ADPIC: EX罬ENES, APARTADO B) DEL P罵RAFO 3 DEL ART虲ULO 27 Y ASUNTOS CONEXOS
Antecedentes y situaci髇 actual
El Acuerdo sobre los ADPIC exige que se lleve a cabo un examen del p醨rafo 3 b) del art韈ulo 27, que aborda la cuesti髇 de si las invenciones relacionadas con las plantas y los animales deben estar protegidas mediante patentes, y la forma en que se proteger醤 las nuevas obtenciones vegetales.
El examen se centra actualmente en una cuesti髇 adicional. El p醨rafo 19 de la Declaraci髇 de Doha de 2001 establece que el Consejo de los ADPIC tambi閚 deber?tener en cuenta la relaci髇 entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biol骻ica de las Naciones Unidas y la protecci髇 de los conocimientos tradicionales y el folclore. M醩 recientemente se han debatido propuestas relativas a la revelaci髇 de la fuente del material biol骻ico y los conocimientos tradicionales conexos.
趌tima actualizaci髇: noviembre de 2008
Esta nota informativa fue elaborada por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender las principales cuestiones. No es una interpretación oficial de los Acuerdos de la OMC ni de las posiciones de los Miembros, y, dada la necesidad de simplificar y resumir, no abarca todos los matices ni aspectos del debate en detalle. Esa información puede hallarse con mayor precisión en los documentos mencionados.
> Para ver las novedades y consultar todos los documentos, pulsar aqu?/a>
> Grupos en las negociaciones sobre los ADPIC
> Ir al: Sitio Web del Convenio sobre la Diversidad Biol骻ica
(este enlace abre una ventana nueva)
Explicaci髇 del p醨rafo 3 b) del art韈ulo 27
En conjunto, en el art韈ulo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC se definen los tipos de invenci髇 que los gobiernos deben considerar susceptibles de protecci髇 mediante patente y los que pueden excluir de la patentabilidad. Las invenciones patentables incluyen tanto productos como procedimientos y, por regla general, deber醤 abarcar todos los campos de la tecnolog韆.
En t閞minos generales, el apartado b) del p醨rafo 3 (es decir, el p醨rafo 3 b) del art韈ulo 27) permite a los gobiernos excluir de la patentabilidad algunos tipos de invenciones, tales como las plantas, los animales y los procedimientos “esencialmente” biol骻icos (aunque los microorganismos y los procedimientos no biol骻icos o microbiol骻icos han de ser objeto de patentes). Sin embargo, las obtenciones vegetales deben ser susceptibles de protecci髇 mediante patentes, gracias a un sistema creado espec韋icamente a tal efecto (“sui generis”) o a una combinaci髇 de aqu閘las y 閟te.
Lo 鷏timo: El 21 de abril de 2011, el Director General Pascal Lamy hizo distribuir un informe de 7 p醙inas sobre sus consultas acerca de dos cuestiones prescritas en la Conferencia Ministerial indicaciones geogr醘icas de los vinos y bebidas espirituosas (揺xtensi髇 de las indicaciones geogr醘icas?; y las propuestas referentes a la relaci髇 entre el Acuerdo sobre propiedad intelectual (Acuerdo sobre los ADPIC) de la OMC y el Convenio sobre la Diversidad Biol骻ica de las Naciones Unidas, con inclusi髇 de lo que se denomina la biopirater韆. En ambos 醡bitos, las delegaciones discrepan sobre la interpretaci髇 del mandato de 2001 ?si se trata o no de negociaciones ?as?como sobre el fondo. El Sr. Lamy presidi?las consultas en su calidad de Director General y no de Presidente del Comit?de Negociaciones Comerciales.
Lamy concluy?/strong> diciendo que las opiniones de los Miembros siguen divididas con respecto a ambas cuestiones, pero que los debates ponen de manifiesto las ventajas de comprender mejor el funcionamiento de los sistemas de propiedad intelectual propios de los pa韘es: el alcance de la protecci髇 de las indicaciones geogr醘icas que se concede en la pr醕tica en los diversos pa韘es y el 揷ontexto pr醕tico y operativo?de los mecanismos de patente existentes para divulgar los or韌enes del material gen閠ico y los conocimientos tradicionales asociados utilizados en las invenciones.
volver al principio
Antes de Doha
Con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre los ADPIC, el examen del p醨rafo 3 b) del art韈ulo 27 se inici? en 1999. Entre los temas planteados en los debates celebrados en el Consejo de los ADPIC figuran los siguientes:
-
la manera de aplicar las disposiciones vigentes del Acuerdo sobre los ADPIC respecto de la patentabilidad de las plantas y los animales, y la necesidad de modificar esas disposiciones
-
el significado de la protecci髇 efectiva para las nuevas obtenciones vegetales (es decir, las alternativas a la concesi髇 de patentes tales como las versiones de la UPOV de 1978 y 1991— La Uni髇 Internacional para la Protecci髇 de las Obtenciones Vegetales). Esto ha incluido la flexibilidad de la que se deber韆 disponer, por ejemplo para permitir a los agricultores tradicionales que sigan guardando e intercambiando las semillas que han obtenido en la cosecha
-
la manera de tratar las cuestiones de car醕ter moral y 閠ico, por ejemplo, determinar en qu?medida las formas de vida inventadas deben ser susceptibles de protecci髇
-
la manera de abordar el uso comercial de los conocimientos tradicionales y el material gen閠ico por usuarios distintos de las comunidades o los pa韘es de donde proceden, en especial cuando sean objeto de una solicitud de patente
-
la manera de garantizar que el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biol骻ica de las Naciones Unidas (CDB) se apoyen mutuamente
volver al principio
El mandato de Doha
La Declaraci髇 de Doha de 2001 aclar?que la labor que lleve a cabo el Consejo de los ADPIC en el marco del examen previsto en el p醨rafo 3 b) del art韈ulo 27 y del examen de la aplicaci髇 del Acuerdo sobre los ADPIC previsto en el p醨rafo 1 del art韈ulo 71, y sobre las cuestiones pendientes relativas a la aplicaci髇 deber?abarcar: la relaci髇 entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biol骻ica de las Naciones Unidas (CBD); la protecci髇 de los conocimientos tradicionales y el folclore; y otros nuevos acontecimientos pertinentes que los gobiernos Miembros se馻len en el examen del Acuerdo sobre los ADPIC.
