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Acuerdos comerciales regionales: MECANISMO DE TRANSPARENCIA PARA LOS ACR

Mecanismo de Transparencia para los ACR

El 14 de diciembre de 2006, el Consejo General estableci?con car醕ter provisional un nuevo mecanismo de transparencia para todos los acuerdos comerciales regionales (ACR). El nuevo mecanismo de transparencia negociado en el Grupo de Negociaci髇 sobre las Normas?prev?el pronto anuncio de cualquier ACR y su notificaci髇 a la OMC. Los Miembros estudiar醤 los ACR notificados sobre la base de una presentaci髇 f醕tica elaborada por la Secretar韆 de la OMC.

El Comit?de Acuerdos Comerciales Regionales examinar? los ACR comprendidos en el 醡bito del art韈ulo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y del art韈ulo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). El Comit? de Comercio y Desarrollo examinar?los ACR comprendidos en el 醡bito de la Cl醬sula de Habilitaci髇 (acuerdos comerciales entre pa韘es en desarrollo).

El mecanismo de transparencia se aplica con car醕ter provisional. Los Miembros han de examinar y, de ser necesario, modificar la decisi髇 y sustituirla con un mecanismo permanente adoptado como parte de los resultados globales de la Ronda de Doha.

Procedimiento para la aplicaci髇 del mecanismo de transparencia para los ACR

A. Pronto anuncio

Los Miembros que participen en nuevas negociaciones encaminadas a la conclusi髇 de un ACR deber醤 informar de tales negociaciones a la Secretar韆 de la OMC. Los Miembros que sean partes en un ACR recientemente firmado deber醤 enviar a la Secretar韆 informaci髇 sobre el mismo, que comprender?su nombre oficial, su alcance y la fecha de su firma, el calendario que se haya podido prever para su entrada en vigor o aplicaci髇 provisional, los puntos de contacto y/o direcciones de sitios Web pertinentes y cualquier otra informaci髇 de car醕ter no reservado que sea pertinente. Se anima a los Miembros a que env韊n la informaci髇 sobre las nuevas negociaciones o sobre los acuerdos comerciales regionales reci閚 firmados en formato electr髇ico, por ejemplo, un correo electr髇ico dirigido a la Divisi髇 de la Secretar韆 encargada de tales acuerdos, una copia de un comunicado de prensa pertinente o la direcci髇 del sitio Web oficial donde pueda encontrarse la informaci髇. La Secretar韆 incluir?esta informaci髇 en el sitio Web de la OMC y proporcionar?peri骴icamente a los Miembros una sinopsis de las comunicaciones recibidas.

B. Notificaci髇

La notificaci髇 por los Miembros de un acuerdo de comercio regional deber?efectuarse lo antes posible, en general no m醩 tarde de la ratificaci髇 del ACR por las Partes o de la decisi髇 de cualquiera de ellas sobre la aplicaci髇 de las partes pertinentes de un acuerdo y antes de la aplicaci髇 del trato preferencial entre las Partes. Las Partes deber醤 indicar las disposiciones de los Acuerdos de la OMC con arreglo a las cuales se notifica el ACR y facilitar el texto completo de 閟te 梐s?como toda lista, anexo o protocolo conexos?en uno de los idiomas oficiales de la OMC. Es preferible presentar estas comunicaciones en formato electr髇ico, si es posible. Se anima a los Miembros a que utilicen el modelo para la notificaci髇 de los ACR acordado por el CACR (documento WT/REG/16). Deber?proporcionarse asimismo la referencia a los enlaces de Internet oficiales disponibles relacionados.

Corresponde al CACR aplicar el mecanismo de transparencia con respecto a los ACR comprendidos en el 醡bito del art韈ulo XXIV del GATT y del art韈ulo V del AGCS. El Comit?de Comercio y Desarrollo, reunido en sesi髇 espec韋ica, aplicar?la decisi髇 en lo relativo a las notificaciones comprendidas en el 醡bito de la Cl醬sula de Habilitaci髇.

C. Procedimientos para aumentar la transparencia

El examen por los Miembros de un ACR notificado se concluir?normalmente en el plazo de un a駉 contado desde la fecha de notificaci髇. La Secretar韆 de la OMC elaborar?un calendario preciso para el examen del ACR en consulta con las Partes en el momento de la notificaci髇. Las Partes en un ACR har醤 llegar los datos (que se describen detalladamente en el Anexo a la Decisi髇 sobre el Mecanismo de Transparencia) a la Secretar韆, de poder ser en formato electr髇ico y cuanto antes, pero normalmente en un plazo de 10 semanas 梠 de 20 semanas en el caso de los ACR en que todas las Partes sean pa韘es en desarrollo?contadas a partir de la fecha de la notificaci髇 del acuerdo.


Plazos para las presentaciones f醕ticas
> Consultar los plazos propuestos para las presentaciones f醕ticas

Como norma, se dedicar?una sola reuni髇 formal a examinar cada ACR notificado; cualquier intercambio adicional de informaci髇 deber?realizarse por escrito. La presentaci髇 f醕tica de la Secretar韆 de la OMC, as?como toda informaci髇 adicional presentada por las Partes, se distribuir?en todos los idiomas oficiales de la OMC no menos de ocho semanas antes de la reuni髇 pertinente del CACR. Las preguntas u observaciones escritas de los Miembros sobre el ACR objeto de examen ser醤 transmitidas a las Partes por conducto de la Secretar韆 al menos con cuatro semanas de antelaci髇 a la reuni髇 del CACR y ser醤 distribuidas a todos los Miembros, junto con las respuestas, al menos tres d韆s laborables antes de la reuni髇.

D. Notificaciones ulteriores y presentaci髇 de informes

Los cambios que afecten a la aplicaci髇 de un ACR, o al funcionamiento de un ACR ya aplicado, deber醤 notificarse a la OMC lo antes posible una vez se hayan producido. Las Partes deber醤 facilitar un resumen de los cambios realizados, as?como cualquier texto, lista, anexo o protocolo conexos, en uno de los idiomas oficiales de la OMC y, si est?disponible, en formato electr髇ico.

Al final del per韔do de aplicaci髇 del ACR, las Partes presentar醤 a la OMC un breve informe escrito sobre el cumplimiento de los compromisos de liberalizaci髇 previstos en el ACR inicialmente notificado.

E. Elaboraci髇 de extractos f醕ticos

El apartado b) del art韈ulo 22 del Mecanismo de Transparencia dispone que la Secretar韆 elaborar?un extracto f醕tico a fin de presentar las caracter韘ticas de los ACR con respecto a los cuales el CACR haya concluido el 揺xamen f醕tico” para el 31 de diciembre de 2006.