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SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS

DS: M閤ico — Medidas que afectan a los servicios de telecomunicaciones

El presente resumen ha sido preparado por la Secretar韆 bajo su responsabilidad. S髄o tiene por objeto ofrecer informaci髇 general y no es su prop髎ito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamaci髇 presentada por los Estados Unidos.

El 17 de agosto de 2000, los Estados Unidos solicitaron la celebraci髇 de consultas con M閤ico en relaci髇 con los compromisos y obligaciones contra韉os por ese pa韘 en el marco del AGCS con respecto a los servicios de telecomunicaciones b醩icas y de telecomunicaciones de valor a馻dido. Seg鷑 los Estados Unidos, desde la entrada en vigor del AGCS el Gobierno de M閤ico hab韆 adoptado o mantenido medidas reglamentarias anticompetitivas y discriminatorias, hab韆 tolerado ciertos obst醕ulos al acceso a los mercados establecidos por el sector privado y hab韆 omitido tomar las medidas necesarias de reglamentaci髇 de los sectores de telecomunicaciones b醩icas y de valor a馻dido del pa韘. Los Estados Unidos alegaron que M閤ico, por ejemplo,

  • hab韆 promulgado y mantenido leyes, reglamentos, y otras medidas que denegaban o limitaban los compromisos de acceso a los mercados, trato nacional y los compromisos adicionales a proveedores de servicios de telecomunicaciones b醩icas y de valor a馻dido a M閤ico y en el interior de ese pa韘;
     
  • hab韆 omitido expedir y promulgar reglamentos, autorizaciones u otras medidas para garantizar la aplicaci髇 de sus compromisos sobre trato nacional y acceso a los mercados y sus compromisos adicionales a proveedores de servicios interesados en suministrar servicios de telecomunicaciones b醩icas y de valor a馻dido a M閤ico y en el interior de ese pa韘;
     
  • no hab韆 hecho cumplir los reglamentos y dem醩 medidas para garantizar el cumplimiento de sus compromisos sobre acceso a los mercados y trato nacional y de sus compromisos adicionales en el caso de proveedores de servicios interesados en suministrar servicios de telecomunicaciones b醩icas y de valor a馻dido a M閤ico y en el interior de ese pa韘;
     
  • hab韆 omitido reglamentar, controlar y prevenir la realizaci髇 por su proveedor principal, Tel閒onos de M閤ico (Telmex), de una actividad que denegaba o limitaba los compromisos de acceso a los mercados y trato nacional y los compromisos adicionales a proveedores de servicios interesados en suministrar servicios de telecomunicaciones b醩icas y de valor a馻dido a M閤ico y en el interior de ese pa韘; y
     
  • no hab韆 administrado de manera razonable, objetiva e imparcial las medidas de aplicaci髇 general que reg韆n los servicios de telecomunicaciones b醩icas y de valor a馻dido, no se hab韆 asegurado de que las decisiones y los procedimientos del 髍gano de reglamentaci髇 del sector de las telecomunicaciones de M閤ico fueran imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado, ni de que se concediera en t閞minos y condiciones razonables y no discriminatorios el acceso a las redes y servicios p鷅licos de transporte de telecomunicaciones y la utilizaci髇 de los mismos para el suministro de servicios de telecomunicaciones b醩icas y de valor a馻dido.

Los Estados Unidos consideraban que estas supuestas acciones y omisiones de M閤ico pod韆n ser incompatibles con los compromisos y las obligaciones que impone a M閤ico el AGCS, en particular sus art韈ulos VI, XVI y XVII, con los compromisos adicionales de M閤ico de conformidad con el art韈ulo XVIII recogidos en el Documento de Referencia consignado en la Lista de compromisos espec韋icos de M閤ico, en particular sus puntos 1, 2, 3 y 5, y con el Anexo sobre Telecomunicaciones del AGCS, en particular sus p醨rafos 4 y 5.

