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SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Derechos compensatorios sobre determinados productos planos de acero al carbono resistente a la corrosi髇 procedentes de Alemania

El presente resumen ha sido preparado por la Secretar韆 bajo su responsabilidad. S髄o tiene por objeto ofrecer informaci髇 general y no es su prop髎ito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamaci髇 presentada por las Comunidades Europeas.

El 10 de noviembre de 2000 las CE solicitaron la celebraci髇 de consultas con los Estados Unidos respecto de los derechos compensatorios impuestos por ese pa韘 a las importaciones de determinados productos planos de acero al carbono resistente a la corrosi髇 (揳cero resistente a la corrosi髇? objeto del caso n鷐ero C-428-817 de los Estados Unidos. Esta diferencia se refer韆 en particular a los resultados finales de un examen completo por caducidad de la medida citada, realizado por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos y publicado en el US Federal Register N?65 FR 47407 de 2 de agosto de 2000. En la citada Decisi髇, el Departamento de Comercio constat?que la revocaci髇 de la orden de imponer un derecho compensatorio conducir韆 probablemente a la continuaci髇 o a la repetici髇 de una subvenci髇 sujeta a derechos compensatorios. Las CE consideraban que esta constataci髇 era incompatible con las obligaciones de los Estados Unidos dimanantes del Acuerdo SMC y que, en particular, violaba el art韈ulo 10, el p醨rafo 9 del art韈ulo 11 y el art韈ulo 21 (en particular el p醨rafo 3) del mismo.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

El 5 de febrero de 2001 las CE solicitaron la celebraci髇 de nuevas consultas. El 10 de septiembre de 2001, habida cuenta de que las consultas no hab韆n permitido resolver la diferencia, el OSD estableci?un Grupo Especial en respuesta a la solicitud de las CE. El Jap髇 y Noruega se reservaron sus derechos como terceros. El 18 de octubre de 2001 las CE pidieron al Director General que determinase la composici髇 del Grupo Especial. El Director General estableci?la composici髇 del Grupo Especial el 26 de octubre de 2001. El 12 de abril de 2002 el Presidente del Grupo Especial inform?al OSD de que, dado el deseo de las partes de hacer uso de los plazos m醲imos establecidos en el Ap閚dice 3 del ESD, el Grupo Especial no podr韆 terminar su labor en el plazo de seis meses. El Grupo Especial preve韆 terminar su labor para julio de 2002.

El 3 de julio de 2002 el Grupo Especial distribuy?su informe a los Miembros. El Grupo Especial constat?lo siguiente:

  • la legislaci髇 estadounidense en materia de derechos compensatorios y los reglamentos correspondientes son compatibles con los p醨rafos 1 y 3 del art韈ulo 21 y el art韈ulo 10 del Acuerdo SMC con respecto a la aplicaci髇 de normas en materia de prueba a la iniciaci髇 de oficio de los ex醡enes por extinci髇;
     
  • la legislaci髇 estadounidense en materia de derechos compensatorios y los reglamentos correspondientes son incompatibles con el p醨rafo 3 del art韈ulo 21 del Acuerdo SMC respecto de la aplicaci髇 de una norma de minimis del 0,5 por ciento a los ex醡enes por extinci髇, y por lo tanto violan el p醨rafo 5 del art韈ulo 32 del Acuerdo SMC y, en consecuencia, tambi閚 el p醨rafo 4 del art韈ulo XVI del Acuerdo sobre la OMC;
     
  • los Estados Unidos, al aplicar una norma de minimis del 0,5 por ciento en el examen por extinci髇 en cuesti髇, actuaron en violaci髇 del p醨rafo 3 del art韈ulo 21 del Acuerdo SMC;
     
  • la legislaci髇 estadounidense en materia de derechos compensatorios y los reglamentos y la declaraci髇 de pr醕ticas de pol韙ica correspondientes son compatibles con el p醨rafo 3 del art韈ulo 21 del Acuerdo SMC respecto de la obligaci髇 de determinar la probabilidad de continuaci髇 o repetici髇 de la subvenci髇 en los ex醡enes por extinci髇; y
     
  • los Estados Unidos, al no determinar debidamente la probabilidad de continuaci髇 o repetici髇 de la subvenci髇 en el examen por extinci髇 sobre el acero al carbono, actuaron en violaci髇 del p醨rafo 3 del art韈ulo 21 del Acuerdo SMC.

