LAUDOS ARBITRALES DICTADOS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 3 C) DEL ART虲ULO 21 DEL ESD
Carga de la Prueba
EN ESTA P罣INA:
> CE ?Hormonas, p醨rafo 27
> Canad??Patentes para productos farmacéuticos,
p醨rafo
47
> Canad??Patentes para productos farmacéuticos,
p醨rafo
55
> Estados Unidos ?Ley de 1916, p醨rafo 33
> Estados Unidos ?Ley de Compensaci髇 (Enmienda Byrd),
p醨rafo 44
> Estados Unidos ?Ley de Compensaci髇 (Enmienda Byrd),
p醨rafo
66
> CE ?Preferencias arancelarias, p醨rafo 27
ARB.6.1 CE ?Hormonas,
p醨rafos 27 volver al principio
(WT/DS48/13)
A mi juicio, seg鷑 el apartado c) del p醨rafo 3 del art韈ulo 21, corresponde la carga de la prueba a la parte que pretende demostrar que las 揷ircunstancias del caso? justifican un plazo m醩 breve o m醩 largo. As?pues, en este arbitraje corresponde a las Comunidades Europeas demostrar que concurren circunstancias del caso que exigen un plazo prudencial de 39 meses, y asimismo corresponde a los Estados Unidos y el Canad?demostrar que las circunstancias del caso llevan a la conclusi髇 de que un plazo de 10 meses es razonable.
ARB.6.2 Canad??Patentes para productos
farmacéuticos,
p醨rafo 47
(WT/DS114/13)
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?como est?claro que el cumplimiento inmediato es la opci髇 preferida por el p醨rafo 3 del art韈ulo 21, en mi opini髇 corresponde al Miembro que deba aplicar las resoluciones y recomendaciones soportar la carga de la prueba (揫e]n caso de que no sea factible cumplir inmediatamente? de que la duraci髇 del plazo que se proponga para la aplicaci髇, incluidas todas las supuestas etapas componentes del mismo, representa un 損lazo prudencial? Y cuanto m醩 largo sea el plazo propuesto para la aplicaci髇, m醩 pesada ser?la carga de la prueba.
ARB.6.3 Canad??Patentes para productos
farmacéuticos,
p醨rafo 55
(WT/DS114/13)
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Sin embargo, algunos de los plazos especificados por el Canad?para ciertas etapas del proceso de aplicaci髇 no est醤 determinados por ley o reglamento. Al contrario, han sido estimados por el Canad?a los efectos del presente procedimiento. Como estas estimaciones no est醤 fijadas en ninguna ley o reglamento, sino que se trata s髄o de estimaciones, corresponde al Canad?soportar una carga mayor de la prueba de su exactitud y legitimidad. Y el Canad? en mi opini髇, no lo ha hecho.
ARB.6.4 Estados Unidos ?Ley de 1916,
p醨rafo
33 volver al principio
(WT/DS136/11, WT/DS162/14)
Las partes no disienten en cuanto al hecho de que no es 揻actible?el cumplimiento 搃nmediato?en este caso. Estimo, por tanto, que incumbe a los Estados Unidos la carga de la prueba de que el plazo de 15 meses propuesto es el 損lazo m醩 breve posible?para dar cumplimiento, dentro de su sistema legislativo, a las recomendaciones y resoluciones adoptadas por el OSD en este caso particular. Deseo subrayar que mi funci髇 en calidad de 羠bitro es determinar el 損lazo prudencial?a la luz de los hechos y circunstancias de este caso particular.
