SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS
DS: Estados Unidos — Establecimiento de derechos compensatorios sobre determinados productos de acero al carbono aleado con plomo y bismuto y laminado en caliente originarios del Reino Unido
El presente resumen ha sido preparado por la Secretar韆 bajo su responsabilidad. S髄o tiene por objeto ofrecer informaci髇 general y no es su prop髎ito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
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Consultas
Reclamaci髇 presentada por las Comunidades Europeas.
El 30 de junio de 1998 las CE solicitaron la celebraci髇 de consultas con los Estados Unidos respecto de la supuesta imposici髇 de derechos compensatorios sobre ciertos productos de acero al carbono aleado con plomo y bismuto (barras plomosas) procedentes del Reino Unido. Las CE sosten韆n que los Estados Unidos hab韆n impuesto a United Engineering Steels Ltd (UES) derechos compensatorios del 1,69 por ciento por el per韔do de examen comprendido entre el 1?de enero y el 31 de diciembre de 1994 y del 2,4 por ciento por el per韔do de examen comprendido entre el 1?de enero y el 20 de marzo de 1995 sobre la base de subvenciones que hab韆n sido concedidas a British Steel Corporation (BSC). Sosten韆n asimismo que los Estados Unidos hab韆n impuesto derechos compensatorios a British Steel plc (BSplc)/British Steel Engineering Steels Ltd (BSES) por el per韔do de examen comprendido entre el 1?de enero y el 31 de diciembre de 1996 sobre la base de subvenciones concedidas a BSC antes de su privatizaci髇 en 1988. Alegaban las CE que la imposici髇 de esos derechos compensatorios constitu韆 una violaci髇 del p醨rafo 1 b) del art韈ulo 1, de los art韈ulos 10 y 14, y del p醨rafo 4 del art韈ulo 19 del Acuerdo sobre Subvenciones.
El 14 de enero de 1999 las CE solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reuni髇 de 1?de febrero de 1999 el OSD aplaz?el establecimiento del grupo especial.
Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación
En respuesta a una segunda solicitud presentada por las CE, el OSD estableci?el Grupo Especial en su reuni髇 de 17 de febrero de 1999. El Brasil y M閤ico se reservaron sus derechos como terceros. El Grupo Especial qued?constituido el 16 de marzo de 1999. El informe del Grupo Especial se distribuy?a los Miembros el 23 diciembre 1999. El Grupo Especial constat?que, al imponer derechos compensatorios sobre las importaciones realizadas en 1994, 1995 y 1996 de barras plomosas producidas por UES y BSES, respectivamente, los Estados Unidos hab韆n violado el art韈ulo 10 del Acuerdo sobre Subvenciones. Al llegar a esta conclusi髇, el Grupo Especial se馻l?que la presunci髇 de que se derivaba un “beneficio” de las “contribuciones financieras” no vinculadas, no recurrentes, incluso despu閟 de los cambios de propiedad, quedaba refutada por las circunstancias en las que se hab韆n producido los cambios de propiedad conducentes a la creaci髇 de UES y BSplc/BSES, respectivamente, entre otras cosas, porque en el cambio de propiedad hab韆 tenido lugar el pago de una contraprestaci髇 por los activos de producci髇, etc., que esas entidades hab韆n adquirido a BSC. Seg鷑 el Grupo Especial, los Estados Unidos habr韆n debido examinar si estaba subvencionada la producci髇 de barras plomosas de UES y BSplc/BSES, respectivamente y no la de BSC.
El 27 de enero de 2000, los Estados Unidos notificaron su intenci髇 de apelar contra determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jur韉icas formuladas por el Grupo Especial. El informe del 觬gano de Apelaci髇 fue distribuido a los Miembros el 10 de mayo de 2000. El 觬gano de Apelaci髇 confirm?todas las constataciones del Grupo Especial, contra las que se hab韆 apelado, pero corrigi?en un punto el razonamiento del Grupo Especial.
El OSD adopt?el informe del 觬gano de Apelaci髇 y el informe del Grupo Especial, confirmado por el informe del 觬gano de Apelaci髇, el 7 de junio de 2000.
Aplicación de los informes adoptados
En la reuni髇 del OSD celebrada el 5 de julio de 2000, los Estados Unidos anunciaron que consideraban que hab韆n aplicado las recomendaciones del OSD en relaci髇 con el asunto relativo a la orden de imposici髇 de derechos compensatorios sobre determinados productos de acero al carbono aleado con plomo y bismuto y laminado en caliente originarios del Reino Unido.
Como seguimiento a este asunto, las CE han presentado una nueva reclamaci髇 contra el mantenimiento de la aplicaci髇 por los Estados Unidos de la imposici髇 de derechos compensatorios sobre la base de la metodolog韆 del 揷ambio en la propiedad? Para m醩 informaci髇, v閍se el asunto WT/DS212.
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