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Proyecto de elementos de las modalidades para las negociaciones sobre los productos no agr韈olas
16 de mayo de 2003
TN/MA/W/35
A. Introducci髇 > volver al principio
1. Al adoptar el 19 de julio de 2002 el Programa de
reuniones para las negociaciones sobre el acceso a los mercados de
los productos no agr韈olas (en adelante 揚rograma de Trabajo?, los
participantes en el Grupo de Negociaci髇 sobre el Acceso a los
Mercados declararon que 損rocurar醤 lograr un entendimiento com鷑 de
una posible descripci髇 de las modalidades para el fin de marzo de
2003, con la mira de lograr un acuerdo sobre dichas modalidades para
el 31 de mayo de 2003? Con miras a facilitar tal acuerdo, el
Presidente presenta a continuaci髇, bajo su responsabilidad, un
proyecto de 揈lementos de las modalidades para las negociaciones
sobre los productos no agr韈olas?
2. El presente proyecto est?basado en la labor
realizada durante la serie de reuniones formales e informales del
Grupo de Negociaci髇 sobre el Acceso a los Mercados que comenzaron
el 2 de agosto de 2002 y se llevaron a cabo de conformidad con el
mandato establecido por los Ministros en Doha y con el Programa de
Trabajo adoptado el 19 de julio de 2002 en virtud de ese mandato por
el Grupo de Negociaci髇.
El
p醨rafo 16 de la Declaraci髇 Ministerial de Doha dispone lo
siguiente (WT/MIN(01)/DEC/1):
?6. Convenimos en celebrar negociaciones que tendr醤 por
finalidad, seg鷑 modalidades que se acordar醤, reducir o, seg鷑
proceda, eliminar los aranceles, incluida la reducci髇 o
eliminaci髇 de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y
la progresividad arancelaria, as?como los obst醕ulos no
arancelarios, en particular respecto de los productos cuya
exportaci髇 interesa a los pa韘es en desarrollo. La cobertura de
productos ser?amplia y sin exclusiones a priori. En las
negociaciones se tendr醤 plenamente en cuenta las necesidades e
intereses especiales de los pa韘es en desarrollo y menos
adelantados participantes, incluso mediante compromisos de
reducci髇 que no conlleven una reciprocidad plena, de conformidad
con las disposiciones pertinentes del art韈ulo XXVIIIbis del GATT
de 1994 y las disposiciones citadas en el p醨rafo 50 infra. A tal
fin, las modalidades que se acuerden incluir醤 estudios y medidas
de creaci髇 de capacidad apropiados destinados a ayudar a los
pa韘es menos adelantados a participar efectivamente en las
negociaciones.?br>
Adem醩, el p醨rafo 4 del programa de trabajo dice lo siguiente (TN/MA/3)
(formato Word, 2 p醙inas, 29KB):
?. De conformidad con el p醨rafo 16 y con otras disposiciones
pertinentes de la Declaraci髇 Ministerial de Doha, el trato
especial y diferenciado para los pa韘es en desarrollo y los pa韘es
menos adelantados ser?parte integrante de todos los elementos de
las negociaciones celebradas en el marco del presente programa de
trabajo.?
3. Este proyecto no pretende presentar elementos
convenidos, ni en su totalidad ni en ninguna de sus partes, y se
entiende sin perjuicio de las posiciones de los participantes. Como
se apreciar?de inmediato en este proyecto, algunas partes no est醤
desarrolladas plenamente y algunos de los otros puntos planteados no
est醤 incluidos. Por consiguiente, no es en modo alguno exhaustivo.
Deber?considerarse, m醩 bien, como un conjunto de elementos b醩icos
para las posibles modalidades, que tendr醤 que ser ajustados,
completados, perfeccionados, o ampliados ulteriormente.
