SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS
DS: Estados Unidos — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles
El presente resumen ha sido preparado por la Secretar韆 bajo su responsabilidad. S髄o tiene por objeto ofrecer informaci髇 general y no es su prop髎ito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
V閍se tambi閚:
Situaci髇 actual
volver al principio
Hechos fundamentales
volver al principio
Documento m醩 reciente
volver al principio
Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamaci髇 presentada por las Comunidades Europeas. (V閍se tambi閚 la diferencia DS353.)
El 6 de octubre de 2004, las Comunidades Europeas solicitaron la celebraci髇 de consultas con los Estados Unidos en relaci髇 con las subvenciones prohibidas y recurribles otorgadas a los productores estadounidenses de grandes aeronaves civiles y en particular a la empresa Boeing, as?como las leyes, reglamentos, instrumentos legales y modificaciones de los mismos que prev閚 tales subvenciones, ayudas, y cualquier otra asistencia prestada a los productores estadounidenses (rama de producci髇 estadounidense de grandes aeronaves civiles).
De acuerdo con la solicitud de celebraci髇 de consultas presentada por las Comunidades Europeas, las medidas citadas en su reclamaci髇, incluidas determinadas disposiciones legislativas, reglamentos, instrumentos legales y modificaciones de los mismos, otorgan a los productores estadounidenses de grandes aeronaves civiles, y en particular a la empresa Boeing, subvenciones, ayudas y asistencia de otro tipo prohibidas y recurribles, contrariamente a lo dispuesto en los apartados a) y b) del p醨rafo 1 y el p醨rafo 2 del art韈ulo 3, los apartados a) y c) del art韈ulo 5 y los apartados a), b) y c) del p醨rafo 3 del art韈ulo 6 del Acuerdo SMC, y en el p醨rafo 4 del art韈ulo III del GATT de 1994.
Las medidas citadas en la reclamaci髇 de las CE abarcan subvenciones locales y estatales para la producci髇 del Boeing 7E7 (especificadas); subvenciones de la NASA para investigaci髇 y desarrollo (especificadas); subvenciones del Departamento de Defensa para investigaci髇 y desarrollo (especificadas); subvenciones del Instituto Nacional de Normas y Tecnolog韆 (especificadas); subvenciones EVE/IET; cr閐itos fiscales para investigaci髇 y experimentaci髇; contratos de adquisici髇 de la NASA; y otras subvenciones.
Las CE se馻lan que las leyes, reglamentos y procedimientos administrativos federales, estatales y locales estadounidenses citados son incompatibles, en s?mismos y en su aplicaci髇, con las disposiciones del Acuerdo SMC y del GATT de 1994 mencionadas supra.
Las CE se馻lan tambi閚 que la utilizaci髇 de estas medidas causa efectos desfavorables (es decir, un perjuicio grave o una amenaza de perjuicio grave) a los intereses de las CE y un da駉 importante o una amenaza de da駉 importante a la rama de producci髇 de grandes aeronaves civiles de las CE, en contravenci髇 de las obligaciones que corresponden a los Estados Unidos con arreglo a lo dispuesto en los art韈ulos 5 y 6 del Acuerdo SMC.
El 31 de mayo de 2005, las Comunidades Europeas solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reuni髇 de 13 de junio de 2005, el OSD aplaz?el establecimiento del grupo especial. El 27 de junio de 2005, las Comunidades Europeas solicitaron la celebraci髇 de consultas adicionales.
Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación
En su reuni髇 de 20 de julio de 2005, el OSD estableci?el Grupo Especial. Australia, el Brasil, el Canad? China, Corea y el Jap髇 se reservaron sus derechos como terceros.
En su reuni髇 de 23 de septiembre de 2005, el OSD inici?los procedimientos establecidos en el Anexo V del Acuerdo SMC.
El 7 de octubre de 2005, las Comunidades Europeas solicitaron al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Director General Adjunto Alejandro Jara, actuando en lugar del Director General, estableció la composición del Grupo Especial el 17 de octubre de 2005.
El 13 de abril de 2006, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que no podría terminar su labor en el plazo de seis meses habida cuenta de las complejidades de fondo y de procedimiento que esta diferencia comporta, incluidos el proceso de obtención de la información relativa al perjuicio grave con arreglo al Anexo V del Acuerdo SMC, el establecimiento de un segundo Grupo Especial a solicitud de las Comunidades Europeas el 17 de febrero de 2006, y el ulterior acuerdo del Grupo Especial, a petición de las partes, de dejar de lado el calendario inicial previsto para esta diferencia hasta una fecha futura no especificada. El Grupo Especial prevé concluir su labor en 2007.
Compartir
Seguir esta diferencia
Si tiene problemas para visualizar esta p醙ina,
s韗vase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que est?utilizando.