MEDIO AMBIENTE: TEMAS
Etiquetado
Los programas de etiquetado ambiental son complejos y causan preocupaci髇 respecto a la capacidad de exportaci髇 de los pa韘es en desarrollo y las peque馻s empresas. 緾髆o utilizar el etiquetado para informar a los consumidores sobre la protecci髇 del medio ambiente sin poner en peligro la participaci髇 de esos agentes m醩 d閎iles? Las opiniones est醤 divididas. Dos comit閟 de la OMC tratan de resolver el problema.
En el programa de trabajo del Comit?/span> volver al principio
El etiquetado es una de las
materias asignadas al Comit?de Comercio y Medio Ambiente (CCMA)
y parte del punto 3 b) de su programa de trabajo, en el que se encarga
al Comit?el examen de la relaci髇 entre las disposiciones de los
Acuerdos de la OMC y las prescripciones aplicadas por los gobiernos
a los productos para proteger el medio ambiente. (Adem醩 del etiquetado,
en ese punto se incluyen las normas y los reglamentos t閏nicos, y
las prescripciones en materia de envase y embalaje y de reciclado.)
En 2001, la Conferencia Ministerial de Doha hizo de esta cuesti髇 una prioridad
especial para las reuniones ordinarias del CCMA (es decir, las sesiones ordinarias
del Comit?que no forman parte de las negociaciones de la Ronda de Doha). (V閍se el
p醨rafo 32 iii) de la Declaraci髇 de Doha.)
Los gobiernos, las empresas y las organizaciones no gubernamentales utilizan
cada vez m醩 las etiquetas ecol骻icas (es decir, el etiquetado de los productos
con arreglo a criterios ambientales).
Se han planteado preocupaciones con respecto a la complejidad y la diversidad
crecientes de los programas de etiquetado ambiental, y en particular del etiquetado
basado en el an醠isis del ciclo vital, que tiene en cuenta los efectos ambientales
del producto desde las primeras fases de su producci髇 hasta su eliminaci髇
definitiva. Las prescripciones de ese tipo pueden crear dificultades a los
pa韘es en desarrollo, y en particular a las peque馻s y medianas empresas, en
los mercados de exportaci髇.
En general, los Miembros de la OMC est醤 de acuerdo en que los programas de
etiquetado pueden ser econ髆icamente eficaces y 鷗iles para informar a los
consumidores y tienden a restringir el comercio menos que otros m閠odos. Ocurre
as?cuando los programas tienen car醕ter voluntario, permiten que todas las
partes interesadas participen en su elaboraci髇, se basan en el mercado y son
transparentes.
Sin embargo, esos mismos programas pueden utilizarse indebidamente para proteger
a los productores nacionales. Por ese motivo, en tales programas no deben hacerse
distinciones entre pa韘es ni crearse obst醕ulos innecesarios o restricciones
encubiertas al comercio internacional.
Debates recientes
En la reuni髇 de mayo de 2007, los Estados Unidos hicieron una exposici髇 sobre su programa de eficiencia energ閠ica 揈nergy Star? un programa de etiquetado voluntario en funci髇 de las propiedades de uso y empleo que abarca a m醩 de 50 categor韆s de productos. Este programa de autocertificaci髇 se cre?con los objetivos de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de facilitar a los consumidores la tarea de identificar y comprar productos de mayor eficiencia energ閠ica. Hay demanda de estos productos en el mercado, dado que los aparatos, equipos, ventanas y puertas eficientes desde el punto de vista energ閠ico podr韆n reducir las facturas de energ韆 de los consumidores. Se proporcion?informaci髇 sobre la manera en que se elaboran las prescripciones en consonancia con determinados principios rectores y mediante notificaciones p鷅licas y consultas con las partes interesadas; la manera en que se utiliza la etiqueta dentro y fuera de los Estados Unidos; la forma en que se puede proteger la integridad de la etiqueta; y c髆o se han concertado esfuerzos de coordinaci髇 con otros Miembros de la OMC sobre la armonizaci髇 de las especificaciones y los procedimientos de prueba.
En la reuni髇 de noviembre de 2008, Australia inform?al CCMA de su experiencia nacional en la aplicaci髇 de las normas de rendimiento energ閠ico m韓imo y las prescripciones de etiquetado obligatorio que hab韆 dado como resultado un incremento de las ventas de aparatos de alto rendimiento energ閠ico en Australia.