El Grupo Especial recomend?que el OSD pidiera a los Estados Unidos que pusieran las medidas mencionadas en los apartados b), c) y e) en conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del Acuerdo sobre la OMC.

Uno de los miembros del Grupo Especial se declar?en desacuerdo con la evaluaci髇 de la legislaci髇 en materia de derechos compensatorios, de por s?y en su aplicaci髇 al examen por extinci髇 sobre el acero al carbono, con respecto a la aplicaci髇 de una norma de minimis a los ex醡enes por extinci髇. Este miembro del Grupo Especial no compart韆 la opini髇 de la mayor韆 seg鷑 la cual el silencio del p醨rafo 3 del art韈ulo 21 del Acuerdo SMC, acerca de la aplicabilidad de una norma de minimis a los ex醡enes por extinci髇, significa que esta norma se aplica a los ex醡enes por extinci髇. Por consiguiente, este miembro, en contra de las constataciones antes mencionadas del Grupo Especial, concluy?lo siguiente:

  • la legislaci髇 estadounidense en materia de derechos compensatorios y los reglamentos correspondientes son compatibles con el p醨rafo 3 del art韈ulo 21 del Acuerdo SMC en lo relativo a la aplicaci髇 de una norma de minimis del 0,5 por ciento a los ex醡enes por extinci髇; y
     
  • los Estados Unidos, al aplicar una norma de minimis del 0,5 por ciento al examen por extinci髇, no violaron el p醨rafo 3 del art韈ulo 21 del Acuerdo SMC.

El 30 de agosto de 2002 los Estados Unidos notificaron su decisi髇 de apelar ante el 觬gano de Apelaci髇 con respecto a determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial. El informe se distribuy?a los Miembros el 28 de noviembre de 2002. El 觬gano de Apelaci髇:

  • confirm?las constataciones del Grupo Especial relativas al mandato del Grupo Especial; la compatibilidad de la legislaci髇 estadounidense con las obligaciones relativas a la iniciaci髇 de oficio de ex醡enes por extinci髇 por las autoridades nacionales; y la compatibilidad de la legislaci髇 de los Estados Unidos con las obligaciones relativas a la determinaci髇 que debe efectuarse en los ex醡enes por extinci髇;
     
  • revoc?la interpretaci髇 del p醨rafo 3 del art韈ulo 21 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias que realiz?el Grupo Especial con respecto a las subvenciones de minimis en los ex醡enes por extinci髇. En consecuencia, el 觬gano de Apelaci髇 tambi閚 revoc?las constataciones conexas del Grupo Especial de que la legislaci髇 de los Estados Unidos, en s?misma y en la forma en que se aplic? era incompatible con esa disposici髇.

El 19 de diciembre de 2002, el OSD adopt?el informe del 觬gano de Apelaci髇 y el informe del Grupo Especial tal como qued?modificado por el informe del 觬gano de Apelaci髇.

 

Aplicación de los informes adoptados

Los Estados Unidos habían aplicado plenamente las recomendaciones y resoluciones del OSD al revocar, el 1º de abril de 2004, la orden de imposición de derechos compensatorios relativa a los productos planos de acero al carbono resistente a la corrosión procedentes de Alemania.

En la reunión del OSD de 20 de abril de 2004, los Estados Unidos informaron de que habían aplicado plenamente las recomendaciones y resoluciones del OSD.

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