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SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS

DS: India — Medidas que afectan al comercio y a las inversiones en el sector de los veh韈ulos autom髒iles

El presente resumen ha sido preparado por la Secretar韆 bajo su responsabilidad. S髄o tiene por objeto ofrecer informaci髇 general y no es su prop髎ito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamaci髇 presentada por las Comunidades Europeas.

El 6 de octubre de 1998 las Comunidades Europeas solicitaron la celebraci髇 de consultas con la India respecto de determinadas medidas aplicadas por ese pa韘 que afectaban al sector del autom髒il. Seg鷑 las CE las medidas inclu韆n los documentos titulados 揚ol韙ica de Exportaci髇 e Importaci髇, 1997-2002? 揑TC (HS) Clasificaci髇 de productos de exportaci髇 y de importaci髇 seg鷑 el Sistema Armonizado, 1997-2002? (揅lasificaci髇? y 揂viso P鷅lico N?60 (PN/97-02) de 12 de diciembre de 1997, Pol韙ica de Exportaci髇 e Importaci髇, abril de 1997-marzo de 2002? as?como cualquier otra disposici髇 legislativa o administrativa incorporada a esos instrumentos o aplicada por medio de ellos, incluidos los Memorandos de Entendimiento firmados por el Gobierno indio con determinados fabricantes de autom髒iles. Las CE afirmaban que:

  • con arreglo a las medidas mencionadas, las importaciones de autom髒iles completos y de determinadas partes y componentes estaban sujetas a un sistema de licencias de importaci髇 no autom醫icas;
     
  • seg鷑 el Aviso P鷅lico N?60, 鷑icamente pod韆n concederse licencias de importaci髇 a las empresas conjuntas locales de fabricaci髇 de autom髒iles que hubiesen firmado un Memor醤dum de Entendimiento con el Gobierno de la India por el que se comprometiesen, entre otras cosas, a determinadas prescripciones en materia de contenido local y de exportaci髇;
     
  • las CE alegaban violaciones de los art韈ulos III y XI del GATT de 1994 y del art韈ulo 2 del Acuerdo sobre las MIC.

El 1?de mayo de 1999 los Estados Unidos solicitaron la celebraci髇 de consultas (WT/DS175) con la India en relaci髇 con determinadas medidas de ese pa韘 que afectan al comercio y las inversiones en el sector de los veh韈ulos autom髒iles. Los Estados Unidos sosten韆n que las medidas en cuesti髇 requer韆n que las empresas manufactureras del sector de los veh韈ulos autom髒iles:

  1. lograran niveles especificados de contenido nacional;
     
  2. consiguieran equilibrar las entradas y salidas de divisas al compensar el valor de determinadas importaciones con el valor de las exportaciones de autom髒iles y sus partes durante un per韔do establecido; y
     
  3. limitaran las importaciones a un valor basado en las exportaciones del a駉 anterior.

Seg鷑 los Estados Unidos, estas medidas se aplicaban al amparo de leyes y resoluciones de la India y las empresas manufactureras del sector de los veh韈ulos autom髒iles deb韆n cumplir esos requisitos para obtener licencias de importaci髇 en la India de determinadas partes y componentes de veh韈ulos autom髒iles. Los Estados Unidos consideraban que estas medidas infring韆n las obligaciones que incumb韆n a la India en virtud de los art韈ulos III y XI del GATT de 1994 y el art韈ulo 2 del Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio.

El 15 de mayo de 2000 los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reuni髇 de 19 de junio de 2000 el OSD aplaz?el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En respuesta a una segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por los Estados Unidos, el OSD estableci?un Grupo Especial en su reuni髇 de 27 de julio de 2000. Las CE, Corea y el Jap髇 se reservaron sus derechos como terceros.

El 12 de octubre de 2000 las CE solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reuni髇 de 23 de octubre de 2000 el OSD aplaz?el establecimiento del grupo especial. En respuesta a una segunda solicitud presentada por las CE, el OSD estableci?un grupo especial en su reuni髇 de 17 de noviembre de 2000. Habida cuenta de que se hab韆 establecido un grupo especial con un mandato similar en el marco del asunto WT/DS175, el OSD decidi? de conformidad con el p醨rafo 1 del art韈ulo 9 del ESD, constituir un 鷑ico grupo especial con el ya establecido para examinar ese asunto. El Jap髇 se reserv?sus derechos como tercero. El 14 de noviembre de 2000 los Estados Unidos pidieron al Director General que determinase la composici髇 del Grupo Especial. El Grupo Especial qued?constituido el 24 de noviembre de 2000.

