ACCESO
A LOS MERCADOS: NEGOCIACIONES
El texto de las modalidades para
el AMNA de julio de 2008 en t閞minos sencillos
En el nuevo texto de las modalidades para el AMNA, presentado por el Presidente de las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos no agr韈olas, se exponen con mayor claridad las diversas opciones existentes y se proporciona a los Ministros una base m醩 clara para negociar un conjunto final de resultados equilibrado en relaci髇 con las modalidades plenas.
Ver tambi閚:
> Portal de las
negociaciones
> Marco
Acordado de 2004
>
Declaraci髇 Ministerial de Hong Kong 2005
> M醩 sobre
la fase de las modalidades
> Proyecto de modalidades para
la agricultura
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A continuaci髇 figuran los principales elementos del documento:
F髍mula y flexibilidad volver al principio
Las reducciones arancelarias con
respecto a los productos industriales se realizar韆n
utilizando una f髍mula 搒uiza simple?con distintos
coeficientes para los pa韘es desarrollados Miembros y para los
pa韘es en desarrollo Miembros. Pero mientras que el
coeficiente para los Miembros desarrollados ser?el mismo
aplicable a todos ellos, habr?tres opciones diferentes de
coeficientes para los Miembros en desarrollo que se aplicar醤
seg鷑 el grado de flexibilidad que opten por utilizar. Cuanto
m醩 bajo sea el coeficiente, mayor ser?la flexibilidad, y
viceversa. Una f髍mula suiza da por resultado recortes mayores
para los aranceles m醩 elevados. (Un coeficiente m醩 elevado,
como el previsto para los Miembros en desarrollo, significa
reducciones menores de los aranceles.)
El proyecto de modalidades del Presidente contiene, todav韆
entre corchetes (lo que significa que pueden ser objeto de
negociaci髇) los siguientes coeficientes: de 7 a 9 para
los Miembros desarrollados y entre 19 y 26 para los
Miembros en desarrollo. Pero no todos los pa韘es en desarrollo
que utilicen la f髍mula aplicar韆n el mismo coeficiente. El
nuevo texto de las modalidades propone tres rangos diferentes:
19-21, 21-23 y 23-26. La utilizaci髇 de los distintos rangos
depender韆 de tres nuevas opciones:
-
Un Miembro que opte por aplicar el coeficiente m醩 ambicioso (el menor de los rangos) tendr韆 derecho a 損roteger?del efecto pleno de la f髍mula el 12-14 por ciento como m醲imo de sus l韓eas arancelarias de productos industriales m醩 sensibles, siempre que esas l韓eas arancelarias no excedan del 12-19 por ciento del valor total de sus importaciones de productos no agr韈olas. Esos aranceles estar韆n sujetos a recortes iguales a la mitad de la reducci髇 basada en la f髍mula convenida. Como alternativa, el Miembro podr?mantener un 6 ?7 por ciento de sus l韓eas arancelarias sin consolidar, o excluirlas de los recortes arancelarios, siempre que no excedan del 6-9 por ciento del valor total de sus importaciones de productos no agr韈olas.
-
Un Miembro que opte por aplicar un coeficiente m醩 elevado (correspondiente al rango medio de coeficientes) tendr韆 derecho a 損roteger?del efecto pleno de la f髍mula a menos productos: hasta un 10 por ciento de sus l韓eas arancelarias de productos industriales m醩 sensibles, siempre que esas l韓eas arancelarias no excedan del 10 por ciento del valor total de sus importaciones de productos no agr韈olas. Esos aranceles estar韆n sujetos a recortes iguales a la mitad de la reducci髇 basada en la f髍mula convenida. Como alternativa, el Miembro podr?mantener un 5 por ciento de sus l韓eas arancelarias sin consolidar, o excluirlas de los recortes arancelarios, siempre que no excedan del 5 por ciento del valor total de sus importaciones de productos no agr韈olas.
-
Un Miembro que opte por aplicar el coeficiente m醩 elevado no podr?recurrir a ninguna flexibilidad para excluir parcial o totalmente l韓eas arancelarias de la aplicaci髇 de la f髍mula.
El texto contiene algunas
precisiones para el posible trato de:
?Sud醘rica, Botswana, Lesotho, Namibia y Swazilandia, que
tendr韆n flexibilidad adicional.
?La Rep鷅lica Bolivariana de Venezuela, que pidi?ser tratada
como un caso especial debido a la estructura concentrada
sumamente especial de sus importaciones y a sus necesidades en
materia de desarrollo.
?La Argentina, el Brasil, el Paraguay y el Uruguay, por lo
que respecta al c醠culo de la limitaci髇 del valor del
comercio afectado por la flexibilidad. Se utilizar韆 el valor
total de las importaciones del Brasil de productos no
agr韈olas.
El texto tambi閚 contiene lo siguiente:
-
Un mecanismo anticoncentraci髇, para limitar la concentraci髇 de la flexibilidad que proteger韆 de los recortes a sectores enteros. Un porcentaje m韓imo, por negociar, de las l韓eas arancelarias o del valor de las importaciones de cada cap韙ulo estar韆 sujeto a reducciones arancelarias plenas basadas en la f髍mula.
Como resultado de la aplicaci髇 de los coeficientes propuestos:
-
El arancel m醲imo en los pa韘es desarrollados ser韆 inferior al 7 ?9 por ciento, seg鷑 el coeficiente acordado. Esto significar韆 que los pa韘es desarrollados tendr韆n aranceles consolidados bastante inferiores en promedio al 3 por ciento y crestas arancelarias inferiores al 7 ?9 por ciento incluso en el caso de sus productos m醩 sensibles.
