SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS
DS: M閤ico — Medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz
El presente resumen ha sido preparado por la Secretar韆 bajo su responsabilidad. S髄o tiene por objeto ofrecer informaci髇 general y no es su prop髎ito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
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Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamaci髇 presentada por los Estados Unidos.
El 16 de junio de 2003, los Estados Unidos solicitaron la celebraci髇 de consultas con M閤ico con respecto a sus medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz blanco grano largo, y con respecto a determinadas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior de M閤ico y su C骴igo Federal de Procedimientos Civiles.
Los Estados Unidos alegaron que estas medidas eran incompatibles con las obligaciones de M閤ico en virtud de las disposiciones del GATT de 1994, el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC. En particular, los Estados Unidos alegaron lo siguiente:
- Las medidas antidumping definitivas adoptadas
por M閤ico sobre la carne de bovino y el arroz blanco grano largo eran
incompatibles, por lo menos, con el art韈ulo 3, el p醨rafo 8 del
art韈ulo 5, los art韈ulos 6, 9 y 12, el p醨rafo 1 del art韈ulo 11 y
el Anexo II del Acuerdo Antidumping.
- Determinadas disposiciones de la Ley de
Comercio Exterior de M閤ico y su C骴igo Federal de Procedimientos
Civiles eran incompatibles con el p醨rafo 8 del art韈ulo 5, el
art韈ulo 6 y los p醨rafos 1.1 y 8 de dicho art韈ulo, el art韈ulo 7,
el art韈ulo 9 y el p醨rafo 5 de dicho art韈ulo, el p醨rafo 6 del
art韈ulo 10, el art韈ulo 11 y el p醨rafo 1 de dicho art韈ulo del
Acuerdo Antidumping, y con el p醨rafo 9 del art韈ulo 11, los p醨rafos
1.1 y 7 del art韈ulo 12, el art韈ulo 17, el art韈ulo 19 y el p醨rafo
3 de dicho art韈ulo, el p醨rafo 6 del art韈ulo 20, el art韈ulo 21 y
el p醨rafo 1 de dicho art韈ulo del Acuerdo SMC.
- Los Estados Unidos alegaron tambi閚 que las medidas adoptadas por M閤ico parecen anular o menoscabar las ventajas resultantes directa o indirectamente de los acuerdos mencionados para los Estados Unidos.
El 19 de septiembre de 2003, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reuni髇 de 2 de octubre de 2003, el OSD aplaz?el establecimiento del grupo especial.
Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación
En respuesta a una segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por los Estados Unidos, el OSD estableci?un Grupo Especial en su reuni髇 de 7 de noviembre de 2003. Las Comunidades Europeas, China y Turqu韆 se reservaron sus derechos en calidad de terceros.
El 4 de febrero de 2004, los Estados Unidos solicitaron al Director General que estableciera la composici髇 del Grupo Especial. El Director General estableci?la composici髇 del Grupo Especial el 13 de febrero de 2004.
El 11 de agosto de 2004, el Presidente del Grupo Especial inform?al OSD de que, debido a la complejidad del asunto, el Grupo Especial no podr韆 ultimar su labor en el lapso de seis meses, y de que el Grupo Especial preve韆 dar traslado de su informe definitivo a las partes en noviembre de 2004. El 26 de noviembre de 2004, el Presidente del Grupo Especial inform?al OSD de que el Grupo Especial preve韆 concluir su labor en marzo de 2005.
El 6 de junio de 2005, se distribuy?a los Miembros el informe del Grupo Especial, en el que:
- El Grupo Especial acept?todas las alegaciones
de los Estados Unidos en relaci髇 con la determinaci髇 de la existencia
de da駉 y del margen de dumping de la autoridad investigadora mexicana
en la investigaci髇 sobre el arroz, y aplic?el principio de econom韆
procesal con respecto a otras alegaciones conexas.
- Con respecto a las alegaciones relativas a la Ley de Comercio Exterior de M閤ico en s?misma, el Grupo Especial tambi閚 formul?constataciones favorables a los Estados Unidos en relaci髇 con pr醕ticamente todos los aspectos. El Grupo Especial rechaz?la alegaci髇 de los Estados Unidos con respecto al C骴igo Federal de Procedimientos Civiles de M閤ico.
(Aunque los Estados Unidos hab韆n incluido inicialmente en su solicitud de celebraci髇 de consultas las medidas antidumping definitivas impuestas por M閤ico a las importaciones de carne de bovino procedentes de los Estados Unidos, no incluyeron las alegaciones relativas a ese producto en su solicitud de establecimiento de un grupo especial.)
El 20 de julio de 2005, M閤ico present?su notificaci髇 de apelaci髇. El 14 de septiembre de 2005, el 觬gano de Apelaci髇 inform?al OSD de que no podr韆 rendir su informe en el plazo de 60 d韆s debido a que los participantes hab韆n solicitado la traducci髇 de sus comunicaciones y de las comunicaciones de los terceros participantes, y de que el informe se distribuir韆 a los Miembros no m醩 tarde del 29 de noviembre de 2005.
El 29 de noviembre de 2005, el Órgano de Apelación distribuyó a los Miembros su informe, en el que confirmó la mayor parte de las constataciones del Grupo Especial. El Órgano de Apelación revocó las constataciones del Grupo Especial de que México había actuado de manera incompatible con los párrafos 1 y 10 del artículo 6 y el párrafo 1 del artículo 12 del Acuerdo Antidumping.
En su reuni髇 de 20 de diciembre de 2005, el OSD adopt?el informe del 觬gano de Apelaci髇 y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del 觬gano de Apelaci髇.
Aplicación de los informes adoptados
En la reunión del OSD de 20 de enero de 2006, México señaló que se proponía aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD pero que necesitaría un plazo prudencial para hacerlo. México estaba dispuesto a celebrar consultas con los Estados Unidos con objeto de llegar a un acuerdo sobre la duración del plazo prudencial. El 18 de mayo de 2006, las partes informaron al OSD de que habían acordado que el plazo prudencial:
- en lo que se refiere a los párrafos 8.1 y 8.3 del informe del Grupo Especial y a los apartados b) y c) del párrafo 350 del informe del Órgano de Apelación será de ocho meses, por lo que expirará el 20 de agosto de 2006
- en lo que se refiere al párrafo 8.5 del informe del Grupo Especial y al apartado d) del párrafo 350 del informe del Órgano de Apelación será de 12 meses, por lo que expirará el 20 de diciembre de 2006.
El 16 de enero de 2007, las partes informaron al OSD de un Entendimiento con respecto a los procedimientos previstos en los artículos 21 y 22 del ESD.
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