incluidas las “consolidaciones arancelarias” — los Miembros de la OMC han consolidado los aranceles m醲imos aplicables a casi todos los productos agropecuarios, mientras que los aranceles aplicables a muchos productos industriales siguen sin estar consolidados.

Los gobiernos Miembros se han comprometido por primera vez a reducir las subvenciones a la exportaci髇 de productos agropecuarios y la ayuda interna con efectos de distorsi髇 en el comercio. Han acordado prohibir las subvenciones que excedan de los l韒ites negociados para productos espec韋icos. Cabe se馻lar que los compromisos para reducir la ayuda interna constituyen una novedad importante y s髄o existen en el sector agropecuario.

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Las negociaciones en curso

En el Acuerdo de la Ronda Uruguay se establec韆 un marco de normas y se preve韆 el inicio de las reducciones de la protecci髇 y de la ayuda con efectos de distorsi髇 en el comercio. Ahora bien, esa era s髄o la primera etapa de la reforma. En virtud del art韈ulo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura (v閍se el recuadro), los Miembros se comprometieron a iniciar las negociaciones para proseguir el proceso de reforma a finales de 1999 (o principios de 2000). Esas negociaciones est醤 en la actualidad bastante avanzadas. Se iniciaron utilizando el art韈ulo 20 como base. La Declaraci髇 Ministerial de Doha de noviembre de 2001 establece un nuevo mandato, con unos objetivos m醩 expl韈itos, tomando como base la tarea realizada hasta la fecha, y fijando plazos m醲imos.

Las negociaciones son dif韈iles dada la gran variedad de opiniones e intereses entre los gobiernos Miembros. Su finalidad es contribuir a aumentar la liberalizaci髇 del comercio agropecuario. Ello beneficiar?a los pa韘es que pueden competir bas醤dose en la calidad y el precio y no en el volumen de sus subvenciones. Este es especialmente el caso de muchos pa韘es en desarrollo cuyas econom韆s dependen de una gama cada vez m醩 diversa de productos agropecuarios primarios y elaborados, exportados a cada vez m醩 mercados, especialmente a otros pa韘es en desarrollo.

Entre las cuestiones suscitadas en las negociaciones cabe citar.

 

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El objetivo: continuar las reducciones y otras cuestiones

Las cuestiones relativas al logro de nuevas reducciones sustanciales de los aranceles, la ayuda interna y las subvenciones a la exportaci髇 tienen un lugar destacado en las negociaciones. Adem醩, algunos pa韘es opinan que un objetivo importante de las nuevas negociaciones deber韆 ser el de someter el comercio de productos agropecuarios a las mismas normas y disciplinas que el comercio de otro tipo de bienes. Algunos otros rechazan la idea por una serie de motivos (por ejemplo, v閍se la secci髇 “Preocupaciones no comerciales”).

Ello ha dado lugar en ocasiones a diferencias conceptuales, que ponen de manifiesto la importancia que conceden los Miembros a las principales cuestiones de negociaci髇. Algunos pa韘es han descrito el mandato del art韈ulo 20 como un “tr韕ode” en el que los tres pies son las subvenciones a la exportaci髇, la ayuda interna y el acceso a los mercados (estos se denominan com鷑mente “los tres pilares” de la reforma del comercio de productos agropecuarios). Los aspectos relativos a las preocupaciones no comerciales y el trato especial y diferenciado para los pa韘es en desarrollo se considerar韆n seg鷑 fuera adecuado. Otros pa韘es sostienen que se trata de una “estrella de cinco puntas” que tambi閚 incluye las preocupaciones no comerciales y el trato especial y diferenciado para los pa韘es en desarrollo como cuestiones independientes. De momento, estas diferencias de enfoque no han causado demora en las deliberaciones.

Las negociaciones se encuentran ahora en su quinto año, pero tienen lugar en el marco de un mandato reformulado, la Declaración de Doha, que los ministros adoptaron en Doha (Qatar), en noviembre de 2001. Los negociadores no consiguieron respetar la fecha límite del 31 de marzo de 2003 para presentar metas cuantitativas, fórmulas y otras “modalidades” para los compromisos de los países. En marzo de 2003 se puso sobre la mesa de negociación un proyecto de “modalidades” revisado que aunque no fue objeto de acuerdo, se utilizó para debatir los aspectos técnicos en los meses subsiguientes. Antes de la Quinta Conferencia Ministerial celebrada en Cancún, México, en septiembre de 2003, y durante la misma, se presentaron y examinaron diversas propuestas “marco” en las que se abordan los principales aspectos de las modalidades, pero hasta el 1º de agosto de 2004 no se convino en un “marco”. La siguiente fase consiste en acordar “modalidades” plenas, que a su vez servirán de base para elaborar el acuerdo final sobre las normas revisadas y los compromisos de los distintos países. Algunos Miembros sugirieron que, oficiosamente, las negociaciones podrían tener por objetivo la terminación de las “modalidades” para la Conferencia Ministerial de Hong Kong, a celebrarse en diciembre de 2004, pero sin comprometerse formalmente. La Declaración de Doha preveía que los países presentaran proyectos de compromisos globales basados en las “modalidades” no más tarde de la Conferencia Ministerial de Cancún — pero sin las modalidades, tampoco pudo cumplirse este objetivo. Por lo pronto, el 1º de agosto de 2004 se postergó oficialmente la fecha límite para finalizar las negociaciones del 1º de enero de 2005, sin que se fijara una nueva fecha.

Para facilitar las negociaciones, la Secretar韆 ha preparado hasta la fecha 22 documentos de antecedentes a petici髇 de los Miembros. La mayor韆 de estos documentos se puede encontrar en las series de documentos oficiales G/AG/NG/S y TN/AG/S.

 

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