ARB.6.5 Estados Unidos ?Ley de Compensaci髇
(Enmienda Byrd),
p醨rafo 44 volver al principio
(WT/DS217/14, WT/DS234/22)
?tambi閚 estoy de acuerdo con las declaraciones de otros 醨bitros anteriores en el sentido de que corresponde al Miembro que ha de proceder a la aplicaci髇 acreditar que el plazo que propone constituye 揺l plazo m醩 breve posible? en el marco de su ordenamiento jur韉ico para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD. Si ese Miembro no acredita que el plazo que solicita es efectivamente el m醩 breve posible dentro de su ordenamiento jur韉ico, el 羠bitro debe determinar 揺l plazo m醩 breve posible?para la aplicaci髇, que ser?menor que el propuesto por el Miembro que ha de proceder a la aplicaci髇, sobre la base de las pruebas presentadas por todas las partes en sus comunicaciones y teniendo en cuenta la directriz sobre los 15 meses que establece el p醨rafo 3 c) del art韈ulo 21.
ARB.6.6 Estados Unidos ?Ley de Compensaci髇
(Enmienda Byrd),
p醨rafo 66 volver al principio
(WT/DS217/14, WT/DS234/22)
Reconozco que la estimaci髇 del tiempo que llevan los diversos tr醡ites de un proceso legislativo interno dista mucho de ser una ciencia exacta. No ser韆 realista pretender que un Miembro que ha de proceder a la aplicaci髇 presente, como fundamento de su pedido de un plazo prudencial, un calendario definitivo y d韆 por d韆 del proceso legislativo previsto para la aplicaci髇. Algunas de los tr醡ites de un proceso legislativo, como las consultas pre-legislativas, por su propia naturaleza, pueden tener una duraci髇 especialmente dif韈il de estimar. Al mismo tiempo, sin embargo, no alcanzo a advertir c髆o ser韆 posible llegar a una estimaci髇 fundamentada y no especulativa de la duraci髇 total de un proceso sin remitirse, como m韓imo, a estimaciones aproximadas del tiempo necesario, por lo menos, para los tr醡ites clave de este proceso. L骻icamente, el tiempo total necesario para cualquier proceso tiene que ser la suma del tiempo necesario para cada uno de sus tr醡ites. Si el pedido de un plazo total de 15 meses se basa, como alegan los Estados Unidos, en factores 搇骻icos?y 搑igurosos? como la complejidad de la legislaci髇 necesaria para la aplicaci髇 o la experiencia general del sistema legislativo de los Estados Unidos, considero que esos factores necesariamente ofrecen la misma orientaci髇 pertinente y no especulativa respecto de algunos, por lo menos, de los tr醡ites del proceso legislativo. Dicho en otros t閞minos, no estoy de acuerdo en que la estimaci髇 de la duraci髇 total del proceso legislativo pueda calificarse de 搇骻ica?y 搑igurosa?si no se basa, por lo menos en alguna medida, en la suma de los lapsos que requieren los tr醡ites que lo forman. Por otra parte, si cualquier estimaci髇 posible del tiempo necesario para los distintos tr醡ites que componen el proceso legislativo fuera, como sostuvieron los Estados Unidos en la audiencia, mera 揺speculaci髇? entonces parece dif韈il advertir c髆o puede ser algo m醩 que 揺speculaci髇? igualmente, el plazo total de 15 meses pedido por los Estados Unidos.
ARB.6.7 CE ?Preferencias arancelarias,
p醨rafo 27 volver al principio
(WT/DS246/14)
La India ha sostenido que corresponde al Miembro que ha de proceder a la aplicaci髇 梕n este caso las Comunidades Europeas?la carga de demostrar que el plazo que proponen es razonable y que la 揷arga ya de por s?grande se hace aun mayor?si este plazo supera los 15 meses. A mi juicio, las Comunidades Europeas deben demostrar que el plazo que proponen es razonable, pero no considero que sea necesario en este arbitraje determinar si la carga de la prueba aumenta en caso de que el plazo propuesto sea superior a 15 meses. Las pruebas y los argumentos que han presentado las Comunidades Europeas y la India me han resultado muy 鷗iles para determinar si, en las circunstancias concretas de este caso, el plazo prudencial debe ser de 15 meses o un plazo m醩 corto o m醩 largo.
Los textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de
los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la
OMC en Ginebra.