4. Se espera que este proyecto de elementos constituya
un est韒ulo suplementario para los debates constructivos que han
tenido lugar entre los participantes, a fin de permitirles lograr un
consenso en lo que respecta a las modalidades para las negociaciones
sobre los aranceles y los obst醕ulos no arancelarios. Se espera
adem醩 que, al celebrar estos debates, los participantes tengan muy
presente la importancia de preservar la integridad del sistema
multilateral de comercio de la OMC, tal como est?plasmado en los
Acuerdos de la OMC, basarse en la apertura de los mercados lograda
hasta la fecha como uno de los elementos principales de la promoci髇
del comercio y del desarrollo, e incorporar el trato especial y
diferenciado como parte integrante de las negociaciones.
En consecuencia, se proponen los siguientes elementos:
B. Aranceles
Los elementos propuestos de las modalidades para las negociaciones
arancelarias se exponen a grandes rasgos en las cuatro subsecciones
siguientes, todas ellas parte integrante de las modalidades para
todos los participantes.
1. F髍mula
5. La aplicaci髇 de la f髍mula se basar?en los siguientes elementos:
- tipo de base: reducci髇 o eliminaci髇 de los aranceles respecto de todos los productos no agr韈olas (1) a partir de los tipos consolidados despu閟 de la plena aplicaci髇 de las concesiones vigentes (2). En cambio, en el caso de las partidas no consolidadas, la base a partir de la cual comenzar醤 las reducciones arancelarias ser?el doble del tipo NMF aplicado (3);
- el a駉 de base para los tipos arancelarios NMF aplicados ser?2001;
- los derechos no ad valorem se convertir醤 en equivalentes ad valorem con arreglo al procedimiento que figura en el Anexo I;
- nomenclatura del SA: las negociaciones han de comenzar sobre la base del Sistema Armonizado (SA) de 1996, y las negociaciones han de finalizar en la nomenclatura del SA 2002 (4); y
- para los datos sobre las importaciones se utilizar醤 los a駉s 1999-2001, en adelante ?b>per韔do de referencia? con el fin de mitigar las fluctuaciones anuales.
6. Todos los aranceles aplicados a los productos no agr韈olas se reducir醤 l韓ea por l韓ea utilizando la f髍mula (5) aplicada a los tipos de base mencionados en el p醨rafo 5:
donde
t1 es el tipo final, que ha de consolidarse en
t閞minos ad valorem
t0 es el tipo de base
ta es el promedio de los tipos de base (6)
B es un coeficiente con un valor 鷑ico que han de determinar
los participantes
2. Eliminaci髇 sectorial de los aranceles
7. 7. Adem醩 de la aplicaci髇 de la f髍mula, se propone un enfoque de eliminaci髇 sectorial con el fin de eliminar y consolidar todos los aranceles respecto de los productos cuya exportaci髇 interesa especialmente a los pa韘es en desarrollo y menos adelantados participantes. Por consiguiente, se proponen los siguientes sectores: electr髇ica y productos el閏tricos; pescado y productos del pescado; calzado; art韈ulos de cuero; partes y componentes de veh韈ulos autom髒iles; piedras, gemas y metales preciosos; y textiles y vestido. (7)
La eliminaci髇 sectorial de los aranceles se realizar?en tres etapas de igual duraci髇. La eliminaci髇 se har?sobre la base de los tipos consolidados despu閟 de la plena aplicaci髇 de las concesiones vigentes o, en el caso de las partidas no consolidadas, sobre la base de los tipos NMF aplicados en 2001. Las reducciones arancelarias se realizar醤 en tres etapas anuales iguales, como sigue:
- los participantes desarrollados y los dem醩 participantes que as? lo decidan eliminar醤 los aranceles al final de la primera fase;
-
los dem醩 participantes proceder醤 a la reducci髇 y eliminaci髇 de
los aranceles de la manera siguiente: 1) reducci髇 arancelaria a
un nivel propuesto no superior al 10 por ciento (8)
al final de la primera fase; 2) mantenimiento de ese nivel durante
la segunda fase; y 3) eliminaci髇 de los aranceles al final de la
tercera fase.