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El problema de los 慞MP?nbsp;
Una cuesti髇 particularmente
espinosa en el debate sobre el etiquetado ecol骻ico ha sido la utilizaci髇
de criterios vinculados a los procesos y m閠odos de producci髇 (PMP).
Los Miembros de la OMC convienen en que, con arreglo a las normas de esta Organizaci髇,
los pa韘es tienen perfecto derecho a establecer criterios sobre la forma de
producci髇, si su m閠odo de producci髇 deja una huella en el producto final
(por ejemplo, el algod髇 cultivado con el uso de plaguicidas puede tener residuos
de esos plaguicidas).
Sin embargo, discrepan sobre la compatibilidad con la OMC de las
medidas discriminatorias basadas en lo que se conoce como 揚MP no
incorporados?#8221; (o “PMP no relacionados
con los productos”), es decir, los procesos y m閠odos de producci髇 que
no dejan huellas en el producto final. Por ejemplo, es imposible determinar
a
simple
vista si en la producci髇 de una mesa se ha utilizado madera de bosques de
gesti髇 sostenible.
La pregunta b醩ica es: 縮on esas medidas compatibles con los Acuerdos de la
OMC? Muchos pa韘es aducen que las medidas que discriminan entre
productos en funci髇 de que se hayan empleado o no PMP no incorporados, como
algunos etiquetados ecol骻icos, deben considerarse incompatibles con la OMC.
Tambi閚 los obst醕ulos t閏nicos
En la Declaraci髇 de Doha de
2001 (p醨rafo 32 iii)) se encomend?al Comit?de Comercio y Medio
Ambiente que prestase particular atenci髇 al etiquetado para fines
medioambientales, y algunos Miembros creen que los resultados de
las deliberaciones del CCMA podr韆n utilizarse como contribuci髇
a los debates en los dem醩 髍ganos interesados de la OMC, en particular
el Comit?de Obst醕ulos T閏nicos al Comercio (OTC).
Sin embargo, otros muchos Miembros sostienen que el Comit?OTC es m醩 apto
para desempe馻r la tarea. Los “obst醕ulos t閏nicos al comercio” comprenden
las normas y los requisitos de etiquetado aplicables a los productos y, el
segundo de estos aspectos, incluido el etiquetado ecol骻ico, se examina peri骴icamente
en el Comit?OTC en el marco del punto sobre las “preocupaciones comerciales
espec韋icas”. La mayor韆 de los Miembros creen que las disciplinas vigentes
en materia de obst醕ulos t閏nicos al comercio son adecuadas para regular la
cuesti髇 del etiquetado ambiental, y que el Acuerdo OTC ha establecido el equilibrio
apropiado de derechos y obligaciones para los programas de etiquetado, tanto
obligatorios como voluntarios.
En lo que respecta a los programas voluntarios de etiquetado ambiental, el
Acuerdo OTC contiene un ?a href="../../docs_s/legal_s/17-tbt_s.htm#annexIII" class="paracolourtext">C骴igo
de Buena Conducta para la Elaboraci髇, Adopci髇 y Aplicaci髇 de Normas?
Se insta a las entidades y organizaciones que formulan prescripciones en materia
de etiquetado a aceptar este c骴igo.
Una de las tareas del Comit?OTC es examinar la aplicaci髇 del Acuerdo sobre
Obst醕ulos T閏nicos al Comercio. Tal examen se lleva a cabo cada tres a駉s. En
el segundo
examen, realizado en noviembre de 2000, el Comit?OTC “reiter?la
necesidad de que cualesquiera requisitos de etiquetado fueran compatibles con
las disciplinas
del Acuerdo, y subray? en concreto, que no deb韆n convertirse en restricciones
encubiertas al comercio.”
En octubre de 2003, el Comit?OTC celebr?una 揜euni髇
did醕tica?sobre etiquetado para facilitar a los Miembros una mejor comprensi髇
de la preparaci髇, adopci髇 y aplicaci髇 de las prescripciones en materia de
etiquetado. En la reuni髇 se tuvo en cuenta tanto la aplicaci髇 del Acuerdo
OTC como las repercusiones de las prescripciones en el acceso a los mercados.
La actividad se bas?en estudios de casos de la vida real, con un acento especial
en las preocupaciones de los pa韘es en desarrollo. En ella se tuvieron en cuenta
diversos sistemas de etiquetado existentes en distintos sectores con diferentes
objetivos, incluidos los programas de etiquetado ambiental.