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SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS

DS: Argentina — Medidas de salvaguardia impuestas a las importaciones de calzado

El presente resumen ha sido preparado por la Secretar韆 bajo su responsabilidad. S髄o tiene por objeto ofrecer informaci髇 general y no es su prop髎ito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamaci髇 presentada por las Comunidades Europeas.

El 3 de abril de 1998 las CE solicitaron la celebraci髇 de consultas con la Argentina respecto de las medidas de salvaguardia provisional y definitiva impuestas por ese pa韘 a las importaciones de calzado. Las CE afirmaban que mediante la Resoluci髇 226/97, de 24 de febrero de 1997, la Argentina hab韆 impuesto una medida de salvaguardia provisional en forma de derechos espec韋icos sobre las importaciones de calzado con efecto desde el 25 de febrero de 1997 y, posteriormente, mediante la Resoluci髇 987/97, una medida de salvaguardia definitiva sobre estas importaciones con efecto desde el 13 de septiembre de 1997. Las CE alegaban que las medidas mencionadas supra contraven韆n los art韈ulos 2, 4, 5, 6 y 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias y el art韈ulo XIX del GATT de 1994.

El 10 de junio de 1998 las CE solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reuni髇 de 22 de junio de 1998 el OSD aplaz?el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En respuesta a una segunda solicitud de establecimiento del grupo especial, el OSD estableci?un Grupo Especial en su reuni髇 de 23 de julio de 1998. El Brasil, los Estados Unidos, Indonesia, el Paraguay y el Uruguay se reservaron sus derechos como terceros. El Grupo Especial qued?constituido el 15 de septiembre de 1998. El informe del Grupo Especial se distribuy?el 25 de junio de 1999. El Grupo Especial constat?que la medida de la Argentina era incompatible con los art韈ulos 2 y 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias.

El 15 de septiembre de 1999, la Argentina notific?su intenci髇 de apelar contra determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jur韉icas formuladas por el Grupo Especial. El informe del 觬gano de Apelaci髇 se distribuy?a los Miembros el 14 de diciembre de 1999. El 觬gano de Apelaci髇 confirm?la constataci髇 del Grupo Especial de que la medida de la Argentina no era compatible con los art韈ulos 2 y 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, pero revoc?determinadas constataciones y conclusiones del Grupo Especial con respecto a la relaci髇 entre el Acuerdo sobre Salvaguardias y el art韈ulo XIX del GATT de 1994 y la justificaci髇 de imponer medidas de salvaguardia 鷑icamente a fuentes de suministro de pa韘es terceros que no pertenecieran al MERCOSUR.

El OSD adopt?el informe del 觬gano de Apelaci髇 y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del 觬gano de Apelaci髇, el 12 de enero de 2000.

 

Aplicación de los informes adoptados

De conformidad con el p醨rafo 3 del art韈ulo 21 del ESD, la Argentina inform?al OSD el 11 de febrero de 2000 de que la medida de salvaguardia estar韆 en vigor hasta el 25 de febrero de 2000 y de que para esa fecha se habr韆n adoptado las medidas destinadas a cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD.

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