3. Disposiciones adicionales para los participantes en desarrollo y menos adelantados
8. Teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes del mandato, y el trato especial y diferenciado y la no reciprocidad plena ya previstos en los elementos supra, los participantes en desarrollo y menos adelantados contar醤 con las siguientes disposiciones adicionales:
(a) para los pa韘es en desarrollo participantes, per韔dos de aplicaci髇 m醩 largos para las reducciones arancelarias, y hasta el 5 por ciento de las l韓eas arancelarias podr醤 permanecer sin consolidar siempre que no excedan del 5 por ciento del valor total de las importaciones de un Miembro, calculado para el per韔do de referencia; (9)
(b) no se exigir?a los pa韘es menos adelantados participantes que contraigan compromisos de reducci髇, como se indica en los p醨rafos 6, 7, 11 y 12. No obstante, como parte de su contribuci髇 a esta ronda de negociaciones, se espera que incrementen sustancialmente el nivel de sus compromisos en materia de consolidaci髇.
9. Adem醩, como contribuci髇 a la integraci髇 de
los PMA en el sistema multilateral de comercio y como ayuda para la
diversificaci髇 de su base de producci髇 y exportaci髇, se propone
que los participantes desarrollados y los dem醩 participantes que
as?lo decidan concedan sobre una base aut髇oma acceso a los
mercados libre de derechos y de contingentes para los productos no
agr韈olas originarios de los PMA no m醩 tarde de [a駉].
4. Miembros de reciente adhesi髇
10. Adem醩 de las disposiciones ya enunciadas en
el p醨rafo 8 supra, los Miembros de reciente adhesi髇 podr韆n
recurrir a un coeficiente m醩 elevado en la f髍mula a fin de tener
en cuenta los amplios compromisos en materia de acceso a los
mercados contra韉os por esos pa韘es en el momento de la adhesi髇 y
en reconocimiento de que todav韆 se est醤 aplicando reducciones
arancelarias por etapas.
5. Modalidades suplementarias
11. Se propone que los participantes complementen la reducci髇 y eliminaci髇 adicionales de los aranceles realizadas por medio de la f髍mula y de las modalidades sectoriales mencionadas supra con una eliminaci髇 cero por cero por sectores, una armonizaci髇 sectorial y peticiones y ofertas.
12. Adem醩, se propone que los participantes consideren la eliminaci髇 de los derechos bajos.
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C. Obst醕ulos no arancelarios
13. Se proponen los siguientes elementos para las modalidades relativas a los obst醕ulos no arancelarios:
(a) se entiende que el Grupo de Negociaci髇 sobre el Acceso a los Mercados conserva la responsabilidad global de abordar los obst醕ulos no arancelarios como parte de la Declaraci髇 de Doha;
(b) el Grupo de Negociaci髇 proseguir?la identificaci髇 y el examen de los diversos tipos de obst醕ulos no arancelarios; (10)
(c) despu閟 de completar la identificaci髇, los participantes tendr醤 como objetivo clasificar los obst醕ulos no arancelarios en categor韆s, as?como aclarar y solicitar informaci髇 adicional cuando sea necesario, y proceder醤 a continuaci髇 de la siguiente manera:
- determinados obst醕ulos no arancelarios, que han de ser convenidos por los participantes, ser韆n tratados en el Grupo de Negociaci髇 sobre el Acceso a los Mercados sobre la base de modalidades que podr韆n incluir peticiones y ofertas, enfoques horizontales o verticales;
- los obst醕ulos no arancelarios para los que la Declaraci髇 de Doha define un mandato de negociaci髇 espec韋ico en otras esferas se deber韆n seguir tratando en el 髍gano correspondiente, pero en aras de la trasparencia se deber韆 informar a este Grupo sobre los progresos o resultados de esas negociaciones;
- la labor sobre los obst醕ulos no arancelarios que est醤 relacionados con otras esferas de la Declaraci髇 de Doha que actualmente no son objeto de un mandato de negociaci髇 espec韋ico se desarrollar韆 en otros foros, pero en aras de la transparencia se deber韆 informar a este Grupo sobre los progresos realizados; y
- los obst醕ulos no arancelarios que actualmente no son objeto de un mandato de negociaci髇 espec韋ico, despu閟 de ulteriores aclaraciones y si el Grupo decide que es necesario remitirlos a otro 髍gano de la OMC, ser韆n comunicados al Comit?de Negociaciones Comerciales para su remisi髇 al 髍gano de la OMC apropiado con miras a una acci髇 y a la presentaci髇 del informe correspondiente.