El 10 de noviembre de 2000, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En esa misma fecha los Estados Unidos notificaron al OSD una solicitud de celebraci髇 de consultas en relaci髇 con varias medidas adoptadas recientemente por M閤ico que afectaban al comercio de servicios de telecomunicaciones. En su reuni髇 de 12 de diciembre de 2000, el OSD aplaz?el establecimiento de un grupo especial. El 13 de febrero de 2002 los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En concreto, los Estados Unidos alegaron que las medidas de M閤ico:

  • no garantizaban que Telmex asegurase a los proveedores estadounidenses de servicios transfronterizos de telecomunicaciones b醩icas la interconexi髇 con tarifas y en t閞minos y condiciones razonables;
     
  • no aseguraban la concesi髇 a los proveedores estadounidenses de servicios de telecomunicaciones b醩icas del acceso en condiciones razonables y no discriminatorios a las redes y servicios p鷅licos de transporte de telecomunicaciones y la utilizaci髇 de los mismos;
     
  • no conced韆n el trato nacional a las comercializadoras de propiedad estadounidense; y
     
  • no imped韆n a Telmex emplear pr醕ticas anticompetitivas.

En su reuni髇 de 8 de marzo de 2002, el OSD aplaz?el establecimiento de un grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

Tras una segunda solicitud de los Estados Unidos, el OSD estableci?el Grupo Especial en su reuni髇 de 17 de abril de 2002. El Canad? las Comunidades Europeas, Cuba, Guatemala, el Jap髇 y Nicaragua se reservaron sus derechos en calidad de terceros para participar en las actuaciones. El 18 de abril de 2002 la India se sum?a la diferencia como tercero. El 19 de abril de 2002 Honduras se sum?a la diferencia como tercero. El 23 de abril de 2002 Australia se sum?a la diferencia como tercero. El 24 de abril de 2002 el Brasil se sum?a la diferencia como tercero. El 16 de agosto de 2002 los Estados Unidos solicitaron al Director General que determinase la composici髇 del Grupo Especial. El 26 de agosto de 2002 qued?constituido el Grupo Especial.

El 13 de marzo de 2003, el Presidente del Grupo Especial inform?al OSD de que el Grupo Especial no podr韆 terminar su labor en el plazo de seis meses debido al tiempo necesario para la traducci髇 de todos los documentos pertinentes al espa駉l y al ingl閟 y a la complejidad de las cuestiones planteadas. El Grupo Especial esperaba terminar su labor en agosto de 2003. El 6 de agosto de 2003, el Presidente del Grupo Especial inform?al OSD de que el Grupo Especial preve韆 terminar su labor en diciembre de 2003.

El 2 de abril de 2004, se distribuy?el informe del Grupo Especial a los Miembros. El Grupo Especial resolvi? que M閤ico hab韆 incumplido los compromisos que hab韆 contra韉o en el marco del AGCS porque:

  • M閤ico no hab韆 asegurado una interconexi髇 aplicando tarifas basadas en costos al suministro transfronterizo de servicios de telecomunicaciones b醩icas basados en infraestructura, contrariamente a lo dispuesto en el p醨rafo 2 b) del art韈ulo 2 de su Documento de Referencia;
     
  • M閤ico no hab韆 mantenido medidas apropiadas para prevenir las pr醕ticas anticompetitivas de empresas que son proveedores principales de telecomunicaciones, contrariamente a lo dispuesto en el p醨rafo 1 del art韈ulo 1 de su Documento de Referencia; y
     
  • M閤ico no hab韆 asegurado el acceso razonable y no discriminatorio a las redes de telecomunicaciones, contrariamente a lo dispuesto en la secci髇 5 a) y b) del Anexo sobre Telecomunicaciones del AGCS.

Con respecto al suministro transfronterizo de servicios de telecomunicaciones no basados en infraestructura, el Grupo Especial resolvi? sin embargo, que M閤ico no incumpl韆 sus obligaciones porque no hab韆 contra韉o compromisos en relaci髇 con estos servicios.

El 1?de junio de 2004, el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias adopt?el informe del Grupo Especial.

 

Aplicación de los informes adoptados

El 1?de junio de 2004, M閤ico y los Estados Unidos llegaron a un acuerdo sobre el cumplimiento por parte de M閤ico de las recomendaciones contenidas en el informe del Grupo Especial. Este acuerdo establece que el plazo prudencial para cumplir dichas recomendaciones es de 13 meses.

En la reunión del OSD de 31 de agosto de 2005, México anunció que, el 12 de agosto de 2005, había publicado su nuevo reglamento de reventa, que permitía la reventa comercial de servicios de larga distancia y larga distancia internacional procedentes de México, y por tanto, con esos cambios, había cumplido plenamente las recomendaciones del OSD. Los Estados Unidos expresaron su satisfacción por los cambios introducidos por México.

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