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MEDIO AMBIENTE: CUESTIONES

La propiedad intelectual y el medio ambiente

El Comit?de Comercio y Medio Ambiente se ha centrado principalmente en la relaci髇 existente entre el acuerdo de la OMC sobre la propiedad intelectual y el Convenio sobre la Diversidad Biol骻ica (CDB), un asunto que se examina m醩 detenidamente en el Consejo que se ocupa de la propiedad intelectual.

La propiedad intelectual en la OMC se conoce con el nombre de 揂DPIC? o aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

Los v韓culos entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el medio ambiente son complejos y muchas de las cuestiones planteadas son conflictivas. Los debates sobre estas cuestiones tienen lugar principalmente en el Consejo de los ADPIC y en las consultas sobre las 揷uestiones pendientes relativas a la aplicaci髇? un conjunto de preocupaciones planteadas por pa韘es en desarrollo y otros acerca de la aplicaci髇 de los actuales Acuerdos de la OMC.

Estos debates entran ahora dentro del 醡bito del Mandato Ministerial de Doha de 2001. En la Declaraci髇 Ministerial de Doha se encomend?al Comit?de Comercio y Medio Ambiente el estudio de las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC.

Desde entonces, las deliberaciones del Comit?han girado principalmente en torno a la relaci髇 entre el Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biol骻ica (CDB).

Sobre esta cuesti髇, se han expresado tres opiniones importantes en el Comit?de Comercio y Medio Ambiente. Un grupo de pa韘es en desarrollo, con un amplio apoyo de otros pa韘es en desarrollo, ha reiterado su propuesta de modificar el Acuerdo sobre los ADPIC para incluir la prescripci髇 de que las solicitudes de patente divulguen la fuente de los materiales biol骻icos (y cualquier conocimiento tradicional) utilizados en las invenciones. El objetivo es doble:

  • evitar la concesi髇 de patentes para invenciones que no sean verdaderamente nuevas (揷oncesi髇 err髇ea de patentes?;

  • ayudar a asegurar que los inventores han cumplido los reglamentos de los pa韘es sobre la obtenci髇 del permiso para acceder a los recursos biol骻icos y sobre la repartici髇 de los beneficios con los propietarios de esos recursos.

Otros opinan que no se ha demostrado que esa propuesta sea necesaria o adecuada para lograr los objetivos comunes en esta esfera, que pueden lograrse m醩 eficazmente de otras formas, sin afectar al sistema de patentes.

Entre ambas posiciones, hay quienes apoyan una prescripci髇 m醩 limitada de divulgaci髇 de patentes a nivel internacional, circunscrita al origen o fuente del material gen閠ico y conocimientos tradicionales conexos y sin implicaciones de fondo para la patentabilidad.

> Informaci髇 detallada sobre estas propuestas
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