D. Estudios y medidas de creaci髇 de capacidad apropiados
14. El p醨rafo 16 de la Declaraci髇 de Doha y su referencia al p醨rafo 50 prev閚, como parte de las modalidades, estudios y medidas de creaci髇 de capacidad apropiados destinados a ayudar a los pa韘es menos adelantados a participar efectivamente en las negociaciones. A este respecto, pero tambi閚 en un sentido m醩 amplio, se propone que:
- Los participantes identifiquen cuestiones relacionadas con los estudios y otras medidas de creaci髇 de capacidad a fin de seguir mejorando la participaci髇 en las negociaciones. Adem醩, la Secretar韆 seguir?abarcando estos asuntos cuando realice trabajos pertinentes a este Grupo de Negociaci髇, incluso en colaboraci髇 con otras organizaciones internacionales. (11)
- Los participantes presenten propuestas para la prestaci髇 adecuada de asistencia t閏nica y la adopci髇 de medidas de creaci髇 de capacidad relacionadas con las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos no agr韈olas, teniendo presentes las medidas ya incorporadas en los Planes anuales de asistencia t閏nica y creaci髇 de capacidad de la OMC tanto para 2002 como para 2003.
Anexo I > volver al principio
C醠culo de los equivalentes ad valorem
1. En los casos en que los Miembros tengan aranceles no ad valorem en sus tipos de base, la Secretar韆 calcular?los equivalentes ad valorem (EAV) de esos tipos utilizando la metodolog韆 siguiente:
- Si los valores y las cantidades de las importaciones est醤 disponibles en la BID, los valores unitarios se calcular醤 a nivel de l韓eas arancelarias.
- Si los valores y las cantidades de las importaciones no est醤 disponibles en la BID a nivel de l韓eas arancelarias, se utilizar醤 los valores unitarios de la subpartida pertinente a nivel de 6 d韌itos del SA de los datos del Miembro en la BID.
- Si los valores y las cantidades de las importaciones no est醤 disponibles en la BID para un determinado Miembro a nivel de 6 d韌itos del SA, se utilizar醤 los valores unitarios mundiales, basados en los datos disponibles en la BID y complementados con informaci髇 de la base de datos COMTRADE de las Naciones Unidas.
- Los aranceles no ad valorem respecto de los cuales la Secretar韆 no pueda calcular los EAV debido al car醕ter t閏nico de los derechos de que se trate se considerar?que tienen un EAV que equivale al promedio arancelario (ta) utilizado en el p醨rafo 6 del presente documento.
2. No obstante, si as?lo desean los Miembros en
cuesti髇, podr醤 calcular por s?mismos los EAV, si lo hacen de
manera transparente y utilizan el per韔do de referencia
representativo. Los detalles completos del m閠odo y de los datos
utilizados para estos c醠culos se incluir醤 en los cuadros de
documentaci髇 justificante que acompa馿n a los proyectos de ofertas
y ser醤 objeto de examen multilateral. Los Miembros podr醤 pedir a
la Secretar韆 asistencia t閏nica para efectuar sus c醠culos de los
EAV.
Calculation of ad valorem equivalents
Notas:
1.
Todos los productos no abarcados por el Acuerdo de la OMC
sobre la Agricultura.
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2.
Se podr?otorgar cr閐ito por la liberalizaci髇 aut髇oma,
siempre que las partidas hayan sido consolidadas sobre una
base NMF en la OMC desde la conclusi髇 de la Ronda Uruguay.
