SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS
DS: Comunidades Europeas — R間imen para la importaci髇, venta y distribuci髇 de bananos
El presente resumen ha sido preparado por la Secretar韆 bajo su responsabilidad. S髄o tiene por objeto ofrecer informaci髇 general y no es su prop髎ito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
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Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamaci髇 presentada por los Estados Unidos, Guatemala, Honduras, M閤ico y Panam?
El 20 de enero de 1999, estos pa韘es (las partes reclamantes) solicitaron la celebraci髇 de consultas con las CE respecto de la aplicaci髇 de las recomendaciones del OSD en relaci髇 con el asunto Comunidades Europeas ?R間imen para la importaci髇, venta y distribuci髇 de bananos. Las partes reclamantes afirmaban que el plazo prudencial de 15 meses de que dispon韆n las CE para dar aplicaci髇 a las recomendaciones y resoluciones del OSD hab韆 finalizado el 1?de enero de 1999 (v閍se WT/DS27). Las partes reclamantes alegaban que la manera en que las CE hab韆n modificado su r間imen no permitir韆 poner fin a la diferencia sobre la base de una soluci髇 que fuera aceptable para sus gobiernos, y, por consiguiente, conjunta e individualmente, solicitaban la celebraci髇 de consultas con las CE en relaci髇 con el r間imen de las CE para el banano establecido en el Reglamento (CEE) N?404/93, modificado y puesto en pr醕tica por el Reglamento N?1637/98 del Consejo de 20 de julio de 1998, y por el Reglamento (CE) N?2362/98 de la Comisi髇 de 28 de octubre de 1998. Las partes reclamantes sosten韆n que su objetivo era aclarar y examinar detenidamente con las CE los distintos aspectos del r間imen modificado de las CE para el banano, con inclusi髇 de sus efectos en el mercado, las preocupaciones que ten韆n acerca de su incompatibilidad con las disposiciones de la OMC y las formas en que las CE podr韆n modificar su r間imen a fin de llegar a una soluci髇 satisfactoria de la diferencia.
Solución mutuamente convenida
El 8 de noviembre de 2012, las partes notificaron al OSD, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 3 del ESD, una solución mutuamente convenida.
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