-
En la mayor韆 de las l韓eas arancelarias de los pa韘es en desarrollo Miembros que aplicaran la f髍mula los aranceles ser韆n inferiores al 12 ? 14 por ciento, seg鷑 el coeficiente acordado y la flexibilidad utilizada. En los pa韘es en desarrollo que aplicaran la f髍mula, los aranceles consolidados ser韆n en promedio de entre el 11 y el 12 por ciento, y s髄o un reducido n鷐ero de pa韘es en desarrollo tendr韆 promedios superiores al 15 por ciento.
-
Quedar韆 sustancialmente reducida la diferencia entre los tipos consolidados y los realmente aplicados (el 搒obrante de consolidaci髇?杘 揳gua? en la jerga de las negociaciones).
-
Las reducciones arancelarias se llevar醤 a cabo gradualmente a lo largo de un per韔do de cinco a駉s en el caso de los Miembros desarrollados y de diez a駉s en el de los Miembros en desarrollo, a partir del 1?de enero del a駉 siguiente a la entrada en vigor de los resultados de Doha.
En conjunto, los 40 Miembros
aproximadamente que aplican la f髍mula suiza (los dem醩 tienen
disposiciones especiales) representan cerca del 90 por ciento
del comercio mundial de productos no agr韈olas. Entre esos
Miembros, cuatro son Miembros de reciente adhesi髇.
Aranceles sin consolidar volver al principio
Como el tipo de base para la
aplicaci髇 de la f髍mula es el tipo consolidado, los Miembros
que tengan tipos sin consolidar podr醤 aplicar un incremento
de 25 puntos porcentuales. Ese incremento se aplicar韆 al tipo
vigente el 14 de noviembre de 2001 y constituir韆 la base de
los recortes resultantes de la f髍mula.
Miembros de reciente adhesi髇 volver al principio
Albania, Armenia, Arabia Saudita, la ex Rep鷅lica Yugoslava de Macedonia, Moldova, la Rep鷅lica Kirguisa, Tonga, Ucrania y Viet Nam no estar醤 obligados a realizar reducciones arancelarias que excedan de los compromisos que hayan contra韉o en el marco de su adhesi髇.
A pa韘es de reciente adhesi髇 como
China, el Taipei Chino, Om醤 y Croacia, sujetos a la f髍mula,
se les prolongar韆 entre tres y cuatro a駉s el plazo para la
aplicaci髇 gradual de sus compromisos en el marco de la Ronda
de Doha con respecto a todas las l韓eas. Los restantes
Miembros de reciente adhesi髇 son econom韆s peque馻s y
vulnerables y pueden aplicar la modalidad prevista para esos
Miembros.
Modalidades para los dem醩 pa韘es en desarrollo Miembros (alrededor de 75) volver al principio
Los 32 pa韘es m醩 pobres (pa韘es
menos adelantados o PMA) est醤 exentos de reducciones
arancelarias; hay disposiciones especiales para 31 econom韆s
peque馻s y vulnerables y para 12 pa韘es en desarrollo con un
bajo porcentaje de l韓eas arancelarias consolidadas. Como
consecuencia, las econom韆s en desarrollo relativamente m醩
d閎iles mantendr醤 aranceles medios m醩 elevados y tendr醤
mayor flexibilidad en cuanto a la manera de estructurar sus
listas arancelarias. No obstante, contribuir醤 al resultado en
materia de acceso a los mercados aumentando de manera
significativa el n鷐ero de consolidaciones y reduciendo el
搒obrante de consolidaci髇?(la diferencia entre los tipos
consolidados y los realmente aplicados), Bolivia y Fiji se
consideran un caso especial. Se proponen tambi閚 soluciones
para los Miembros con acceso preferencial a los mercados de
los pa韘es desarrollados cuyas preferencias quedar醤
erosionadas debido a las reducciones arancelarias globales.
Asimismo, hay disposiciones con respecto a otros Miembros en
desarrollo que se ver韆n afectados por ese tipo de soluciones.
Sectores en los que se prev?una mayor reducci髇 o la eliminaci髇 de los aranceles volver al principio
En el texto del Presidente se indica
tambi閚 que algunos Miembros han mantenido negociaciones en
las que se contemplaba la realizaci髇 de mayores reducciones
arancelarias en algunos sectores no agr韈olas. Mediante
acuerdos de ese tipo los aranceles podr韆n reducirse a cero en
algunos pa韘es desarrollados; en algunos casos, los pa韘es en
desarrollo participantes realizar韆n reducciones menores como
搕rato especial y diferenciado? Esas negociaciones son
voluntarias y se requiere que se sume a la iniciativa una
搈asa cr韙ica?de pa韘es para que se ponga en marcha.
Actualmente son objeto de negociaci髇 14 sectores: autom髒iles
y sus partes; bicicletas y sus partes; productos qu韒icos;
productos electr髇icos/el閏tricos; pescado y productos de
pescado; productos forestales; piedras preciosas y joyer韆;
materias primas; equipo deportivo; atenci髇 de la salud,
productos farmac閡ticos y dispositivos m閐icos; herramientas
de mano; juguetes; textiles, prendas de vestir y calzado; y
m醧uinas industriales.
Obst醕ulos no arancelarios volver al principio
Tambi閚 forman parte de la negociaci髇 los obst醕ulos no arancelarios, medidas restrictivas no relacionadas con los aranceles aduaneros que adoptan los gobiernos (por motivos t閏nicos, sanitarios o de otra 韓dole). Varios Miembros han presentado propuestas de textos jur韉icos sobre algunas de esas medidas, que se recopilan en el texto del Presidente. El Presidente indica que en el momento de las modalidades finales habr韆 que adoptar una decisi髇 en cuanto a si esas propuestas pasan a ser objeto de una negociaci髇 basada en textos.