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MEDIO AMBIENTE: NEGOCIACIONES
El mandato de Doha relativo a los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA)
Estas negociaciones tienen por objeto reafirmar la gran importancia que tiene que las pol韙icas comerciales y ambientales se apoyen para beneficiarse mutuamente. Las negociaciones versan sobre c髆o deben aplicarse las normas de la OMC a los Miembros de la Organizaci髇 que sean partes en acuerdos sobre el medio ambiente, en particular para aclarar la relaci髇 entre determinadas medidas comerciales adoptadas en el marco de acuerdos sobre el medio ambiente y las normas de la OMC.
Relaci髇 entre las normas de la OMC y los AMUMA
En la actualidad est醤 en vigor m醩 de 250 acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA) relativos a diversas cuestiones ambientales. Aproximadamente 20 de esos acuerdos incluyen disposiciones que pueden afectar al comercio. Por ejemplo, pueden contener medidas que proh韇en el comercio de determinadas especies o productos o permiten a los pa韘es que restrinjan el comercio en determinadas circunstancias.
Una cuesti髇 que puede surgir es si las medidas previstas en un acuerdo multilateral son compatibles con las normas de la OMC. Por ejemplo, un acuerdo multilateral podr韆 autorizar el comercio de un determinado producto entre sus partes, pero prohibir el comercio de ese mismo producto con pa韘es que no hayan firmado el acuerdo.
Esto podr韆 considerarse incompatible con el principio de no discriminaci髇 de la OMC conocido como el “trato de la naci髇 m醩 favorecida”, que exige a los pa韘es otorgar un trato equivalente a los productos iguales (o “similares”) importados de cualquier pa韘 Miembro de la OMC. Por otra parte, las normas de la OMC permiten que en algunos casos los Miembros se eximan de sus obligaciones, por ejemplo, cuando una medida est?destinada a la conservaci髇 de los recursos naturales, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Hasta la fecha no se ha sometido a la OMC ninguna diferencia formal sobre una medida prevista en un acuerdo multilateral sobre el medio ambiente. No obstante, en el asunto “Chile — Pez espada” se destac?la complejidad de la relaci髇 existente entre las normas ambientales y las normas comerciales.
En la Conferencia Ministerial de Doha de 2001, los Miembros convinieron en celebrar negociaciones sobre la relaci髇 entre las normas de la OMC y los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente, especialmente aquellos que contienen “obligaciones comerciales espec韋icas”. Estas negociaciones tienen lugar en las reuniones del Comit?de Comercio y Medio Ambiente en Sesi髇 Extraordinaria. Los Miembros han convenido en que el alcance de estas negociaciones se limitar韆 a la aplicabilidad de las normas de la OMC a los Miembros de la OMC que hayan firmado el acuerdo multilateral sobre el medio ambiente objeto de consideraci髇.
Desde el inicio de las negociaciones, los debates se han centrado en el alcance del mandato de negociaci髇 (incluida la definici髇 de obligaciones comerciales espec韋icas) y en los posibles resultados de las negociaciones. Paralelamente, los Miembros tambi閚 han emprendido un ejercicio de intercambio de experiencias en la negociaci髇 y aplicaci髇 nacional de las medidas comerciales previstas en los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente.
Colaboraci髇 entre la Secretar韆 de la OMC y las secretar韆s de los AMUMA
Adem醩 de examinar la relaci髇 existente entre las obligaciones comerciales espec韋icas establecidas en los acuerdos sobre el medio ambiente y las normas de la OMC, las negociaciones han abarcado los procedimientos para que las secretar韆s de los AMUMA y los Comit閟 pertinentes de la OMC intercambien informaci髇 peri骴icamente.
Es esencial una cooperaci髇 m醩 estrecha entre las secretar韆s de los AMUMA y los Comit閟 de la OMC para garantizar un desarrollo coherente de los reg韒enes comercial y ambiental. Este objetivo fue reconocido en el Plan de Aplicaci髇 de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de 2002 celebrada en Johannesburgo, que insta a desplegar esfuerzos para “fortalecer la cooperaci髇 entre el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y otros 髍ganos y organismos especializados de las Naciones Unidas, las instituciones de Bretton Woods y la Organizaci髇 Mundial del Comercio, dentro de sus respectivos mandatos”.
Ya existen diversas formas de cooperaci髇 e intercambio de informaci髇 entre las Secretar韆s de la OMC y de los AMUMA, (ver el documento sobre la colaboraci髇 entre la OMC y el PNUMA/los AMUMA). 蓅tas incluyen sesiones de informaci髇 celebradas por el Comit?de Comercio y Medio Ambiente de la OMC con las secretar韆s de los AMUMA; el intercambio de documentos; la colaboraci髇 entre la OMC y el PNUMA y los AMUMA en el suministro de asistencia t閏nica a los pa韘es en desarrollo en la esfera del comercio y el medio ambiente; y la organizaci髇 de actividades colaterales por la Secretar韆 de la OMC con ocasi髇 de las reuniones de las partes en los AMUMA. Desde el inicio de las negociaciones se han planteado varios elementos concretos para mejorar o completar los mecanismos existentes.
La cuesti髇 de los criterios para la concesi髇 de la condici髇 de observador en las secretar韆s de los AMUMA tambi閚 forma parte de las negociaciones. Varias secretar韆s de los AMUMA y organizaciones internacionales ya han obtenido la condici髇 de observador en el Comit?de Comercio y Medio Ambiente, y tambi閚 se ha invitado a algunas de ellas a que asistan a las reuniones extraordinarias de negociaci髇 del Comit?(como observadores “ad hoc”). Las negociaciones podr韆n asimismo aumentar la participaci髇 de estas organizaciones en la labor de varios Comit閟 de la OMC.