En la Declaraci髇 se establece asimismo que, al realizar esta labor, el Consejo de los ADPIC se regir?por los objetivos (art韈ulo 7) y principios (art韈ulo 8) enunciados en el Acuerdo sobre los ADPIC y tendr?plenamente en cuenta la dimensi髇 de desarrollo.
volver al principio
El debate
En el Consejo de los ADPIC se ha deliberado con bastante detenimiento sobre algunas ideas y propuestas para abordar estas complejas cuestiones.
M醩 recientemente, el tema ha sido objeto de consultas informales presididas por el Director General de la OMC o alguno de sus adjuntos. El debate actual se centra en la manera en que el Acuerdo sobre los ADPIC est?relacionado con el Convenio sobre la Diversidad Biol骻ica (los dos 鷏timos temas de la enumeraci髇 que figura supra). Las ideas que se han presentado incluyen las siguientes (los documentos en los que figuran las propuestas y el informe del Director General pueden consultarse aqu?/a>):
- Divulgaci髇 obligatoria en el 醡bito de los ADPIC:
un grupo representado por el Brasil y la India, integrado, entre
otros pa韘es, por Bolivia, Colombia, Cuba, el Ecuador, el Per? la
Rep鷅lica Dominicana y Tailandia, y apoyado por el Grupo Africano y
por algunos pa韘es en desarrollo, desea modificar el Acuerdo sobre
los ADPIC de manera que se exija a los solicitantes de patentes que
divulguen el pa韘 de origen de los recursos gen閠icos y los
conocimientos tradicionales utilizados en las invenciones,
proporcionen pruebas de que han recibido un “consentimiento
fundamentado previo” (expresi髇 utilizada en el Convenio sobre la
Diversidad Biol骻ica) y demuestren que los beneficios se comparten
de manera “justa y equitativa”.
- Divulgaci髇 a trav閟 de la OMPI:
Suiza ha propuesto una modificaci髇 del Tratado de Cooperaci髇 en
materia de Patentes de la OMPI (y, aplicable, por referencia, al
Tratado sobre el Derecho de Patentes de la OMPI) con el fin de que
las legislaciones nacionales puedan exigir a los inventores que
divulguen, cuando soliciten patentes, la fuente de los recursos
gen閠icos y los conocimientos tradicionales. El incumplimiento de
ese requisito puede impedir la concesi髇 de una patente, o, en caso
de existir intenci髇 fraudulenta, entra馻r la invalidez de una
patente concedida.
- Divulgaci髇, pero fuera del 醡bito de aplicaci髇 de la legislaci髇 en materia de patentes:
La posici髇 de la UE incluye una propuesta para examinar el
requisito de que todos los solicitantes de patentes divulguen la
fuente de origen del material gen閠ico; las consecuencias jur韉icas
de no respetar ese requisito deber韆n situarse fuera del 醡bito del
derecho de patentes.
- Aplicaci髇 de la legislaci髇 nacional, con inclusi髇 de los contratos, en lugar de la obligaci髇 relativa a la divulgaci髇: Los Estados Unidos han sostenido que ser韆n m醩 f醕ilmente alcanzables los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biol骻ica en relaci髇 con el acceso a los recursos gen閠icos y con la distribuci髇 de los beneficios, mediante leyes nacionales y disposiciones contractuales basadas en la legislaci髇, que podr韆n incluir compromisos sobre la divulgaci髇 de cualquier aplicaci髇 comercial de los recursos gen閠icos o de los conocimientos tradicionales.
En julio de 2008, un grupo de Miembros de la OMC pidi?una 揹ecisi髇 de procedimiento?para negociar a un mismo tiempo tres cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual, a saber, dos cuestiones sobre las indicaciones geogr醘icas, y la propuesta relativa a la 揹ivulgaci髇?(v閍se el documento TN/C/W/52, de fecha 19 de julio de 2008). Sin embargo, hubo divisi髇 de opiniones entre los Miembros en lo que respecta a esta idea.
‘Invenciones patentables’
En general, las invenciones susceptibles de patente deben ser nuevas, entrañar una actividad inventiva (es decir, no deben ser evidentes) y deben ser susceptibles de aplicación industrial (es decir, útiles). En el artículo 27 también se enumeran las invenciones que los gobiernos no han de proteger mediante patente.