As?pues, en los casos siguientes, se obtendr?cr閐ito al
utilizar el tipo de base que estaba en vigor antes de que
tuviera lugar la liberalizaci髇 aut髇oma, y se aplicar韆 la
reducci髇 basada en la f髍mula a esta base m醩 elevada. En
el caso de las partidas no consolidadas anteriormente, la
base ser韆 el doble del tipo NMF aplicado o el nuevo tipo
consolidado, si 閟te es superior, para el a駉 en que tuvo
lugar la liberalizaci髇. Se se馻la que en el caso de la
Declaraci髇 Ministerial sobre el Comercio de Productos de
Tecnolog韆 de la Informaci髇, nuevas iniciativas en el
sector farmac閡tico 揷ero por cero? y algunas otras
iniciativas individuales, el tipo consolidado se redujo a
cero y, con la aplicaci髇 de la f髍mula, los cr閐itos no
ser韆n pertinentes. As?pues, para las partidas restantes,
se podr韆 otorgar cr閐ito en el caso de las l韓eas
arancelarias indicadas en los siguientes documentos de la
OMC, a los que se ha dado efecto jur韉ico mediante
certificaciones: Comunidades Europeas (WT/Let/178), Corea (WT/Let/302),
Estados Unidos (WT/Let/182), Hungr韆 (WT/Let/398), India (WT/Let/374),
Pakist醤 (WT/Let/424) y Sri Lanka (WT/Let/398).
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3.
Cuando el tipo NMF aplicado del a駉 de base sea cero, se
utilizar?como base el 5 por ciento.
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4.
Si los Miembros as?lo desean, pueden comenzar con la
nomenclatura del SA 2002, si se proporcionan las tablas de
concordancia correspondientes.
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5.
Todas las cifras utilizadas en la f髍mula se calcular醤
redonde醤dolas a un decimal.
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6.
El c醠culo de los promedios
arancelarios no debe estar sesgado por la desagregaci髇 de
las listas arancelarias de los Miembros. Para reducir el
sesgo creado por el n鷐ero diferente de l韓eas arancelarias
de las listas de los Miembros, la nomenclatura uniforme del
SA, norma internacional que llega hasta el nivel de partidas
de 6 d韌itos del SA, servir?de base para el c醠culo de los
promedios arancelarios simples. El promedio arancelario se
calcular?en dos etapas:
i) Se utiliza un promedio aritm閠ico simple de los derechos
ad valorem o EAV a nivel de l韓eas arancelarias para
calcular el promedio arancelario para cada subpartida de 6
d韌itos del SA correspondiente a productos no agr韈olas.
ii) Este promedio a nivel de 6 d韌itos del SA se utiliza
entonces como base para calcular el promedio arancelario
simple correspondiente a cada Miembro..
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7.
Los Miembros tendr醤 que
determinar la cobertura de productos aplicable a estos
sectores. volver al texto
8.
Si el tipo (consolidado o,
en el caso de las partidas no consolidadas, el tipo NMF
aplicado en 2001) es inferior al 10 por ciento, se seguir?
aplicando este tipo m醩 bajo. volver al
texto
9.
No se aplica a aquellos
productos incluidos en el enfoque de la eliminaci髇
sectorial de los aranceles. volver al texto
10.
A este respecto se recuerda
que ya se ha iniciado esa labor con la notificaci髇 de los
obst醕ulos no arancelarios por los participantes.
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11.
Se se馻la que hasta la
fecha se han preparado o citado varios estudios pertinentes,
que se indican a continuaci髇: Selecci髇 bibliogr醘ica de
estudios sobre acceso a los mercados (TN/MA/S/1 + Add.1),
Enfoques de las negociaciones arancelarias basados en
f髍mulas (TN/MA/S/3 + Rev.1 + Rev.1/Add.1 + Rev.2), Perfiles
arancelarios de los Miembros de la OMC (TN/MA/S/4 + Rev.1 +
Rev.1/Corr.1), Enfoques de las negociaciones arancelarias
basados en f髍mulas - Simulaciones de la Secretar韆
utilizando las concesiones arancelarias de los Miembros
(JOB(03)/67), Incidencia de los aranceles distintos de los
aranceles ad valorem en las listas arancelarias de
los Miembros y posibles m閠odos de estimaci髇 de
equivalentes ad valorem (TN/MA/S/10), y Cuestiones de
acceso a los mercados relacionadas con los productos
originarios de los pa韘es menos adelantados cuya exportaci髇
revista inter閟 para ellos (TN/MA/S/7).
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