El 21 de diciembre de 2001 el Grupo Especial distribuy?su informe a los Miembros. El Grupo Especial lleg?a la conclusi髇 de que:

  • la India actu?en forma incompatible con sus obligaciones dimanantes del p醨rafo 4 del art韈ulo III del GATT de 1994 al imponer a los fabricantes de autom髒iles la obligaci髇 de usar una determinada proporci髇 de piezas y componentes locales en la fabricaci髇 de autom髒iles y veh韈ulos de motor (condici髇 de 揷ontenido aut骳tono?;
     
  • la India actu?en forma incompatible con sus obligaciones dimanantes del art韈ulo XI del GATT de 1994 al imponer a los fabricantes de autom髒iles la obligaci髇 de equilibrar toda importaci髇 de determinados conjuntos y componentes con exportaciones de valor equivalente (condici髇 de 揺quilibrio del comercio?; y
     
  • la India actu?en forma incompatible con sus obligaciones dimanantes del p醨rafo 4 del art韈ulo III del GATT de 1994 al imponer, en el contexto de la condici髇 de equilibrio del comercio, la obligaci髇 de compensar con exportaciones de un valor equivalente el volumen de cualesquiera compras en el mercado de la India de conjuntos y componentes restringidos anteriormente importados.

El Grupo Especial recomend?que el OSD pidiera a la India que pusiera sus medidas en conformidad con las obligaciones que le corresponden en virtud de los Acuerdos de la OMC.

El 31 de enero de 2002 la India apel?contra el informe del Grupo Especial. En particular, la India solicita que se examinen las siguientes conclusiones del Grupo Especial alegando que son err髇eas y que se basan en constataciones err髇eas sobre cuestiones de derecho e interpretaciones conexas:

  • conforme al art韈ulo 11 y al p醨rafo 1 del art韈ulo 19 del ESD el Grupo Especial deb韆 ocuparse de la cuesti髇 de determinar si las medidas que se constataron incompatibles con el p醨rafo 4 del art韈ulo III y el p醨rafo 1 del art韈ulo XI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) hab韆n sido puestas en conformidad con dicho Acuerdo como consecuencia de las medidas adoptadas por la India durante el curso del procedimiento; y
     
  • la exigencia del cumplimiento de las obligaciones de exportaci髇 contra韉as por los fabricantes de autom髒iles hasta el 1?de abril de 2001 en el marco del antiguo r間imen de licencias de importaci髇 de la India es incompatible con el p醨rafo 4 del art韈ulo III y el p醨rafo 1 del art韈ulo XI del GATT.

El 14 de marzo de 2002 la India desisti?de su apelaci髇. Tras el desistimiento de la apelaci髇 por parte de la India, el 觬gano de Apelaci髇 emiti?un breve informe en el que se rese馻ban los antecedentes procesales de la diferencia. En la reuni髇 del OSD de 5 de abril de 2002, los Estados Unidos elogiaron la decisi髇 de la India de desistir de la apelaci髇 y compartieron algunas de las reservas de la India relativas a la Secci髇 VIII del informe del Grupo Especial. Las CE consideraron justificadas las constataciones del Grupo Especial. A pesar de la decisi髇 de desistir de la apelaci髇 por parte de la India, motivada por la introducci髇 de su nueva pol韙ica de autom髒iles, la India indic?que las constataciones formuladas en la Secci髇 VIII no estaban comprendidas en el mandato del Grupo Especial y que eran incorrectas de hecho y de derecho. La India solicit?al OSD que adoptara s髄o parcialmente el informe del Grupo Especial y que considerara la adopci髇 de la Secci髇 VIII s髄o en su segunda reuni髇. Las CE respondieron que los informes deber韆n ser adoptados por las partes sin condiciones puesto que la solicitud de la India carec韆 de justificaci髇. El OSD procedi?a la adopci髇 韓tegra de los informes del 觬gano de Apelaci髇 y del Grupo Especial.

 

Aplicación de los informes adoptados

El 2 de mayo de 2002 la India inform?al OSD de que necesitar韆 un plazo prudencial para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD y que estaba dispuesta a mantener conversaciones con las Comunidades Europeas y los Estados Unidos a este respecto.

El 18 de julio de 2002 las partes comunicaron al OSD que hab韆n convenido de mutuo acuerdo que el plazo prudencial para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD ser韆 de 5 meses, es decir, del 5 de abril de 2002 al 5 de septiembre de 2002.

El 6 de noviembre de 2002, la India inform? al OSD de que hab韆 cumplido plenamente las recomendaciones del OSD en esta diferencia mediante la emisi髇, el 19 de agosto de 2002, del Aviso P鷅lico N?31, que pone fin a la prescripci髇 de equilibrio del comercio. La India tambi閚 inform?de que con anterioridad, el 4 de septiembre de 2001, hab韆 suprimido la prescripci髇 de promoci髇 del contenido aut骳tono (v閍se el Aviso P鷅lico N?30).

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