SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS
DS: Estados Unidos — Determinadas medidas relativas a los productos de acero y aluminio
El presente resumen ha sido preparado por la Secretar韆 bajo su responsabilidad. S髄o tiene por objeto ofrecer informaci髇 general y no es su prop髎ito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
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Consultas
Reclamación presentada por México (Véase también el asunto DS544, DS547, DS548, DS550, DS552, DS554, DS556 y DS564)
El 5 de junio de 2018, México solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con determinadas medidas impuestas por los Estados Unidos destinadas supuestamente a ajustar las importaciones de acero y aluminio en los Estados Unidos.
México alegó que las medidas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:
- los párrafos 1 y 2 del artículo 2, el párrafo 1 del artículo 3, los párrafos 1 y 2 del artículo 4, el párrafo 1 del artículo 5, el artículo 7, el artículo 9, los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo 11 y los párrafos 1, 2, 3 y 5 del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias;
- el párrafo 1 del artículo I, los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo II, el párrafo 3 a) del artículo X, el párrafo 1 del artículo XI y los párrafos 1 y 2 del artículo XIX del GATT de 1994; y
- el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC.
El 8 de junio de 2018, el Japón solicitó ser asociado a las consultas. El 13 de junio de 2018, China solicitó ser asociada a las consultas. El 14 de junio de 2018, Tailandia solicitó ser asociada a las consultas. El 15 de junio de 2018, el Canadá, la Federación de Rusia, la India, Noruega y la Unión Europea solicitaron ser asociados a las consultas.
El 15 de junio de 2018, los Estados Unidos solicitaron a la Presidenta del OSD que distribuyera a los Miembros una comunicación en la que indicaban que aceptaban la solicitud de México de entablar consultas, sin perjuicio de la opinión de los Estados Unidos de que las medidas impuestas por los Estados Unidos atañen a cuestiones relativas a la seguridad nacional que no son susceptibles de examen ni pueden ser objeto de resolución en el marco de la solución de diferencias en la OMC, y de que las disposiciones sobre las consultas que figuran en el Acuerdo sobre Salvaguardias no son aplicables. Los Estados Unidos también hicieron referencia al Decreto de México, de 5 de junio de 2018, en virtud del cual México incrementó los derechos aplicables a determinadas importaciones de los Estados Unidos.
Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación
El 18 de octubre de 2018, México solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 29 de octubre de 2018, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.
En su reunión de 21 de noviembre de 2018, el OSD estableció un Grupo Especial. La Arabia Saudita; Bahrein; el Brasil; el Canadá; China; Colombia; Egipto; la Federación de Rusia; Guatemala; Honduras; Hong Kong, China; la India; Indonesia; Islandia; el Japón; Kazajstán; Malasia; México; Noruega; Nueva Zelandia; Qatar; Singapur; Sudáfrica; Suiza; Tailandia; el Taipei Chino; Turquía; Ucrania; la Unión Europea y Venezuela se reservaron sus derechos como terceros.
El 7 de enero de 2019, México solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El 25 de enero de 2019, el Director General así lo hizo.
Solución mutuamente convenida
El 28 de mayo de 2019, los Estados Unidos y México notificaron al OSD que habían llegado a una solución mutuamente convenida, que consistía en la eliminación por los Estados Unidos de determinados derechos sobre los productos de acero y aluminio procedentes de México. El 28 de mayo de 2019, las partes escribieron una notificación conjunta al Grupo Especial en la que se le informaba de la solución mutuamente convenida.
El 11 de julio de 2019, el Grupo Especial dio traslado de su informe a los Miembros. De conformidad con el párrafo 7 del artículo 12 del ESD, el informe del Grupo Especial se limitó a una breve relación del caso, con indicación de que se había llegado a una solución.
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