国产麻豆一精品一av一免费,亚洲av无码日韩av无码网址,夜精品无码a片一区二区蜜桃,A级成人片一区二区三区

SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS

DS: Jap髇 — Medidas que afectan a los productos agropecuarios

El presente resumen ha sido preparado por la Secretar韆 bajo su responsabilidad. S髄o tiene por objeto ofrecer informaci髇 general y no es su prop髎ito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

V閍se tambi閚:

volver al principio

Situaci髇 actual 

 

volver al principio

Hechos fundamentales 

 

volver al principio

Documento m醩 reciente

  

volver al principio

Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamaci髇 presentada por los Estados Unidos.

El 7 de abril de 1997 los Estados Unidos solicitaron la celebraci髇 de consultas con el Jap髇 respecto de la prohibici髇 por parte de ese pa韘, en aplicaci髇 de medidas de cuarentena, de importar determinados productos agropecuarios. Los Estados Unidos alegaban que el Jap髇 prohib韆 la importaci髇 de cada variedad de un producto para el que se requer韆 el r間imen de cuarentena hasta que se hubiera sometido a prueba el r間imen de cuarentena con respecto a esa variedad, incluso cuando dicho r間imen hubiera resultado eficaz con respecto a otras variedades del mismo producto. Los Estados Unidos alegaban infracciones de los art韈ulos 2, 5 y 8 del Acuerdo MSF, as?como del art韈ulo XI del GATT de 1994 y del art韈ulo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura. Adem醩, los Estados Unidos aduc韆n que estas medidas anulaban y menoscababan las ventajas resultantes para ellos de los citados Acuerdos.

El 3 de octubre de 1997 los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reuni髇 de 16 de octubre de 1997 el OSD aplaz?el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En respuesta a una segunda solicitud presentada por los Estados Unidos el OSD estableci?un Grupo Especial en su reuni髇 de 18 de noviembre de 1997. Las CE, Hungr韆 y el Brasil se reservaron sus derechos como terceros. El informe del Grupo Especial se distribuy?a los Miembros el 27 de octubre de 1998. El Grupo Especial constat?que el Jap髇 hab韆 actuado de forma incompatible con el p醨rafo 2 del art韈ulo 2 y el p醨rafo 6 del art韈ulo 5 del Acuerdo MSF, as?como con el Anexo B y, en consecuencia, el art韈ulo 7 del Acuerdo MSF.

El 24 de noviembre de 1998, el Jap髇 notific?su intenci髇 de apelar con respecto a ciertas cuestiones de derecho e interpretaciones jur韉icas formuladas por el Grupo Especial. El informe del 觬gano de Apelaci髇 se distribuy?a los Miembros el 22 de febrero de 1999. El 觬gano de Apelaci髇 confirm?la conclusi髇 b醩ica de que las pruebas por variedad aplicadas a las manzanas, cerezas, nectarinas y nueces eran incompatibles con las prescripciones del Acuerdo MSF.

El OSD adopt?el informe del 觬gano de Apelaci髇 y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del 觬gano de Apelaci髇, el 19 de marzo de 1999.

 

Aplicación de los informes adoptados

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 21 del ESD, el Japón informó al OSD el 13 de abril de 1999 de que estaba estudiando la forma de aplicar las recomendaciones del OSD.  En una comunicación conjunta, las dos partes informaron al OSD, el 15 de junio de 1999, de que habían acordado un período de aplicación de 9 meses y 12 días contados a partir de la fecha de adopción de los informes, es decir, del 19 de marzo al 31 de diciembre de 1999.

El 31 de diciembre de 1999, el Japón suprimió la prescripción de pruebas por variedad y su “Guía Experimental” de conformidad con las resoluciones del OSD.  En la reunión del OSC celebrada el 14 de enero de 2000, el Japón declaró también que estaba celebrando consultas con los Estados Unidos sobre una nueva metodología de cuarentena respecto de los productos sujetos a prohibiciones de las importaciones por ser huéspedes del gusano de la manzana.  En la reunión del OSD celebrada el 24 de febrero de 2000, el Japón señaló que esperaba poder llegar a una solución mutuamente satisfactoria con los Estados Unidos con respecto a una nueva metodología de cuarentena.

El 23 de agosto de 2001 el Japón y los Estados Unidos notificaron al OSD que habían llegado a una solución mutuamente satisfactoria con respecto a las condiciones para suprimir las prohibiciones de las importaciones de los frutos y nueces objeto de esta diferencia.

Compartir


Seguir esta diferencia

  

Si tiene problemas para visualizar esta p醙ina,
s韗vase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que est?utilizando.